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Evaluación en el Bachillerato

02/12/2008
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Orden EDU/100/2008, de 21 de noviembre, por la que se regulan las condiciones para la evaluación en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/100/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA EVALUACIÓN EN EL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 3.4, que las enseñanzas de Bachillerato forman parte de la educación secundaria postobligatoria.

El artículo 36 de la citada Ley Orgánica determina que la evaluación del aprendizaje de los alumnos en el Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias.

El Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece, en su disposición adicional primera, cuáles son los documentos oficiales de evaluación, su contenido, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumno.

El Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en su artículo 16, el carácter de la evaluación y los aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje que deben ser evaluados. En su artículo 17, establece las condiciones para la promoción de los alumnos; en el artículo 18, las condiciones para la permanencia un año más en el mismo curso y, en el artículo 22, los requisitos para la obtención del título de Bachiller.

Dado que el calendario de implantación previsto en el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, establece que las enseñanzas de primer curso de Bachillerato deben implantarse en el año académico 2008-2009, y las enseñanzas de segundo curso en el año académico 2009-2010, procede desarrollar las condiciones relativas a la evaluación, promoción, permanencia de un año más y obtención del título de Bachiller, con el fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos, de la práctica docente del profesorado, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas, de acuerdo con los objetivos de estas enseñanzas concretados en la realidad del centro.

La presente Orden plantea la evaluación como un proceso integrado tanto en el proceso de enseñanza y aprendizaje como en la actividad del centro educativo. Así entendida, la evaluación debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, convirtiéndose en un referente fundamental para la mejora de la educación.

Por otro lado, esta Orden incluye como anexos los documentos oficiales de evaluación, con el fin de que los centros dispongan de estos modelos que, a partir de ahora, garantizarán tanto la validez de las decisiones referidas a la evaluación del alumno como su movilidad.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones para la evaluación en el Bachillerato, y será de aplicación en los centros educativos que impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Carácter de la evaluación.

1. El carácter de la evaluación en las enseñanzas de Bachillerato se regula en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El carácter continuo y formativo de la evaluación exige que esté inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias, así como de proporcionar al profesorado y al alumnado una información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

3. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formador para el alumno, ya que el conocimiento y la comprensión de los procesos de evaluación permiten desarrollar estrategias que potencian el autoaprendizaje y la autoevaluación.

Asimismo, permiten transferir las estrategias adquiridas a otros contextos y situaciones.

Artículo 3.- Responsables de la evaluación.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, el equipo docente, a partir de las informaciones proporcionadas por los miembros del mismo, valorará de forma conjunta la evolución de cada alumno a lo largo del proceso de evaluación y adoptará determinadas decisiones sobre el mismo.

2. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo concretados en las programaciones didácticas de los departamentos.

Utilizarán procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados tanto a las características de los alumnos como a la naturaleza de las materias, siendo el seguimiento individualizado del alumno y la observación sistemática los instrumentos fundamentales del proceso de evaluación en estas enseñanzas.

3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se adoptarán las medidas oportunas para facilitar al alumno la consecución de los objetivos previstos. Estas medidas, que formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro, se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. Corresponde al profesor de cada materia determinar y desarrollar las medidas de refuerzo que, en su caso, se establezcan.

Asimismo, corresponde al profesor tutor coordinar la aplicación de dichas medidas, con la colaboración del departamento de orientación del centro, e informar de las mismas a los padres o representantes legales.

Artículo 4.- Proceso de evaluación.

1. Los equipos docentes responsables de cada grupo de alumnos se reunirán, coordinados por el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución de los alumnos. Corresponde a los tutores informar regularmente a las familias sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y sobre la evolución de su proceso educativo.

A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables de la evaluación de cada grupo de alumnos para evaluar los aprendizajes de los alumnos en relación con los objetivos educativos del currículo, así como para valorar los resultados escolares y aquellas circunstancias cuya incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje se consideren relevantes. Además, el profesorado podrá reflexionar sobre los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. A las mismas, asistirá un jefe de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo, y contarán con el asesoramiento del departamento de orientación.

Al comienzo de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.

3. Al inicio de cada curso, el profesor de cada materia realizará una evaluación inicial de los alumnos, que permitirá obtener información relevante acerca de los mismos, especialmente referida a su situación de partida, sus características y necesidades, así como desarrollar medidas pedagógicas adecuadas que faciliten su progreso y orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. Con el objeto de facilitar la recogida de información, de garantizar una adecuada transición entre los estudios precedentes y las enseñanzas de Bachillerato, y de favorecer la continuidad del proceso educativo de los alumnos, la jefatura de estudios del centro en el que está matriculado el alumno coordinará, con la participación de los tutores, la recogida y transmisión de la información entre el profesorado implicado. Para ello contarán con la colaboración del profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía. En el caso de que el alumno proceda de otro centro, las jefaturas de estudios de los centros implicados, con la colaboración del profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía, mantendrán la coordinación necesaria.

5. En el proceso de obtención, recogida y transmisión de la información a la que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, los tutores podrán poner a disposición del profesorado el consejo orientador de la Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, la orientación proporcionada al alumno al finalizar los estudios precedentes.

6. Se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación a lo largo del curso:

a) Al menos tres sesiones de evaluación ordinaria, la última de las cuales tendrá la consideración de evaluación final ordinaria. En dichas sesiones, se valorarán los resultados obtenidos por el alumno a lo largo del curso, se otorgarán las calificaciones obtenidas por éste en las diferentes materias, se valorarán los aspectos pedagógicos que sean pertinentes y se adoptarán los acuerdos que procedan.

Tras la celebración de dichas sesiones, se informará a los alumnos por escrito de los resultados de las mismas. A tal fin, los centros elaborarán modelos de comunicación de acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en el proyecto curricular. En caso de alumnos menores de edad, se informará a sus padres o representantes legales.

En la sesión de evaluación final ordinaria se harán constar en los documentos de evaluación:

- Las calificaciones obtenidas por cada alumno.

- La recuperación de materias pendientes, en su caso.

- La promoción del alumno de primer curso que haya superado todas las materias.

- La propuesta de expedición del título de Bachiller para el alumno de segundo curso que haya superado todas las materias. Para estos alumnos, se expresará, además, la nota media de Bachillerato, según lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.

Tras la sesión de evaluación final ordinaria, la información escrita que se entregue al alumno o, en su caso, a sus padres o representantes legales contendrá:

- Las calificaciones obtenidas.

- Las materias en las que, por haber obtenido calificación negativa el alumno puede presentarse a la prueba extraordinaria y las orientaciones para superar dichas materias, entre las cuales deberá figurar una referencia a los contenidos que el alumno debe recuperar.

- Cuantas observaciones se consideren oportunas.

b) Una sesión de evaluación final extraordinaria, que se celebrará tras la realización de la prueba extraordinaria.

Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias no superadas, los centros educativos programarán, en el marco de la evaluación continua, una prueba extraordinaria para cada una de dichas materias, que se celebrará en las fechas que determine el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, a la que podrá presentarse el alumno que no haya obtenido calificación positiva en la evaluación final ordinaria. Dicha prueba extraordinaria será elaborada por cada uno de los departamentos considerando, en todo caso, los aspectos curriculares mínimos no adquiridos, y podrá versar sobre la totalidad o una parte de la programación de la materia correspondiente.

7. En la sesión de evaluación final extraordinaria se harán constar en los documentos de evaluación:

a) Las calificaciones obtenidas por cada alumno.

b) La recuperación de materias pendientes, en su caso.

c) En su caso, la promoción del alumno de primer curso.

d) La propuesta de expedición del título de Bachiller para el alumno de segundo curso que haya superado todas las materias. Para estos alumnos, se expresará, además, la nota media de Bachillerato, según lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.

8. Tras la sesión de la evaluación final extraordinaria, se entregará a cada alumno o, en su caso, a sus padres o representantes legales información escrita sobre los siguientes aspectos:

a) Las calificaciones obtenidas.

b) La promoción o no del alumno, o, en su caso, la propuesta de titulación.

c) Cuantas observaciones se consideren oportunas.

9. De cada sesión de evaluación se levantará una única acta, cuya redacción se realizará por los tutores en colaboración con el resto de profesores del grupo. En ella se harán constar, además de las calificaciones otorgadas a los alumnos, aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre cada alumno de forma individualizada. Corresponde a cada centro, en el marco de su autonomía, adoptar el modelo más adecuado para este documento.

10. Los alumnos o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar revisiones y formular reclamaciones a las calificaciones obtenidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5.- Circunstancias singulares de evaluación.

1. La evaluación final ordinaria y extraordinaria de los alumnos en aquellas materias de segundo curso que requieren conocimientos incluidos en materias de primer curso, según las normas de prelación que se establecen en el anexo II de la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, estará condicionada a la superación de la materia cursada en el primer curso.

2. Las materias no calificadas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior se computarán como pendientes.

Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación consignando en la casilla correspondiente la expresión “Pendiente de primero” (PT).

3. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se verificará antes de la evaluación final ordinaria y extraordinaria de segundo curso.

4. En los documentos de evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad a los que se hubiera eximido de calificación en determinadas materias del currículo, se hará constar esta circunstancia con la expresión “Exento” (Ex). En este caso, deberá adjuntarse al expediente académico del alumno una copia de la resolución del Director General de Coordinación y Política Educativa por la que se autoriza la exención.

5. El alumno que curse el Bachillerato fraccionando en bloques las materias de cada uno de los cursos no tendrá que cursar de nuevo una materia que ya haya superado. Al finalizar cada año académico, podrán reorganizarse los bloques en función de las materias que el alumno vaya superando, no pudiendo excederse, en ningún caso, como resultado de dicha reorganización, el número de materias establecidas para cada bloque en la propuesta inicial de fraccionamiento.

Finalmente, el alumnado al que se refiere este apartado constará matriculado en segundo curso cuando se hayan dado las condiciones de promoción a las que se refiere el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. En los documentos de evaluación de los alumnos a los que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se les haya dispensado de cursar la materia de Educación física, se hará constar esta circunstancia con la expresión “Exento” (Ex).

7. Los equipos docentes responsables de la evaluación de cada grupo y los tutores correspondientes arbitrarán las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación de los alumnos que no estén en condiciones de asistir regularmente al centro educativo.

8. Los alumnos con necesidades educativas especiales serán evaluados con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y aumentativos, y la utilización de apoyos técnicos que faciliten el proceso de evaluación. En el contexto de la evaluación psicopedagógica, el departamento de orientación determinará las adaptaciones necesarias en cada caso.

Artículo 6.- Calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco.

2. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

3. Para el cálculo de la nota media de los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música o danza y hayan superado las materias comunes del Bachillerato, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumno no se presente a dicha prueba, se reflejará como “No Presentado” (NP).

5. El equipo docente de segundo curso podrá conceder “Matrícula de Honor” a los alumnos que hayan superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación global de los dos cursos sea 9 o superior. El límite para la concesión de la “Matrícula de Honor” es de una por cada veinte alumnos de segundo curso de Bachillerato del centro, o fracción. La calificación de “Matrícula de Honor”, que se consignará mediante una diligencia específica en el expediente académico y en el historial académico del alumno, surtirá los efectos que determine la normativa vigente.

Artículo 7.- Materias pendientes.

1. Cuando un alumno promocione a segundo curso con una o dos materias pendientes, el profesor que imparte la materia correspondiente elaborará una serie de actividades de recuperación teniendo en cuenta los criterios que la programación didáctica del departamento haya fijado.

2. Las materias que el alumno tenga pendientes serán evaluadas por el profesor correspondiente de segundo curso, en el caso de materias con la misma denominación.

En los demás casos, la evaluación será responsabilidad del profesor encargado por el departamento correspondiente.

3. Para la evaluación de materias pendientes deberán utilizarse instrumentos de evaluación variados que reflejen la evolución del alumno en el marco de la evaluación continua.

El alumno deberá ser informado de la planificación de todos los aspectos que afecten a la evaluación de materias pendientes.

4. En todos los casos, la evaluación de materias pendientes se realizará de acuerdo con los criterios y procedimientos acordados por el departamento, con el desarrollo de las actividades de recuperación a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, y teniendo en cuenta las medidas organizativas que, a tal efecto, decida el centro.

Las secretarías de los centros proporcionarán a los departamentos y a los tutores la relación de los alumnos con materias pendientes, con el fin de que pueda hacerse efectivo lo previsto en este artículo.

5. En el caso de los alumnos que, provenientes de otra Comunidad Autónoma, tengan pendientes materias optativas que no se oferten en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán solicitar al director del centro la sustitución de las mismas por otras materias optativas incluidas en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria o en la normativa que lo desarrolle.

Artículo 8.- La objetividad de la evaluación.

1. Con el fin de favorecer el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad, al comienzo de cada curso escolar el jefe de cada departamento de coordinación didáctica elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los profesores de las distintas materias asignadas al departamento. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del curso respectivo para su materia, los aspectos curriculares mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación y recuperación que se van a utilizar.

2. Los tutores y los profesores de las distintas materias mantendrán una comunicación fluida, en lo relativo al proceso de aprendizaje, con los alumnos y sus padres o representantes legales.

3. Los alumnos o sus representantes legales serán informados por los tutores sobre el derecho que les asiste para formular reclamaciones a las calificaciones obtenidas en los términos que se establecen en el artículo 4.10 de la presente Orden.

Artículo 9- Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

1. Los profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su práctica docente. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) La contribución de la práctica docente a los siguientes aspectos:

- El desarrollo personal y social del alumno.

- El rendimiento del alumno.

- La convivencia en el aula y en el centro.

b) La organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.

c) La coordinación entre las personas y órganos responsables en el centro de la planificación y desarrollo de la práctica educativa.

d) La contribución de la práctica docente al desarrollo de planes y proyectos aprobados por el centro.

e) Los resultados de la evaluación que, sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, realicen los alumnos.f) La coordinación y relación entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa: profesorado, familias y alumnado.

2. Las conclusiones de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente formarán parte de la memoria final de cada uno de los departamentos.

Artículo 10.- Evaluación del proyecto curricular y de la programación didáctica.

1. El Claustro evaluará anualmente el proyecto curricular.

Dicho proyecto deberá incluir las previsiones acerca de los momentos en que la referida evaluación ha de efectuarse y de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo. La evaluación del proyecto curricular deberá referirse a los apartados que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, la evaluación incluirá una valoración sobre la idoneidad de las agrupaciones de materias a las que se refiere el artículo 5.2 de la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implanta ción del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los departamentos realizarán una evaluación continua de las programaciones didácticas, con la finalidad de adaptar las mismas a la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el momento del curso en que sea necesario.

Las revisiones que se vayan produciendo deberán ser aprobadas por el departamento. La evaluación de las programaciones didácticas deberá incluir, al menos, referencias a la organización y distribución de los contenidos y criterios de evaluación en cada uno de los cursos, a los enfoques didácticos y metodológicos utilizados, a los materiales y recursos empleados, a los procedimientos e instrumentos de evaluación desarrollados y a las medidas de atención a la diversidad implantadas.

3. Los resultados de la evaluación del proyecto curricular y de las programaciones didácticas deberán ser incluidos en la memoria final del curso y servir como base, en su caso, para la revisión de dichos documentos en la programación general anual del curso siguiente.

Artículo 11.-Documentos oficiales de evaluación.

1. De acuerdo con la Disposición adicional primera del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato son las actas de evaluación, el expediente académico, el informe personal por traslado y el historial académico de Bachillerato.

2. El historial académico de Bachillerato y el informe personal por traslado son los documentos básicos. Dichos documentos deberán hacer referencia al citado Decreto y a las normas que lo desarrollen.

Artículo 12.- Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación de Bachillerato se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo I de la presente Orden y se extenderán para cada uno de los cursos.

Comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias expresados en los términos que se establecen en el artículo 6 de la presente Orden. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario y tras la convocatoria de la prueba extraordinaria.

2. En el segundo curso de Bachillerato las actas de evaluación recogerán los resultados de la evaluación de las materias pendientes del primer curso. Asimismo, recogerán la propuesta de expedición del título de Bachiller para el alumno que cumpla los requisitos establecidos para su obtención junto con la nota media del Bachillerato considerando todas las materias cursadas. También se indicará la nota media excluyendo la calificación de las enseñanzas de Religión para aquellos alumnos que optaron por cursarla.

3. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director del centro. Los centros privados deberán remitir una copia al Instituto de Educación Secundaria al cual se encuentren adscritos en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación ordinaria y extraordinaria.

4. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final, según el modelo del anexo II. Una copia del mismo será remitida al Servicio de Inspección de Educación en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación extraordinaria.

Artículo 13.- Expediente académico.

1. El expediente académico del alumno deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de la evaluación.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de la promoción y titulación, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, en su caso, y de la entrega del historial académico de Bachillerato.

Asimismo quedará constancia de las convocatorias de las pruebas de acceso a la universidad a las que se presenta.

3. El expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.

Artículo 14.- Historial académico de Bachillerato.

1. El historial académico de Bachillerato es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno en estas enseñanzas y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

Su contenido y características se ajustarán al modelo que se incluye en el anexo IV.

2. El historial académico de Bachillerato se entregará al alumno al término de dichas enseñanzas. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.

3. En el historial académico de Bachillerato se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente, y recogerá los datos identificativos del alumno, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), la promoción, en su caso, al curso siguiente, la propuesta de expedición del título de Bachiller y la nota media del bachillerato, en su caso, junto con la fecha correspondiente, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberán figurar, asimismo, las materias que hayan sido objeto de convalidación o exención.

4. El historial académico de Bachillerato será extendido en impreso oficial específico emitido al efecto y llevará el visto bueno del director del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados. Los centros privados deberán remitir el historial académico al Instituto de Educación Secundaria al finalizar estas enseñanzas o cuando el alumno cambie de centro.

Artículo 15.- Informe personal por traslado.

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en el Bachillerato, se emitirá un informe personal en el que se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente y se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

b) Las medidas de atención a la diversidad que se hayan aplicado.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias.

Artículo 16.- Traslado del historial académico.

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios de Bachillerato, el centro de origen remitirá al de destino y a petición de éste, el historial académico de Bachillerato del alumno, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro, y el informe personal por traslado regulado en el artículo anterior si no ha concluido el año académico. Si éste ha concluido, el centro de procedencia remitirá al centro de destino, y a petición de éste, toda aquella información que se considere relevante para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. Todos los centros facilitarán la movilidad del alumno y emitirán una certificación, a petición de los interesados, para su presentación en el centro al que desean incorporarse.

Esta certificación, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino, debe constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumno.

3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

Artículo 17.- Custodia, archivo y traslado de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los expedientes académicos, de las actas de evaluación y de los historiales académicos de Bachillerato corresponde a cada centro. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para la conservación de los documentos de evaluación o su traslado, en el caso de supresión del centro.

2. La centralización electrónica de los expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación, sin que esta circunstancia suponga una subrogación de las facultades inherentes a los centros.

3. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el historial académico y su custodia.

Asimismo, la cumplimentación y custodia del historial académico de estas enseñanzas será supervisada por el Servicio de Inspección de Educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Promoción, permanencia de un año más en el mismo curso y título de Bachiller.

La promoción, la permanencia de un año más en el mismo curso y la obtención del título de Bachiller se regulan en los artículos 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda.- Evaluación de las enseñanzas de religión.

1. La evaluación de las enseñanzas de religión católica se realizará según la normativa aplicable a las demás materias.

No obstante, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio o procesos de admisión de alumnos que realice la Consejería de Educación, y en los que deben entrar en concurrencia los expedientes académicos.

2. La evaluación de la enseñanza de otras confesiones religiosas diferentes a la católica se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.

Tercera.- Convalidaciones y exenciones.

1. En los documentos de evaluación del alumno que haya convalidado determinadas materias de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza, se hará constar esta circunstancia con la expresión “Convalidada” (Cv) en cada materia objeto de convalidación.

2. En los documentos de evaluación del alumno al que se le haya concedido la exención de la materia de Educación Física por tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o por cursar simultáneamente estudios de las enseñanzas profesionales de danza, se hará constar esta circunstancia con la expresión “Exento” (Ex) en dicha materia.

Cuarta.- Traslado desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial.

En el caso de traslado desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial a un centro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la calificación obtenida en la materia correspondiente a dicha lengua tendrá la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación obtenida en la mencionada materia hubiera sido negativa no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quinta.- Datos personales del alumno.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumno, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Sexta.- Bachillerato en régimen nocturno y en régimen a distancia.

1. Las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno y a distancia adaptarán lo dispuesto en la presente Orden a sus especificidades.

2. Los documentos de evaluación para el Bachillerato en régimen nocturno y en régimen a distancia son los que se establecen en la presente Orden, con las adaptaciones que requieran las especificidades de dichas enseñanzas.

Séptima.- Funciones de orientación en determinados centros.

En aquellos centros en los que no exista un departamento de orientación, las referencias a dicho departamento se entenderán hechas al profesional o al órgano que ejerza las funciones de orientación educativa. Igualmente, en los centros que no cuenten con profesorado del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía, las referencias hechas en esta Orden al profesorado de dicha especialidad se entenderán hechas al profesional que asuma sus funciones.

Octava.- Aplicación de la presente Orden en los centros educativos privados.

Los centros educativos privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.-Validez del libro de calificaciones de Bachillerato.

Los libros de calificaciones de Bachillerato tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cursadas hasta la finalización del año académico 2007-2008. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico de Bachillerato suponga la continuación del anterior Libro de calificaciones de Bachillerato, éste se unirá al historial académico en el que se reflejará la serie y el número de dicho libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente expediente académico. El libro de calificaciones y el historial académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.

Segunda.- Evaluación de las enseñanzas en extinción.

Durante el período de implantación progresiva de la nueva ordenación del Bachillerato, hasta la finalización del curso 2009-2010, la evaluación para los cursos que se sigan impartiendo conforme al currículo en extinción se realizará conforme a los procesos y documentos establecidos en la presente Orden, tomando como referentes para la evaluación los elementos del currículo que se esté impartiendo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

(ANEXOS OMITIDOS)

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