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Normativa de prevención de riesgos laborales

12/01/2009
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Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos (BON de 9 de enero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §028613 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 121/2008 modifica el Decreto Foral 135/1998 con el fin de mejorar la coordinación de las diferentes actividades preventivas de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

El Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO FORAL 121/2008, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 135/1998, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 135/1998 Vínculo a legislación, de 20 de abril, se adaptó la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

La experiencia acumulada en los diez años transcurridos desde la entrada en vigor del referido Decreto Foral, y el nuevo enfoque normativo dado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, permite constatar la existencia de ciertos problemas de índole organizativa que dificultan su aplicación, así como de determinadas insuficiencias en su contenido, lo que exige la adopción de medidas encaminadas a la superación de los mismos.

En este sentido, se estima necesario introducir modificaciones en el texto del precitado Decreto Foral con el fin de mejorar la coordinación de las diferentes actividades preventivas de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, que asegure la coherencia de las posiciones de la Administración y corregir las disfunciones detectadas en la organización y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, estableciendo un sistema más operativo y eficaz que se adapte a la estructura orgánica y funcional de la Administración. Igualmente, se hace necesario introducir en el texto la posibilidad de designación de uno o varios empleados para ocuparse de la actividad preventiva en aquellos Departamentos u organismos autónomos, e incluso unidades orgánicas, que por sus especiales circunstancias o peculiaridades, así lo requieran.

Las anteriores modificaciones pretenden igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo suscrito en su día entre la Administración y los sindicatos, relativo a la revisión del funcionamiento de los Comités de Seguridad y salud y su composición, con especial hincapié en el tema de la adscripción de los delegados de prevención a centros de trabajo, así como adaptar el Decreto Foral 135/1998 Vínculo a legislación, de 20 de abril, a la nueva Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que potencia las obligaciones y responsabilidades de las empresas en esta materia, lo que augura un nuevo panorama organizativo de las mismas, debido fundamentalmente a la necesidad de integración real de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación de un plan de prevención permanentemente actualizado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de diciembre de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 135/1998 Vínculo a legislación, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Se modifican los artículos 4.º, 6.º, 8.º 1, 9.º, 10.3, 11, 13, 14 y 15 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 10 y una nueva Disposición Adicional al Decreto Foral 135/1998 Vínculo a legislación, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos:

Uno.-El artículo 4.º queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4.º Vínculo a legislación El Plan de Prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben inspirarse en los principios generales establecidos en el capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los capítulos I y II del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención".

Dos.-El artículo 6.º queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6.º 1. Como órgano superior y de coordinación de las diferentes actividades preventivas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos en materia de prevención de riesgos laborales se constituye la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral, la cual asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar la política preventiva general de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

b) Establecer los principios y objetivos de la prevención de riesgos laborales en coherencia con la política general preventiva existente.

c) Proponer la asignación de los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos.

d) Establecer las pautas y tomar las decisiones necesarias para la implantación y desarrollo de los Planes de Prevención y para la cumplimentación y ejecución de la planificación de la actividad preventiva.

e) Seguir la evolución de la integración de la prevención en el conjunto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) Revisar periódicamente la eficacia y adecuación del Plan de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y promover las medidas necesarias para su mejora continua.

2. La Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, quien podrá delegar en el Director General de Función Pública.

b) Vocales: El Director General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, el Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, el Director-Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral, el Director del Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, el Director del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, y el Subdirector de Personal y Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

4. También asistirán a las reuniones de la Comisión los responsables de los servicios de prevención, los cuales prestarán a los integrantes de la misma el asesoramiento y apoyo técnico que precisen.

5. El Presidente de la Comisión podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime oportunas, en razón de sus conocimientos o de los temas a tratar.

6. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Presidente.

7. La Comisión podrá elaborar un reglamento de funcionamiento interno de la misma.

8. Los órganos competentes para la prevención de riesgos en cada Departamento y Organismo Autónomo informarán periódicamente al Presidente de la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral de la situación respecto a la prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los empleados públicos, y en particular, de los planes y programas de prevención que se elaboren, del sistema de organización de los recursos y de las medidas correctoras que se vayan introduciendo, así como de los mecanismos de coordinación de actividades preventivas a realizar con los trabajadores y empresas externas que desarrollen actividades en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

9. La Comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime oportunos, de carácter permanente o temporal, para coordinar y estudiar temas específicos o aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo".

Tres.-El apartado 1 del artículo 8.º queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8.º 1. Los delegados de prevención, como representantes de los empleados con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, serán designados, en cada unidad electoral, por las organizaciones sindicales presentes en los distintos órganos de representación (comisiones de personal, comités de empresa y delegados de personal), en proporción a la representación obtenida en cada uno de ellos y la designación podrá recaer en cualquier empleado público que preste sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, dentro del ámbito de actuación del Comité de Seguridad y Salud respectivo".

Cuatro.-El artículo 9.º queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9.º 1. Los Comités de Seguridad y Salud son los órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos en materia de prevención de riesgos.

2. Los Comités de Seguridad y Salud se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones del mismo. Los Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.

3. Se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud:

a) Comité de Seguridad y Salud de la Administración General.

b) Comité de Seguridad y Salud del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Educación.

d) Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

e) Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

f) Comité de Seguridad y Salud del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

g) Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en Navarra.

4. Los Comités de Seguridad y Salud estarán formados por los delegados de prevención del ámbito correspondiente, con independencia de que sean funcionarios o laborales, e igual número de representantes de la Administración. Podrán participar, con voz y sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables del servicio de prevención del ámbito correspondiente.

En el supuesto de que el ámbito de actuación de los Comités no se corresponda con el de las unidades electorales, el reparto y asignación a uno u otro Comité de los delegados de prevención designados en la unidad electoral de que se trate, se realizará por las organizaciones sindicales presentes en los distintos órganos de representación en proporción al censo de las últimas elecciones sindicales celebradas.

5. El Comité de Seguridad y Salud de la Administración General estará formado por los delegados de prevención no incluidos en los Comités recogidos en los apartados siguientes de este artículo, y un número igual de representantes de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos designados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

6. El Comité de Seguridad y Salud del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará formado por los delegados de prevención designados en el ámbito de dicho organismo autónomo, y un número igual de miembros designados por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7. El Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Educación estará formado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, incluidos los organismos autónomos adscritos al Departamento, y un número igual de representantes del Departamento de Educación y sus organismos autónomos designados por el Consejero de Educación.

En dicho Comité se integrará el número de delegados de prevención correspondientes a la representación sindical del personal tanto docente como no docente adscrito al Departamento.

8. El Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, estará formado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, incluidos los organismos autónomos adscritos al departamento, y un número igual de representantes del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y sus organismos autónomos designados por el Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

En dicho Comité se integrará el número de delegados de prevención correspondientes a la representación sindical del personal adscrito al Departamento y a sus organismos autónomos.

9. El Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra estará formado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, y un número igual de miembros designados por el Director General de Interior.

10. El Comité de Seguridad y Salud del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias estará formado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, y un número igual de miembros designados por el Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

11. El Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en Navarra estará formado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, y un número igual de miembros designados por el Director General de Justicia.

12. Al objeto de coordinar las actuaciones de participación y consulta en el conjunto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, se constituirá un Comité Coordinador de Seguridad y Salud. Estará formado por nueve delegados de prevención, designados por las organizaciones sindicales presentes en los distintos órganos de representación, en proporción a la representación obtenida, e igual número de representantes de la Administración designados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior".

Cinco.-El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

"3. Se constituirá un servicio de prevención para la Administración General; otro para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; y un tercero para el Departamento de Educación".

Seis.-Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 10, con la siguiente redacción:

"5. Con carácter excepcional, la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos podrá designar a uno o varios empleados para ocuparse de la actividad preventiva en aquellos Departamentos, organismos autónomos o unidades orgánicas que, en función de los riesgos de la actividad desarrollada, de la frecuencia y gravedad de la siniestralidad, de las peculiaridades de su organización u otras circunstancias especiales, así lo requieran.

Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo a la exigida en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, y desempeñarán su actividad, complementada con la asistencia del servicio de prevención propio existente; pudiendo compatibilizar sus funciones de control en esta materia con otras, en función de su capacidad y disponibilidad".

Siete.-El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11. Cada uno de estos servicios de prevención deberá contar con todas las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI de dicho Real Decreto".

Ocho.-El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13. El servicio de prevención del Departamento de Educación atenderá tanto al personal docente no universitario como al personal no docente de dicho Departamento".

Nueve.-El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 14. El servicio de prevención de la Administración General tendrá a su cargo al personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos no incorporado al ámbito de actuación de los otros dos servicios de prevención existentes; con las peculiaridades que su actividad requiera en lo que respecta al personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias".

Diez.-Artículo 15. Queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 15. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través de los servicios de prevención propios y, en su caso, de los trabajadores designados, serán concertadas con una o más entidades especializadas".

Once.-Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Quinta.-Las unidades organizativas que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pueda establecer para desarrollar de modo específico actividades de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la adscripción orgánica al centro correspondiente, dependerán funcionalmente del Servicio de Prevención de Riesgos laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Constitución Vínculo a legislación de los Comités de Seguridad y Salud.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud establecidos en el mismo, previa designación por las organizaciones sindicales presentes en los distintos órganos de representación, conforme a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas, de los delegados de prevención correspondientes, y por la Administración, de igual número de representantes.

2. La designación de los nuevos delegados de prevención deberá efectuarse, con sujeción a lo establecido en el artículo 8.º Vínculo a legislación del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, en su nueva redacción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.-Mantenimiento en el ejercicio de sus funciones de los delegados de prevención y de los Comités de Seguridad y Salud existentes.

Los delegados de prevención actualmente designados así como los Comités de Seguridad y Salud existentes, continuarán en el ejercicio de sus funciones, asumiendo las competencias y facultades establecidas en los artículos 36 y 39, respectivamente, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, hasta que se proceda a la renovación de los delegados de prevención y representantes de la Administración y se constituyan los Comités de Seguridad y Salud establecidos en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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