Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/12/2008
 
 

Plan de control e inspección en materia de vivienda

09/12/2008
Compartir: 

Orden Foral 330/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2009 y 2010 (BON de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 330/2008, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONTROL E INSPECCIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA PARA LOS AÑOS 2009 Y 2010.

El artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia foral exclusiva en materia de vivienda, junto con las de ordenación del territorio y urbanismo. Esta competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden al Gobierno de Navarra en aquéllas materias. Una de estas funciones es la inspectora, tal y como dispone el artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La aprobación de la Ley Foral 8/2004 Vínculo a legislación, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, supuso un impulso a la función inspectora en materia de vivienda. La norma contiene un Título íntegro referido al control y la prevención del fraude en materia de vivienda. Con el fin de hacer plenamente efectivas sus previsiones en esta materia, aborda dos frentes de actuación inspectora: por un lado, la creación de una unidad específica con facultades de inspección y acceso a datos administrativos, y, por otro, la redacción de planes bienales de lucha contra el fraude. Asimismo, se recoge la creación de un órgano de coordinación interdepartamental, en el que se incardine la colaboración entre los Departamentos competentes en materia de economía, hacienda y vivienda, en la determinación de los objetivos de dicho Plan bienal de lucha contra el fraude en materia de vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos.

Se acude a la técnica de la planificación aplicada a la función inspectora, porque así se asegura la necesaria objetivación en su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes; asimismo, la planificación permite el seguimiento de los resultados de las labores de inspección, hecho este de gran trascendencia desde su consideración puramente instrumental, como garante de la efectiva aplicación de las políticas sustantivas en materia de vivienda.

De este modo, el control administrativo en materia de vivienda puede sistematizarse en cuatro grandes bloques:

1.-Promoción y edificación de las viviendas: libres, protegidas y acogidas a rehabilitación protegida. El objetivo en esta materia es claro: asegurar que las viviendas y sus edificios cumplen con la normativa foral sobre condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y la normativa básica estatal sobre edificación. A los objetivos establecidos para las viviendas libres, hay que añadir en el caso de las viviendas protegidas, el control que trata de soslayar cualquier traba que impida que la promoción se lleve a efecto, así se supervisa la documentación administrativa relativa al promotor, a las condiciones del solar, al cumplimiento de la normativa urbanística, a las condiciones específicas del tipo de vivienda protegida de que se trate y al procedimiento previsto para la adjudicación.

2.-Adjudicaciones de vivienda protegida, tanto el régimen de compraventa como el de alquiler. Garantizando la existencia de convocatoria pública y la correcta aplicación del baremo, así como que el adjudicatario de la vivienda protegida cumple con los requisitos generales de acceso.

3.-Transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuita. Una vez más el control pretende verificar que las viviendas protegidas se destinan a personas que reúnen los requisitos y que el precio y demás características del negocio jurídico traslativo del dominio se ajustan a la legalidad.

4.-Uso y destino de las viviendas protegidas, vigilando que las viviendas protegidas se destinen a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

Y sobre estos ejes de actuación se basan las líneas básicas previstas en este Plan de control e inspección.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan de control e inspección en materia de vivienda, para los años 2009 y 2010, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Publicar el Plan de control e inspección en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Plan de control e inspección 2009-2010 en materia de vivienda

I.-Ejes de actuación:

-Promoción y Edificación de viviendas.

-Adjudicación de Vivienda Protegida.

-Transmisión y Cesión de Vivienda Protegida.

-Destino y Uso de Vivienda Protegida.

II.-Promoción y edificación:

1.-Objetivos:

-Mejorar la calidad técnica de las obras de edificación y de rehabilitación protegida.

-Asegurar el cumplimiento íntegro de la normativa básica de edificación.

-Garantizar a los usuarios de los edificios un conocimiento sobre el gasto energético del mismo, contribuyendo a crear una sensibilización social sobre la eficiencia energética.

-Incidir sobre las reclamaciones de consumidores y usuarios en materia de vivienda.

2.-Órgano responsable:

-Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, con el apoyo de las ORVES en el caso de las obras de rehabilitación protegida.

3.-Actuaciones de control:

A.-En Proyecto:

a) Vivienda Libre: Se comprobará, previamente a que la obra se inicie, que el proyecto cumple la normativa relativa a:

-Condiciones mínimas de habitabilidad (Decreto Foral 142/2004 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre condiciones mínimas de habitabilidad, modificado por Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero).

-Barreras físicas (Decreto Foral 154/1989 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento sobre barreras físicas y sensoriales).

-Código Técnico de la Edificación.

-Infraestructuras de Telecomunicaciones (Real Decreto Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 27 de febrero y Real Decreto 279/1999 Vínculo a legislación, de 22 de febrero).

Documentalmente se verificará:

-Integridad documental del proyecto: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

-Inclusión del Estudio sobre Seguridad y Salud (Real Decreto 1627/1997 Vínculo a legislación, de 24 de octubre).

-Inclusión de la Certificación Energética del Edificio (Real Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero).

Nivel de control: 100% de los expedientes.

b) Vivienda Protegida: Se comprobará que el proyecto satisface la normativa de obligado cumplimiento, tanto en cuanto a sus condiciones técnicas (iguales que las viviendas libres), como en condiciones jurídico-administrativas:

-Condiciones mínimas de habitabilidad (Decreto Foral 142/2004 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre condiciones mínimas de habitabilidad, modificado por Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero).

-Barreras físicas (Decreto Foral 154/1989 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento sobre barreras físicas y sensoriales).

-Código Técnico de la Edificación.

-Infraestructuras de Telecomunicaciones (Real Decreto Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 27 de febrero y Real Decreto 279/1999 Vínculo a legislación, de 22 de febrero).

-Integridad documental del proyecto: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

-Cumplimiento de la normativa específica correspondiente al tipo de vivienda protegida que se trate.

-Valor del presupuesto comprendido entre los valores mínimo y máximo establecidos.

Documentalmente se verificará:

-Inclusión del Estudio sobre Seguridad y Salud (Real Decreto 1627/1997 Vínculo a legislación, de 24 de octubre).

-Inclusión de la Certificación Energética del Edificio (Real Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero).

-Inclusión, en su caso, de los proyectos parciales de las instalaciones del edificio realizadas por otros proyectistas.

-Informe urbanístico de cumplimiento de las condiciones del planeamiento local.

Con respecto a la documentación administrativa, se analizará:

-Relativa al promotor:

.Escrituras de constitución de la sociedad, registro mercantil e identificación fiscal.

.Identificación del solicitante y poder de representación que ostenta, etc.

-Relativa al solar:

.Certificado del Registro sobre el dominio de la finca.

.Libertad de cargas que impidan el desarrollo de la promoción o supongan limitaciones a los futuros adjudicatarios.

.Determinar el valor de terreno y el de la urbanización para comprobar que no excede del establecido.

.Certificado municipal de calificación urbanística de los terrenos y dotación de servicios urbanos.

-Relativa a la adjudicación de las viviendas:

.Modelo de contrato de compraventa o adhesión.

.Procedimiento de convocatoria pública.

.Baremo a aplicar en la adjudicación, en el caso de que destinen al alquiler.

.Convenio de entidad colaboradora del promotor.

.En caso de viviendas de promoción en uso propio.

-Declaraciones del IRPF de los dos últimos años.

-Declaración de que ningún miembro de la unidad familiar es titular de otra vivienda.

-Otra documentación a supervisar:

.Modificaciones que se soliciten durante el transcurso de la obra.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

c) Rehabilitación Protegida: Se comprobará que el proyecto satisface la normativa de obligado cumplimiento, tanto en cuanto a sus condiciones técnicas, como en condiciones jurídico-administrativas. Documentalmente se verificará:

-Integridad documental del proyecto: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, si resulta exigible a la obra. En el caso de no ser necesario, se comprobará la presentación de una memoria, un presupuesto y fotografía del edificio.

-Identificación del solicitante y poder de representación, en su caso.

-Nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de la vivienda o edificio.

-Fecha de construcción y Referencia catastral.

-Plazo previsto de ejecución de las obras.

-Licencia de obras o compromiso de aportarla.

-Si el promotor es inquilino: autorización del propietario.

-Copia de la declaración del I.R.P.F.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

B.-Final de Obra:

a) Vivienda Libre: Se asegurará que las obras se han ejecutado conforme al proyecto informado. Se verificará documentalmente:

-Certificado final de obra.

-Licencias Municipales.

-Resumen del Libro del Edificio.

-Si han existido modificaciones respecto al proyecto informado inicialmente, se comprobará que éstas cumplan la normativa exigible que se indica en la fase de proyecto.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

Inspección final de obra: Se inspeccionarán los edificios terminados de más de 10 viviendas situados en la Comarca de Pamplona.

Nivel de inspección: 50% de las viviendas terminadas.

b) Vivienda Protegida: Se comprobará que la obra se ha ejecutado conforme al proyecto y las determinaciones calificadas provisionalmente. A estos efectos, se verificará la siguiente documentación:

-Licencia Municipal de Obras o de Primera Utilización.

-Planos de final de obra, si hubieran existido modificaciones respecto al calificado provisionalmente.

-Justificación de inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva.

-Certificado final de obras, firmado por los técnicos que la han dirigido y visado por sus colegios profesionales.

-Libro de Órdenes y Visitas que se ha llevado durante la obra.

-Póliza del seguro de incendios del edificio.

-Fichas-resumen del Libro del Edificio.

Nivel de inspección: 100% del los expedientes protegidos.

c) Rehabilitación Protegida: Se comprobará que las obras se han ejecutado conforme al proyecto autorizado, y que los gastos de ejecución se justifican suficientemente para poder recibir la subvención. A estos efectos, se supervisará la siguiente documentación:

-Original de la Calificación Provisional.

-Certificado Final de Obra, si ha existido proyecto.

-Facturas correspondientes a la actuación.

-Solicitud de abono de subvención por transferencia.

Nivel de inspección: 100% de los expedientes protegidos, inspección que se realiza habitualmente por la ORVE correspondiente.

4.-Procedimientos:

-Informe previo y Cédula de habitabilidad, en el caso de las viviendas libres.

Regulación: Artículos 9 Vínculo a legislación a 13 Vínculo a legislación del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones mínimas de habitabilidad.

-Calificación Provisional y Calificación Definitiva, para las actuaciones protegidas.

Regulación: Artículos 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación, 36 Vínculo a legislación, 39 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación, 82 Vínculo a legislación, 83 Vínculo a legislación y 84 Vínculo a legislación del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

5.-Medidas a adoptar:

a) Normativas:

-Aprobación por el Gobierno de Navarra de normativa reglamentaria sobre certificación energética de edificios.

-Aprobación por el Gobierno de Navarra de normativa reglamentaria sobre información al consumidor en materia de vivienda.

b) Informativas:

-Elaboración y difusión a través de una página web de un "manual" de aplicación de la normativa a los edificios de vivienda.

III.-Adjudicación de vivienda protegida.

1.-Objetivos:

-Garantizar que todas las viviendas protegidas se adjudican previa convocatoria pública y estricta aplicación del baremo legal.

-Garantizar que los futuros adjudicatarios de vivienda cumplen con los requisitos legales para acceder a la vivienda protegida y percibir las subvenciones.

2.-Órgano responsable:

-Sección de Gestión Económica y Planificación del Servicio de Vivienda.

3.-Actuaciones de control:

En contrato: Se verificará que los adjudicatarios de las viviendas protegidas cumplen con los requisitos mínimos de acceso. En especial se comprobará:

a) Que el adquirente o adjudicatario de la vivienda reúne los requisitos de capacidad económica que se fijen para cada régimen de viviendas y para cada modalidad de ayudas, incluyendo los ingresos familiares ponderados y, en su caso, los bienes patrimoniales.

En concreto se comprobará:

-Que las declaraciones de renta aportadas ante el Servicio de Vivienda han sido debidamente presentadas ante la Hacienda Tributaria de Navarra.

-Que las declaraciones de renta aportadas coinciden con las presentadas ante la Hacienda Tributaria de Navarra.

-Que la Hacienda Tributaria de Navarra no ha revisado o comprobado las declaraciones de renta aportadas, modificando el importe de las bases imponibles declaradas.

-Que la base imponible del patrimonio del adjudicatario o adquirente no genera la obligación de declararlo a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Para facilitar todas estas comprobaciones se desarrollará un sistema de intercambio de información con el Departamento de Economía y Hacienda.

b) Que el adquirente o adjudicatario de la vivienda, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no es titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma.

En este sentido, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

-Acceso a las bases de datos del Servicio de Riqueza Territorial o cruce de datos para todas las actuaciones de adquisición de vivienda protegida.

-En el caso de adquirentes residentes fuera de Navarra y en aquellos casos en los que, a la vista de sus circunstancias, se estime oportuno, se solicitará la presentación de certificado de no titularidad de bienes inmuebles en el territorio nacional (consulta al Índice Central) expedido por el Registro de la Propiedad. En este caso es el ciudadano quién debe realizar el trámite personalmente ante el Registro.

c) Que el adquirente o adjudicatario de la vivienda, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no hayan transmitido el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma en los últimos cinco años. El cumplimiento de este requisito se contrastará mediante el acceso a la información fiscal de los adjudicatarios o adquirentes y a las bases de datos históricas del Servicio de Riqueza Territorial.

d) Que el adquirente o adjudicatario de la vivienda cuenta con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible, y que está empadronado en algún municipio de Navarra. Se verificará el empadronamiento del solicitante.

Con respecto a la correcta y justa aplicación del baremo en la compraventa de vivienda protegida, se contrastará si la puntuación otorgada es correcta:

a) Necesidad acreditada de vivienda. Se analizará:

-Número e identificación de los solicitantes que suscribieron la solicitud y los componentes de sus respectivas unidades familiares.

-Escritura pública de compra de la vivienda, certificación o nota simple informativa del Registro de la Propiedad y libro de familia del solicitante para el caso en el que se otorguen puntos por ser titular de una vivienda inadecuada debido a la insuficiencia del número de metros cuadrados útiles por miembros de la unidad familiar. Asimismo, se solicitará informe técnico visado por su Colegio profesional acreditativo de la falta de adaptación a las necesidades de personas minusválidas, en el caso de haber obtenido puntos por tal circunstancia.

-Si el adquirente o adjudicatario de la vivienda obtuvo puntos por tener una edad igual o superior a 25 años y residir en el domicilio de sus padres o tutores, se comprobará la constancia del certificado de convivencia según los datos del padrón.

-En el caso de haber obtenido puntuación por tener una edad igual o superior a 25 años e igual o inferior a 40 años, y tener legalmente formalizado por escrito un contrato de arrendamiento de una vivienda libre o protegida, se exigirá la aportación del mismo, y se cruzará la información económica relativa a ingresos del arrendador con la Hacienda Tributaria.

-Para las familias numerosas: la existencia de título en vigor expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, comprobándose la subsistencia de las circunstancias que dan derecho a ostentar dicho título.

b) Presencia en la unidad familiar de persona o personas minusválidas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: Deberá comprobarse la existencia de certificado emitido por la Agencia Navarra para la Dependencia.

c) Titularidad de cuenta de ahorro para adquisición de vivienda con derecho a deducción que supere la cantidad de 6.000 euros y por cada año de antigüedad de dicha cuenta: Este concepto se acreditará mediante la aportación de certificado suscrito por la entidad financiera en la que el adquirente o adjudicatario tiene la cuenta vivienda, contrastándose dicha información con la existente en la Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento en uno o varios municipios de Navarra en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes: Se contrastará mediante la presentación de certificado de empadronamiento del adjudicatario.

e) Uno o más solicitantes de edad inferior a 35 o superior a 65 años: Se comprobará mediante cotejo con la fotocopia del DNI o documento de residencia aportado por los propios adjudicatarios o adquirentes en su solicitud de vivienda.

f) Condición de cabeza de familia monoparental con uno o varios hijos: Se revisarán únicamente documentos judiciales, así como, en su caso, el certificado de personas empadronadas en el domicilio del adjudicatario, y la deducción en la declaración de la renta que en ejercicios anteriores hubiera realizado el adjudicatario o adquirente por tal concepto.

Del mismo modo se comprobará que se cumplen los requisitos para acceder a las reservas existentes, mediante certificados acreditativos emitido por los organismos correspondientes (Seguridad Social, Delegación de Gobierno,...).

Nivel de control: 100% de los contratos presentados para su visado administrativo.

4.-Procedimientos:

-Visado administrativo de contratos de compraventa y alquiler de vivienda protegida en 1.ª transmisión.

Regulación: Artículos 13, 17, 18, 22, 23 y Disposición Transitoria 5.ª de la Ley Foral 8/2004 Vínculo a legislación, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, y artículos 3 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación, 38 Vínculo a legislación, 43 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

5.-Medidas a adoptar:

-Establecimiento de un sistema de intercambio de información con Hacienda.

-Formalización de acuerdos con CCAA vecinas para facilitar el intercambio de información sobre solicitantes y adjudicatarios de vivienda protegida.

-Explotación del Censo de solicitantes de Vivienda Protegida.

-Campaña de difusión destinada a las empresas promotoras de viviendas protegidas en relación con la documentación a acompañar a los contratos de compraventa en el momento de presentarlos para su visado.

-Acceso directo a las bases de datos del Servicio de Riqueza Territorial.

-Elaborar documentos informativos sobre los requisitos mínimos de acceso que los solicitantes deben cumplir para poder optar a una vivienda protegida, así como de las puntuaciones establecidas en el baremo único de acceso.

-Facilitar a los promotores de vivienda protegida modelos de contrato de compraventa y alquiler en el que se recojan todas las cláusulas específicas aplicables a las viviendas protegidas, con especial atención a la protección de los adjudicatarios como consumidores y usuarios.

-Formalizar convenio de colaboración con los Registradores de la Propiedad, con el fin de que el Departamento acceda directamente a los datos registrales de titularidad de vivienda y de transmisiones realizadas en los últimos cinco años por los adjudicatarios y adquirentes de viviendas protegidas.

-Publicitar en página web aquellas promociones de vivienda protegida con plazo de presentación de solicitudes abierto.

IV.-Transmisión y cesión de vivienda protegida.

1.-Objetivos:

-Garantizar que la vivienda protegida tenga como destinatario una persona que cumpla con los requisitos de acceso a las viviendas protegidas legalmente establecidos.

-Controlar la prohibición de percibir cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponde satisfacer al comprador de vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública.

-Controlar la prohibición de percibir cualquier sobreprecio por el alquiler de vivienda protegida.

-Comprobar, en su caso, el reintegro de las ayudas obtenidas por la adquisición de la vivienda protegida, en el caso de que el transmitente las hubiera obtenido y hayan transcurrido menos de 5 años desde la fecha de calificación definitiva de la vivienda protegida.

-Controlar que se transmite la vivienda protegida junto con sus anejos (garaje y/o trastero), puesto que ambos forman una unidad indivisible no susceptible de transmisión separada. Asimismo, se comprobará que no se transmite conjuntamente la vivienda y un local no incluido como anejo en la cédula de calificación definitiva como vivienda protegida.

2.-Órgano responsable: Servicio de Vivienda y VINSA.

3.-Actuaciones de control: En el momento de comunicación de la transmisión:

a) Cuando la transmisión sea onerosa se comprobará:

-Si la vivienda está sometida a limitación de precio de venta y renta, y si el precio de transmisión se corresponde con el legalmente establecido.

-En su caso, si las ayudas concedidas se han reintegrado.

-Situación de la vivienda y existencia de demanda vivienda protegida en la zona.

-Estado y características de la vivienda, y posible destino a programas sociales.

-Si el adquirente cumple con los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida (ingresos y titularidad de otra vivienda).

-Si existe vínculo familiar entre transmitente y adquirente.

b) Si la transmisión es a título gratuito, se verificará:

-Que el cesionario reúne los requisitos para ser destinatario de una vivienda protegida.

-Que han transcurrido 5 años desde la calificación definitiva de la vivienda.

c) En el momento en que se presente la Escritura Pública de compraventa de la vivienda protegida se comprobará que:

a) Se ha efectuado la comunicación previa de la transmisión.

b) No se ha omitido ninguno de los requisitos establecidos para dicha comunicación.

c) La transmisión de la propiedad o derecho real no se producido después de caducar los efectos de la comunicación previa, o que no se ha realizado en condiciones distintas de las comunicadas.

En el supuesto de que se constate que alguna de las condiciones anteriores no se ha cumplido se ejercerá el derecho de retracto sobre la vivienda en cuestión.

d) A efectos de comprobar los alquileres de vivienda protegida se cruzarán datos con:

-Contratos presentados para percibir la renta básica de emancipación.

-Viviendas presentadas a la Bolsa de alquiler.

-Datos fiscales de aquellos contribuyentes que se desgraven por alquiler.

Nivel de control: 100% de las transmisiones y cesiones de vivienda protegida comunicadas.

4.-Procedimientos:

-Control de la transmisión o cesión de viviendas protegidas.

Regulación: Artículos 26 Vínculo a legislación a 32 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, y Disposición Adicional 6.ª del Decreto Foral 4/2006 Vínculo a legislación, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

5.-Medidas a adoptar:

-Campaña divulgativa sobre requisitos que deben cumplirse para acceder a una vivienda protegida como comprador o arrendador.

V.-Destino y uso de las viviendas protegidas.

1.-Objetivo:

-Asegurar que las viviendas protegidas se destinan a domicilio habitual y permanente del propietario o arrendatario, y que en ningún caso constituyen 2.ª residencia ni permanecen desocupadas.

-Generar conciencia social de que las viviendas protegidas deben ocuparse.

2.-Órgano responsable: Sección de Gestión Económica y Planificación, adscrita al Servicio de Vivienda, y Sección de Régimen Jurídico de Vivienda, adscrita a la Secretaría General Técnica, con la colaboración de la Policía Foral.

3.-Actuaciones de control:

a) Controles: Se desarrollarán las siguientes actuaciones:

-Envío anual de requerimientos a compradores de vivienda protegida a efectos de comprobar los consumos de agua, luz, gas y otros suministros.

.Criterios preferentes para el envío de requerimientos:

-Viviendas situadas en Pamplona y Comarca.

-Viviendas promovidas sobre suelo público (Sarriguren, Mendillorri, patrimonio municipal de suelo,...).

-Viviendas cuyos titulares hayan recibido ayudas económicas.

-Viviendas con más de un año transcurrido desde su calificación definitiva.

Nivel de control: 1.000 viviendas protegidas anuales.

-Inspección por la Policía Foral a aquellos titulares de vivienda protegida que ya fueron sancionados por incumplir la obligación de destinar su vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, con el fin de comprobar si persiste la situación de desocupación. El envío se realizará durante el transcurso del año siguiente al de la sanción.

Nivel de control: 100% sancionados.

-Envío anual de requerimientos a promotores de actuaciones de rehabilitación protegida a efectos de comprobar los consumos de agua, luz, gas y otros suministros.

.Criterios preferentes para el envío de requerimientos:

-Viviendas que hayan recibido financiación cualificada por importe superior a 5.000 euros.

-Viviendas con más de un año transcurrido desde la calificación definitiva del expediente de rehabilitación.

Nivel de control: 500 viviendas rehabilitadas al año.

b) Inspecciones por parte de la Policía Foral con el fin de que se compruebe "in situ" la ocupación de las viviendas y realicen las averiguaciones necesarias a efectos de comprobar si existen alquileres no visados.

.Criterios preferentes para las inspecciones:

-Viviendas en las que los consumos presentados no sean definitivos para entender la existencia de ocupación.

-Viviendas en las que sus propietarios no hayan facilitado los documentos requeridos u otras comprobaciones administrativas.

-Vivienda sobre las que exista denuncia.

Nivel de inspección: 200 viviendas anuales.

c) En caso de que la inspección de lugar a la instrucción de un expediente sancionador, en la graduación de las sanciones a imponer, se tendrá en especial consideración para su agravación la circunstancia de la repercusión que para la sociedad tiene la desocupación de viviendas protegidas y la demanda de viviendas protegidas existente en la zona donde se ubica la vivienda protegida a cuyo propietario se sanciona.

4.-Procedimientos:

-Control del destino y uso de las viviendas protegidas:

Regulación: Artículos 34 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.

5.-Medidas a adoptar:

-Crear una unidad administrativa, en la que se centralice todo lo relativo a la inspección y sanción en materia de vivienda.

-Protocolizar y reforzar la colaboración con la Policía Foral.

-Realizar una modificación normativa para disminuir el número de requerimientos de ocupación necesarios para poder proceder a la expropiación de la vivienda o, incluso, prever la posibilidad de expropiar a quien mantenga una vivienda protegida desocupada por un largo periodo de tiempo.

-Regular normativamente un procedimiento para determinar la justa causa en la desocupación de viviendas protegidas.

-Suministrar a los propietarios de viviendas protegidas información sobre los derechos y deberes que conlleva la adquisición de una vivienda protegida, sobre todo en lo relativo a la necesidad de destinarla a residencia habitual y permanente.

Noticias Relacionadas

  • Cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler
    Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen los criterios de determinación de cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las empresas pertenecientes al sector público regional (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida
    Decreto 8/2013, de 20/02/2013, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública
    Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Eficiencia energética de edificios de nueva construcción
    Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de marzo de 2013). Texto completo. 07/03/2013
  • Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria
    Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria (BOCA de 6 de marzo de 2013). Texto completo. 07/03/2013
  • Arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial
    Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre el arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial (BOPV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores
    Decreto 66/2012, de 26 de noviembre, por el que se regula la descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Unidades de Gestión Social de la Vivienda
    Orden de 20 de noviembre de 2012, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se crean y regulan las Unidades de Gestión Social de la Vivienda (BOA de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Consejo Asesor de Vivienda
    Decreto 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura (DOE de 15 de noviembre de 2012). Texto completo. 16/11/2012
  • Composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears
    Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por la cual se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 por la cual se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2012). Texto completo. 12/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana