Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/01/2009
 
 

Especialidades en la apertura del ejercicio contable 2009

21/01/2009
Compartir: 

Orden HAC/43/2009, de 19 de enero, por la que se regulan determinadas especialidades en las operaciones de apertura del ejercicio contable 2009, en relación con la contabilidad de gastos públicos (BOCYL de 20 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN HAC/43/2009, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS ESPECIALIDADES EN LAS OPERACIONES DE APERTURA DEL EJERCICIO CONTABLE 2009, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS PÚBLICOS.

El Acuerdo 1/2009, de 8 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para todos los Órganos de la Administración de la Comunidad en materia de Inversiones, Subvenciones, Préstamos y Avales, establece, entre otros, una serie de objetivos en materia de inversiones y actividad subvencional para el primer trimestre del presente ejercicio.

Por su parte el artículo 16 de la Orden HAC/1738/2008, de 6 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2008 y las de apertura del ejercicio 2009, en relación con la contabilidad de gastos públicos determina un orden de prelación en relación a la operaciones de apertura del presupuesto de 2009, que podrían incidir en el cumplimiento de las directrices vinculantes aprobadas por la Junta de Castilla y León.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado acuerdo, a propuesta de la Intervención General y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo único.- La Intervención General elaborará una relación de saldos disponibles de los capítulos IV, VI y VII a los que se podrán imputar los gastos que se efectúen para dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo 1/2009, de 8 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad en materia de Inversiones, Subvenciones, Préstamos y Avales.

Los saldos indicados se calcularán descontando de las dotaciones iniciales del ejercicio 2009, los créditos necesarios para garantizar la cobertura presupuestaria de las operaciones previstas en el artículo 16.1 de la Orden HAC/1738/2008, de 6 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2008 y las de apertura del ejercicio 2009, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

El registro de las operaciones contables de los gastos que se realicen al amparo de lo previsto en el párrafo primero de este artículo, podrá realizarse de forma inmediata, sin que sea necesario, por tanto, la contabilización previa de las operaciones previstas en el artículo 16.1 de la citada Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Intervención General podrá dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana