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Concesión directa de subvenciones

01/12/2008
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Real Decreto 1973/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja para la ejecución de instalaciones de desgasificación en vertederos de residuos (BOE de 29 de noviembre de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1973/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA, ARAGÓN, BALEARES, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA Y LEÓN Y LA RIOJA PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE DESGASIFICACIÓN EN VERTEDEROS DE RESIDUOS

La Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (horizonte 2007-2012-2020) aprobada por Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, define el marco de actuación que debe abordar las administraciones públicas en España para asegurar el cumplimiento por nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto.

Esta estrategia incluye un Plan de Medidas Urgentes, estableciendo para cada una de ellas el Ministerio responsable, el plazo, los recursos requeridos y las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas en el período 2008-2012.

Este Plan contempla como medida urgente en el ámbito de los residuos, la recuperación de biogás en vertederos.

Unido a este Plan, la Comisión Delegada del Gobierno sobre Cambio Climático aprobó el 17 de julio de 2008 seis Líneas Estratégicas, entre las que se encuentra una específica sobre Residuos y Gestión de Estiércoles. Entre los principales elementos y actuaciones de esta línea se encuentra la consolidación de la medida de captación de biogás en vertederos.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a este Departamento, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación; le corresponde, asimismo, la propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las comunidades autónomas por medio de sus respectivas consejerías competentes en materia de medio ambiente, en cumplimiento de lo establecido en la citada Estrategia, acuerdan poner en marcha la construcción de instalaciones de desgasificación en vertederos de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja.

Este real decreto tiene como finalidad conceder, de forma directa, una subvención a cada una de las comunidades autónomas mencionadas, para llevar a cabo dichas actuaciones.

En él se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, justificándose la concurrencia de razones de interés público, social y económico, y otras razones justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Asimismo se determinan las cuantías de las subvenciones y el ámbito temporal de las actuaciones (2008-2009), el procedimiento de concesión y pago de las mismas y su justificación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa de una subvención para el proyecto y construcción de instalaciones de desgasificación en vertederos de residuos a cada una de las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y La Rioja.

2. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad de aplicar el Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de 2007. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico, además de, como otras razones justificadas que dificultan su convocatoria pública, que las administraciones beneficiarias son las únicas con competencia ejecutiva en su ámbito territorial.

3. El carácter singular de estas subvenciones a favor de las comunidades autónomas anteriores se justifica, por ser éstas las competentes para proceder a la desgasificación de los vertederos radicados en su territorio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Serán objeto de subvención, por la cuantía establecida en el artículo 3, las actividades promovidas por las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y La Rioja para el proyecto y construcción de las instalaciones de desgasificación que se contemplan en el anexo, realizadas durante los ejercicios 2009 y 2010, con las condiciones que se establecen en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano concedente podrá prorrogar el plazo del párrafo anterior por un ejercicio más, cuando se produzcan prórrogas en los contratos correspondientes de proyecto y construcción o por el tiempo utilizado en su procedimiento de licitación. Podrán concederse prórrogas con plazos superiores en casos excepcionales de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida en la realización del objeto de la subvención.

3. Será gasto subvencionable todo aquél en que incurra el beneficiario en la redacción de los citados proyectos, así como los realizados en su construcción conforme las prescripciones del artículo 3. Se considerará gasto realizado el que se devengue dentro de los ejercicios 2008 y 2009.

4. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas podrán subcontratar el cien por cien de las actividades subvencionadas, quedando dispensadas del requisito de autorización previa que establece el apartado 3 del mencionado artículo 29.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de los proyectos subvencionados. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro.

6. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Las comunidades autónomas se regirán, para la ejecución de los trabajos contemplados en el artículo 2 y en el anexo, por las Leyes de Contratación del Sector Público que les sean de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y financiación.

1. El importe de las inversiones del artículo 2 y anexo a realizar por las comunidades autónomas se eleva a 5.138.783,54 euros.

2. La cuantía subvencionada por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se eleva a 4.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.752 “A comunidades autónomas para llevar a cabo la política de residuos” de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, distribuidos de la siguiente manera:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 4. Procedimiento de concesión y pago.

La Secretaría de Estado de Cambio Climático abonará el importe de las subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias de una sola vez, por anticipado, en el presente ejercicio.

Artículo 5. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará según lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección segunda del capítulo II del Reglamento de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por los correspondientes directores generales competentes en materia de residuos u autoridades asimilables, que constará de los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades contempladas en el anexo, con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Se presentará, asimismo, el informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

3. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en el artículo segundo.

4. La cuantía no justificada será causa de reintegro. Cuando la comunidad autónoma no justifique parte de las actuaciones del anexo, deberá reintegrar por el porcentaje de financiación que corresponde a dichas actuaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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