ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL DE LA DESCARGA Y DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS FRESCOS HASTA LA FASE DE PRIMERA VENTA Y EL TRANSPORTE DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS.
La Orden de 8 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 10 de junio, supuso, entre otras, una ampliación del plazo para la entrada en vigor de la obligación de la transmisión telemática de los documentos que allí se regulan. No obstante, mediante resoluciones del director general de Estructuras y Mercados de la Pesca se fueron convalidando transmisiones telemáticas con objeto de ir implicando al sector en esta obligación que requiere de un conocimiento específico por parte de las entidades responsables de dicha transmisión, y también supuso una experiencia para la aplicación de dicha orden, y por tanto, en base a ésta, es necesario matizar algunos aspectos regulados en la misma. Además, la especificidad que tiene el cultivo de mejillón en Galicia al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador, junto con la orden por la que se regulan las descargas de mejillón cultivado en Galicia, obliga a hacer unas puntualizaciones respeto a la transmisión de documentos que amparan esta especie, DISPONGO:
Artículo único a) Modificar el artículo 7 punto 4.º de la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, que queda redactado como sigue: 4. Los documentos de registro podrán ser expedidos, a petición del recolector o productor, por las organizaciones de productores, cofradías de pescadores, entidades asociativas del sector productor legalmente constituidas, entidades concesionarias de los centros de venta y, en su caso, por los titulares de establecimientos de cultivos marinos.
En el caso del mejillón cultivado en viveros flotantes, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos determinará la entidad o entidades que podrán expedir el documento de registro.
b) Sustituir el anexo IV de la Orden de 8 de febrero de 2008, modificado por la Orden de 10 de junio de 2008, por el que figura como anexo a la presente orden.
Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO IV
Documento de registro para el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos
* Respecto de un lote enviado desde una zona de producción debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
-Identidad y dirección del recolector o productor.
-Fecha de recolección.
-Localización de la zona de producción, mediante el número de código que se establece en la norma por la que se clasifican las zonas de producción.
-Calificación sanitaria.
-Zona o subzona de control de biotoxina.
-Denominación científica y comercial de cada especie.
-Cantidad de cada especie expresada en kilos.
-Destino del lote.
* Respecto de un lote de moluscos bivalvos vivos enviado desde una zona de reinstalación, el documento de registro incluirá la siguiente información:
-Identidad y dirección del recolector o productor.
-Localización de la zona de producción, mediante el número de código que se establece en la norma por la que se clasifican las zonas de producción.
-Calificación sanitaria.
-Zona o subzona de control de biotoxina.
-Fecha de recolección en la zona de producción -Denominación científica y comercial de cada especie.
-Cantidad de cada especie expresada en kilos.
-Localización de la zona de reinstalación.
-Duración de la reinstalación indicando la fecha de entrada y salida en la zona.
-Destino del lote después de la reinstalación.
* Respeto de un lote de moluscos bivalvos vivos enviados desde un centro de depuración, el documento de registro incluirá la siguiente información:
-Identidad y dirección del recolector o productor.
-Fecha de recolección.
-Localización de la zona de producción, mediante el número de código que se establece en la norma por la que se clasifican las zonas de producción.
-Clasificación sanitaria.
-Zona o subzona de control de biotoxina.
-Denominación científica y comercial de cada especie.
-Cantidad de cada especie expresada en kilos.
-Dirección del centro de depuración.
-Duración de la depuración indicando la fecha de entrada y salida de la depuradora.
-Destino del lote después de la depuración.