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  • EDICIÓN DE 08/01/2009
 
 

Modificación de las subvenciones a las corporaciones locales para mejora de infraestructuras

08/01/2009
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Decreto 269/2008, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 103/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a las corporaciones locales, destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de enero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021435 Vínculo a legislación)

El Decreto 269/2008 modifica la disposición adicional primera y el Anexo del Decreto 103/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 103/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 269/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A LAS CORPORACIONES LOCALES, DESTINADAS A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Decreto 103/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nació para adaptar el proceso de subvenciones a las modificaciones normativas operadas con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos preceptos que tienen carácter de legislación básica conforme a lo dispuesto en su disposición final primera.

Las subvenciones que se regulan en este Decreto tienen carácter abierto o no periódico atendiendo a las características excepcionales que, en cada caso, pudieran determinar las necesidades sanitarias de una determinada zona de salud, municipio, localidad o sector de la población, de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley de Salud de Extremadura y a las competencias de las Administraciones Públicas establecidas en el Capítulo II de la misma norma. Anualmente se determinarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe total de los créditos asignados para atender las subvenciones reguladas en el Decreto.

En las convocatorias no periódicas de subvenciones, situación que, como ha quedado expuesto, concurre en este caso, no se especificará la cuantía global de los créditos, si bien deberá hacerse constar cuando menos las aplicaciones y proyectos presupuestarios, cuyo cambio exigirá una modificación puntual de la norma. Este extremo se recoge en la disposición adicional primera del Decreto 103/2005.

El Decreto 30/2007, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 103/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a corporaciones locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vino a dar una nueva redacción en la disposición adicional primera del Decreto 103/2005, introduciendo un nuevo proyecto presupuestario de acuerdo a lo recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 se recoge un nuevo proyecto presupuestario (2009.18.03.0003) dentro de la Aplicación Presupuestaria 18.03.412A.760.00, con financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma, susceptible de incluirse en la regulación llevada a cabo por el Decreto 103/2005.

Así pues, el objeto primordial de la presente norma es la modificación del Decreto 103/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, mediante una nueva redacción de su disposición adicional primera con el fin de añadir al proyecto presupuestario anterior recogido en el Decreto 30/2007, de 20 de febrero, el recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y manteniendo el resto de la convocatoria en todos sus términos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada en fecha 29 de diciembre de 2008, DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el Decreto 103/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se indican a continuación:

Uno. Se modifica la disposición adicional primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se concederán con cargo al crédito existente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en la Aplicación Presupuestaria 18.03.412A.760.00, Proyecto de Gasto 2007.18.03.0003, cofinanciado en un porcentaje del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Eje Prioritario 6, “Infraestructuras Sociales”, Categoría 76 “Infraestructuras en materia de Salud”, Subcategoría, “Atención Primaria Especializada”; y Proyecto de Gasto 2009.18.03.0003 con financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma (CA)”.

Dos. Se modifica el Anexo que recoge el modelo de solicitud, el cual queda sustituido por el que se establece como Anexo a este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitidos.

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