DECRETO 295/2008, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE LA APLICACIÓN DURANTE EL PERÍODO 2008/2009 DEL SISTEMA DE RETENCIONES A CUENTA PREVISTO EN EL DECRETO 158/2007, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EN GALICIA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA TASA LÁCTEA.
El Decreto 158/2007, de 21 de junio, regula en Galicia la aplicación del régimen de la tasa láctea y, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal, prevé en su artículo 28 la obligatoriedad de las personas compradoras de leche autorizadas de efectuar a las personas productoras que superen la cantidad de referencia individual asignada, retenciones a cuenta de la tasa láctea, para lo que se establece, en el artículo 29, la declaración y pago de dichas retenciones por parte de las personas compradoras autorizadas.
Con base en la producción y comercialización de los últimos dos períodos de tasa y en el incremento de la cuota láctea asignada para el período 2008/2009 y siguientes, que permiten prever un equilibrio en el período 2008/2009 entre entregas de leche y cantidad de referencia asignada, el Real decreto 1613/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación durante el período 2008/2009 del sistema de retenciones a cuenta previsto en el Real decreto 754/2005 , de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, durante el período de tasa 2008/2009 (BOE del 6 de octubre), establece para dicho período una aplicación singular del sistema de retenciones a cuenta previsto en el Real decreto 754/2005 , de 24 de junio, por lo que es necesario, de acuerdo con dicha norma básica estatal, adaptar, para el período 2008/2009, lo previsto en el Decreto 158/2007, de 21 de junio.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil ocho, DISPONGO:
Artículo único.-Aplicación del sistema de retenciones a cuenta en el período de tasa 2008/2009.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1613/2008, de 3 de octubre (BOE del 6 de octubre), durante el período de tasa 2008/2009, las retenciones a cuenta previstas en el Decreto 158/2007, de 21 de junio, por el que se regula en Galicia la aplicación del régimen de la tasa láctea, sólo se aplicarán a las personas productoras de leche que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que dispongan de una cantidad de referencia individual igual o inferior a 200.000 kg y las cantidades entregadas superen la cantidad de referencia disponible, incrementada en un veinte por ciento.
b) Que dispongan de una cantidad de referencia individual mayor de 200.000 kg, pero menor o igual a 300.000 kg, y las cantidades entregadas superen la cantidad de referencia disponible incrementada en un diez por ciento.
c) Que dispongan de una cantidad de referencia individual superior a 300.000 kg y las cantidades entregadas superen la cantidad de referencia disponible incrementada en un cinco por ciento.
Disposición final Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será aplicable desde el 1 de abril de 2008.