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Pesca de la chirla

09/12/2008
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Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se modifica la de 23 de enero de 2007, que regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz (BOJA de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 23 DE ENERO DE 2007, QUE REGULA LA PESCA DE LA CHIRLA (CHAMELEA GALLINA), EN EL GOLFO DE CÁDIZ.

PREÁMBULO

La pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz viene regulada por Orden de 23 de enero de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El artículo 9 de la misma Orden establece que las lonjas de los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza son los únicos centros autorizados para la comercialización en origen de la chirla, y que sobre esa base, se regula el control de los desembarcos en el artículo 9, y su comercialización en el artículo 10.

Los bajos precios de la chirla en los mercados motivada por la saturación de los mismos con chirla procedente de otras zonas, aconseja la adopción de medidas que mejoren la comercialización en origen de la chirla.

Con este fin, se están acondicionando centros de expedición vinculados a las lonjas de los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza en los que se han instalado máquinas que clasifican, envasan y etiquetan la chirla, mejorando notablemente la presentación comercial de este producto, iniciativa que, junto con la creación de una marca de calidad, facilitará la diferenciación en el mercado de este producto.

La medida anteriormente expresada aconseja que la primera venta de la chirla pueda producirse, además de en las lonjas de los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza, en los centros de expedición vinculados a éstas.

Esta nueva forma de comercialización en origen de la chirla cuenta con la aprobación de la Comisión de Seguimiento de la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, como así consta en el acta de la reunión del día 10 de noviembre de 2008.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los artículos 9 y 10 de la Orden de 23 de enero de 2007, que regula la Pesca de la Chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz.

Uno: Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9. Control de los desembarcos y establecimientos de primera venta.

1. Los desembarcos de la chirla se realizarán en los puertos pesqueros de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza (Sanlúcar de Barrameda).

2. Las lonjas de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza y los centros de expedición vinculados a éstas, son los únicos establecimientos autorizados como mercados en origen de la chirla del Golfo de Cádiz, por lo que conforme al artículo 64 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima y el Marisqueo y la Acuicultura Marina, son centros de primera venta y de control de desembarcos.

3. Cuando, por causa de fuerza mayor, la chirla se desembarque en otros puertos, se transportará a alguno de los centros de primera venta referidos en el apartado 2, acompañándose del documento de transporte que establece el Decreto 147/1997 Vínculo a legislación, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.

4. Las personas titulares de la explotación de las lonjas de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza y de los centros de expedición vinculados a éstas, tendrán la obligación de realizar los controles establecidos en el artículo 66 de la Ley 1/2002, de 4 de abril y, asimismo, serán responsables de la cumplimentación y emisión de la nota de venta y de su presentación a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2064/2004 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

Dos: Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Formas de primera venta.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, los moluscos bivalvos vivos sólo podrán ponerse en el mercado para su venta al por menor a través de un centro de expedición, en el que deberá procederse a su identificación.

2. Cuando la chirla se remita desde la embarcación a algunas de las lonjas de Isla Cristina, Punta Umbría o Bonanza, para su primera venta, la persona compradora tendrá la obligación de remitir la chirla adquirida a un centro de expedición. Esta obligación se hará constar expresamente en las etiquetas identificativas expedidas por la lonja, que incluirán la leyenda “Estos moluscos vivos deben ir destinados a un centro de expedición o de transformación antes de su puesta en el mercado para la venta al por menor” (Reglamento (CE) núm. 853/2004, Anexo III, Sección VII) y en cualquiera de los documentos adjuntos a la mercancía adquirida en la lonja. Asimismo, en el documento de registro, que debe acompañar a la chirla, en cumplimiento de la normativa vigente, deberá figurar el centro de expedición de destino.

3. Cuando la chirla se remita desde la embarcación a alguno de los centros de expedición vinculados a las lonjas mencionadas en el apartado 2 del artículo 9 para su envasado y etiquetado, la primera venta se podrá realizar bien directamente en el centro de expedición o bien en la zona de subasta de la lonja. En este último caso, la venta se llevará a cabo a través de una muestra unitaria por calibre, foto o cualquier otro sistema que en ningún caso implique flujo físico de la chirla desde el centro de expedición a la lonja. La persona titular del centro de expedición será responsable del control de la información referida a los datos de producción, primera venta y trazabilidad. En ambos casos, y con posterioridad a la venta, se podrá destinar el producto a la venta al por menor, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril.

4. Los titulares de los centros de expedición vinculados a las lonjas citadas en el punto 2 deberán sellar los documentos de registro que acompañen a los lotes de chirla que lleguen a estos centros, entregando una copia a la empresa armadora propietaria de las capturas y conservando la segunda copia, al menos durante doce meses después de su recepción, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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