DECRETO 65/2008, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
I.B.168
El Decreto 84/2007, de 20 de julio, contenía en su Disposición Adicional Única que el Centro Asistencial Reina Sofía se reestructuraría conforme a la nueva división funcional, y que una vez efectuada tal redistribución y abierto el nuevo Centro Asistencial de Albelda de Iregua, quedaría éste adscrito automáticamente al Servicio Riojano de Salud.
La apertura del nuevo dispositivo de salud mental está prevista que se produzca en los primeros meses del año 2009. En cumplimiento de tal previsión, tanto el presupuesto como la plantilla del personal ya se han incluido en el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el año 2009, en la sección correspondiente al Servicio Riojano de Salud.
Como consecuencia de estas razones de índole presupuestaria y organizativa, y con la finalidad de lograr una armonización del personal del nuevo centro asistencial con el resto de la plantilla del organismo autónomo, se hace aconsejable, que con efectos del día 1 de enero de 2009, el nuevo centro asistencial quede adscrito al Servicio Riojano de Salud.
Por todo ello el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros en reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2008, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1. Denominación.
El actual Centro Asistencial Reina Sofía de Lardero, centro de carácter sociosanitario en virtud del Decreto 6/1994, de 18 de febrero, modifica su denominación a Centro Asistencial Albelda de Iregua.
Artículo 2. Integración y adscripción.
El Centro Asistencial Albelda de Iregua se integrará con todo su personal en el Servicio Riojano de Salud con plenos efectos desde el 1 de enero de 2009 a través de la Gerencia del Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Adicional Única. Desarrollo normativo.
Se habilita al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y en particular para aprobar cuantas disposiciones y actuaciones sean necesarias para la efectiva integración del Centro.
Disposición Transitoria Única.
Hasta tanto el Servicio Riojano de Salud pueda realizar la gestión de las retribuciones y cuantas actuaciones sean necesarias en materia de personal, éstas continuarán realizándose por la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, con las mismas condiciones que se venían realizando a la entrada en vigor de este decreto. En todo caso, se establece como fecha límite para la asunción de estas funciones por el Servicio Riojano de Salud el 1 de marzo de 2009.
Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto:
- La Disposición Adicional Única del Decreto 84/2007, de 20 de julio.
- La Disposición Transitoria Primera del Decreto 84/2007, de 20 de julio.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.