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Ley de presupuestos

02/01/2009
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Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 (DOGC de 31 de diciembre de 2008). Texto completo.

LEY 15/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 2009

El Presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 se elaboran en un entorno económico muy diferente al de los últimos años. En efecto, después de uno de los episodios más largos de crecimiento continuo de la economía de Cataluña, el clima en que se enmarca la elaboración del proyecto de presupuestos para 2009 es de una elevada incertidumbre: en medio de una crisis de los mercados financieros de alcance mundial, sin precedentes en las modernas economías caracterizadas por un mercado de capitales globalizado, en un contexto de mercados de primeras materias que han mostrado tensiones inflacionistas a lo largo de los últimos meses y, en el ámbito doméstico, con una importante reducción del ritmo de crecimiento de la economía. Además, la crisis financiera va acompañada de una bajada en el clima de confianza de los agentes económicos y de pronósticos negativos por parte de los organismos internacionales, en lo que se refiere a las expectativas de crecimiento para el próximo ejercicio.

La gravedad de la crisis financiera y su carácter sistémico no dejan margen para la duda, en la medida en que han desaparecido o han tenido que ser rescatadas en pocos días entidades financieras de gran dimensión y tradición en varios países, tanto en Estados Unidos de América, donde se sitúa el origen de la crisis, como en Europa. Además, ha sido necesaria la actuación coordinada de las principales autoridades políticas y monetarias para combatir los riesgos de una crisis calificada de sistémica. Pese a estas medidas, está costando mucho el retorno de la confianza de los participantes en los mercados financieros.

Los episodios de incertidumbre en estos mercados que se pusieron de manifiesto en verano de 2007, originados por la titulización de las hipotecas de baja calidad otorgadas por las entidades financieras norteamericanas, fueron minando la confianza de los mercados mayoristas de dinero, con crecientes tensiones de liquidez que han acabado desembocando en una restricción generalizada del crédito en estos mercados y seguidamente en los mercados minoristas.

Las consecuencias más visibles han sido los incrementos de los tipos de interés de los mercados interbancarios y de las primas de riesgo, pero el problema mayor es la reducción del crédito a los agentes que lo necesitan: empresas y familias. Se prevé que las medidas adoptadas de garantía de las operaciones interbancarias permitan el retorno gradual de la liquidez que ha faltado en el mercado en las últimas semanas.

Otro de los problemas que ha tenido que afrontar la economía de Cataluña ha sido la presión inflacionista derivada del encarecimiento de los mercados internacionales de primeras materias que ha supuesto el incremento de los costes de las empresas, ha reducido la capacidad adquisitiva de las familias y ha limitado la capacidad de maniobra de los bancos centrales. No obstante, en las últimas semanas, parece que se confirma una tendencia a la moderación de los precios.

A estos problemas de alcance internacional, hay de añadir los propios, entre los cuales destaca el fuerte descenso del mercado inmobiliario. La reducción en el volumen de ventas de este mercado fue tomando fuerza en el último trimestre de 2007 y ha tenido continuidad a lo largo de 2008. La desaceleración ha sido muy brusca y las repercusiones en términos de reducción del nivel de actividad y de destrucción de puestos de trabajo ya son importantes. Las consecuencias en la evolución de la demanda interna no se han hecho esperar, de modo que esta demanda muestra síntomas de atonía, con unas expectativas poco optimistas de las familias ante el impacto negativo en sus rentas. Dicho impacto deriva del aumento de los precios, del incremento de los pagos mensuales por el endeudamiento hipotecario y del crecimiento del paro. Además, el impacto negativo se agrava con el descenso de las bolsas y del valor de la vivienda y, en general, debido a la desconfianza que la crisis financiera ha generado.

Por otra parte, las perspectivas de las empresas tampoco son muy optimistas, en términos generales, ante la constatación de la debilidad de la demanda. De todas formas, la propia debilidad de la demanda permite prever la continuidad en el descenso de la inflación en los próximos meses. Además, las medidas adoptadas en el ámbito financiero tenderán a apaciguar las incertidumbres en estos mercados y, en conjunto, permitirán una cierta relajación de la política monetaria. Con todo, se hace evidente que, con distinta intensidad, según las circunstancias particulares de los diferentes países, se ha entrado en un período de reajuste del sistema económico por el cual Cataluña se verá afectada igualmente. Es necesario, pues, poner las bases para que este proceso sea lo más breve y poco traumático posible, y es necesario también persistir en los cambios emprendidos en el modelo productivo a largo plazo.

Las repercusiones de este contexto económico en las finanzas de la Generalidad no son, evidentemente, favorables. En cuanto a los ingresos, el descenso del ritmo de la actividad económica se traduce en una previsión de caída de la recaudación. Esta tendencia, en algunos casos específicos, como el de los ingresos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, presenta tasas de variación negativas muy elevadas respecto de las previsiones del ejercicio anterior, como consecuencia de la fuerte contracción del mercado inmobiliario. Dada la importancia de este impuesto, este hecho tiene un impacto notable en los ingresos tributarios de la Generalidad.

Por el lado del gasto, el crecimiento relativo de los precios obliga a destinar recursos crecientes para atender al desarrollo de las políticas. Además, la propia situación de crisis hace que sea necesario aumentar determinados gastos de carácter contracíclico y de apoyo a los colectivos más afectados, a la vez que se toman medidas de contención del gasto coherentes con la propia restricción financiera. Se trata, pues, de un contexto presupuestario de una dificultad enorme, que obliga a realizar un esfuerzo en la priorización y la selección de los proyectos de gasto.

En cuanto al marco normativo, los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 se elaboran de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del título VI del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio. Además, es necesario mencionar también otro conjunto de normas que determinan su marco de elaboración. En primer lugar, el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en segundo lugar, la normativa estatal dictada al amparo del pacto de estabilidad y crecimiento europeo: el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria Vínculo a legislación, aprobada por el Real decreto legislativo 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, y la Ley orgánica 5/2001 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 3/2006, de 26 de mayo. Estas normas establecen las reglas del equilibrio de las finanzas públicas a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, según las definiciones que contiene el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95).

De acuerdo con las previsiones de esta normativa, el límite adoptado para el resultado presupuestario aplicable a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, dadas las previsiones de crecimiento de la economía, es de un déficit equivalente al 0,75% del producto interior bruto. Por otra parte, la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria permite que, con independencia del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado, las comunidades autónomas puedan presentar un déficit adicional equivalente al 0,25% de su producto interior bruto, si estos recursos se destinan a financiar incrementos de inversión en programas de actuaciones productivas. De acuerdo con esta posibilidad, se presentó oportunamente ante el Ministerio de Economía y Hacienda un programa de estas características, cuyas previsiones se han integrado ya en los presupuestos para 2009. Así, en conjunto, el límite del gasto presupuestario está condicionado por la previsión de los ingresos y por este margen adicional de un 1% respecto del producto interior bruto de déficit con el que pueden ser elaboradas las cuentas del sector de la Administración pública de la Generalidad, definido en los términos del SEC-95.

De forma coherente con este contexto económico, financiero y legal, los presupuestos para 2009 deben basarse en un principio claro de priorización de las necesidades y los proyectos y, por esta razón, se plantean un triple propósito.

En primer lugar, adoptar medidas que beneficien a los sectores que resulten más desfavorecidos en esta coyuntura de cambio del ciclo económico, para hacer socialmente más soportable el tránsito por esta situación y, a la vez, facilitar la reincorporación a la actividad productiva de aquellos que hayan resultado más perjudicados.

En segundo lugar, seguir impulsando el cambio de modelo del sistema económico de Cataluña hacia una economía más productiva, con más capacidad de crear valor añadido. Y esto solo se consigue invirtiendo fundamentalmente en formación, investigación, desarrollo, innovación e infraestructuras. El reto que representa avanzar en esta dirección puede admitir una leve inflexión en las circunstancias actuales, pero debe ser persistente como lo requiere este objetivo a largo plazo.

En tercer lugar, el contexto presente obliga a realizar un esfuerzo en el ámbito del sector público en términos de austeridad, como lo tendrá que hacer el conjunto de los agentes económicos, y de acuerdo también con el fin de mantener las finanzas públicas en una situación de equilibrio razonable.

Con estos propósitos, los presupuestos para 2009 siguen dando impulso a los tres ejes que integran el Plan de Gobierno 2007-2010: reforzar el estado del bienestar para conseguir una sociedad más justa y cohesionada, incrementar la calidad democrática y la eficacia de los gobiernos y las instituciones de Cataluña, y potenciar una economía plena y dinámica en un territorio sostenible.

Finalmente, es necesario mencionar que estos presupuestos dan un nuevo paso adelante en el objetivo de dar más transparencia a los presupuestos de la Generalidad, lo cual se pone de manifiesto, en primer lugar, con la identificación creciente en el presupuesto inicial de los ingresos finalistas, gracias a un esfuerzo de previsión y de contraste con las fuentes de origen y, por otro lado, con la nueva ampliación del ámbito institucional de los presupuestos, con la incorporación de sesenta y cuatro entidades que, si bien la mayoría ya formaban parte del sector público de la Generalidad desde hace bastantes años, aún no habían sido integradas en sus presupuestos tal y como establece el Estatuto de autonomía, de modo que los presupuestos para 2009 ya alcanzan, además del presupuesto de la Generalidad, los presupuestos de un total de doscientas dos entidades de su sector público.

Dentro del marco legal vigente y en aplicación de las disposiciones y los mandatos que en él se establecen, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2009 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos previstos para ejecutar durante el ejercicio presupuestario 2009. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, dedicados, respectivamente, a la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, a las normas tributarias, a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y a las normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos. Con las disposiciones adicionales y la disposición transitoria única se completa el marco jurídico presupuestario. Las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y a la entrada en vigor de la Ley, así como una habilitación para efectuar, si procede, las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

El título I está dedicado a delimitar el ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, y al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.

Dentro del título II de la Ley, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, hay que destacar, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia y prevé el incremento de las retribuciones del personal y la configuración de las pagas extraordinarias, la regulación del régimen retributivo de las diferentes clases de personal y otras disposiciones, entre las que figura la de limitación del aumento de los gastos de personal. En este título también se concretan las aportaciones a planes de pensiones de ocupación para el personal de la Generalidad.

Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto plazo como a largo plazo, así como sobre el marco para la gestión de los riesgos de tipos de interés y de cambio. En este título también se fijan las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

Dentro del título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, se regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título de la Ley, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento, del Síndic de Greuges, del Consejo Consultivo, de la Sindicatura de Cuentas, del Consejo de Trabajo, Económico y Social, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Finalmente, la Ley se completa con treinta y tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, así como la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Título I

Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias

Capítulo I

Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación

Artículo 1

Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2009, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad.formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el cual se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos., por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 29.730.757.464,54 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias

Importe (euros)

Parlamento y organismos estatutarios y consultivos

Parlamento de Cataluña

77.217.944,68

Consejo Consultivo

4.146.550,28

Sindicatura de Cuentas

13.350.486,22

Comisión Jurídica Asesora

3.737.859,53

Consejo del Audiovisual de Cataluña

9.576.038,25

Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

3.314.710,43

Agencia Catalana de Protección de Datos

3.710.898,40

Departamentos

Departamento de la Presidencia

103.997.100,00

Departamento de la Vicepresidencia

268.966.483,89

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales

y Participación

1.245.068.121,83

Departamento de Economía y Finanzas

241.014.905,12

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

476.599.943,78

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

1.524.000.000,00

Departamento de Justicia

927.627.847,19

Departamento de Educación

5.122.010.221,50

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

650.714.779,76

Departamento de Salud

9.246.742.831,00

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

454.722.588,87

Departamento de Trabajo

683.288.059,97

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa

1.589.069.609,04

Departamento de Acción Social y Ciudadanía

1.706.244.852,00

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

530.538.802,74

Fondos no departamentales

Pensiones

4.575.000,00

Deuda

1.614.184.148,78

Gastos de varios departamentos

199.155.681,28

Participación de los entes locales de Cataluña

en ingresos del Estado

2.917.182.000,00

Fondos de contingencia

110.000.000,00

Total presupuesto

29.730.757.464,54

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Servicio Catalán de la Salud (CatSalut)

9.098.019.628,02

Instituto Catalán de la Salud (ICS)

2.702.084.190,24

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

1.233.204.816,51

Total (sin consolidar)

13.033.308.634,77

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Patronato de la Montaña de Montserrat

3.924.745,00

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

12.436.517,81

Consejo Catalán del Deporte

75.146.963,62

Servicio Catalán de Tráfico

94.518.360,68

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

17.502.953,57

Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat)

11.335.369,09

Agencia Catalana del Consumo

15.591.498,92

Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia

1.280.017,27

Centro de Estudios de Opinión

2.059.438,42

Escuela de Administración Pública de Cataluña

10.175.288,65

Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE)

1.917.447,25

Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

700.000,00

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

5.602.693,00

Institución de las Letras Catalanas

2.764.337,35

Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña

4.378.944,62

Museos de Arqueología

6.415.888,66

Biblioteca de Cataluña

11.105.207,25

Instituto de Estudios de la Salud (IES)

5.924.106,53

Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

1.341.672,96

Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas

3.591.074,30

Agencia de Protección de la Salud

15.978.288,50

Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi)

5.121.779,15

Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas (IPFC)

576.944,73

Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC)

387.810.282,65

Instituto Catalán de las Mujeres (ICD)

11.275.749,09

Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción

12.308.525,01

Total (sin consolidar)

720.784.094,08

d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

e) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y entidades asimiladas, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

2. Los presupuestos de las entidades con participación no mayoritaria de la Generalidad que han sido clasificadas como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 2223/96, del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC-95), se incluyen a título informativo y de consolidación presupuestaria.

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación (orgánica, por programas y económica) en los correspondientes estados de ingresos y gastos que acompañan a la presente ley.

Artículo 2

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 1.737,6 millones de euros.

Artículo 3

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2009 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226,.Gastos varios., y 251,.Prestación de servicios con medios ajenos., que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002,.Atenciones protocolarias y representativas., y 226.0003,.Publicidad, difusión y campañas institucionales., que vinculan por servicio, programa y aplicación.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001,.Farmacia (recetas médicas)., que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488,.Conciertos educativos., que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos relativos al artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 7, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos. Los créditos generados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1 y tienen que mantener la finalidad que motivó el ingreso.

4. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas por el apartado 1.

Capítulo II

Régimen de las modificaciones presupuestarias

Artículo 4

Principios generales

Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2009 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo que establece sobre esta materia el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

Artículo 5

Transferencias de crédito

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En tal caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.

3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 6

Generación de créditos

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que hace referencia el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2009, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender a los servicios traspasados.

c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.

d) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) En la sección.Gastos de varios departamentos., los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

f) En la sección.Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación., en el supuesto de que la entidad autónoma Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit una vez se hayan deducido todos los gastos de explotación, los derechos reconocidos pero no cobrados efectivamente y los gastos fijados por la Ley 14/1997 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, dicho superávit debe destinarse a financiar gasto en materia de seguridad y protección civil.

g) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.

2. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.

3. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las cuales no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 7

Créditos ampliables

1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los cuales, en todos los casos, tiene que darse cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad, mencionadas en el artículo 4, sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que para dichas entidades estén consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 36.1.d, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) En la sección.Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación., dentro del servicio IT 03, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas.de emergencia 2..

e) En la sección.Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas., el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

f) En la sección.Departamento de Salud. y en el Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de reducir el saldo existente al final del ejercicio 2009 de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, los créditos destinados al pago de conciertos sanitarios. A tal efecto, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y dentro del marco de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio, pueda efectuar las ampliaciones necesarias de los créditos consignados al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud destinadas a tal fin.

2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los cuales, en todos los casos, tiene que darse cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) En la sección.Departamento de Justicia., los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

b) En la sección.Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0002/711, según la financiación de políticas propias del Conselh Generau d'Aran.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0003/711, para financiar las competencias transferidas al Conselh Generau d'Aran.

c) En la sección.Departamento de Trabajo., el crédito de la partida presupuestaria TI 06 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

d) En la sección.Departamento de Acción Social y Ciudadanía., hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se mencionan:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313,.A familias..

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/311,.Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad..

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 10 D/480.0011/311,.Prestaciones para jóvenes ex tutelados..

e) En la sección.Pensiones.:

Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/311,.Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía..

f) En la sección.Gastos de varios departamentos., a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos efectuados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria DD 02 D/121.0003/121,.Otras mejoras retributivas..

g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se mencionan:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0013/311,.Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes..

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0015/311,.Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos..

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0016/311,.Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación..

Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0017/311,.Prestaciones para atender necesidades básicas..

Quinto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/311,.Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)..

Sexto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/311,.Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)..

Séptimo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/311,.Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)..

h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411,.Farmacia (recetas médicas)..

i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/311,.Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad., hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.

4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 8

Incorporación de remanentes de crédito

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2009, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación.

3. Los créditos del presupuesto del año 2008 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2008 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2009, para aplicarlos a las finalidades que motivaron dichos ingresos.

Artículo 9

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.

b) Aumentos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.

c) Aumentos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d) Aumentos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.

e) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.

f) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.

g) Generaciones de créditos que cumplen simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 6.2 y 18.2.

2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones y, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.

b) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección.Gastos de varios departamentos., servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios.

c) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

d) Las transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.

e) Las transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y las transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos que establece el artículo 5.1.c y e.

f) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.

g) Aumentos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre varios créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, siempre y cuando no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones de aplicación en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) Cualquier otro aspecto derivado de la legislación aplicable.

Artículo 10

Retenciones de saldos presupuestarios

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 11

Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades del sector público

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada.

2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. El exceso derivado de las transferencias de la Generalidad y sus entidades debe minorarse de las transferencias corrientes previstas en el presupuesto de la Generalidad o sus entidades para el siguiente año, sin perjuicio de que por ley, por contrato-programa o por otros acuerdos de Gobierno se establezca otro destino.

4. Durante el primer semestre de 2009, los departamentos, previo informe de la Intervención General, deben minorar las transferencias corrientes que tienen previsto otorgar en este ejercicio a las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 por el importe de los remanentes de tesorería existentes a 31 de diciembre de 2008 derivados de un exceso de transferencias corrientes o de ingresos cedidos procedentes de la Generalidad o sus entidades, sin perjuicio de que por ley, por contrato-programa o por otros acuerdos de Gobierno se establezca otro destino. En el caso de entidades que reciban transferencias de diferentes departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependan de ellos, la minoración debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias corrientes o de los ingresos cedidos durante el ejercicio 2008. Las entidades que dispongan de ingresos cedidos deben efectuar un ingreso en el Tesoro de la Generalidad por la parte del importe que no pueda ser minorado con las eventuales transferencias que tenga previsto recibir en 2009. En caso de que no pueda determinarse el remanente por causas imputables a la entidad, la Intervención General debe practicar una retención de créditos preventiva.

Artículo 12

Contabilización de las transferencias internas

Las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades siempre y cuando estén integradas en el sistema corporativo de centralización de tesorería (cash-pooling) y que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, se contabilizan de acuerdo con la ejecución real de los gastos financiados que se deriva de la actividad de cada entidad. En este sentido, con carácter general deben contabilizarse por doceavas partes de su importe presupuestado el primer día laborable posterior al día 10 de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodización diferente a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

Artículo 13

Fondos de contingencia

1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es preciso que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

4. Con independencia de lo establecido por el artículo 7.1.f, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2009, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las correspondientes transferencias al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

Título II

Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 14

Ejecución anticipada de inversiones

1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.

2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de estas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.

3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la cual deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.

Artículo 15

Presupuestos de las universidades catalanas

1. Las universidades públicas catalanas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario.

2. En caso de que se liquide el presupuesto de 2008 de alguna universidad pública catalana en situación de déficit, el departamento competente en materia de universidades debe proponer las medidas que sea necesario para corregir tal situación sin afectar al equilibrio presupuestario de la Administración de la Generalidad, conforme a las normas del SEC-95.

Artículo 16

Limitación del aumento del gasto

1. Durante el ejercicio 2009, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. El plan anual de control al que hace referencia el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa de ellos o esté vinculado.

3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.

4. Durante el ejercicio 2009, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 17

Compromisos de gasto de ejercicios anteriores

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2008 correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2008 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 18

Gastos afectados a ingresos finalistas

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.2, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 19

Recurrencia de gastos en ejercicios futuros

La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer normas y criterios para la elaboración del mencionado estudio.

Artículo 20

Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros

1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, los procedimientos y los límites establecidos por el Gobierno.

2. En caso de que una modificación de un compromiso de gastos plurianuales conlleve una reducción del importe consignado para la anualidad en curso, y lo desplace de forma total o parcial a ejercicios posteriores, debe realizarse una retención de crédito por el importe afectado. Dicha retención solo puede aplicarse a compensar otras modificaciones de compromisos de gastos plurianuales que conlleven un aumento del importe previsto para la anualidad en curso, avanzando parcial o totalmente los importes previstos en anualidades posteriores, salvo que el Gobierno, por motivos debidamente justificados y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, acuerde no efectuar la retención.

3. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.

Artículo 21

Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión

Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades incluidas en sus presupuestos se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales. La programación y la ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del Departamento de Economía y Finanzas. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y deben remitirlo al Departamento de Economía y Finanzas con la misma periodicidad que la información periódica de seguimiento presupuestario y de acuerdo con los formatos que la Intervención General determine.

Título III

Gastos de personal

Capítulo I

Retribuciones del personal

Artículo 22

Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal

Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.

e) Las entidades de derecho público (incluida la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales) y las sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades, y que contribuyan directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa y así lo determine expresamente el Gobierno en su aprobación, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

f) Las demás entidades del sector público con participación mayoritaria de la Generalidad.

g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 23

Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral

1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, excluyendo a los altos cargos, en el ejercicio 2009 no pueden experimentar un aumento global superior al 2% con respecto a las fijadas para el ejercicio 2008.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, cada una de las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto que refunde los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, tiene un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino que perciba el personal funcionario.

3. Adicionalmente, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y la del personal sometido al régimen administrativo y estatutario puede tener un incremento del 1%, que debe destinarse al aumento del complemento específico o concepto correspondiente, con el objetivo de que, paulatinamente, en ejercicios sucesivos, llegue a percibirse en catorce pagas al año, doce de las cuales ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

5. Las retribuciones del resto del personal no laboral en servicio activo, excluyendo a los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que las del personal funcionario, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3 y 4.

6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente ley, y no experimentan incremento alguno con respecto a las fijadas para el ejercicio 2008.

Artículo 24

Retribuciones del personal funcionario

1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en el año 2009, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, de acuerdo con las equivalencias establecidas por la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, referentes a doce mensualidades:

TABLA OMITIDA

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino.

c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:

TABLA OMITIDA

d) El importe del complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa en el mismo porcentaje que el sueldo, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23.3 y 4.

e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c Vínculo a legislación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias, el interés o la iniciativa con que el funcionario o funcionaria lleva a cabo su trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios que cada departamento asigna a tal efecto, y que se rige por las siguientes normas:

Primera. La apreciación de la productividad, a efectos del pago de este complemento, debe realizarse mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c Vínculo a legislación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997. Los complementos de productividad deben hacerse públicos a los demás funcionarios del departamento o de la entidad afectada, y también hay que informar sobre ellos a los representantes sindicales.

Segunda. Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales con respecto a las valoraciones o las apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Tercera. Cada departamento debe dar cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución que ha aplicado.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que deben ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, tan solo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y en ningún caso pueden tener una cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, que son absorbidos, durante el año 2009, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 23.1 solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluyendo las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 23.1.

Segunda. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual debe imputarse cualquier mejora retributiva.

Tercera. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad que regula la letra e no cuentan al efecto de la absorción del complemento personal transitorio.

2. El cálculo de las retribuciones que deben liquidarse normativamente por días debe efectuarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupan la vacante y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el mismo texto refundido, percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

5. El personal al que no sean de aplicación las retribuciones fijadas por el apartado 1 percibe para el ejercicio 2009 un incremento no superior al 2% sobre las retribuciones de 2008, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por el artículo 23.5.

6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 25

Devengo de retribuciones

Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son de aplicación las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solo deben liquidarse por días en los siguientes casos:

Primero. En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

Segundo. En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

Tercero. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

Cuarto. En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben devengarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

Primero. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

Segundo. En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe devengarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

Tercero. Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe devengarse en el mes en el que se realiza el cambio.

Cuarto. Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

Quinto. Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias que especifica el apartado cuarto de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, al efecto de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

Primero. Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

Segundo. Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

Primera. Si el plazo para la toma de posesión finaliza dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

Segunda. Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario o funcionaria haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

Artículo 26

Retribuciones del personal laboral

1. Para el ejercicio 2009, la masa salarial del personal laboral, excluyendo al personal laboral con contrato de alta dirección, no puede experimentar un aumento global superior al 2% con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales. Además, la masa salarial del personal laboral puede experimentar el aumento necesario para hacer posible la aplicación a dicho personal del incremento adicional establecido por el artículo 23 para el personal no laboral.

2. Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones y a gastos de acción social, sin considerar el incremento general consignado para el año 2009. La masa salarial no incluye en ningún caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Indemnizaciones por gastos efectuados por el trabajador o trabajadora.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados por el artículo 22.a, b, c, d y e, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de tales convenios, la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, las entidades autónomas y las demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de que sea firmado, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) El informe al que hace referencia la letra b debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.

4. Las retribuciones, si no son reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 27

Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo

1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el ejercicio 2009 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección y asimilado o de cualquier clase de personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos directivos o asimilados mediante nombramiento del Gobierno o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, no experimentan incremento alguno con respecto a las fijadas para 2008, salvo la retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, les pueda corresponder por su condición previa de personal funcionario. En el caso del personal laboral, devienen inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas por los convenios colectivos que le sean de aplicación y que contradigan lo que dispone el presente artículo.

2. Para el ejercicio 2009, la cuantía máxima individual de la retribución variable en función de objetivos del personal directivo no puede ser superior a la vigente para el ejercicio 2008.

Artículo 28

Retribuciones variables en función de objetivos

1. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de determinados objetivos en el ámbito del personal directivo de las entidades del sector público indicadas por el artículo 22.b, d, e y f debe incluir necesariamente objetivos presupuestarios.

2. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos, incluidos los presupuestarios, y su evaluación y devengo deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y han de ajustarse a los criterios y procedimientos de control fijados por el Gobierno.

Artículo 29

Pensiones

1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa un 2% con relación a las del ejercicio 2008, con efecto desde el 1 de enero de 2009.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003 Vínculo a legislación, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica.

3. Si un consejero o consejera de la Generalidad deja su cargo durante el año 2009, tiene derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. Sin embargo, si obtiene otra retribución con cargo a fondos públicos deja de percibirla, con efectos desde el momento en que recibe la nueva retribución.

Artículo 30

Plan de pensiones

1. Además del incremento general de retribuciones establecido por los artículos 23 y 26, puede destinarse hasta un 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, se entiende por masa salarial del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin tener en cuenta el incremento general establecido para 2009 ni los gastos de acción social. Respecto al personal laboral, su masa salarial es la que determina el artículo 26.2, excluyendo los gastos de acción social.

3. Corresponde al Gobierno fijar las cuantías anuales de las aportaciones individuales de los promotores al plan de pensiones de ocupación de promoción conjunta en el ámbito de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

4. Las cuantías anuales que se fijen según el apartado 3 deben ajustarse, para cada partícipe, con la aplicación de las reducciones que correspondan, según el tiempo de prestación efectiva de servicios, de acuerdo con lo que se establece por vía reglamentaria.

5. Las cuantías de las aportaciones individualizadas a otros planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación no pueden ser superiores a las establecidas por el Gobierno, de acuerdo con el presente artículo.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de gastos de personal

Artículo 31

Limitación del aumento de gastos de personal

Durante el ejercicio 2009, no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que deriva de ellos no se compensa con la reducción del mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliación y la creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante también puede ser financiado con la minoración de los créditos para inversiones del departamento o la entidad que lo proponga.

Artículo 32

Contratación temporal de personal laboral

Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente a personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo del mismo. La contratación del personal laboral debe realizarse mediante los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de paro. Los departamentos y las entidades autónomas deben comunicar trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones realizadas, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública debe dar cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales más representativas.

Artículo 33

Oferta pública de ocupación

1. Para el ejercicio 2009, la oferta pública de ocupación solo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por personal interino o personal laboral temporal.

3. Lo que establecen los apartados 1 y 2 queda sujeto a los límites de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, de acuerdo con las disposiciones estatales básicas en esta materia. La resolución de las convocatorias correspondientes a cada oferta de ocupación conlleva el cese de la persona que ocupa la plaza ofertada si dicha plaza está ocupada interinamente. En tal caso, el cese debe producirse al tomar posesión el nuevo funcionario o funcionaria, y en ningún caso puede producirse un incremento global del personal del cuerpo o la escala correspondientes.

Artículo 34

Integración en el trabajo

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, y con la finalidad de que el 2% de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto por personas con discapacidad, se reserva el 5% de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación.

2. Las empresas públicas de la Generalidad, en su conjunto, deben reservar, como mínimo, el 5% de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario de 2009 para que lo cubran personas con discapacidad.

Artículo 35

Gastos de personal de las universidades catalanas

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades públicas, el departamento competente en materia de universidades debe elaborar la propuesta del gasto del personal docente e investigador, de la del personal de administración y servicios y de la previsión agregada de plazas y contratos de las universidades, y debe elevarla al Gobierno para su autorización, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

Título IV

Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público

Artículo 36

Operaciones de endeudamiento a largo plazo

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2009 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2008 en más de 3.249.571.266,37 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC-95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2008.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que hagan uso, durante el año 2009, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 5.000.000.000,00 de euros.

ICF Equipamientos, SAU

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 1.000.000.000,00 de euros.

ICF Holding, SAU

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 100.000.000,00 de euros.

Instituto Catalán

El necesario, sin exceder el límite máximo

del Crédito Agrario

de endeudamiento vivo de 300.000.000,00 de euros.

b) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2009, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2009 no supere los nuevos límites indicados por la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

c) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2009, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2009 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2008.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

4. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. El mismo procedimiento debe seguirse con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General de Política Financiera y Seguros puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2009, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar tal facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

6. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente ley a favor de las entidades públicas que, de acuerdo con las normas del SEC-95, hayan sido clasificadas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere lo previsto por los presentes presupuestos. Para asegurar el cumplimiento de este precepto, una vez se hayan aprobado los presupuestos para 2009, el Departamento de Economía y Finanzas debe realizar los ajustes necesarios y tiene que autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento que sea necesario y, por consiguiente, la disposición de los créditos reservados a tal efecto en el estado de gastos.

7. Los límites establecidos por el presente artículo quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.

Artículo 37

Operaciones de endeudamiento a corto plazo

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 29,5% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. Las entidades autónomas y las demás entidades públicas que tengan que formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4.

Artículo 38

Avales

1. En cuanto a los avales de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36.2.b y c.

b) Los avales a los que hace referencia la letra a deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2009, de 1.500.000.000,00 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y las medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas. La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo puede establecer las bases y otras condiciones de participación para acceder a la formalización de los mencionados convenios.

2. En cuanto a los avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2009, en los términos que establecen las respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas

600.000.000,00

Instituto Catalán del Crédito Agrario

35.000.000,00

b) Para el ejercicio 2009, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 9.000.000,00 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.

c) El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 39

Información sobre endeudamientos y avales

1. Todas las entidades integrantes del sector público de la Generalidad deben informar al Departamento de Economía y Finanzas sobre las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación. A tal efecto, deben remitir al Departamento de Economía y Finanzas, con la periodicidad que se determine y en el formato que el Departamento establezca, la información sobre su endeudamiento vivo.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 40

Operaciones de cobertura de riesgo

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 41

Fondos para las industrias culturales

Se autoriza al Gobierno para destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al cual hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

Título V

Normas tributarias

Artículo 42

Gravamen de protección civil

Para calcular el gravamen al que están sometidas las empresas afectadas por el Plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y dado que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 de dicho artículo, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3, para el ejercicio 2009, de acuerdo con el volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:

TABLA OMITIDA

Canon del agua

1. Durante el año 2009, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

TABLA OMITIDA

2. Durante el año 2009, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

TABLA OMITIDA

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2009, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

TABLA OMITIDA

Artículo 44

Tarifa de utilización de agua

El tipo de la tarifa de utilización de agua, regulada por la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, se fija, para 2009, en 0,2364 euros por metro cúbico.

Artículo 45

Tasas con tipo de cuantía fija

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2009, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía del año 2008. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. Quedan también incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas, máximas y mínimas, que establecen las tasas.

3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 1 y el 5, se redondea al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 6 y el 9, se redondea al 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c) En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más cercana.

4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) La tasa correspondiente a los servicios de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.

c) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña a la presente Ley de presupuestos.

Título VI

Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad

Artículo 46

Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad

La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 151.818.150,56 euros, con la siguiente distribución:

a) 114.236.105,32 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0003/711,.Fondo de cooperación local de Cataluña. Ayuntamientos., deben distribuirse entre los municipios.

b) 37.234.263,02 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0002/711,.Fondo de cooperación local de Cataluña. Consejos Comarcales., deben distribuirse entre las comarcas.

c) 347.782,22 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0004/711,.Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas., deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

Artículo 47

Participación de los entes locales en los ingresos del Estado

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación.

2. Los créditos consignados en la sección.Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado. deben ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 48

Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos

1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:

a) La participación de libre disposición, con un importe de 105.736.105,32 euros.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000,00 euros.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 105.736.105,32 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 5.000.000,00 de euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 100.736.105,32 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 29.335 + (H1 x 30,59) + (H2 x 13,79) + (H3 x 10,43) + (H4 x 6,35) + (H5 x 4,44)

En la cual:

P = participación del municipio

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000

H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000

H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000

H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000

H5 = número de habitantes por el encima de 50.000

Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.760.000,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.880.000,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.880.000,00 euros.

Tercero. Atendiendo el mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.457.924,06 euros, de los cuales 8.747,54 euros son para cada capital y 1.108.022,46 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.092.618,33 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2007.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.

5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos pueden destinarla, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen.

6. Los ayuntamientos deben justificar el destino de estas transferencias, mediante un certificado de la Intervención que debe entregarse a la Dirección General de Administración Local. Dicho certificado debe determinar las actuaciones concretas, el importe y, si procede, los entes supramunicipales a los que el ayuntamiento ha destinado esta participación. Los ayuntamientos deben acreditar su participación en los entes supramunicipales beneficiarios cuando corresponda.

7. La Generalidad debe entregar las transferencias a las que se refiere el apartado 5 a los ayuntamientos que hayan cumplido correctamente el destino de esta participación en el anterior ejercicio. En caso de que el ayuntamiento no entregue dicho certificado o que el certificado no cumpla lo establecido por el apartado 6, la transferencia por este concepto debe quedar retenida hasta que se entregue según la normativa vigente.

Artículo 49

Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales

De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990 Vínculo a legislación, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0002/711 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre el resto de las comarcas, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2007, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 753.800,00 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 660.775,00 euros en los demás casos.

Segundo. En función de la población comarcal, 2.932.903,23 euros.

Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.932.903,23 euros.

b) Atendiendo el principio de solidaridad interterritorial, 1.584.563,42 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 706.810,85 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 50

Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas

La partida GO 03 D/460.0004/711,.Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas., dotada con 347.782,22 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes a 1 de enero de 2009, teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2007, del siguiente modo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población:

Primero. 3.278,18 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

Segundo. 5.463,64 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

Tercero. 8.741,82 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

Cuarto. 13.112,72 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 51

Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos

1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711,.A corporaciones locales., en los términos y con los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril (el número de habitantes y el promedio de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto, ambos datos referidos al año 2007), a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos pueden atribuírseles fondos para abonar las retribuciones de algunos cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento por parte de los entes beneficiarios de la obligación legal de remitir los presupuestos y las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Dichos envíos deben referirse a la anualidad de 2007.

Artículo 52

Envío de documentación

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar sus presupuestos y liquidaciones presupuestarias anuales al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.

2. Los entes locales están obligados, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial de aplicación, a enviar los cuestionarios estadísticos homogeneizados de los datos económicos y financieros de los entes al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento de tal obligación, dicho departamento puede retener hasta el 50% de la aportación que le corresponda del Fondo de cooperación local de Cataluña.

3. La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios a los ayuntamientos queda también condicionada al hecho de que los ayuntamientos cumplan adecuadamente la obligación de enviar a la Dirección General de Administración Local los certificados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7.

Título VII

Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos

Artículo 53

Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges, Consejo Consultivo y Sindicatura de Cuentas

1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones.Parlamento de Cataluña.,.Síndic de Greuges.,.Consejo Consultivo. y.Sindicatura de Cuentas. deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno de los organismos y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2008 de las secciones mencionadas por el apartado 1 se incorporan en los mismos capítulos del presupuesto para 2009.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de sus respectivas secciones presupuestarias. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que hace referencia el artículo 5.1 y deben comunicarse al Departamento de Economía y Finanzas.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las referencias al Consejo Consultivo realizadas por las disposiciones incluidas en este artículo y por las partidas presupuestarias correspondientes deben entenderse relativas al Consejo de Garantías Estatutarias a partir del momento en que se constituya este nuevo organismo.

Artículo 54

Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos

1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones.Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.,.Consejo del Audiovisual de Cataluña. y.Agencia Catalana de Protección de Datos. deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

2. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar transferencias de créditos, dentro de las respectivas secciones presupuestarias, con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1. En tal caso, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas.

3. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

Disposiciones adicionales

Primera

Interés legal del dinero e interés de demora

1. Hasta el 31 de diciembre de 2009, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2009.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2009, el interés de demora de aplicación a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 7%.

Segunda

Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona

Durante el año 2009, y mientras no entre en vigor el régimen tributario de recuperación de los costes asociados a la producción, la disponibilidad y la mejora de la calidad del agua en origen, el Gobierno debe facilitar la transición del modelo tarifario del servicio público de suministro de agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona mediante una aportación de hasta 2.500.000 euros, que hay que aplicar proporcionalmente a lo largo del ejercicio. Corresponde a la Agencia Catalana del Agua ejecutar esta disposición.

Tercera

Régimen retributivo del personal funcionario

Las referencias que esta ley realiza al Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente del personal funcionario, en los términos que establece la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007.

Cuarta

Fondo de modernización y racionalización de la Administración

En el supuesto de que el 31 de diciembre de 2008 no haya sido posible aplicar el Fondo de modernización y racionalización de la Administración para 2008 en los términos establecidos por el artículo 5.2.b del III Acuerdo general de condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a incorporar los remanentes de crédito necesarios para atender las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de dicho acuerdo.

Quinta

Ingresos propios en materia de servicios sanitarios

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Sexta

Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994 Vínculo a legislación.

Séptima

Cartera de servicios sociales

La tipología y la población destinataria de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales para 2009 es la prevista en los programas presupuestarios del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de las entidades públicas adscritas o vinculadas al mismo.

Octava

Indicador de renta de suficiencia

1. Para el ejercicio 2009, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), establecido por el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, queda fijado en 7.888,84 euros en cómputo anual, que se corresponden con 563,49 euros si el cómputo es mensual.

2. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia que han de alcanzar las prestaciones establecidas por la ley a la que hace referencia el apartado 1 se fija en el 90% para el ejercicio 2009, sin perjuicio de lo que dicha ley establece específicamente para determinadas prestaciones.

3. De acuerdo con el artículo 2.4 Vínculo a legislación del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por esta disposición.

4. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) en caso de que la Administración General del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2009.

Novena

Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos

1. Las personas beneficiarias de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2009, iguales a la suma del 100% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2009, con efecto desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 100% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 100% del indicador de renta de suficiencia y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

Décima

Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las partidas correspondientes de la Sección.Departamento de Acción Social y Ciudadanía. pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que efectúe el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.

2. Además de lo que establece el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad, pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 7.2.

Undécima

Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo

1. La prestación para las familias con hijos a cargo en edades comprendidas entre cero y tres años se fija en 638 euros.

2. La prestación para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 745 euros.

3. La prestación económica por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más de tres hijos se fija, respectivamente, en 663 euros, 1.020 euros y 1.224 euros.

4. La ayuda para las familias en una situación de especial vulnerabilidad debido a parto, adopción o acogida preadoptiva múltiple de tres o más niños con una edad comprendida entre cero y doce años se fija en 2.448 euros o 3.264 euros, según el nivel de ingresos, que debe ser establecido por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía en función del número de miembros de la unidad familiar.

5. La ayuda para las familias que adopten a un menor, o a más de uno, procedente de otro país y que cumplan los requisitos establecidos por la orden correspondiente, para hacer frente a los gastos ocasionados por los trámites necesarios para la constitución de una adopción internacional, se fija en 2.346 euros.

Duodécima

Prestación por acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006 Vínculo a legislación, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2009, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince o más años, hasta que cumplan dieciocho.

Decimotercera

Prórroga de convenios con entidades de economía social o del tercer sector

Para el ejercicio 2009 pueden prorrogarse los convenios suscritos al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas financieras, hasta que se suscriban nuevos convenios o conciertos.

Decimocuarta

Estudio sobre los problemas de comportamiento de los niños y los adolescentes

El Gobierno debe remitir al Parlamento el estudio sobre los problemas de comportamiento que presentan los niños y los adolescentes, incluido el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), al que se refiere la Resolución 84/VIII del Parlamento.

Decimoquinta

Promoción de una ley de la infancia y la adolescencia

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a lo largo del ejercicio 2009 debe promover una ley de la infancia y la adolescencia.

Decimosexta

Incremento del personal al servicio de las universidades públicas catalanas

1. Sin perjuicio de lo establecido por la presente ley en cuanto a los gastos de personal, el número de plazas del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en términos de equivalencia a tiempo completo, solo puede crecer con relación al presupuesto del año 2008 en las universidades que no se encuentren en el supuesto establecido por el artículo 15.2. El número de plazas no puede crecer en ningún caso si el gasto total del capítulo I del presupuesto de la universidad correspondiente supera el 90% de la aportación para funcionamiento del año 2008 del departamento competente en materia de universidades.

2. En caso de que la universidad en cuestión obtenga ingresos adicionales, el departamento competente puede autorizar excepciones a estas limitaciones.

3. La limitación de plazas a que se refiere la presente disposición debe constituir el marco para que, en cumplimiento del artículo 35, pueda ser autorizado el gasto de personal.

Decimoséptima

Fomento del acceso de los estudiantes catalanes a las carreras universitarias del ámbito tecnológico

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2009, debe fomentar el acceso de los estudiantes catalanes a las carreras universitarias del ámbito tecnológico.

Decimoctava

Aumento de las empresas catalanas con presencia internacional

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2009, debe continuar el esfuerzo y las acciones que tengan por objetivo incrementar el número de empresas catalanas con presencia internacional.

Decimonovena

Aumento de las partidas destinadas a la prevención de riesgos laborales en las empresas

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2009, debe aumentar las partidas destinadas a la prevención de riesgos laborales en las empresas.

Vigésima

Dotación del Plan de actuación del transporte de mercancías por carretera

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2009, debe dotar adecuadamente todas las acciones comprometidas en el Plan de actuación del transporte de mercancías por carretera, que incorpora, entre otras, las siguientes medidas: retorno del llamado céntimo sanitario, ayudas al abandono de la actividad, constitución de centrales de compras, impulso de un plan de aparcamientos y una campaña de imagen.

Vigesimoprimera

Sustitución de las barreras de seguridad de chapa metálica ondulada de las carreteras

El Gobierno, en el marco de las previsiones presupuestarias, a lo largo del año 2009 debe iniciar un plan de choque para sustituir las barreras de seguridad rígidas de chapa metálica ondulada (biondas) de las carreteras por otros elementos de protección más seguros para los conductores de motocicletas y de otros vehículos de dos ruedas y para los peatones.

Vigesimosegunda

Inicio del desdoblamiento de la carretera C-15 en el tramo entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias, a lo largo del año 2009 debe iniciar el desdoblamiento de la carretera C-15 en el tramo entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú.

Vigesimotercera

Inicio de la construcción del eje comarcal C-51

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2009, debe iniciar la construcción del eje comarcal C-51 como vía de gran capacidad entre Valls y El Vendrell.

Vigesimocuarta

Fomento de la mediación familiar y comunitaria

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe promover convenios con los ayuntamientos para fomentar la mediación familiar y comunitaria en el territorio.

Vigesimoquinta

Inicio de la construcción de la Audiencia de Girona

El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para que en el año 2009 se inicie la construcción de la Audiencia de Girona y, de este modo, se ponga fin al retraso en la construcción de dicho edificio.

Vigesimosexta

Inicio de la construcción del Palacio de Justicia de Manresa (Bages)

El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para que en el año 2009 se inicie la construcción del Palacio de Justicia de Manresa (Bages). Como vía de financiación de esta inversión, debe recurrir a concesiones y derechos de superficie.

Vigesimoséptima

Finalización de la construcción del Palacio de Justicia de Terrassa (Vallès Occidental)

El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para que en el año 2009 finalice la construcción del Palacio de Justicia de Terrassa (Vallès Occidental).

Vigesimoctava

Finalización de la construcción del Palacio de Justicia de Granollers (Vallès Oriental) y del Palacio de Justicia del Vendrell (Baix Penedès)

El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para que en el año 2009 finalice la construcción del Palacio de Justicia de Granollers (Vallès Oriental) y del Palacio de Justicia del Vendrell (Baix Penedès), para hacer posible que entren en funcionamiento durante el primer trimestre del año.

Vigesimonovena

Dotación del nuevo edificio judicial de Granollers (Vallès Oriental) de nuevo mobiliario y equipos de proceso de datos

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2009, debe destinar los recursos necesarios para dotar el nuevo edificio judicial de Granollers (Vallès Oriental) de nuevo mobiliario y equipos de proceso de datos.

Trigésima

Colaboración económica en la restauración de la Seu Vella de Lleida (Segrià)

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2009, debe colaborar económicamente en la restauración de la Seu Vella de Lleida (Segrià).

Trigesimoprimera

Medidas para el mantenimiento de la actividad agraria como principal elemento gestor del paisaje

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2009, debe promover medidas para los ganaderos y agricultores para el mantenimiento de la actividad agraria como principal elemento gestor del paisaje.

Trigesimosegunda

Promoción del enoturismo

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2009, debe impulsar un plan para promocionar el enoturismo en las zonas vinícolas de Cataluña.

Trigesimotercera

Impulso de la investigación y el desarrollo en el sector de la vid y el vino

El Gobierno, en el marco de las disponibilidades presupuestarias para 2009, debe impulsar la investigación y el desarrollo (I+D) en el sector de la vid y el vino en todas las zonas vinícolas de Cataluña.

Disposición transitoria

Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual

1. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y de acuerdo con lo establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2009, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008, debe entenderse que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2008 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción que determina el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice financiación ajena, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

Disposiciones finales

Primera

Prórroga de disposiciones

Se prorroga para el ejercicio 2009 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Segunda

Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas

1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.b, c y d. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, y a criterio del Departamento de Economía y Finanzas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y las modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del cual son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Tercera

Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 el sistema de financiación que establece, para el municipio de Badia del Vallès, la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2009.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

ANEXOS OMITIDOS

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