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Subvenciones acogidas al programa de inserción laboral

15/01/2009
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Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, EN COLABORACIÓN CON ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 90/2008, de 9 de mayo, establece las bases reguladoras de la subvención prevista en programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 8 de dicha norma establece que el procedimiento de concesión de dicha subvención se tramitará en concurrencia competitiva, iniciándose mediante convocatoria pública de carácter periódico, la cual podrá dirigirse a todos los beneficiarios a que hace mención el artículo 2 de dicho Decreto o sólo a parte de ellos, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, la disposición final primera del Decreto 90/2008, de 9 de mayo, faculta al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar, mediante tramitación anticipada, la convocatoria, de subvenciones acogidas al programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 90/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 94, de 16 de mayo).

Artículo 2. Beneficiarios.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 90/2008, de 9 de mayo, y en función de las aplicaciones presupuestarias previstas en el artículo siguiente, podrán presentar solicitudes a la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2009 las siguientes entidades, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de dicho Decreto.

a) Universidades y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con presupuesto no consolidable.

b) Entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria asciende a 3.631.268,00 euros, con cargo a los créditos que figuran en presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2009, en el proyecto de gastos 20081406000800 y aplicaciones presupuestarias 1406322A442, por importe de 200.000,00 euros y 1406322A489, por importe de 3.431.268,00 euros.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, dicho importe total podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias afectadas a dicho programa, sin necesidad de conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención, suscrita por el representante de la entidad y dirigida al Director Gerente del SEXPE, deberá presentarse ante los Servicios Provinciales o Centros de Empleo del SEXPE, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I a la presente Orden, que se encuentra disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://www.empleaextremadura.com 3. La solicitud de subvención deberá acompañarse de los documentos que se especifican en el citado Anexo I. Los documentos normalizados se encuentran asimismo disponibles para su cumplimentación en la dirección electrónica anteriormente indicada.

En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo, o en su caso el SEXPE, puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del Decreto 90/2008, de 9 de mayo y, en particular, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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