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Renovación y/o modificación de los conciertos educativos

22/12/2008
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Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato para los cursos 2009/10 al 2012/13 (BOE de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y BACHILLERATO PARA LOS CURSOS 2009/10 AL 2012/13.

De acuerdo con el artículo 84.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (B.O.E. n.º 106, de 4.5.06), de Educación (LOE): "Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo".

Así mismo, teniendo en cuenta lo que se establece en el artículo 116 de la referida normativa: "1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto".

"2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que, atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa."

"6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular."

De esta forma, se establece el concierto educativo como el instrumento jurídico preciso para que los centros privados, que deseen impartir el servicio de interés público de la educación en régimen de gratuidad, lo puedan hacer. Satisfaciéndose así, en los niveles declarados gratuitos por la ley, el derecho fundamental a la educación y a la libre elección, sin discriminación alguna de centro docente, distinto de los creados por los poderes públicos; al mismo tiempo que se garantiza la participación del alumnado, padres y profesores en el control y gestión de dichos centros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. n.º 159, de 4.7.85), reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en su redacción actual, que a su vez remite al Título IV de la referida Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. n.º 310, de 27.12.85), los centros privados que, cumpliendo lo dispuesto en el artículo quinto del mismo reglamento, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán a la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Estableciendo su artículo 6 que el concierto educativo tendrá una duración de cuatro años, pudiendo renovarse en los términos previstos en el mismo. Por su parte, el artículo 7 viene a preceptuar que las Administraciones educativas competentes dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el reglamento.

Al finalizar el curso 2008/09 expira el citado plazo de cuatro años del último concierto educativo suscrito con centros privados de Canarias. La Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. n.º 24, de 24.2.05), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos para los cursos 2005/06 al 2008/09, ha agotado su vigencia. Es necesario, por tanto, aprobar las nuevas reglas de procedimiento que regirán la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2009/2010 hasta el curso 2012/2013.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, ha venido a establecer una nueva ordenación del sistema educativo, cuyo calendario de aplicación ha sido fijado por el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio (B.O.E. n.º 167, de 14.7.06). La Orden que ahora se aprueba ha tenido en cuenta esta nueva ordenación, así como su calendario de aplicación.

Según lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27.11.92) en su redacción actual; y en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 1.8.90), en relación con la delegación de competencias y el artículo 16 de la Ley 30/1992, en relación a la delegación de firma.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. n.º 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; así como, por los artículos 4 Vínculo a legislación y 5.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. n.º 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar y ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias las normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, para los cursos 2009/10 al 2012/13; conforme a lo establecido en el anexo I.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa la competencia consistente en interpretar los preceptos contenidos en la presente Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa la firma de los documentos administrativos y adendas para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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