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  • EDICIÓN DE 24/11/2008
 
 

Subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo

24/11/2008
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Decreto 344/2008, de 18 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 344/2008, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha venido, a lo largo de los últimos años, haciendo una apuesta decidida para impulsar y fomentar proyectos de trabajo autónomo viables, con perspectivas de futuro y como instrumentos generadores de empleo. Los importantes cambios acaecidos en la economía castellano manchega, sobre todo en el mercado de trabajo, así como los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo, aconsejan reformular los contenidos de estos programas para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden.

En el contexto del empleo en nuestra comunidad autónoma y las nuevas directrices de aplicación de los fondos comunitarios, debe ponerse el énfasis en paliar las dificultades de incorporación al empleo de determinados trabajadores como son las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, de tal manera que se destinan más recursos para financiar los proyectos de autoempleo promovidos por demandantes de empleo que se encuentren en dichas circunstancias.

El Plan Regional de Fomento del Autoempleo diseña una estrategia integral para el fomento de proyectos de autoempleo promovido por personas desempleadas, contempla una amplia serie de líneas de apoyo, que se recogen en el presente Decreto.

Este Decreto establece un marco de medidas y regula los programas que desarrolla la Administración castellano manchega a través de la Consejería competente en la materia, dirigidas exclusivamente al trabajador o trabajadora autónoma como persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, con el fin de fomentar, apoyar y potenciar el empleo a través del autoempleo y al mismo tiempo favorecer una mayor presencia en el trabajo autónomo de los colectivos a los que se dirige.

Se contemplan subvenciones por el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, para la contratación de un familiar del autónomo principal como autónomo colaborador, para la conciliación de la vida laboral y familiar y para la integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial. Las subvenciones por establecimiento como autónomo y las subvenciones financieras, se cuantifican atendiendo a distintos colectivos: personas desempleadas en general, mujeres, artesanos, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Dado el indudable interés social de estas ayudas, y teniendo en cuenta la finalidad y el objeto del programa, no es posible realizar comparación y prelación de solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, por lo que estas subvenciones han de ser necesariamente de concesión directa En este sentido, el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones, y en concreto un programa de fomento del empleo autónomo o autoempleo, utiliza idénticos argumentos para motivar la necesidad de regular el régimen de concesión directa para las ayudas al fomento del autoempleo.

En concreto, justifica el régimen de concesión directa, habida cuenta que “las convocatorias públicas pueden obstaculizar la gestión de determinados programas dirigidos a la promoción del empleo autónomo. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Muchos proyectos de autoempleo, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que el programa de promoción del empleo autónomo contempla”.

Teniendo en cuenta que el objeto del citado Real Decreto es idéntico al que se regula en este texto, es decir el fomento del trabajo autónomo o autoempleo, la motivación expuesta para justificar el régimen de concesión directa de las ayudas es perfectamente extensible por analogía, al tratarse de los mismos supuestos y destinatarios.

De esta forma, estas ayudas quedarán subsumidas dentro del artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrá concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia en su desarrollo habría que estar a lo dispuesto en el artículo 28.2 de dicha Ley, así como al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, el artículo 75.4 de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, Texto Refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, y el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma que establecen la necesidad de aprobar un Decreto con carácter de Bases reguladoras de éstas subvenciones.

Las competencias en la gestión de los programas de promoción del autoempleo o empleo autónomo, entre otros, vienen atribuidas a la Consejería de Trabajo y Empleo, por el Real Decreto 383/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Programas de Apoyo al Empleo, correspondiendo a la Consejería de Trabajo y Empleo programar y ejecutar la política regional en esta materia, encomendada específicamente a la Dirección General de Trabajo e Inmigración, en virtud del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería precitada.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer los programas que desarrolla la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de empleo, y regular el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a promover, facilitar y desarrollar:

a) Proyectos empresariales promovidos por desempleadas, que pretendan constituirse como trabajadoras autónomas.

b) Proyectos empresariales promovidos por desempleados, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

c) La inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador o trabajadora autónoma a título principal, mediante la prestación de servicios en la actividad empresarial y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como autónomo o autónoma colaborador.

d) Proyectos de autoempleo, promovidos por desempleadas que estén en posesión del Título Aval-Autoempleo.

e) Proyectos de autoempleo, promovidos por desempleados que estén en posesión del Título Aval-Autoempleo.

f) La conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las trabajadoras autónomas, a titulo principal o colaboradoras, mediante, de una parte, la subvención de los gastos derivados de la contratación de personas desempleadas, especialmente mujeres, que sustituyan a la trabajadora autónoma durante el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. de otra parte, mediante incentivos para la reincorporación a la actividad empresarial de la trabajadora autónoma en el período comprendido entre las seis y las dieciséis semanas desde el nacimiento adopción, o acogimiento preadoptivo.

Asimismo se subvenciona a las trabajadoras autónomas por los gastos que genera la atención a sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ella, estén a su cargo y tengan una edad inferior a 8 años.

g) La integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Decreto las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, como lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal se sitúe o esté situado, dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias, tanto a nivel estatal como autonómico, y de Seguridad Social que resulten legal o reglamentariamente exigibles al beneficiario, tanto por razón del ejercicio de su propia actividad económica, como por los servicios que, en su caso, reciban de terceras personas.

c) Encontrarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) En caso de beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber sido sancionado por la obtención indebida de ayudas públicas de cualquier naturaleza.

g) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. Para las ayudas y subvenciones señaladas en las letras a) y b) del artículo 1 de este Decreto, tendrán la consideración de beneficiarias las personas que, encontrándose en desempleo e inscritas como demandantes de empleo, se constituyan como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos a título principal.

3. Para las ayudas y subvenciones señaladas en la letra c) del artículo 1 de este Decreto, tendrá la consideración de beneficiario el familiar que conviva con el autónomo o autónoma a título principal, el cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, descendientes, ascendientes, y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, y que, además, se encuentre en desempleo e inscrito como demandante de empleo, y se constituya como trabajador autónomo colaborador de un familiar, autónomo a título principal, que tenga establecido su centro de trabajo y su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma.

4. Para las subvenciones señaladas en las letras d) y e) del artículo 1 de este Decreto, tendrá la consideración de persona beneficiaria las desempleadas y desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que estén en posesión del Título Aval-Autoempleo, y pretendan constituirse como trabajadoras y trabajadores autónomos en una actividad relacionada con la formación por la que obtuvo el Título Aval.

5. Para las ayudas señaladas en la letra g) del artículo 1 de este Decreto, personas físicas que hayan ostentado la condición de empresarios o profesionales, en calidad de autónomos a título principal, desarrollando su actividad empresarial de forma ininterrumpida en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda y hayan estado válida y legalmente radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

6. La actividad empresarial que se pretenda desarrollar tendrá carácter estable, y no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

7. Las acciones para las que se soliciten subvenciones conforme a este Decreto, no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud de subvención.

8. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir todos los requisitos establecidos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

9. Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos con carácter específico para cada tipo de subvención.

Artículo 3. Exclusiones.

1. de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de las exclusiones, que con carácter específico para las diversas modalidades de subvenciones y ayudas se contemplen en los distintos programas, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias en él dispuestas.

2. No tendrán la consideración de beneficiarias o beneficiarios para las ayudas al fomento de proyectos de autoempleo promovidos por desempleadas, desempleados y beneficiarios del Título Aval-Autoempleo:

a) Las personas que en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda hayan ejercido la misma actividad como autónomas, a título principal.

b) Quienes en el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda hayan ejercido cualquier actividad como trabajadoras o trabajadores autónomos a título principal.

c) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cualquiera de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad autónoma a título principal.

d) Aquellas que, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pretendan incorporarse a sociedades mercantiles.

e) Los proyectos empresariales que se encuadren en alguno de los siguientes sectores: agrario, ganadero o forestal;

bares y establecimientos similares en localidades con población superior a 15.000 habitantes.

3. Las causas de exclusión señaladas en el punto anterior, a excepción de lo dispuesto en el apartado e) en lo que respecta a bares y establecimientos similares, lo serán también para las beneficiarias o beneficiarios de las subvenciones a autónomo colaborador.

Artículo 4. Normativa aplicable. Régimen de Concesión.

1. Las subvenciones a otorgar se regirán por lo establecido en el presente Decreto, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; así como en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de modificación en materia de subvenciones, así como en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el 22.2.c) de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el artículo 37 del Decreto 21/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda.

Artículo 5. Plazo y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

- Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

- Conforme establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de que se proceda a su certificación.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4 La Consejería de Trabajo y Empleo podrá, en cualquier momento, realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por los interesados.

La presentación de la solicitud supone la autorización al órgano gestor de las subvenciones, a obtener los datos relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las derivadas de posibles reintegros, directamente a través de medios informáticos o telemáticos y aportarlos al expediente. Dicha autorización estará condicionada a la disponibilidad de los medios técnicos adecuados en cada momento. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. La falsedad en los datos aportados en la solicitud conllevará la anulación irrevocable de la misma.

Artículo 6. Documentación común a todas las líneas de subvención.

1. Para solicitar cualquiera de las subvenciones previstas en este Decreto, deberá presentarse la solicitud correspondiente, acompañada de la documentación siguiente en original o copia compulsada que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios y Alta en el régimen Especial de trabajadores autónomos.

b) Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y frente a la Seguridad Social, que se efectuará en los términos y condiciones que se recogen en la Orden de 31-01-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de naturaleza tributaria para con la Hacienda regional y estatal, en los términos y condiciones que se recogen en la Orden de 31-01-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se halla incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, conforme figura en la solicitud.

e) Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se halla incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme figura en la solicitud.

f) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad, o en su caso de no haberlos solicitados. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

g) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

h) Certificado de inscripción como demandante de empleo en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha i) En caso de que el/la solicitante, su pareja o alguno de los menores a su cargo sufran algún tipo de discapacidad con un grado de minusvalía de al menos el 33 por ciento, deberán acreditarlo con el correspondiente certificado.

j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

k) En su caso, declaración de disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y de no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, según anexo a la Orden de 26 de marzo de 2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se regula el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

2. Los anteriores documentos que fueran expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y, en su caso, traducidos al castellano. La misma traducción se exigirá para los documentos redactados en alguna de las lenguas cooficiales al castellano dentro del Estado español.

3. En caso de que presente más de una solicitud, siempre y cuando se haga constar tal extremo, la documentación requerida en el apartado primero de este artículo sólo deberá acompañarse en la que se presente en primer lugar.

4. En el supuesto de que el solicitante no autorice a la administración a recabar datos a través de medios telemáticos deberá presentar la documentación correspondiente a los apartados b y c.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y Resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, en atención a su naturaleza, será el de concesión directa, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 4.

En función de la especial finalidad que se persigue con la puesta en marcha de las medidas y programas en el presente Decreto recogidas y las características de los posibles beneficiarios, las solicitudes de subvenciones acogidas a dichas medidas, la concesión se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas y se otorgarán las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el artículo 2.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de autoempleo en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de trabajo.

3. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Evaluación formada por quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Empleo, que la presidirán con carácter rotatorio; personal técnico de la Dirección General de Trabajo e Inmigración y de la Delegación Provincial, que intervendrán como vocales y un funcionario de la misma Dirección General, que actuará como Secretario. La Comisión podrá solicitar los informes y el asesoramiento que estime precisos.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración dictar la correspondiente Resolución de concesión de las ayudas y proceder a su notificación, en el caso de ayudas a la inversión en las que no se haya solicitado el anticipo del 50 por ciento, en el plazo de once meses desde la presentación de la solicitud y para el resto de las ayudas reguladas en el presente Decreto en el plazo máximo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.

5. En las ayudas a la inversión, se haya solicitado o no el anticipo del 50 por ciento, la inversión deberá estar finalizada en el plazo máximo de 8 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

6. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el pago de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona interesada. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación, a través del Fondo Social Europeo (FSE) o el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en su caso.

7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las previstas en el Artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, los beneficiarios de cualquiera de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

b) Mantener todas las condiciones de empleo, inversiones, actividad así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante el plazo de tres años. A tal fin, la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo correspondiente, en el mes de enero de cada año, y durante el plazo indicado, comprobará que la persona beneficiaria se encuentra en situación de alta y al corriente de pago con la Seguridad Social. En caso contrario, procederá el reintegro de las cantidades recibidas.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar a la Dirección General de Trabajo e Inmigración la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca su obtención.

e) Comunicar a la Dirección General de Trabajo e Inmigración en un plazo no superior a 15 días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

f) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por la Consejería de Trabajo y Empleo, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Hacer constar en el desarrollo de todas las actuaciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo, en los términos que se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención.

h) Cualesquiera otras que vengan impuestas por las normas legales o reglamentarias que regulan la actividad subvencional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para las obligaciones específicas de cada uno de las distintas líneas de subvenciones y ayudas, se estará a lo que para cada una de ellas dispone este Decreto.

Artículo 9. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Cuando se hubiese aprobado un presupuesto y en el momento de la justificación éste fuese inferior, la ayuda se reducirá proporcionalmente, previa audiencia a la interesada en el plazo de diez días.

Artículo 10. Incompatibilidad y concurrencia.

1. Las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Decreto serán incompatibles con las establecidas en el Decreto 53/1998, de 26 de mayo, de la Consejería de Industria y Trabajo, sobre la competitividad e incentivos a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha, en la Orden de 6 de octubre de 2004, de la Consejería de Industria y Tecnología sobre bases de las ayudas a la inversión de microempresas y en la Orden de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del plan de consolidación y competitividad de las PYME en Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo, y aquellas que les complementen o modifiquen.

Asimismo, son incompatibles con las ayudas reguladas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y demás normas, de este o distinto rango, que la desarrollen, complementen o sustituyan.

2. Las subvenciones contempladas en el artículo 1 apartados a), b) y c) serán compatibles con las que se puedan solicitar como beneficiarios del Título Aval - Autoempleo.

3. Las subvenciones contempladas en el artículo 1 apartado d) y e) serán compatibles con las de fomento del Autoempleo y cualquier otra que pudiera percibir el interesado por su establecimiento como trabajador autónomo.

4. Las subvenciones contempladas en el artículo 1 apartado f) serán incompatibles con otras subvenciones públicas que pudieran percibir las personas beneficiarias para la misma finalidad. No obstante, se excluyen de esta incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas con carácter general.

5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Incumplimiento de las obligaciones y Reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. A las subvenciones objeto del presente Decreto les será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado Título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Criterios de graduación:

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación establecida en el artículo 8 aparatado b) de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

4. Las Resoluciones de reintegro serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, previa instrucción del expediente.

Artículo 12. Seguimiento y control.

Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente Decreto, la Consejería de Trabajo y Empleo podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la persona beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 13. Publicación de las Ayudas.

Las ayudas concedidas conforme a la presente Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural de su concesión, según lo dispuesto el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

Artículo 14. Devolución voluntaria.

Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria. Los datos necesarios le serán facilitados en el teléfono 925-269479.

Artículo 15. Cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).

1. La misión del Fondo Social Europeo es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en Recursos Humanos. Invertimos en su futuro.

2. Las subvenciones para el inicio de la actividad y a mujeres emprendedoras con cargas familiares, además de las previstas en los apartados c), d) e) y f) del artículo 1, contempladas en este Decreto, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 80 % dentro del Eje Prioritario 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de adaptabilidad de los trabajadores”, encontrándose dentro del Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2007- 2013.

Artículo 16. Publicidad comunitaria, custodia documental y contabilidad separada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, se instituye la obligación de informar y difundir las operaciones y los programas objeto de cofinanciación europea en beneficio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios con el fin de destacar el papel que desempeña la Comunidad y en garantía de máxima transparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de Cohesión.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 y su corrección de errores del 15 de febrero de 2007 que fija normas para el desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias harán constar en la publicidad que realicen de los proyectos ejecutados y a los participantes de los mismos conforme a este Decreto del hecho de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A los efectos anteriores será de consideración y obligado cumplimiento lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2004 de la Consejería de industria y Trabajo, por la que se regula la publicidad que deben realizar las entidades beneficiarias en programas de formación y/o empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos y con las auditorias correspondientes a un programa operativo se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89, apartado 3 del mismo texto legal.

Artículo 17. Ayudas de “mínimis”.

Las ayudas concedidas en el marco de este Decreto tienen el carácter de ayudas de “mínimis” y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis (DOUE L 379 de 28.12.2006).

Según dicho Reglamento las ayudas totales de “mínimis” obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 9/2006 de 21 de diciembre.

Artículo 18. Aplicaciones presupuestarias.

La concesión y abono de las subvenciones reguladas en este Decreto estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los Presupuestos de gasto de la Consejería competente en materia de trabajo para el ejercicio correspondiente.

En virtud de lo anterior, la financiación de las subvenciones recogidas en este Decreto se realizará con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones:

19.03.G/322A.4761A, 19.03.G/322A.4761B, 19.03.G/322A.4761C, 19.03.G/322A.4761D, 19.03.G/322A.4761E, 19.03.G/322A.4761F.

19.03.G/322A.4761M, 19.03.G/322A.4761N, 19.03.G/322A.4761O, 19.03.G/322A.7761A 19.03.G/322A.7761B, 19.03.G/322A.7761C, 19.03.G/322A.7761D, 19.03.G/322A.7761E, 19.03.G/322A.7761F, 19.03.G/322A.82105 19.03.G/322A.47000

Artículo 19. Líneas de subvenciones y ayudas.

Las actividades susceptibles de ser objeto de estas ayudas deberán estar encuadradas en alguna de las siguientes líneas:

a) Proyectos de autoempleo promovidos por desempleadas y desempleados.

b) Inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo a título principal, como autónomo colaborador.

c) Proyectos de autoempleo, promovidos por desempleadas y desempleados que estén en posesión del Título Aval- Autoempleo.

d) La conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las trabajadoras autónomas.

e) Integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial.

Capítulo II. Subvenciones a proyectos de autoempleo promovidos por desempleadas y desempleados.

Artículo 20. Tipos de subvenciones a proyectos de autoempleo promovidos por desempleadas y desempleados.

La presente medida se articulará a través de los siguientes tipos de subvención:

1. Subvenciones al inicio de la actividad.

Esta ayuda consiste en una subvención que contribuya a garantizar unos ingresos mínimos durante el primer año de la actividad empresarial.

2. Subvenciones a proyectos financiados mediante microcréditos.

Aquellos proyectos que tengan aprobada financiación a través de préstamo bancario, en su modalidad de micro crédito, gestionado por medio del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha o una entidad de crédito, podrán recibir una subvención en forma de reducción de puntos de interés.

3. Subvenciones a la inversión en activos fijos.

Esta ayuda económica consistirá en una subvención porcentual de la inversión aprobada.

4. Subvenciones a emprendedoras con cargas familiares.

Esta ayuda económica consiste en una subvención a fondo perdido, compatible con las ayudas anteriores, y que tiene por finalidad facilitar el establecimiento como autónomas a aquellas mujeres emprendedoras que tengan responsabilidades familiares que puedan obstaculizar su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo.

A efectos de lo señalado en este apartado, se entenderá que una mujer tiene responsabilidades familiares si, a la fecha del inicio de la actividad, concurre en ella alguna de las siguientes circunstancias:

- Tiene a su cuidado algún hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento.

- Tiene algún familiar a su cargo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y precise, por ello, asistencia domiciliaria prestada por terceras personas.

5. Las subvenciones a la inversión serán incompatibles con las de inicio de la actividad.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.

1. Subvención al inicio de la actividad: hasta 7.000 euros, si quien solicita la ayuda es mujer, y hasta 5.000 euros, si el solicitante es hombre. Si el proyecto empresarial está promovido por mujer con discapacidad, la subvención ascenderá hasta 10.000 euros, y hasta 8.000 euros si es hombre.

2. Las ayudas a proyectos financiados mediante microcréditos consistirán en una subvención en forma de reducción de hasta el 100% de los puntos de interés.

3. Las subvenciones a la inversión en activos fijos tendrán como límite el 70 por 100 de la inversión aprobada, si quien solicita la subvención es mujer, y el 50 por 100, si es hombre. de la subvención concedida un 50% será a fondo perdido y el resto a devolver mediante un préstamo reintegrable sin intereses y se concederán de acuerdo con los criterios y en la cuantía que se señalan en los artículos siguientes.

Si la inversión está financiada mediante préstamo bancario la subvención se incrementará en forma de reducción de los puntos de interés, en una cuantía máxima de 2.500 euros.

4. La cuantía de las ayudas a emprendedoras con cargas familiares será de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años y por cada familiar incapacitado a cargo de la trabajadora autónoma, hasta un máximo de 2.400 euros.

5. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades del punto 1 se verán incrementadas en un 15%.

Artículo 22. Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas, tanto en inmovilizado material de primera adquisición, como inmaterial, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento. Y en concreto, serán subvencionables:

a) Adquisición de los terrenos, obra civil, edificios nuevos y otras obras vinculadas a la actividad subvencionada para las nuevas inversiones.

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

c) Mobiliario y enseres.

d) Equipos para procesos de información, instalaciones de diseño y fabricación asistidas por ordenador.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales.

f) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto.

g) Activos intangibles ligados a la inversión solicitada, excepto fondo de comercio y derechos de traspaso y de franquicia.

h) Vehículos industriales vinculados a la actividad. Cuando la solicitante de la ayuda no esté en posesión del permiso de circulación necesario para la utilización de los mismos, será requisito para la concesión de la ayuda que se aporte copia del contrato de trabajo, de carácter indefinido, de la persona que disponga del referido permiso y que prestará los servicios correspondientes, así como el compromiso de mantenimiento de dicho puesto de trabajo por un período mínimo de tres años.

2. Sólo se computarán como inversión los bienes de primera adquisición y, en ningún caso, se tendrán en cuenta las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), el IVA recuperable, ni tasas e impuestos.

3. No podrá admitirse como inversión subvencionable la adquisición de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del beneficiario.

4. La inversión o gasto aprobado para adquisición de terrenos, edificios o locales nuevos vinculados a la actividad no podrá suponer más del 25 por ciento del total de la inversión a realizar. Asimismo, la subvención a conceder, en su caso, tendrá idéntica limitación.

5. La ayuda para la adquisición de vehículos industriales no podrá exceder de 8.000 euros.

Artículo 23. Cuantía de los proyectos subvencionables a la inversión.

Las inversiones a que se refiere el artículo anterior, no podrán superar el límite de 150.000 euros.

Artículo 24. Cuantía de la subvención económica a la inversión.

La cuantía de la subvención a conceder será hasta el 70 % del importe de la inversión aprobada si quien solicita la ayuda es mujer, y hasta el 50 %, si el solicitante es hombre.

La ayuda consistirá en una subvención directa a fondo perdido de hasta el 35 % o el 25 % del gasto aprobado, si quien solicita la ayuda es mujer u hombre, respectivamente, y el resto, lo será a devolver anualmente, en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de pago de la totalidad de la subvención, sin devengo de intereses.

Dicha devolución se efectuará en tres anualidades por el mismo importe.

La interesada o el interesado podrán optar únicamente por la subvención a fondo perdido, cuando se justifiquen debidamente los motivos de esta elección. En este caso, la Dirección General de Trabajo e Inmigración establecerá el porcentaje que corresponda a la ayuda, en función de las características de la inversión realizada, con los requisitos y plazos que en la Resolución de concesión se establezcan.

Artículo 25. Documentación Además de la documentación que se establece en el artículo 6 del presente Decreto, para la presente línea de subvención se aportará la siguiente:

1. Documentación común para las subvenciones por inicio de actividad, a la inversión en activos fijos y subvención financiera:

a) Plan de empresa según modelo que figura en la web de la Consejería de Trabajo y Empleo (htto:www.jccm.es/trabajo/ index.htm) o en modelo CD, que estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Empleo.

b) Certificado de inscripción como demandante de empleo en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha. Este certificado podrá ser sustituido por una autorización a la Consejería de Trabajo y Empleo para obtener dicha información, conforme figura en la solicitud.

2. La documentación específica para la ayuda a proyectos financiados mediante microcréditos: Cuadro de amortización e intereses del préstamo bancario, en su modalidad de microcrédito.

3. Documentación específica en la ayuda para la inversión en activos fijos:

a) Descripción pormenorizada de la inversión a realizar, desglosada en los diferentes conceptos acompañada de facturas pro forma o presupuestos y, calendario de ejecución, con expresión de las fuentes de financiación de la misma, según Anexo a este Decreto.

b) Póliza de préstamo o, en su caso, documento acreditativo de su concesión, acompañada del cuadro de amortización de intereses, si la inversión está financiada mediante préstamo bancario.

4. Documentación específica para la ayuda a emprendedoras con cargas familiares:

a) Fotocopia del libro de familia, para el caso de hijos menores de tres años.

b) Fotocopia del documento de concesión o reconocimiento de la ayuda a domicilio.

Artículo 26. Obligaciones específicas.

Sin perjuicio de las obligaciones genéricas establecidas en el Artículo 8 del presente Decreto, para las subvenciones a proyectos de autoempleo promovidos por desempleadas o desempleados, los beneficiarios dispondrán de un plazo de un mes para causar alta en la Seguridad Social, desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En el caso de ayudas a la inversión, el plazo podrá vincularse a la fecha de la justificación de las inversiones realizadas.

Artículo 27. Criterios de valoración.

Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto de autoempleo.

2. La creación de puestos de trabajo.

3. Proyectos promovidos por mujeres que acrediten su condición de victimas de violencia de género 4. La puesta en marcha de proyectos de autoempleo que desarrollen alguna de las siguientes actividades, y que tienen la consideración de carácter preferente:

a) Actividades relacionadas con el sector industrial que cuenten con una mayor capacidad para generar empleo por cuenta ajena.

b) Actividades vinculadas a los Nuevos Yacimientos de Empleo: servicios a personas dependientes, para la mejora de la calidad de vida, servicios culturales y de ocio, del medio ambiente, y aquellos que tengan carácter innovador.

c) Actividades relacionadas con las nuevas tecnologías y con la sociedad de la información.

d) Actividades que guarden vinculación directa con titulaciones profesionales de Formación Profesional Específica, Universitaria o con certificados de Formación Profesional Ocupacional, Título Aval-Autoempleo, etc., obtenidas por la persona beneficiaria.

e) Actividades de artesanía.

f) Actividades relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales.

5. Proyectos empresariales de autoempleo que se instalen en municipios o núcleos con población inferior a 500 habitantes.

6. Proyectos promovidos por jóvenes menores de 30 años, sin empleo anterior, y personas con discapacidad.

Artículo 28.- Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones al inicio de la actividad se harán efectivas de la siguiente forma: el 50 % de la misma, a los seis meses del alta en la Seguridad Social, y el resto, a los seis meses siguientes.

Para el primer pago de la subvención, deberá constar en el expediente administrativo tramitado la “Declaración Censal de alta en el censo de obligados tributarios” del Impuesto de Actividades Económicas y el documento acreditativo del pago de las cuotas sociales, o de la mutualidad correspondiente, relativos al último mes.

Para el segundo pago, únicamente será necesario el documento acreditativo del pago de las cuotas sociales, o de la mutualidad correspondiente, relativa al último mes.

La documentación para el abono de las subvenciones deberá presentarse en el plazo de dos meses desde el vencimiento del semestre, que deberá verificarse a la finalización de los plazos establecidos para los pagos.

Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida, previa audiencia al interesado, que será cumplimentada por la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo correspondiente.

2. La ayuda económica a proyectos financiados mediante microcréditos se abonará de una sola vez, en la cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia, mediante la amortización parcial del principal del mismo, junto con el primer pago de la ayuda al inicio de la actividad, o del pago de la ayuda a la inversión.

3. Subvenciones a la inversión:

a) El abono de la subvención se hará efectivo, en alguna de las siguientes modalidades, a solicitud de la persona interesada:

- Mediante el pago anticipado del 50 % del total de la subvención concedida en el momento de dictarse la resolución, previa presentación por parte del beneficiario de aval bancario que cubra la totalidad de la cantidad anticipada.

Justificada la inversión, la Dirección General de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de la persona beneficiaria la parte del aval que exceda de la cuantía de la ayuda a devolver.

El pago del 50% restante se realizará tras la presentación de la documentación justificativa del total de la inversión.

- Mediante el pago de la totalidad de la subvención concedida, previa presentación de la documentación justificativa de la inversión realizada y del aval bancario que cubra la cantidad de ayuda a devolver, en su caso.

La Dirección General de Trabajo e Inmigración procederá a las devoluciones parciales del aval, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención.

b) La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la finalización de la inversión realizada se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago y gasto y que en todo caso deberá contener:

- Certificación de obras o facturas originales de la inversión realizada, que deberá serlo por la totalidad del proyecto aprobado por la Dirección General de Trabajo e Inmigración, y en las que quedarán descritos e identificados los bienes adquiridos, sus precios y condiciones de pago en cada caso.

Las facturas justificativas deberán guardar relación con los documentos (facturas proforma, pre-contratos de compraventa, proyectos de obra, etc.) que obren en el expediente administrativo, y deberán estar totalmente pagadas dentro del plazo establecido en la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

Los trabajos realizados por la persona interesada para su inmovilizado, se justificarán mediante certificación contable acreditada por un auditor o censor jurado de cuentas.

En el caso de facturas en moneda extranjera, se acompañará el documento bancario o aduanero, en su caso, en el que se indique la cotización de la moneda a la fecha de expedición de la factura.

- En cuanto a los documentos justificativos del pago, se estará a lo dispuesto en la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

El Artículo 2, apartado 1.4 de la mencionada Orden, establece que si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

- La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

- Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que firma.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto en cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3000 euros por expediente Para el caso de facturas de cuantía superior a la indicada en el párrafo anterior, se estará a lo establecido en el artículo 2 de la precitada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La persona interesada dispondrá de un plazo de ocho meses desde la presentación de la solicitud para la ejecución de la inversión y de un mes a contar desde el momento de la finalización del periodo de ejecución de la inversión, para presentar la justificación de la misma, así como para la presentación de la “Declaración de alta en el censo de obligados tributarios” del Impuesto de Actividades Económicas.

4. El pago de las subvenciones a mujeres emprendedoras con cargas familiares se realizará en los mismos términos que la ayuda al inicio de la actividad o a la de inversión.

Capítulo III. Subvenciones para la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo a título principal, como autónomo colaborador.

Artículo 29. Subvenciones para la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo a título principal, como autónomo colaborador.

Estas subvenciones consistirán en una ayuda económica que contribuya a garantizar unos ingresos mínimos durante el primer año de la actividad empresarial.

Artículo 30. Cuantías de las subvenciones

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta 3.000 euros. En el caso de que quien solicite sea mujer, la subvención será de hasta 5.000 euros.

Si la solicitud está presentada por persona con discapacidad, la subvención será de hasta 5.000 euros, y de hasta 7.000 euros, si quien solicita es mujer.

Artículo 31. Documentación específica a presentar

Además de la documentación contemplada, con carácter general en el artículo 6 del presente Decreto, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de la “Declaración Censal de alta en el censo de obligados tributarios” del Impuesto de Actividades Económicas, del trabajador o trabajadora autónoma a título principal.

Artículo 32. Obligaciones específicas de los beneficiarios

Además de las previstas con carácter general en el Artículo 8 del presente Decreto, en el supuesto de que el autónomo colaborador accediera a la titularidad de la actividad empresarial del autónomo a título principal, deberá mantener esta actividad hasta completar el plazo de tres años a que se refiere el artículo precitado.

Artículo 33. Criterios objetivos de valoración

Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta de forma positiva los siguientes criterios:

a) Actividades que guarden vinculación directa con titulaciones profesionales de Formación Profesional Específica, Universitaria o con certificados de Formación Profesional Ocupacional, Título Aval-Autoempleo, etc., obtenidas por la persona beneficiaria.

b) Que el centro de trabajo del autónomo a título principal se halle instalado en un municipio o núcleo con población inferior a 500 habitantes.

c) Que el trabajador autónomo a título principal tenga 50 o más años.

d) Que el solicitante de la ayuda sea menor de 30 años.

e) Que la persona beneficiaria o el trabajador autónomo tenga una discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Artículo 34. Pago de las subvenciones.

La subvención se hará efectiva de la siguiente forma: el 50 % de la misma, a los seis meses del alta en la Seguridad Social, y el resto, a los seis meses siguientes.

Para el primer pago de la subvención, el interesado deberá presentar fotocopia compulsada del documento acreditativo del pago de las cuotas a la Seguridad Social, o de la mutualidad correspondiente, relativa al sexto mes.

Para el segundo pago, será necesario el documento acreditativo del pago de las cuotas a la Seguridad Social, o de la mutualidad correspondiente, relativa al último mes.

La documentación para el abono de las subvenciones deberá presentarse en el plazo de dos meses desde el vencimiento del semestre, que deberá verificarse a la finalización de los plazos establecidos para los pagos.

Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación necesaria, procederá a la revocación de la subvención concedida, previa audiencia al interesado, que será cumplimentada por la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo.

Capítulo IV. Ayudas al programa aval-autoempleo destinado a desempleadas y desempleados.

Artículo 35. Incentivos incluidos en el Título Aval-Autoempleo.

1. El Título Aval-Autoempleo es un “título nominativo” emitido por la Consejería de Trabajo y Empleo, en el que se recoge un incentivo para el establecimiento como trabajadores autónomos, de personas desempleadas participantes en programas de formación para la actividad profesional propia de su titulación y que le faculta la participación en dichos programas, o, en su caso, la que se derive de la acción realizada.

2. La vigencia de este documento es de seis meses a contar desde el día de su emisión, transcurridos los cuales no se podrán solicitar las ayudas en él establecidas.

3. El incentivo económico que contiene el Título Aval-Autoempleo consiste en una subvención de 3.600 euros, si el beneficiario es hombre, y de 4.800 euros, si es mujer.

Artículo 36. Documentación

Además de la contemplada, con carácter general en el artículo 6 del presente Decreto, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Título Aval -Autoempleo b) En el supuesto de que la persona interesada no haya solicitado alguna de las ayudas al fomento del autoempleo, presentará, además, una Memoria detallada del proyecto empresarial, con expresión de los recursos financieros con los que se dispone, fuentes de financiación, en su caso, y viabilidad del mismo.

Artículo 37. Obligaciones específicas de los beneficiarios

Además de las previstas con carácter general en el Artículo 8 del presente Decreto, tendrán la obligación de causar alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 38. Forma de Pago y documentos justificativos.

1. La subvención se hará efectiva en dos pagos:

a) Un primer pago del 50% de la subvención, previa presentación, por parte de la interesada en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención que deberá verificarse a la finalización de los plazos establecidos para los pagos, de:

- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la “Declaración Censal de alta en el censo de obligados tributarios.

- Para aquellas que se integren en una cooperativa o sociedad laboral, alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente como socia de la cooperativa o sociedad laboral.

b) Un segundo y último pago del 50% restante, se abonará transcurrido el primer semestre de permanencia como trabajadora autónoma o como socia trabajadora de la cooperativa o sociedad laboral con la presentación de los documentos acreditativos del pago de las cuotas o cotizaciones a la Seguridad Social.

2. La documentación para el abono del segundo pago deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde el vencimiento del semestre en su caso, que deberá verificarse a la finalización de los plazos establecidos para los pagos.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida, previa audiencia a la interesada, que será cumplimentada por la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, o la Dirección General de Trabajo e Inmigración, en su caso.

Capítulo V. Ayudas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las trabajadoras autónomas.

Artículo 39. Objetivos de las ayudas.

1. Objetivos generales:

a) Fomentar el autoempleo de la mujer y la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

b) Promover cambios sobre el reparto de tareas entre mujeres y hombres.

2. Objetivos concretos:

a) Promover el mantenimiento de la actividad empresarial de la trabajadora autónoma en supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

b) Facilitar la reincorporación a la actividad empresarial de la trabajadora autónoma es supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

c) Ayudar a sufragar, parcialmente, los gastos derivados de la atención de los hijos menores de ocho años de las trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para fomentar la conciliación del derecho al trabajo autónomo-, con las responsabilidades familiares y personales.

Artículo 40. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto, de una parte, subvencionar los gastos derivados de la contratación de personas desempleadas, especialmente mujeres, que sustituyan a la trabajadora autónoma durante el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. de otra parte, tiene por objeto incentivar la reincorporación a la actividad empresarial de la trabajadora autónoma en el período comprendido entre las seis y las dieciséis semanas desde el nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.

Asimismo se subvenciona a las trabajadoras autónomas por los gastos que genera la atención a sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ella, estén a su cargo y tengan una edad inferior a 8 años.

Artículo 41. Tipos de subvenciones.

Para el desarrollo de la presente línea de subvención se establecen los siguientes tipos de subvenciones:

1. La subvención para el mantenimiento de la actividad mediante la contratación de una persona desempleada que sustituya a la trabajadora autónoma será de 900 euros/ mes ó 225 euros/semana.

El contrato o contratos deberán formalizarse con una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo. No obstante lo anterior, estos contratos podrán formalizarse con varones cuando no haya sido posible cubrir el puesto en la forma anteriormente descrita, que se acreditará mediante informe de la Oficina de Empleo correspondiente, que deberá evacuarse en un plazo máximo de diez días.

Asimismo, esta ayuda podrá extenderse hasta un período máximo de dos meses anteriores a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, cuando las funciones a realizar requieran una experiencia previa.

2. La subvención para la reincorporación a la actividad consiste en una subvención de 900 euros/mes ó 225 euros/ semana.

En el supuesto de que la trabajadora autónoma contratara a una persona empleada al servicio del hogar familiar se podrá obtener, además, una ayuda por importe equivalente a la aportación de la empleadora al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar durante un período máximo de doce meses, por un importe máximo de 1200 euros. Se excluye la contratación de familiares hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad.

En el caso de tener que acceder a los servicios de un Centro de Atención a la infancia, podrá obtener además una ayuda por un importe equivalente al 50% de la cuantía de los gastos, debidamente justificados, que no podrá exceder de 1200 euros.

3. Ayudas a sufragar, parcialmente, los gastos derivados de la atención de los hijos menores de ocho años de las trabajadoras autónomas:

a) Gastos de comedor escolar b) Gastos de atención a menores por ampliación del horario escolar en las instalaciones de los centros Educativos, incluidos los campamentos de verano.

c) Para atender los gastos derivados de la contratación de una persona empleada al servicio del hogar familiar se podrá obtener, además, una ayuda por importe equivalente a la aportación de la empleadora al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar durante un período máximo de doce meses, por un importe máximo de 1200 euros. Se excluye la contratación de familiares hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad 4. En el caso de tener que acceder a los servicios de un Centro de Atención a la infancia, y/o del primer ciclo de educación infantil podrá obtener, además, una ayuda por un importe equivalente al 50% de la cuantía de los gastos, debidamente justificados, que no podrá exceder de 1200 euros.

Las subvenciones y ayudas relativas a la contratación de una persona empleada del hogar y el acceso a los servicios de un Centro de atención a la infancia y/o del primer ciclo de educación infantil, serán incompatibles entre si, debiendo solicitar la subvención por uno de los dos supuestos indicados.

Quedan excluidos los gastos de carácter sanitario, deportivo, educativo, lúdico u otros no relacionados directamente con la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Artículo 42. Documentación a presentar por los solicitantes.

1. Sin perjuicio de la documentación que con carácter general se establece en el artículo 6 del presente Decreto, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada que tenga el carácter de auténtica:

a) Libro de Familia o documento público equivalente que acredite la filiación, en caso de hijos menores de 8 años.

Las solicitantes que tengan menores acogidos o tutelados deberán aportar la correspondiente resolución judicial o administrativa, o Certificado del Registro Civil.

b) En el caso de parto o adopción múltiple, deberá acreditarlo con el Libro de Familia o documento público equivalente, o por resolución judicial o certificado del Registro civil, respectivamente.

2. Los anteriores documentos que fueran expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y, en su caso, traducidos al castellano. La misma traducción se exigirá para los documentos redactados en alguna de las lenguas cooficiales al castellano dentro del Estado español.

Artículo 43.- Obligaciones específicas de las beneficiarias.

Además de las establecidas con carácter general en el artículo 8 del presente Decreto, los solicitantes deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1. Las beneficiarias de la subvención para el mantenimiento de la actividad mediante la contratación de una persona que sustituya a la trabajadora autónoma, vendrán obligadas a mantener el contrato de trabajo en vigor en tanto permanezca en situación de baja por maternidad.

2. Las beneficiarias de la subvención para la reincorporación a la actividad vendrán obligadas a permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante el período en el perciban las subvenciones por este concepto, si perjuicio de otras obligaciones que puedan haber asumido como beneficiarias de ayudas públicas, en su caso.

Artículo 44. Pago de las subvenciones.

1. La subvención para el mantenimiento de la actividad mediante la contratación de una persona que sustituya a la trabajadora autónoma se abonará mensualmente, previa presentación de la siguiente documentación:

- Copia de la nómina, debidamente firmada por la trabajadora o trabajador.

- Justificante bancario del pago del salario de la mensualidad correspondiente.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social, relativos a la trabajadora o trabajador.

- Fotocopia del Libro de Familia de la trabajadora autónoma.

En el supuesto de que la contratación se haya realizado con anterioridad al nacimiento o a la adopción, el pago se realizará con posterioridad al mismo, y se deberá presentar la documentación que figura en el apartado anterior.

2. La subvención para la reincorporación a la actividad se abonará de una sola vez, mediante la presentación del documento de alta médica y fotocopia del Libro de Familia.

En el caso de contratación de persona empleada al servicio del hogar familiar, el pago se hará efectivo de la siguiente forma: el 50 % de la subvención, a los seis meses de la fecha en que cause alta en la Seguridad Social, y el resto a los seis meses siguientes.

Para el primer pago de la subvención deberá presentarse fotocopia del contrato, debidamente diligenciado por la Oficina de Empleo correspondiente, alta en Seguridad Social y el documento justificativo del pago relativo a la sexta mensualidad.

Para el segundo pago, únicamente deberá presentarse el documento justificativo del pago relativo a la duodécima mensualidad.

3. Para el supuesto de utilización de un Centro de atención a la Infancia y/o del primer ciclo de educación infantil, la subvención se pagará de una sola vez cuando haya transcurrido el periodo de estancia en el mismo, con un máximo de doce meses como se establece en el Artículo 41.

El gasto se justificará mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos de gastos deberán acompañar justificantes del pago efectivamente realizado.

Capítulo VI. Ayudas a la integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial.

Artículo 45 Objeto En el presente Capítulo, se regula un Programa de subvenciones públicas de fomento para favorecer la integración laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos que cesen en su actividad empresarial Artículo 46 Beneficiarios Estas subvenciones serán de aplicación a los microempresarios que hayan venido ejerciendo una actividad empresarial o profesional en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos de estas subvenciones, se entenderá por microempresario a aquellas personas físicas que:

a) Hayan ostentado la condición de empresarios o profesionales, en calidad de autónomos a título principal, desarrollando su actividad empresarial de forma ininterrumpida, en los 5 años anteriores a la solicitud de la subvención, b) Hayan estado válida y legalmente radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de beneficiarios aquellos empresarios o profesionales que hayan ostentado la condición de miembro del órgano de administración de sociedades mercantiles que, por razón del ejercicio de tal cargo, y en cumplimiento de la normativa estatal vigente, vinieran obligados a afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Artículo 47. Requisitos El nacimiento del derecho a estas subvenciones en favor de los beneficiarios descritos en la Artículo anterior, quedará condicionado a la concurrencia y acreditación de los siguientes requisitos, además de los establecidos con carácter general en el artículo 2 del presente Decreto:

a) Haber cesado en una actividad económica por cuenta propia, a título principal, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollada de forma ininterrumpida durante 5 años.

b) Encontrarse en desempleo e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de solicitar la subvención.

c) No haber desarrollado actividad laboral alguna en el periodo de tiempo que medie entre el cese previsto en la letra a) y la solicitud de la subvención.

d) Participar en un itinerario personalizado de inserción laboral, durante, al menos, el periodo de pago de las subvenciones.

Artículo 48. Cuantía de las subvenciones

La ayuda consistirá en una subvención de 2.000 euros, que se concederá una sola vez por persona beneficiaria.

Si la duración de la acción o acciones formativas fueran inferiores a 4 meses, la subvención se reducirá proporcionalmente.

Artículo 49. Documentación a presentar.

Además de la contemplada, con carácter general en el artículo 6 del presente Decreto, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una Fotocopia compulsada de los documentos de alta y baja de la “Declaración Censal de alta en el censo de obligados tributarios” del Impuesto de Actividades Económicas, del trabajador o trabajadora autónoma a título principal.

Artículo 50. Obligaciones de los beneficiarios Además de las establecidas con carácter general en el artículo 8 del presente Decreto`, deberá participar en acciones de orientación y formación para el empleo, con el fin de que se doten de una mayor empleabilidad, durante, al menos, el período de pago de las ayudas.

Artículo 51. Pago de las subvenciones.

1. La subvención se hará efectiva en cuatro pagos, que se abonarán mensualmente.

2. Para los pagos de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar certificación acreditativa de su participación en la acción o acciones formativas, emitida por la entidad que las imparte.

Disposición transitoria única A las solicitudes formuladas estando en vigor las Ordenes que por el presente Decreto se derogan, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de formular la solicitud de otorgamiento de subvención, tanto en el procedimiento para su concesión, como en el régimen de justificación, pago, causas de reintegro, etc., es decir, les será de aplicación el régimen jurídico completo hasta el momento de cesación de sus efectos.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

- Orden de 30-06-2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se regulan las ayudas para el fomento de proyectos de autoempleo promovidos por mujeres.

- Orden de 03-07-2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se regulan las ayudas para el fomento de proyectos de autoempleo promovidos por desempleados.

- Las diferentes Órdenes modificativas de las dos anteriores.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo para el desarrollo del presente Decreto en el ejercicio de sus competencias.

Segunda.- Las limitaciones de cantidades y porcentajes establecidos en este Decreto podrán ser actualizadas y/o modificadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo

Tercera.- Los modelos de Anexos recogidos en el presente Decreto, podrán ser modificados mediante Resolución la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia.

Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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