TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia de 02 de junio de 2008
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2552/2007
Ponente Excmo. Sr. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Procuradora Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de MISIVA ENVASES, S.A.U., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 8 de mayo de 2.007 dictada en el rollo de aquella Sala n.º 435/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de Murcia, en autos núm. 441/06, seguido a instancia de D. Gabino contra MISIVA ENVASES, S.A.U., sobre reclamación de cantidad.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de noviembre de 2.006, el Juzgado de lo Social n.º 7 de Murcia dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por don Gabino contra 'Misiva Envases, S.A.U.' debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél 12.285.77 euros".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor don Gabino viene prestando sus servicios desde el 14 de julio de 1986 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Mivisa Envases, S.A.U.", dedicada a la fabricación de envases metálicos, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico y con salario mensual de 5.118'40 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- Hasta el mes de septiembre de 2004 el actor vino desempeñando el puesto de Jefe de Logística en la fábrica de Murcia. A partir de dicho mes pasó a realizar funciones de gestión de productos obsoletos. TERCERO.- La empresa demandada acordó el traslado del actor al centro de trabajo de Asturias con efectos de fecha 3 de mayo de 2005, y lo hizo mediante carta de fecha 1 de abril del mismo año. CUARTO.- El trabajador impugnó judicialmente el anterior traslado mediante demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 5 de Murcia, autos n° 391/05, el que en fecha 15 de septiembre de 2005 dictó sentencia declarando injustificado el traslado impugnado y condenando a la empresa demandada a reponer al demandante a su anterior puesto de trabajo. QUINTO.- La empresa demandada acordó el desplazamiento del actor con efectos de 13 de octubre de 2005 al centro de trabajo de Asturias mediante carta datada el día 3 del mismo mes. SEXTO.- Tras lo anterior el demandante se dirigió al Juzgado de lo Social n° 5 de Murcia para solicitar la extinción de la relación laboral por readmisión irregular y el percibo de la correspondiente indemnización. SÉPTIMO.- El mencionado Juzgado de lo Social dictó auto el 25 de noviembre de 2005 rechazando la anterior petición extintiva. En esta resolución judicial se argumentaba que la empresa, una vez hubo dejado sin efecto el traslado, puede, en el ejercicio de su poder de dirección, acordar el desplazamiento del trabajador. Concluía afirmando que no procedía -la ejecución del fallo de la sentencia ni la extinción de la relación laboral, al haber quedado sin efecto el traslado, y ello con independencia de la nueva y distinta medida acordada por el empresario y de la oposición judicial que pueda hacer el demandante en otro procedimiento. OCTAVO.- Y esto último fue lo que hizo el trabajador, quien interpuso demanda contra el desplazamiento acordado en carta de 3 de octubre de 2005, demanda que esta vez fue turnada a este Juzgado de lo Social n° 7, autos n° 859/2005, el que en fecha 22 de diciembre de 2005 dictó sentencia por la que desestimaba la pretensión y declaraba justificada la decisión empresarial de desplazar temporalmente al asalariado reclamante al centro de trabajo de Asturias. NOVENO.- Del 1 al 3 de mayo de 2005 el actor estuvo alojado en el hotel "El Magistral", localizado en la c/ Jovellanos n° 3 de Oviedo. El hospedaje le costó 248'78 euros. DÉCIMO.- El trabajador desplazado alquiló un piso en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Oviedo. Los gastos de alquiler desde mayo hasta septiembre de 2005 ascendieron a 2.923'84 euros. DECIMOPRIMERO.- Durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005 el actor viajó en tren y en autobús desde Oviedo hasta Murcia y viceversa en varias ocasiones. En total los gastos de transporte ascendieron a 698'38 euros. DECIMOSEGUNDO.- En enero de 2005 el demandante comenzó a realizar un curso en "Load Centro de Estudios, S.A." con el objeto de obtener el título de Perito Judicial Inmobiliario. Los gastos de matrícula ascendieron a 2.110 euros. El traslado del trabajador a Asturias hizo que perdiera las restantes clases y que no pudiera preparar el examen para obtener dicho título. DECIMOTERCERO.- El 25 de abril de 2005 la empresa demandada entregó al actor 1000 euros a cuenta de los costes de mudanza y los gastos de locomoción causados por el traslado acordado en carta del día 1 del mismo mes. DECIMOCUARTO.- El 14 de noviembre de 2005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demandada formulada por don Gabino contra "Mivisa Envases, S.A.U.", debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél 12.285'77 euros".
TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de MISIVA ENVASES, S.A.U., dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sentencia con fecha 8 de mayo de 2007, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por MIVISA, S.A.U., contra la sentencia número 0413/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 9 de noviembre, dictada en proceso número 0441/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por frente a MIVISA, SAU; como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.- Se condena en costas a la recurrente, que deberá abonar al Letrado impugnante de su recurso la cantidad de 200 en concepto de honorarios.- Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal".
CUARTO.- Se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina por la representación procesal de MISIVA ENVASES, S.A.U., señalando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Burgos, de 13 de diciembre de 2.005.
QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y no habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso, señalándose para votación y fallo el día 27 de mayo de 2008, en el que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La presente sentencia tiene por objeto decidir si son indemnizables los gastos, daños y perjuicios ocasionados al actor a consecuencia de un traslado que fue declarado injustificado por sentencia firme.
La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social de Murcia, desestimó el recurso que la empresa demandada había entablado frente a la de instancia que, estimando en parte la demanda, la había condenado a pagar al actor la suma de 12.285,77 euros. por los dichos conceptos, aunque la empresa había abonado ya los gastos de mudanza y locomoción por el traslado.
El demandante prestaba sus servicios para la empresa demandada en Murcia y recibió la orden de la empresa de trasladarse a Asturias. Interpuesta demanda el Juzgado de lo Social n.º 5 de Murcia dictó sentencia declarando injustificado el traslado impugnado y condenando a la demandada a reponer al actor a su anterior puesto de trabajo. La pretensión de readmisión irregular fue rechazada por el propio Juzgado que por auto de 25 de noviembre de 2005, declaró no haber lugar a extinguir el contrato, al haber quedado sin efecto el traslado.
La empresa demandada y condenada en la instancia y suplicación, ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social de la Sala de Castilla León, sede de Burgos de 13 de diciembre de 2005. Esta sentencia resuelve una controversia sustancialmente igual al de la hoy recurrida: al trabajador se le ordenó un traslado de Segovia a Burgos y recurrida esta decisión, se dictó sentencia declarando el traslado injustificado y el derecho del trabajador a ser repuesto en la plaza originaria. La empresa no cumplió voluntariamente la sentencia y hubo de instarse la ejecución forzosa, dictándose auto señalando que la vía adecuada, a falta de cumplimiento voluntario, era la prescrita en el apartado 6 del art. 138, en relación con el 277 de la Ley de Procedimiento Laboral. A continuación el trabajador fue despedido, declarándose nulo su despido. Reclamó el pago de los gastos de alojamiento, desayuno, comida y cena, dos viajes semanales de una localidad a otra así como los realizados para buscar alojamiento en Burgos y cantidades dejadas de percibir al darse de baja en el Colegio de Abogados. Pretensión que le fue desestimada en la instancia y por la Sala de Burgos, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor, confirmando la de instancia. Razona la Sala que el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores concede al trabajador trasladado dos opciones: aceptar el traslado, con compensación de los gastos o extinción del contrato. Pero el trabajador acudió a la impugnación del traslado. Y entiende la Sala que al no haber aceptado el traslado con compensación de gastos, sino por la impugnación, no procede su abono.
Cumple así esta sentencia la exigencia del art. 217 de la Ley procesal para la admisión a trámite del recurso, pues ante hechos sustancialmente iguales e identidad de pretensiones se dicta un pronunciamiento absolutamente contradictorio con el que hoy se impugna. Es más la contradicción aparece reforzada por el hecho de que en la sentencia invocada, el pronunciamiento firme que había declarado injustificado el traslado no se cumplió voluntariamente, alargando así los gastos cuya compensación se negó al demandante. Procede por tanto que la Sala se pronuncie sobre la doctrina unificada.
SEGUNDO.- Denuncia el recurrente la infracción de los art. 1.101 del Código civil y el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. Alega que el precepto estatutario concede al trabajador tres posibles modos de actuación ante la orden de traslado: a) aceptarla, en cuyo caso tiene derecho a compensación de gastos; b) extinguir el contrato de trabajo con el percibo de la correspondiente indemnización y c) impugnación del traslado, sin que, en este caso, la norma contemple compensación alguna para este caso. Nada razona en cuanto a la aplicación indebida del art. 1101 del Código civil.
Efectivamente las opciones que contempla el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, en la versión que arranca de la Ley 11/1994 de 19 de mayo, que suprimió las autorizaciones administrativas, son las tres que enumera el recurrente. Y cierto es que, en los supuestos de impugnación de la decisión de traslado, el texto estatutario no señala cuales sean las consecuencias, aparte la normal de reintegro del trabajador a su puesto originario de trabajo, si la decisión judicial le es favorable. Pero la existencia de una posible laguna legal en el Estatuto no acarrea las consecuencias que el recurrente pretende. El hecho enjuiciable se forma por una cadena que arranca de una decisión empresarial, que el trabajador debe, generalmente, acatar y cumplir. Impugnación judicial de la decisión del empresario, y, mientras no se produzca esa decisión obligación de seguir acatando la orden empresarial. Obvio es que durante ese espacio de tiempo se han producido al trabajador determinados gastos. Finalmente decisión judicial, no recurrible, que declara que la orden empresarial de traslado no es ajustada a Derecho. En el proceso que al efecto establece el art. 138 de la Ley procesal, no pueden determinarse las consecuencias de tal decisión. Mas en proceso ordinario posterior, pueden ventilarse las responsabilidades por los perjuicios sufridos por el trabajador, a consecuencia de su forzoso cumplimiento de la orden empresarial cuya ilegalidad ha sido declarada. Y en este caso entra el juego del mandato del art. 1.101 del Código civil que ordena indemnizar los daños y perjuicios a los que, en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier manera contravinieran el tenor de aquellas. No puede aceptarse la tesis que mantiene la sentencia invocada de contradicción y esgrimida por el recurrente, que supone declarar la no responsabilidad del autor de un acto declarado ilícito sobre las consecuencias perjudiciales que de él se deriven para el sujeto directamente perjudicado. Por el contrario la aplicación del mandato referido, rector de la culpa contractual establece la responsabilidad del acto ilegal de una de las partes del contrato, sobre los daños ocasionados a la otra parte. Tesis que se complementa con la expuesta en nuestra sentencia de 19 de abril de 2004 recurso 1968/2003 ) donde rechazamos aplicar los mandatos del art. 1.101 del Código civil en los supuestos de cambio de centro de trabajo, ajustado a los mandatos del art. 40 ET, al estar la actuación empresarial amparada en este caso a los mandatos de la Ley lo que no supone incumplimiento de obligación.
La expuesta ha sido la doctrina de la sentencia recurrida, procediendo la desestimación del recurso con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Procuradora Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de MISIVA ENVASES, S.A.U., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 8 de mayo de 2.007 dictada en el rollo de aquella Sala n.º 435/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de Murcia, en autos núm. 441/06, seguido a instancia de D. Gabino contra MISIVA ENVASES, S.A.U., sobre reclamación de cantidad. Con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.