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Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas

22/12/2008
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Resolución MAH/3806/2008, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas aplicables a las convocatorias de los años 2006, 2007 y 2008 (DOGC de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3806/2008, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDAS APLICABLES A LAS CONVOCATORIAS DE LOS AÑOS 2006, 2007 Y 2008.

La rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas está considerada una actuación susceptible de ser protegida en materia de vivienda, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El Decreto 235/2008, de 2 de diciembre, relativo a la tercera modificación del Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de vivienda de Cataluña, establece que las bases reguladoras de subvenciones pueden prever anticipos y pagos parciales de la subvención concedida, con determinación de los importes y condiciones aplicables, con el fin de facilitar a los hogares y comunidades de propietarios que se aborden obras de rehabilitación necesarias en sus edificios ante la difícil situación económica en que se encuentran.

Considerando que las convocatorias de los años 2006, 2007 y 2008 en las cuales hace referencia esta Resolución se establecen en la Resolución MAH/1120/2006, de 11 de abril; la Resolución MAH/1737/2007, de 6 de junio; la Resolución MAH/884/2008, de 25 de marzo, y la Resolución MAH/2091/2008, de 25 marzo;

Considerando que en la disposición adicional primera del Decreto 455/2004 Vínculo a legislación se prevé que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobará las bases y las convocatorias de las subvenciones y podrá fijar criterios de prioridad de las actuaciones, según indicadores temporales, territoriales e, incluso, para modalidades o tipologías de las intervenciones de rehabilitación;

A propuesta de la Secretaría de Vivienda, y de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio,

Resuelvo:

.1 Se modifica la base 8 de las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2006, aprobadas por la Resolución MAH/1120/2006, de 11 de abril (DOGC núm. 4620, de 25.4.2006), que queda redactada de la manera siguiente:

..8 Justificación y pago

.8.1 La justificación final de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras en el plazo previsto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, mediante la presentación del certificado final, según el formulario normalizado y con los visados correspondientes, ante los servicios competentes de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda o ante las oficinas locales de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas.

.Este certificado se debe acompañar de la justificación del gasto de las obras protegidas, mediante la presentación de las certificaciones o facturas que acrediten los costes realizados.

.De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y para la justificación del gasto subvencionable, en caso de que el presupuesto atribuible a cada vivienda o entidad que forme parte de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 30.000 euros, habrá que incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hubiera en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que el beneficiario no escoja la oferta más económica, presentará una memoria explicativa que lo justifique.

.8.2 El pago de las subvenciones se realiza de la manera siguiente:

.a) Un primer pago del 60% del importe de la subvención concedida, con carácter de anticipo, que se tramita cuando el beneficiario o beneficiaria presenta comunicado de inicio de obras según el modelo que se anexa y una o varias facturas por un importe del 30% del presupuesto de la actuación de rehabilitación protegida. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

.b) El pago del resto del importe de la subvención se tramita después de la justificación final prevista en la base 8.1 y una vez expedido el certificado de cumplimiento de conformidad de las obras ejecutadas tal como establece el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

.Es requisito previo para el pago que la persona beneficiaria aporte una certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativa del hecho que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. No hay que presentar este certificado en caso de que la persona afectada autorice al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos económicos directamente de la AEAT. Esta autorización se debe hacer constar en la solicitud de subvención. Igualmente hay que aportar una certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sometida a estas obligaciones..

.2 Se modifica la base 10 de las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2007, aprobadas por la Resolución MAH/1737/2007, de 6 de junio (DOGC núm. 4904, de 14.6.2007), que queda redactada de la manera siguiente:

..10 Justificación y pago

.10.1 La justificación final de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras en el plazo previsto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, mediante la presentación del certificado final, según el formulario normalizado y con los visados correspondientes, ante los servicios competentes de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda o ante las oficinas locales de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas.

.Este certificado se debe acompañar de la justificación del gasto de las obras protegidas, mediante la presentación de las certificaciones o facturas que acrediten los costes realizados.

.De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y para la justificación del gasto subvencionable, en caso de que el presupuesto atribuible a cada vivienda o entidad que forme parte de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 30.000 euros, habrá que incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hubiera en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que el beneficiario no escoja la oferta más económica, presentará una memoria explicativa que lo justifique.

.10.2 El pago de las subvenciones se realiza de la manera siguiente:

.a) Un primer pago del 60% del importe de la subvención concedida, con carácter de anticipo, que se tramita cuando el beneficiario o beneficiaria presenta comunicado de inicio de obras según el modelo que se anexa y una o varias facturas por un importe del 30% del presupuesto de la actuación de rehabilitación protegida. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

.b) El pago del resto del importe de la subvención se tramita después de la justificación final prevista en la base 10.1 y una vez expedido el certificado de cumplimiento de conformidad de las obras ejecutadas tal como establece el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

.10.3 Para el caso de subvenciones otorgadas en relación con los proyectos, al amparo del artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, el pago se tramitará con la presentación del certificado de inicio de las obras, la concesión de la licencia municipal de obras y la justificación de los costes del proyecto.

.Las ayudas concedidas en relación con la dirección de obras se pagarán una vez finalizadas, previa presentación de los honorarios del técnico facultativo y el certificado final de obras visado.

.En los dos supuestos, el pago se podrá hacer a favor de los técnicos o profesionales que hayan elaborado los proyectos y hayan dirigido las obras, previa cesión del cobro de la subvención por parte de los beneficiarios.

.10.4 Es requisito previo al pago de la subvención que el solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes. No habrá que presentar la certificación tributaria en caso que la persona afectada autorice al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos directamente a la Agencia Tributaria por vía telemática. Esta autorización se debe hacer constar expresamente en la solicitud..

.3 Se modifica la base 10 de las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2008, aprobadas por la Resolución MAH/884/2008, de 25 de marzo (DOGC núm. 5100, de 31.3.2008), que queda redactada de la manera siguiente:

..10 Justificación y pago

.10.1 La justificación final de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras en el plazo previsto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, mediante la presentación del certificado final según formulario normalizado y con los visados correspondientes, ante los servicios competentes o ante las Oficinas locales de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas.

.Este certificado se debe acompañar de la justificación del gasto de las obras subvencionadas, mediante la presentación de las facturas y recibos que acrediten los costes realizados.

.De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y para la justificación del gasto subvencionable, sólo en caso de que ésta supere para cada uno de los beneficiarios la cuantía de 30.000 euros, habrá que incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que el beneficiario no escoja la oferta económica más ventajosa, presentará una memoria explicativa que lo justifique.

.10.2 El pago de las subvenciones se realiza de la manera siguiente:

.a) Un primer pago del 60% del importe de la subvención concedida, con carácter de anticipo, que se tramita cuando el beneficiario o beneficiaria presenta comunicado de inicio de obras según el modelo que se anexa y una o varias facturas por un importe del 30% del presupuesto de la actuación de rehabilitación protegida. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

.b) El pago del resto del importe de la subvención se tramita después de la justificación final prevista en el punto 1 de esta base y una vez expedido el certificado de cumplimiento de conformidad de las obras ejecutadas tal como establece el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

.c) Para el caso de obras protegidas que se encuentren finalizadas en el momento de la concesión de las subvenciones, y el beneficiario o beneficiaria haya justificado el gasto de acuerdo con el punto 1 y 4 de esta base, la tramitación del pago total de la subvención se iniciará a partir de su concesión.

.10.3 Para el caso de subvenciones otorgadas en relación con los proyectos (básico y de ejecución), diagnosis y trabajos previos al amparo del artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, el pago se tramitará con la presentación del certificado de inicio de las obras, la concesión de la licencia municipal de obras y la justificación de los costes del proyecto.

.Las ayudas concedidas en relación con la dirección de obras se pagarán una vez finalizadas, previa la presentación de los honorarios del/de los técnico/s facultativo/s y el certificado final de obras visado.

.En los dos supuestos, el pago se podrá hacer a favor de los técnicos o profesionales que hayan elaborado los proyectos y hayan dirigido las obras, o bien a favor del ayuntamiento o entidad que ha impulsado las actuaciones, previa cesión del derecho de cobro de la subvención por parte de los beneficiarios.

.10.4 Es requisito previo al pago de la subvención que el solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes. No habrá que presentar la certificación tributaria en caso que la persona afectada autorice al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos directamente a la Agencia Tributaria por vía telemática. Esta autorización se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

.10.5 En el caso de la obtención de un préstamo, de acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación, del Decreto 455/2004, hay que aportar la documentación acreditativa de la entidad de crédito concedente..

.4 La modificación de la base 10 de las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2008, aprobadas por la Resolución MAH/884/2008, de 25 de marzo, se aplica a las ayudas para actuaciones de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas situados en áreas de rehabilitación integral correspondientes a los Programas 2006 y 2007, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de las bases reguladoras aplicables, aprobadas por la Resolución MAH/2091/2008, de 25 de junio (DOGC núm. 5166, de 6.7.2008).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda, en el plazo de un mes.

Anexo

Omitido.

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