El Decreto 536/2008 tiene como finalidad modificar, por una parte el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, y por otra el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía.
Por una parte modifica los artículos 4, 12 y 23 del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día.
Finalmente modifica los artículos 4 y 11 del Decreto 258/2005 , de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía.
El Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día y el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 536/2008, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 246/2003, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS INGRESOS Y TRASLADOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA , Y EL DECRETO 258/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CENTROS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ANDALUCÍA.
El presente Decreto tiene como finalidad modificar, por una parte el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, y por otra el Decreto 258/2005 , de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía.
En cuanto al primero, la modificación del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, obedece, por un lado, a la necesidad de redefinir la tipología de Centros Ocupacionales, que pasan a denominarse Unidades de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional, para incluir en su ámbito de actuación a personas con discapacidad, independientemente de cual sea su grado de autonomía. Asimismo, se introduce la posibilidad de una reserva temporal de la plaza en estos centros para fomentar la realización de un trabajo con carácter temporal o de un curso de Formación Profesional para el Empleo.
Por otra parte, se atribuye a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad la competencia para dictar resolución en los casos de ingreso por urgencia social en un Centro residencial, que hasta ahora recaía en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes.
En relación al Decreto 258/2005 , de 29 de noviembre, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, previó la creación de equipos multiprofesionales para asegurar una atención interdisciplinaria a cada persona que lo precisara, para garantizar su integración en su entorno sociocomunitario. Entre sus funciones estaba la de acreditar las condiciones personales de aptitud para su integración laboral.
El Real Decreto 1368/1985 , de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, estableció que para el acceso al empleo, la oficina de empleo recabaría de los equipos multiprofesionales informe sobre adecuación a las características del puesto de trabajo de los trabajadores que se encontrasen inscritos como demandantes de empleo.
Por su parte, el Real Decreto 2273/1985 , de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Especiales de Empleo, atribuye a los equipos multiprofesionales de valoración que determinen las posibilidades de integración real y capacidad de trabajo de las personas con discapacidad que se incorporen a los Centros Especiales de Empleo.
Desde que se ponen en marcha los equipos de valoración y orientación en España se vienen desarrollando estas funciones. Tras el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de servicios y funciones de la Seguridad Social en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, estos equipos, integrados en los centros de valoración y orientación de las personas con discapacidad, continúan con las mismas funciones.
El Decreto 258/2005 , de 29 de noviembre, regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía, en desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía.
La evolución de la sociedad, de las tasas de incorporación de las personas con discapacidad al mercado de trabajo, y la asunción por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las políticas activas de empleo, aconsejan desvincular a los centros de valoración y orientación de algunas de las funciones otorgadas por la normativa citada a los equipos multiprofesionales en materia de integración laboral, para ser asumidas por el Servicio Andaluz de Empleo.
Por su parte, la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, en su artículo 3 le atribuye, entre otras funciones, la orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, ha aprobado mediante Acuerdo de 20 de noviembre de 2007 el Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013, en el que se manifiesta que la Consejería de Empleo se constituye como organismo responsable de las políticas autonómicas de empleo para personas con discapacidad. Este mismo Plan, contempla como principios transversales la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la adopción del enfoque integrado de género en el diseño, ejecución y evaluación de todas las actuaciones contenidas en él.
Por otro lado, y en consonancia con la legislación vigente en materia de igualdad de género, la puesta en marcha de las modificaciones que contienen el presente Decreto tienen como referencia la consideración efectiva del objetivo de la igualdad por razón de género en su aplicación y desarrollo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Por todo ello, y en aras de una clarificación normativa, se ha estimado conveniente la modificación del Decreto 258/2005 , de 29 de noviembre.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta del Consejero de Empleo y de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2008,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día.
El Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día queda modificado como sigue:
Uno. La letra b) del artículo 4.1 queda con la siguiente redacción:
b) Unidades de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional: centros destinados a la atención de personas con discapacidad en edad laboral que no puedan integrarse, transitoria o permanentemente, en un medio laboral normalizado, y que, mediante la realización de tareas prelaborales u ocupacionales, pretenden la integración social y, en su caso, laboral de las personas destinatarias, mejorar su adaptación personal y social, normalizar sus condiciones de vida y, cuando sea posible, habilitarles laboralmente, garantizando la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres con discapacidad.
Dos. El apartado 3 del artículo 12 queda con la siguiente redacción:
3. El ingreso en Unidades de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional exigirá que la persona solicitante no pueda acceder directamente a un empleo ordinario o especial a consecuencia de su discapacidad. Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, podrá reservarse la plaza durante el tiempo de realización de un trabajo con carácter temporal o de un curso de Formación Profesional para el Empleo. Dicha reserva requerirá la autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad o persona en quien delegue, previo informe de la correspondiente Comisión de Valoración.
Tres. El artículo 23.1 queda con la siguiente redacción:
1. Cuando una persona con discapacidad se halle en una situación de extrema necesidad causada por ausencia, maltrato, abandono, violencia de género, u otras circunstancias debidamente justificadas, por parte de familiares o de las personas que la viniesen atendiendo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad podrá dictar resolución motivada declarando su ingreso urgente en un Centro residencial, prescindiendo para ello de la relación de prioridad existente.
Artículo segundo. Modificación del Decreto 258/2005 , de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía.
El Decreto 258/2005 , de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime la letra e) del artículo 4.
Como consecuencia de esta supresión, los actuales apartados f) a o) de dicho artículo pasan a ser los apartados e) a ñ), respectivamente.
Dos. Se modifica el artículo 11, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11. Unidad de seguimiento y evaluación laboral.
Es el órgano que colaborará con el Servicio Andaluz de Empleo en el seguimiento y evaluación de procesos de inserción en el ámbito laboral de personas con discapacidad, así como de las posibles repercusiones que, sobre las discapacidades de estos y estas trabajadoras, pudiera ocasionar el desempeño de las tareas que requiera el puesto de trabajo, tanto en el mercado ordinario de trabajo como en el ámbito del empleo protegido.
Disposición adicional única. Competencias del Servicio Andaluz de Empleo.
En los supuestos en los que se establece en el ordenamiento jurídico vigente, la emisión de los informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo a las personas con discapacidad, será competencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, que mediante Orden establecerá la designación del órgano competente para su emisión, así como aquellos supuestos en los que dichos informes sean preceptivos.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de empleo y de integración social de personas con discapacidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.