ORDEN HAC/43/2009, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS ESPECIALIDADES EN LAS OPERACIONES DE APERTURA DEL EJERCICIO CONTABLE 2009, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS PÚBLICOS.
El Acuerdo 1/2009, de 8 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para todos los Órganos de la Administración de la Comunidad en materia de Inversiones, Subvenciones, Préstamos y Avales, establece, entre otros, una serie de objetivos en materia de inversiones y actividad subvencional para el primer trimestre del presente ejercicio.
Por su parte el artículo 16 de la Orden HAC/1738/2008, de 6 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2008 y las de apertura del ejercicio 2009, en relación con la contabilidad de gastos públicos determina un orden de prelación en relación a la operaciones de apertura del presupuesto de 2009, que podrían incidir en el cumplimiento de las directrices vinculantes aprobadas por la Junta de Castilla y León.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado acuerdo, a propuesta de la Intervención General y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:
Artículo único.- La Intervención General elaborará una relación de saldos disponibles de los capítulos IV, VI y VII a los que se podrán imputar los gastos que se efectúen para dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo 1/2009, de 8 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad en materia de Inversiones, Subvenciones, Préstamos y Avales.
Los saldos indicados se calcularán descontando de las dotaciones iniciales del ejercicio 2009, los créditos necesarios para garantizar la cobertura presupuestaria de las operaciones previstas en el artículo 16.1 de la Orden HAC/1738/2008, de 6 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2008 y las de apertura del ejercicio 2009, en relación con la contabilidad de gastos públicos.
El registro de las operaciones contables de los gastos que se realicen al amparo de lo previsto en el párrafo primero de este artículo, podrá realizarse de forma inmediata, sin que sea necesario, por tanto, la contabilización previa de las operaciones previstas en el artículo 16.1 de la citada Orden.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Intervención General podrá dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.