ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL Y LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SU REGISTRO ADMINISTRATIVO.
La Constitución Española, en su artículo 9.2.º, dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas y, en su artículo 35, recoge el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles, así como a la promoción a través del trabajo.
El artículo 4.2.º del Estatuto de autonomía de Galicia reitera dicho mandato constitucional y señala, asimismo, que les corresponde remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
Corresponde a la Consellería de Trabajo conforme al Decreto 536/2005 , de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, la asunción y el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
A través del acceso al mundo laboral se alcanza el progreso económico de una sociedad, ya que el trabajo, no sólo constituye una fuente de ingresos, sino que resulta una fuente indispensable para la dignificación de la persona así como la prevención de situaciones de exclusión social, rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que abandonaron unos mínimos hábitos laborales y sociales. En las últimas décadas, y al objeto de favorecer la inserción de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, se desarrolló la figura jurídica de las empresas de inserción laboral como estructuras productivas, que, cumpliendo una función social y económica, proporcionan a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socioeconómico a través del empleo, y por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.
La Orden de 6 de mayo de 2008, por la que se regula el procedimiento de cualificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo, desarrollaba el Decreto 156/2007 , de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral.
Atendiendo a ese desarrollo, la orden recogía lo señalado en la disposición transitoria de dicho decreto, que concedía un período transitorio para aquellas entidades que ya venían operando como de inserción.
Transcurrido el período transitorio fijado por el mencionado decreto, se procede a fijar las bases que regulen el proceso de cualificación y el registro de empresas de inserción laboral de un modo permanente, para facilitar el acceso a las empresas que tengan como finalidad de su objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Al objeto de garantizar una mayor clarificación y comprensión, en aspectos tan destacados, como es la definición de entidad calificable es por lo que se hace necesario eliminar toda referencia al período transitorio fijado por la Orden de 6 de mayo de 2008 y la publicación de una nueva orden que permita una mayor garantía y transparencia de cara a los ciudadanos.
La presente orden se estructura en 3 capítulos, 13 artículos, 1 disposición adicional, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.º.-Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia así como establecer y determinar la organización y funcionamiento de su registro administrativo.
2. Esta orden será de aplicación a las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007 , de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción socio laboral (DOG n.º 153, del 8 de agosto).
Artículo 2.º.-Concepto de empresa de inserción laboral.
A efectos de esta orden, se consideran empresas de inserción laboral aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que tengan por finalidad básica de su objeto social la incorporación al mercado laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y acompañamiento precisos para mejorar sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral común, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4.º del Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción socio laboral.
CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN DE EMPRESA DE INSERCIÓN LABORAL
Artículo 3.º.-Entidades calificables.
Podrán ser calificadas como empresas de inserción laboral:
Las sociedades mercantiles, sociedades laborales, sociedades cooperativas o cualquier tipo de organización societaria civil o mercantil legalmente constituida y que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 156/2007 , de 19 de julio, y en la presente orden.
Artículo 4.º.-Acto de calificación.
La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el artículo 3.º de la presente orden adquiere, previa tramitación del correspondiente expediente, la condición de empresa de inserción laboral en virtud de resolución motivada del director general de Promoción del Empleo una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en los artículos 3 y 4 del Decreto 156/2007, de 19 de julio.
Artículo 5.º.-Procedimiento de calificación.
1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud cursada en modelo normalizado, conforme al anexo I de esta orden. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros de los órganos administrativos previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deberá dirigirse a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo.
2. Las solicitudes de calificación irán acompañadas de la siguiente documentación, original o copia compulsada:
-Denominación social de la entidad solicitante.
-Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y valoración de las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.
-Número de identificación fiscal (NIF), así como escritura de constitución y estatutos o cualquier otra documentación identificativa de las entidades promotoras que participen en el capital social de la empresa objeto de calificación.
-NIF, así como escritura de constitución y estatutos de la empresa objeto de calificación o cualquier otra documentación que la identifique. En todo caso se acompañará justificación del porcentaje de participación en el capital social de cada una de las personas o entidades participantes.
-DNI del representante legal de la empresa y, en su caso, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.
-Relación de trabajadores/as en situación de alta en la plantilla por la que se justifique el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 4.c) del Decreto 156/2007.
-Cualquier otra documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en el Decreto 156/2007.
Artículo 6.º.-Instrucción y tramitación.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de los Autónomos, Inserción Laboral y Calidad del Empleo de la Consellería de Trabajo.
2. Si la solicitud no se cumplimentase en todos sus términos o no se aportase la documentación que se menciona en el artículo 5.2.º, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Recibida toda la documentación el órgano instructor formulará propuesta de resolución que elevará al director/a general de Promoción del Empleo.
Artículo 7.º.-Resolución y recursos.
1. La competencia para resolver las solicitudes de calificación como empresa de inserción laboral corresponderá al director/a general de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo. Las resoluciones de concesión o denegación deberán ser siempre motivadas.
2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de calificación.
3. Las empresas de inserción que obtengan la calificación deberán incluir en su denominación las palabras Empresa de Inserción Laboral o la abreviatura correspondiente EIL.
4. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su notificación, ante el conselleiro de Trabajo.
Artículo 8.º.-Obligaciones de las empresas de inserción laboral calificadas.
1. Las empresas de inserción laboral, una vez inscritas, están obligadas a presentar en el registro administrativo de empresas de inserción laboral de Galicia:
a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación (composición y titularidad del capital social, denominación social, domicilio social u objeto social) en el plazo de dos meses desde su inscripción en el registro correspondiente a su forma jurídica.
b) El plan de actividades y el presupuesto anual con anterioridad al inicio del ejercicio económico correspondiente.
c) Las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio económico.
d) Un balance social anual en el que se informe de los resultados obtenidos en materia de inserción sociolaboral de los trabajadores ocupados en ellas.
e) La documentación acreditativa de la modificación de la estructura de la plantilla que afecte al porcentaje mínimo de trabajadores/as en inserción. La comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que dicha modificación tenga lugar.
2. El plazo para la elaboración y presentación de los documentos señalados en los apartados c) y d) será de 6 meses, contados desde la fecha del cierre del ejercicio.
3. Las empresas de inserción laboral deberán mantener, en cómputo anual, desde su cualificación, un mínimo del 30% de trabajadores/as, en proceso de inserción con respecto al total de la plantilla, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa específica de sociedades cooperativas y de sociedades laborales en materia de contratación.
En ningún caso el número de personas en proceso de inserción debe ser inferior a dos, salvo en las empresas de cuatro o menos trabajadores/as, en que por lo menos deberán tener un trabajador en proceso de inserción. Para acreditar el porcentaje indicado se computarán tanto los/las trabajadores/as por cuenta ajena como los/las socios/as trabajadores/as integrantes de este tipo de empresas. Los indicados mínimos deberán entenderse en cómputo horario a tiempo completo.
Artículo 9.º.-Pérdida de la calificación de empresa de inserción laboral.
1. Son causas de descalificación como empresa de inserción laboral:
a) El incumplimiento de la finalidad básica de integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
b) El incumplimiento o pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser considerada empresa de inserción.
c) El incumplimiento de forma continuada de las obligaciones inherentes a su propia naturaleza, incluidos los incumplimientos en materia de inscripción y constancia registral.
d) La transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar su calificación como empresa de inserción.
e) La transformación en una nueva sociedad, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más entidades preexistentes o por absorción, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar su calificación como empresa de inserción.
f) La creación de una o más sociedades por segregación de otra preexistente, sin perjuicio del derecho de las sociedades segregadas a solicitar su calificación como empresa de inserción.
g) El cierre de la empresa o la disolución de la sociedad.
2. La descalificación como empresa de inserción debe ser acordada, previa audiencia de la entidad interesada, mediante resolución del director o directora general de Promoción del Empleo, previo expediente administrativo tramitado al efecto.
3. La descalificación, una vez agotada la vía administrativa, produce de oficio efectos de baja registral, pero no implica la disolución de la sociedad.
4. Toda empresa de inserción puede, en cualquier momento, solicitar su descalificación como tal, lo que produce la pérdida de esta condición y la baja en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia, siempre que eso no comporte ningún perjuicio a las personas en proceso de inserción.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL
Artículo 10.º.-Creación y adscripción.
1. Se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia, adscrito al centro directivo competente en materia de promoción del empleo, que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hubiesen obtenido la calificación de empresas de inserción laboral.
2. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia es un registro público, gratuito, autonómico y único que expide las certificaciones que son de su competencia.
Artículo 11.º.-Efectos de la inscripción registral.
1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.
2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
3. La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa de inserción laboral acceda a las medidas de fomento y subvenciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12.º.-Cancelación de las inscripciones.
1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el artículo 9.º de esta orden, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.
2. Las inscripciones podrán cancelarse, asimismo, a instancia de parte.
Artículo 13.º.-Funcionamiento.
1. Una vez calificada una empresa como de inserción laboral, el Servicio de los Autónomos, Inserción Laboral y Calidad del Empleo de la Dirección General de Promoción del Empleo procederá de oficio a su inscripción en el Registro de Empresas de Inserción Laboral.
2. Las circunstancias previstas en el artículo 8.1.º serán debidamente inscritas en la hoja abierta a la empresa en el registro.
3. En los casos de descalificación previstos en el artículo 9.º se procederá a cancelar de oficio la inscripción registral y al cierre de la correspondiente hoja registral, una vez firme en vía administrativa, notificándolas a los interesados.
4. El Registro llevará un Libro de inscripción de empresas de inserción laboral, abriéndose una hoja registral por cada empresa que se califique, en la que se harán constar los siguientes datos:
a) Número de registro que se le asigna.
b) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica.
c) Objeto social.
d) Actividad.
e) Domicilio social.
f) Domicilio del centro o centros de trabajo con que cuenta la empresa en Galicia.
g) Capital social. Se hará constar la identidad de las personas físicas y jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que sean socias, con indicación de su participación en el capital social.
5. Las inscripciones se numerarán correlativamente y constarán de nueve dígitos, correspondiendo los dos primeros al número de identificación de la Comunidad Autónoma de Galicia, los tres siguientes expresarán el orden secuencial, y los cuatro últimos indicarán el año en el que se califica e inscribe la empresa de inserción y a continuación se identificará con las siglas EIL.
6. En la resolución por la que se califique el proyecto empresarial como EIL deberá constar expresamente el número de inscripción como empresa de inserción laboral.
Disposición adicional No podrán obtener la calificación como empresa de inserción laboral aquellas empresas que, cumpliendo todos los requisitos exigidos en el Decreto 156/2007 , de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral, y en esta orden, fueran calificados o pudiesen obtener la calificación como centros especiales de empleo.
Disposición derogatoria Única.-Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo (DOG n.º 92, del 14 de mayo), con la excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria primera en su aplicación a las entidades ya calificadas provisionalmente.
Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte en el ámbito de sus competencias las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos Omitidos.