ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA ACOGIDA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES EN EL AÑO 2009.
El Decreto 76/2006 , de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes (DOE núm. 49, de 27 de abril de 2006), dispone en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones será el ordinario de concurrencia competitiva que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo.
La disposición final primera permite al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo durante el ejercicio 2009.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación del gasto en el ejercicio 2009 a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para llevar a cabo la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes que se desarrollen de acuerdo con los ejes y medidas comprendidos en el Marco de Cooperación para Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes así como de Refuerzo Educativo establecido con el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 76/2006 , de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes (DOE núm. 49, de 27 de abril de 2006).
Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 3. Solicitudes y documentación.
1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:
a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
También se podrá autorizar en el modelo de solicitud al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio los datos personales del representante de la entidad incorporados al D.N.I. o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En el caso de que no se otorgara esta última solicitud, se estará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad, de no hacerlo en el plazo que se le conceda para la subsanación de la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición.
b) Proyecto para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II (se cumplimentarán tantos modelos como proyectos presentados).
c) Presupuestos de ingresos y gastos del proyecto para el año 2009, firmado por el Interventor/ a o Secretario/a de la entidad y con el visto bueno de su Presidente/a.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.
e) Modelo para Altas de Terceros debidamente cumplimentado en el caso de no encontrarse dado de alta.
2. El modelo de solicitud, así como los distintos anexos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://ie.juntaex.es/ en la Sección de Inmigración.
Artículo 4. Plazo y forma de justificación.
Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de febrero de 2010. Para ello, deberán aportar la cuenta justificativa del gasto y pago conforme al modelo establecido en el Anexo IV y la Memoria Técnica Justificativa y Explicativa, según el Anexo V de la realización del proyecto subvencionado (se cumplimentarán tantos modelos como proyectos subvencionados).
Artículo 5. Aplicación presupuestaria y crédito disponible.
1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, por un importe total de 1.930.970,00 (un millón novecientos treinta mil novecientos setenta euros), de acuerdo con el siguiente desglose:
En la aplicación presupuestaria 14.02.313.C.460.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2006 14 04 0001 Fondo para el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y refuerzo educativo la cantidad de 1.093.000,00 (un millón noventa y tres mil euros). La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se cofinancia con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En la aplicación presupuestaria 14.02.313.C.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2006 14 04 0001 Fondo para el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y refuerzo educativo la cantidad de 837.970,00 (ochocientos treinta y siete mil novecientos setenta euros). La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se cofinancia con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009 así como a la transferencias de estos fondos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Anexos Omitidos.