ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2009 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS QUE, CON CARGO AL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL, CONCEDE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006 REGULADORA DE LAS MISMAS.
PREÁMBULO
Con la Orden de 29 de diciembre de 2005 se reguló y convocó -por primera vez de forma única- la totalidad de las líneas de subvenciones que la Consejería de Gobernación venía gestionando con las entidades locales andaluzas como destinatario. Por Orden 12 de diciembre de 2006 se aprobaron las vigentes bases reguladoras que fueron modificadas por la Orden de 19 de noviembre de 2007.
Con esta Orden, además de proceder a la convocatoria para el ejercicio 2009, se modifica puntualmente la Orden de 12 de diciembre de 2006, ampliándose de dos a cuatro meses el plazo de justificación del que disponen las entidades beneficiarias, y se establece una nueva consideración de los gastos que pueden considerarse como realizados haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, y en base a la disposición adicional tercera de la Orden de 12 de diciembre de 2006,
DISPONGO
Artículo 1. Convocatoria de subvenciones para el año 2009.
Se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2009 de concesión de subvenciones a Entidades Locales en las siguientes líneas:
Línea 2 (AL2). Subvenciones destinadas a inversiones en Entidades Locales.
Línea 5 (PM2). Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes.
Línea 7 (C1). Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo.
Línea 8 (C2). Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.
Línea 9 (PI1). Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación.
Línea 10 (PI2). Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de enero de 2009 al 16 de febrero de 2009, ambos inclusive.
Para esta convocatoria, la valoración a que se refiere el artículo 8.1 de la Orden, se realizará sobre la liquidación del presupuesto del año 2007 presentada en la Consejería de Gobernación por las Entidades Locales.
Para este ejercicio 2009, las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- Línea 2 (AL2): Concepto presupuestario 765.00 programa 8.1.A.
- Línea 5 (PM2): Concepto presupuestario 764.00 programa 3.1.J.
- Línea 7 (C1): Concepto presupuestario 466.00 programa 4.4.H.
- Línea 8 (C2): Concepto presupuestario 767.00 programa 4.4.H.
- Línea 9 (PI1): Concepto presupuestario 460.03 programa 2.2.B.
- Línea 10 (PI2): Concepto presupuestario 760.04 programa 2.2.B.
Artículo 2. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2006.
1. Se modifica el artículo 16.1 que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 16. Justificación.
1. Cuando se trate de subvenciones de pago único del 100% de la cuantía, se justificará la misma ante el órgano concedente, en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la forma de justificación de la subvención será la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizada en la forma y con el contenido que se determina en el apartado siguiente. Asimismo, el gasto se acreditará mediante declaración responsable.
2. Se añade un nuevo apartado al artículo 16:
7. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, los gastos comprometidos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los que haya recaído un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.