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Procedimiento de pago de las tasas por la prestación de servicios de navegación aérea

02/01/2009
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Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 1 de enero de 2009) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA Y POR VÍA TELEMÁTICA DE LAS TASAS APLICABLES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE NAVEGACIÓN AÉREA POR LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.

Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos.

La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en su disposición adicional cuadragésimo séptima, establece que a partir de la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante AESA, ésta recaudará tanto la Tasa por Prestación de Servicios y Actividades en Materia de Navegación Aérea regulada en el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre; artículo 20 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y artículo 5 de la Ley 4/2004, como los ingresos derivados de las sanciones impuestas al amparo de lo previsto en el Título V de la Ley 21/2003 Vínculo a legislación, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La creación de la Agencia se produce por Real Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.

En consecuencia, al objeto de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por AESA la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del modelo 791, previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Es por ello, que de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden HAC/729/20003/, previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para el pago en soporte papel, a través de entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria, y por vía telemática, de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la AESA, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, citada.

Segundo. Sujetos pasivos.-Podrán efectuar el pago de las tasas de la AESA los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas o instituciones a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios cuyo hecho imponible se regula en la Tasa por prestación de servicios y actividades de navegación aérea. Asimismo, podrán efectuar el pago sus representantes, legalmente acreditados.

Tercero. Requisitos para el pago telemático.-Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas de la AESA, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de Vínculo a legislación julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la “oficina virtual” de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Pago de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

a) El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de las tasas previstas en la presente Resolución por vía telemática o realizarlo en soporte papel a través de cualquiera de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria mediante cargo en cuenta o en efectivo.

b) Los modelos de autoliquidación se corresponden con el modelo 791 que figura como Anexo a la presente Resolución. Los modelos de autoliquidación se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas y en la web de la AESA.

c) El pago telemático de las tasas de la AESA tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento recogido en la letra f) siguiente (ambos procedimientos se describen en la web del Ministerio de Fomento y en su momento en la web de la AESA). Si se opta por el pago por vía telemática, previamente se deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan, entre otros, en el apartado tercero de esta Resolución.

d) En el pago telemático de las tasas de la AESA, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web del Ministerio de Fomento, o en el momento que este operativa en la web de la AESA, donde se indicará en su menú la opción del pago telemático de la tasa, y deberá cumplimentar los datos que figuran en el ejemplar de autoliquidación y realizará el pago conforme a lo establecido en la Disposición Cuarta de la Orden HAC/729/2003.

En este caso, la web del Ministerio de Fomento (o de AESA en su caso) conectará al interesado con las webs de la AEAT y de la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

e) Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a la AEAT, que, a su vez, lo transmitirá a la AESA. Comprobado por la AESA que el pago realizado es correcto, ésta enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de autoliquidación en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

f) El pago de las tasas en entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora, la versión impresa de la autoliquidación que se obtiene en la web de Fomento o de la AESA, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada.

g) El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la disposición sexta de la Orden de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998.

Quinto. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, y si su publicación fuera posterior al día 1 de enero de 2009 desde el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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