Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2008
 
 

Especialidades del profesorado de los centros de enseñanza pesquera

20/11/2008
Compartir: 

Orden de 4 de noviembre de 2008 por la que se establecen las materias que se imparten y las especialidades del profesorado de los centros de enseñanza pesquera y se regula la equivalencia a efectos de docencia y el procedimiento para la cobertura temporal de plazas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros (DOG de 19 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MATERIAS QUE SE IMPARTEN Y LAS ESPECIALIDADES DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PESQUERA Y SE REGULA LA EQUIVALENCIA A EFECTOS DE DOCENCIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DE PROFESORES NUMERARIOS Y MAESTROS DE TALLER DE INSTITUTOS POLITÉCNICOS MARÍTIMO-PESQUEROS.

La Ley 12/1992 de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, crea escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, estableciendo los requisitos generales de titulación para el acceso a cada una de ellas.

Además, la disposición transitoria segunda del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, habilita a la Consellería de Pesca y Asuntos marítimos para aprobar las titulaciones requeridas a los efectos de equivalencia para las materias que deben impartir los profesores numerarios y maestros de taller de las escalas citadas.

En uso de esa habilitación normativa y para dar cobertura a los puestos vacantes que se producían en los centros mediante la contratación de profesores interinos por el procedimiento de cobertura temporal regulado en el Decreto 252/1992, de 30 de julio, se publicó la Orden de 22 de noviembre de 1995, por la que se regulan las titulaciones equivalentes a efectos de docencia para el acceso a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros y se establecen las titulaciones necesarias para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Como en el tiempo transcurrido se produjeron importantes cambios en la oferta formativa de estos centros, con la generalización de los nuevos ciclos formativos de estructura modular establecidos en la Ley orgánica 1/990, de 3 de octubre, y regulados en el Decreto 239/1995, procede revisar aquella orden, de manera que se ajusten los requisitos de titulación exigibles a las materias realmente impartidas en este momento y recogidos en los decretos que regulan los currículos de cada título.

Por otro lado, en lo que se refiere a la elaboración de listas para la cobertura temporal de vacantes por personal interino al amparo de los decretos que regulan el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios, resulta necesario articular un sistema que garantice la especialización y la suficiencia docente de los aspirantes seleccionados para integrar dichas listas, toda vez que, de acuerdo con la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, para el acceso a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller, sólo es preciso un nivel de titulación genérico, y que, en principio, según dicha ley en relación con los precitados decretos, para la inclusión en las listas no resulta imprescindible estar en posesión de titulaciones específicas.

Lo anterior no constituye un problema en el caso de aquellos candidatos que acrediten la superación de todos los ejercicios de la fase de la oposición correspondiente, ya que ello supone la garantía de que, independientemente de la titulación académica que posean, tienen la capacidad y conocimientos especializados para acometer la función que deben desempeñar.

Sin embargo, parece preciso, en aquellos casos en los que los posibles candidatos no hayan superado la totalidad de las pruebas de la fase de oposición, exigir a los aspirantes estar en posesión de titulaciones específicas que garanticen, en estos casos, que el personal seleccionado reúne las condiciones de conocimiento y competencia especializada para su función docente concreta.

En virtud de esto, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONE:

Artículo 1.º.-Materias impartidas y especialidad del profesorado.

1.1. Las materias que tendrán que impartir los profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo- pesqueros son las que se recogen en el anexo l, donde se indica la correspondencia con la especialidad del profesorado que las imparte.

1.2. Las materias que tendrán que impartir los maestros de taller de institutos politécnicos marítimopesqueros son las que se recogen en el anexo II, donde se indica la correspondencia con la especialidad del profesorado que las imparte.

1.3. La impartición de una determinada materia supondrá la adscripción del profesor numerario o maestro de taller de institutos politécnicos marítimopesqueros a la especialidad que corresponda Por necesidades docentes podrá exigírsele a dicho personal la impartición de otras materias de la misma especialidad.

Artículo 2.º.-Equivalencia a efectos de docencia.

En relación con lo dispuesto en los artículos 3.3.º y 4.3.º de la Ley 12/1992, se declaran equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se expresan en el anexo III Artículo 3.º.-Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

3.1. Para el desempeño de puestos de profesores y maestros de taller en régimen de interinidad se acudirá al procedimiento de listas regulado en el decreto o decretos y, en su caso, normas concordantes, que regulan el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios.

3.2. Para cada una de las especialidades o materias, según el caso, de las escalas de profesores numerarios y maestros de taller, se elaborarán listas para la cobertura temporal de puestos de trabajo de las distintas especialidades o materias, de conformidad con la normativa señalada en el apartado anterior.

3.3. Para la elaboración de las listas por el procedimiento indicado, deberá exigírseles a los aspirantes que se inscriban que estén en posesión de alguna de las titulaciones consideradas como idóneas para la especialidad o materia de que se trate, de acuerdo con el anexo IV de esta orden. De la posesión de estas titulaciones estarán exceptuados los aspirantes que acrediten haber superado todas las pruebas de la fase de oposición del último proceso selectivo celebrado para el acceso a las escalas dentro de la especialidad o materia correspondiente a la lista en la que soliciten su inscripción.

Disposiciones transitorias Primera.-La equivalencia y correspondencia entre las materias técnicas reguladas en la Orden del 22 de noviembre de 1995 y las establecidas en la presente son las señaladas en el anexo V.

Segunda.-Los profesores de materias comunes que no tengan correspondencia o equivalencia con las reguladas en la presente orden realizarán su función docente en programas formativos que requieran esas titulaciones, si bien podrán adquirir la habilitación necesaria para incorporarse a las materias afines del nuevo organigrama educativo de acuerdo con su perfil académico o mediante los cursos que la autoridad educativa determine.

Disposición adicional La conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos podrá aprobar la ampliación, supresión o modificación de las materias, especialidades y titulaciones contenidas en los anexos I, II, III, IV, y V de conformidad con las modificaciones que se produzcan en los planes de estudios u oferta formativa de estos centros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 22 de noviembre de 1995, por la que se regulan las titulaciones equivalentes a efectos de docencia para el acceso a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros y se establecen las titulaciones necesarias para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Normativa específica que regirá la pesca
    Orden Foral 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común
    Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos
    Orden FYM/52/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos
    Orden FYM/53/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Vedas de pesca
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Ejercicio de la pesca en aguas continentales
    Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
    Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de 22 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
    Reglamento (UE) n.º 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Normativa Anual de Pesca
    Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 30/11/2012
  • Tamaños mínimos de diversos productos pesqueros
    Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana