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Subvenciones a las agrupaciones de productores de los sectores ovino y caprino

25/11/2008
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Orden 35/2008, de 6 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las subvenciones del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores de los sectores ovino y caprino (BOR de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN 35/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, LAS SUBVENCIONES DEL REAL DECRETO 104/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO

La situación del sector ganadero en general, fruto del encarecimiento de la producción, la aparición de nuevas enfermedades animales, y más concretamente, de las explotaciones de ovino y caprino, requiere la adopción de nuevas medidas que eviten la desaparición de dicha actividad, asegurando a su la vez la rentabilidad de este tipo de explotaciones que sea capaz de motivar el relevo generacional.

Estas medidas solo se pueden llevar a cabo si previamente o de forma simultánea a su aplicación se trabaja en otra serie de mejoras de la gestión de la explotación como son la mejora de la comercialización, la promoción y la disminución de los costes de producción.

Dada la dimensión de la mayoría de las explotaciones de ovino y caprino que existen en nuestro país es razonable pensar que esta serie de mejoras de la gestión únicamente son posibles de lograr si el sector es capaz de agrupar la oferta a través de la constitución de agrupaciones de productores de ovino y caprino.

Estas agrupaciones permitirían la puesta en marcha de medidas como la implantación de sistemas de calidad, la transformación y comercialización de productos, la introducción de criterios modernos de organización y gestión que harían más competitivo el sector, asegurando así su viabilidad y pervivencia en el medio rural.

En el marco del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, la trazabilidad de las producciones ganaderas debe suponer una garantía adicional de seguridad alimentaria y de calidad, por lo que debe ser un elemento de competitividad de este tipo de producciones. Así, los modelos voluntarios de clasificación de canales pueden contribuir a asegurar la trazabilidad de las producciones de ovino y caprino.

Con objeto de poner en marcha una serie de medidas que fomenten la adecuación de las explotaciones de ovino y caprino a los nuevos retos y requerimientos, se ha publicado el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de concesión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se prevén en el Real Decreto 104/2008, que en su artículo 8 dispone que las competencias para la tramitación de las ayudas previstas en el mismo corresponde a las comunidades autónomas.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previo los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas en el Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Artículo 2.- Beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones serán las agrupaciones de productores del sector ovino y caprino ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero.

Las agrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino ycaprino, que representen un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se establece para la Comunidad Autónoma de La Rioja en:

Objeto de la subvención Censo de reproductoras

Constitución, inversiones en infraestructuras, implantación de servicios y formación 5.000

Adaptación funcional y estructural para implantación de programas de mejora de calidad 10.000

Artículo 3.- Subvenciones y cuantías

1. En función del objeto de la agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero:

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

La subvención, pagadera por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 100.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 600 euros por miembro de la agrupación.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento(CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C319/01).

Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.

c) Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, con derecho a subvención hasta el límite del 100 por cien de los costes indicados en dicho precepto.

d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

e) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4,9,14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

2. A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención destinada al resto de actividades no podrá superar el 50 por ciento de las subvenciones, siempre que se trate de inversiones encuadradas en las zonas y regiones especificadas en las letras a) c) d) y e) del artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4.2,b) de este Reglamento el límite de ayudas será del 40 por ciento.

La cuantía máxima de las ayudas en cada convocatoria anual para cada solicitud y categoría, considerando las cantidades aportadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, según se indica en el artículo 7, de esta Orden, no podrá superar en ningún caso los límites máximos establecidos en este artículo.

3. Aquellas agrupaciones que no cuenten con reproductoras a su constitución, deberán comercializar al año, al menos, un volumen mínimo equivalente de ovinos menores de 5 meses. Para este caso, el valor de conversión de los censos será de 1,3 ovinos por reproductora y solo podrán pedir subvención para las actividades de la letra d) del apartado 1.

4. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud.

5. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación de ella.

Artículo 4.- Anticipo y prefinanciación de las ayudas

1. Las cuantías de las subvenciones podrán ser pagadas por adelantado. Para ello, con la solicitud se acompañará solicitud de anticipo acompañada de aval prestado por la Sociedad Estatal de Garantías Recíprocas, SAECA, o cualquier otra entidad legalmente autorizada para prestar garantías, que cubra al menos el 110 por ciento de los importes concedidos. En su caso, estos costes podrán ser objeto de subvención.

2. Estos avales cubrirán las subvenciones que correspondan, de forma sucesiva, a cada uno de los ejercicios detallados en el plan quinquenal.

3. En su caso los avales y garantías serán liberados una vez se certifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las agrupaciones en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación

1.- Las solicitudes deberán presentarse por los representantes legales de las agrupaciones entre el 1 de abril y el 30 de abril de cada año.

Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos Públicos.

Las solicitudes deberán reiterarse cada año de la duración del plan.

2.- A las solicitudes recogidas en el apartado 1 del presente artículo se deberá acompañar la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.

-Ficha del alta de terceros debidamente cumplimentada en los casos de que no conste en poder de la Administración o se desee modificar.

-Acreditación de estar al corriente de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización a la Administración para recabar esta información de la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Copia de los estatutos de la agrupación.

-Programa de constitución que deberá documentarse como se determina en el Anexo V del Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero.

-Plan quinquenal que deberá detallarse como se determina en el anexo V del Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero.

-Programa de mejora de calidad, en su caso que deberá contener los parámetros indicados en el Anexo V del Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero.

-Programa de actividades de fomento en su caso que deberá contener los parámetros indicados en el anexo V del Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero.

Artículo 6.- Resolución, notificación y pago

1.- Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

2.- Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución.

3.- El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero, que son los siguientes:

a) Que al menos el 50 por ciento de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provengan de la explotación del ovino y caprino.

b) Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica.

c) Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50 por ciento del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

d) Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad.

e) Que se acojan a programas al amparo del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establezca en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

4.- A la vista del cumplimiento de los criterios anteriores, se procederá a valorar las solicitudes concediendo 2 puntos por cada uno de los criterios señalados previamente sobre un máximo de 10 puntos. A continuación el instructor elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

Si el interesado presenta alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.- El órgano instructor de las ayudas previstas en la presente Orden será el Servicio de Gestión de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

6.- La competencia para la Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una vez visto el informe propuesta del órgano gestor de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

7.- El plazo para resolver será de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.

8.- Contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.- Dadas las características de la ayuda regulada y cumpliendo lo establecido en materia de subvenciones en esta Comunidad Autónoma se formalizará, en un solo acto administrativo, la concesión y reconocimiento de la obligación con la correspondiente propuesta de gasto.

Artículo 7.- Financiación

1.- El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá para cada ejercicio, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a la Comunidad Autónoma de La Rioja las cantidades para atender el pago de las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. En las resoluciones de concesión se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

2.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá financiar hasta un máximo equivalente a la cantidad aportada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

3.- La cuantía máxima de las ayudas en cada convocatoria anual estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8.- Justificación del cumplimiento

Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación delos fondos percibidos mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo máximo de tres meses a la finalización de la actividad objeto de subvención en cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la citada Ley, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Artículo 9.- Incumplimiento y reintegro

1.- Si el beneficiario incumpliera: a) de forma grave y reiterada, la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, o b) alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, y con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, si es el caso, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.

2.- Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10.- Régimen sancionador

En lo no previsto en esta Orden, las sanciones y procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero por el que se establecen las bases para las subvenciones convocadas por la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Régimen transitorio

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, dentro de los plazos previstos en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, se tramitarán conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda.- Convocatoria ejercicio 2008

Las subvenciones reguladas por esta Orden se convocan para el ejercicio 2008 por un importe total de 100.000 euros, y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 05.05.7121.475.03. Ayuda al sector ganadero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La cuantía total máxima podrá verse incrementada de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Disposición final primera.- Desarrollo

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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