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Procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas

20/11/2008
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Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCYL de 19 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FOM/1982/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS ADQUIRENTES Y ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda según lo dispuesto en el artículo 70.1 6.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre.

En ejercicio de estas atribuciones fue promulgado el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo 2002-2009, que junto con el Decreto 99/2005 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León y el Decreto 55/2008 Vínculo a legislación, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León, recogen las tipologías de vivienda protegida y actuaciones que la Comunidad Autónoma lleva a cabo.

Por su parte, el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, ha creado el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León, el cual ha sido desarrollado por la Orden FOM/1884/2006, de 22 de noviembre.

La inscripción en el mismo es obligatoria para las personas que deseen acceder a una vivienda protegida en la Comunidad de Castilla y León de forma que todas aquellas personas que se encuentran inscritos en el mismo cumplen inicialmente los requisitos básicos para acceder a una vivienda protegida.

Asimismo, se configura como el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda protegida en Castilla y León que permita a las distintas Administraciones Públicas adecuar sus programaciones públicas de vivienda protegida a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda protegida a efectos de su programación y la ulterior venta o arrendamiento de las viviendas.

Y, además, es un sistema de control añadido que permitirá seleccionar a los posibles adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas, garantizando los principios de igualdad, concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia de estos procesos de selección.

La creación del citado Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León obliga a introducir sustanciales modificaciones en el procedimiento de adjudicación de viviendas previsto en la Orden FOM/1191/2004, de 19 de julio, sobre adjudicación de viviendas promovidas con subvención de la Junta de Castilla y León, de tal forma que en adelante la selección de los posibles adquirentes y arrendatarios habrá de producirse principalmente por sorteo entre las personas inscritas en el Registro Público de Demandantes, que cumplan los requisitos exigidos de forma específica para cada una de las convocatorias de vivienda que en lo sucesivo tengan lugar.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de los posibles adquirentes y arrendatarios de las siguientes viviendas:

a) Las viviendas de promoción directa.

b) Las viviendas de protección pública de nueva construcción y que reciban subvenciones para su construcción con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León o se construyan sobre suelo de ésta, en los términos expresamente previstos a tal efecto por la Comunidad.

c) Las viviendas de protección pública de nueva construcción que se construyan sobre suelo propiedad de otras Administraciones Públicas cuando así se determine expresamente por la Administración titular del suelo en los términos de los convenios suscritos al efecto o cuando así lo solicite.

d) Las viviendas de protección pública de nueva construcción de gestión privada, en su caso.

2. La presente Orden no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) A la vivienda promovida por el promotor para uso propio individualmente considerado.

b) A las viviendas de protección pública en segunda y posterior transmisión.

c) A los anejos no vinculados y locales que pudieran existir en aquellas promociones cuyos adquirentes o arrendatarios hayan sido objeto de selección por alguno de los procedimientos previstos en la presente Orden.

Artículo 2.- Régimen de acceso a la vivienda.

La presente Orden será de aplicación a las viviendas en las que el régimen de acceso a las mismas sea en propiedad o arrendamiento, con o sin opción de compra.

Artículo 3.- Procedimiento de selección.

1. Con carácter general, el procedimiento para seleccionar a los posibles adquirentes o arrendatarios de las viviendas a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1.1 será el sorteo entre las personas que cumplan los requisitos generales exigidos para acceder a una vivienda protegida y no se encuentre en ninguno de los supuestos de exclusión, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de esta Orden, respectivamente.

2. El procedimiento de selección, que se iniciará mediante convocatoria pública, podrá establecer los cupos que estime convenientes para atender las necesidades de colectivos específicos, así como los requisitos que sean exigidos en su caso.

3. A fin de procurar la correspondencia entre la superficie y composición de la vivienda y el número de miembros de la unidad familiar de los posibles adquirentes o arrendatarios, se establecen los siguientes criterios máximos:

a) Unidad familiar de una persona: Vivienda de 1 ó 2 dormitorios.

b) Unidad familiar de dos miembros: Vivienda de 2 dormitorios.

c) Unidad familiar de tres miembros: Vivienda de 2 ó 3 dormitorios.

d) Unidad familiar de cuatro y cinco miembros: Vivienda de 3 dormitorios.

e) Unidad familiar de cinco o más miembros: Vivienda de 4 o más dormitorios.

No obstante, la correspondencia entre composición de la vivienda y unidad familiar establecida en este apartado podrá ser modificada justificadamente en la convocatoria pública del sorteo, cuando las características de la promoción o de la demanda de vivienda así lo requieran.

Artículo 4.- Selección de los posibles adquirentes o arrendatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de gestión privada.

1. En la selección de los posibles adquirentes o arrendatarios de las viviendas protegidas de nueva construcción de gestión privada a las que se refiere el artículo 1.d) de la presente Orden, el promotor, ya sea persona física o jurídica, individual o agrupada en cooperativas, comunidades de propietarios o entidades cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas, podrán utilizar igualmente el procedimiento del sorteo en los términos establecidos en esta Orden.

2. Cuando se trate de promotores de vivienda protegida para uso propio agrupados en cooperativas de viviendas, en comunidades de bienes o en entidades cuyos asociados o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas, la selección se realizará conforme a los procedimientos que a tal efecto se establezcan en sus normas de régimen interno, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

3. En todo caso, en la selección de los posibles adquirentes o arrendatarios de las viviendas a las que se refiere el presente artículo se procurará garantizar, los principios de igualdad, concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia.

CAPÍTULO II

Requisitos generales para ser adquirente o arrendatario

de una vivienda protegida y supuestos de exclusión

Artículo 5.- Requisitos generales para acceder a una vivienda protegida.

1. Para poder acceder a una vivienda protegida a las que se refiere la presente Orden es necesario cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León.

b) Cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en función de la tipología de vivienda protegida. En todo caso, el cómputo de los ingresos familiares se realizará conforme a lo dispuesto en los correspondientes planes de vivienda.

c) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública en todo el territorio nacional.

No obstante no será necesario cumplir este requisito en los casos de ocupación temporal de una vivienda por motivos de realojamientos bajo el control de organismos públicos por víctimas de violencia de género, personas que se encuentren en situaciones de emergencia social así como los afectados por actuaciones de remodelación o rehabilitación efectuadas por organismos públicos en barrios o zonas siempre que se derive la necesidad del realojamiento.

Asimismo, quienes sean o hayan sido beneficiarios de vivienda en arrendamiento podrán ser posteriormente beneficiarios de vivienda en propiedad o en arrendamiento, con o sin opción de compra.

Igualmente, quienes deseen acceder a las viviendas protegidas tampoco pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda a adjudicar. Este valor se elevará al 60% en los siguientes supuestos:

• Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar.

• En el caso de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

2. En todo caso, los requisitos exigibles para acceder a una vivienda protegida serán los previstos en los correspondientes planes de vivienda al amparo de los cuales se declare o califique como actuación protegida la promoción de viviendas objeto del sorteo en el momento de la solicitud del visado del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento.

Artículo 6.- Supuestos de exclusión.

1. No podrán acceder a una vivienda protegida a las que se refiere la presente Orden las unidades familiares y personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber renunciado a una vivienda protegida adjudicada en un sorteo en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria pública del procedimiento de selección, salvo que la renuncia se debiese a cambio de residencia por motivos laborales, económicos, falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permanente, víctimas de violencia de género y terrorismo así como quienes por circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio a otra vivienda de menores dimensiones.

b) Haber enajenado una vivienda protegida en los 10 años anteriores a la fecha de la convocatoria pública del procedimiento de selección, salvo que la enajenación se debiese a iguales motivos a los señalados en la letra anterior para la renuncia.

c) Haber sido desahuciados de una vivienda protegida por causa imputable al interesado.

d) Ocupar una vivienda protegida sin título suficiente para ello.

e) Falta de firma del contrato de compraventa o arrendamiento en el plazo establecido y por causa imputable al seleccionado en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria del procedimiento de selección.

2. Las circunstancias expresadas anteriormente no podrán concurrir ni en el posible adquirente o arrendatario ni en ninguno de los miembros de la unidad familiar.

CAPÍTULO III

Procedimientos de selección

Sección 1.ª

Procedimiento general de selección

Artículo 7.- Ámbito de aplicación del procedimiento general de selección.

Lo dispuesto en la presente sección será de aplicación a las viviendas a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 1 de esta Orden.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de sorteo entre quienes además de estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León, cumplan los requisitos exigidos para acceder a una vivienda protegida y no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos de exclusión, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Orden, respectivamente.

2. El inicio del procedimiento se realizará mediante convocatoria pública por Orden del Consejero competente en materia de vivienda a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Territorial de Vivienda correspondiente.

3. La convocatoria contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Municipio y localización en el que se ubica la promoción.

b) Número de viviendas y superficie útil aproximada de las viviendas.

c) Existencia o no de anejos vinculados a la vivienda, con indicación de su superficie útil aproximada.

d) Régimen de protección de las viviendas y destino, ya sea adquisición o arrendamiento, con o sin opción de compra.

e) Ámbito geográfico de la demanda a la que se extiende cada promoción a fin de establecer el/los municipio/s en los que los posibles participantes en el sorteo han solicitado vivienda, conforme a las preferencias manifestadas en la solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León.

f) Fecha límite de inscripción en el citado Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León, a los efectos de participación en el procedimiento de selección.

g) Cupos de reserva, en su caso, de viviendas para finalidades específicas conforme a lo establecido en el artículo siguiente, orden de prelación y número de viviendas correspondiente a cada cupo.

h) Límites de ingresos que deben cumplir los participantes en el sorteo, según clase o tipo de vivienda protegida.

i) Mención expresa de que la lista provisional será la obtenida del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León y estará formada por aquellos solicitantes inscritos en el mismo en los que concurran los requisitos establecidos en la convocatoria.

j) En su caso, el número de viviendas y sus anejos vinculados cuyos posibles adquirentes o arrendatarios serán seleccionados a través de los procedimientos previstos en los artículos 15 y 17 de esta Orden.

k) Expresión de si el resultado del sorteo significará el establecimiento de un orden de prelación para elección de una de las viviendas sorteadas o seleccionará directamente una vivienda al participante elegido.

1) Cualesquiera otras circunstancias que deban tenerse en cuenta para la selección de los posibles adquirentes o arrendatarios.

4. La convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicada la promoción de viviendas y en el de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente. Asimismo, se publicará reseña de la misma en uno de los periódicos de mayor difusión de la misma provincia.

Artículo 9.- Cupos de reserva de viviendas.

1. Además de los cupos de reserva obligatoria de acuerdo con la normativa específica, la convocatoria pública podrá establecer otros cupos de reserva de viviendas en función de circunstancias objetivas tales como el número máximo de personas que compongan la unidad familiar, los ingresos de la unidad familiar, el primer acceso en propiedad a una vivienda, la edad u otras análogas, conforme a las especiales características de la promoción o de la demanda del municipio o ámbito de que se trate.

2. Las viviendas no adjudicadas dentro de su cupo correspondiente pasarán a formar parte, de forma sucesiva, del cupo inmediatamente posterior según el orden de prelación establecido en la convocatoria.

3. Cuando los demandantes de vivienda protegida reúnan las condiciones necesarias para formar parte de varios cupos, podrán participar de forma simultánea en todos ellos según el orden de prelación establecido en la convocatoria.

Si un demandante fuera seleccionado en dos o más cupos, deberá elegir una de las posibles viviendas, decayendo del resto de cupos.

Artículo 10.- Lista provisional.

1. En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la convocatoria del sorteo, la Dirección General competente en materia de vivienda, como órgano encargado de la gestión y mantenimiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León, elaborará la lista provisional en la que se incluirán todos los demandantes de vivienda protegida inscritos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

2. La lista provisional contendrá, para cada cupo, los participantes en cada uno de ellos.

3. La lista provisional se remitirá a la Comisión Territorial de Vivienda, o en su caso al organismo correspondiente en el caso de otras Administraciones, a fin de que se verifique que los datos obtenidos concuerdan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. La citada Comisión procederá seguidamente a la publicación de las mismas, durante un plazo de diez días hábiles en los tablones de anuncios del Ayuntamiento correspondiente y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se ubique la promoción objeto del sorteo.

5. Dentro del citado plazo de diez días, los demandantes de vivienda protegida inscritos en el Registro que no figuren en la lista, aparezcan en un cupo incorrecto o deseen renunciar a su inclusión en la lista o a alguno de los cupos en los que figuran, podrán presentar las alegaciones y documentos que estimen convenientes en defensa de sus intereses.

Dichas alegaciones y documentos se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debiendo ser remitidas a los Servicios Territoriales de Fomento de la provincia respectiva.

Igualmente, se podrán presentar por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

6. La Comisión Territorial de Vivienda examinará e informará las alegaciones a las que se refiere el apartado anterior, remitiendo seguidamente las actuaciones a la Dirección General competente en materia de vivienda.

Artículo 11.- Lista definitiva.

1. La lista definitiva será aprobada por Orden del Consejero competente en materia de vivienda y se remitirán a la Comisión Territorial de Vivienda correspondiente que procederá a su exposición en los tablones señalados en el apartado 4.° del artículo anterior.

2. La lista definitiva de demandantes inscritos contendrá los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos y número del NIF/NIE de los solicitantes.

b) Especificación del cupo o cupos en los que se ha incluido a cada uno de los componentes de la lista definitiva.

c) Número específicamente asignado a cada componente de la lista definitiva en el cupo o cupos en los que está incluido para el correspondiente sorteo.

3. Asimismo indicará el lugar, fecha y hora para la celebración del sorteo.

4. La Orden a la que se refiere el presente artículo pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 1 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 12.- Desarrollo del sorteo.

1. El sorteo, que será público, se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de vivienda entre quienes se encuentren en la lista definitiva.

2. El sorteo se realizará ante Notario, mediante procedimientos manuales o informáticos, que garanticen la imparcialidad y objetividad del mismo.

3. Para el desarrollo de los sorteos se seguirá, en su caso, el orden de prelación de cupos establecido en la convocatoria.

4. En el sorteo de cada uno de los cupos se observarán, en su caso, las reglas de correspondencia entre número de dormitorios de la vivienda y composición de la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Orden.

Artículo 13.- Resultado del sorteo: lista principal, lista de reserva y lista general.

1. Para cada uno de los cupos, el sorteo dará como resultado una lista principal en la que estarán integradas todas aquellas personas de la lista definitiva que hayan sido seleccionadas como posibles adquirentes o arrendatarios.

2. Igualmente, para cada uno de los cupos sorteados se establecerá una lista de reserva compuesta por un número de participantes en el sorteo igual al doble de las viviendas que se sortean en cada uno de los cupos.

3. Todos aquellos participantes en el sorteo que no formen parte ni de la lista principal ni de la lista de reserva, pasarán a formar parte de la lista general.

4. Si quedaran viviendas libres una vez agotadas para cada cupo su lista principal y su lista de reserva, se seleccionarán los posibles adquirentes o arrendatarios de la lista general, observándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Orden.

5. La lista de reserva para cada uno de los cupos y la lista general tendrán un período de vigencia hasta el momento en que se vise por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente el último contrato de compraventa, o en el caso de promociones destinadas a arrendamiento, de dos años desde la fecha de celebración del sorteo.

6. Los integrantes de las listas de reserva y general podrán seguir participando en los sorteos que se celebren en el citado período de vigencia.

7. El resultado del sorteo se publicará en los lugares señalados en el artículo 10.4 de la presente Orden.

8. A los integrantes de la lista principal, la Comisión Territorial de Vivienda les notificará personalmente el resultado del sorteo. Dicha notificación deberá contener al menos los siguientes extremos:

a) Número de orden para la elección de vivienda o en su caso identificación de la vivienda que le ha correspondido; en este último supuesto, expresión de la superficie útil aproximada de la vivienda y número de dormitorios e identificación, en su caso, de los anejos vinculados.

b) Régimen de acceso y uso.

c) Precio máximo de venta o precio máximo legal de referencia en el caso de arrendamiento.

9. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación a la que se refiere el apartado anterior, el interesado deberá comunicar por escrito a la Comisión Territorial de Vivienda correspondiente su aceptación o renuncia, perdiendo, caso de no hacerlo, la condición de posible adquirente o arrendatario.

Dicha aceptación o renuncia podrá presentarse en los lugares señalados en el artículo 10.5 de esta Orden.

10. Una vez aceptada la vivienda, la Comisión Territorial de Vivienda dictará acuerdo de adjudicación y notificará al promotor de la vivienda tal extremo, en su caso.

Artículo 14.- Firma del contrato de compraventa o arrendamiento.

1. En el caso de promociones destinadas a la venta, el contrato deberá firmarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que se notifique la calificación provisional y, si ya se hubiera notificado ésta, desde la notificación a la que se refiere el apartado décimo del artículo anterior.

En el caso de promociones destinadas al arrendamiento, el contrato deberá firmarse dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la calificación definitiva.

2. El promotor deberá requerir al seleccionado, mediante notificación fehaciente, la firma del contrato de compraventa o de arrendamiento. Dicha firma deberá realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la referida notificación.

3. No obstante, si la firma del contrato de compraventa o arrendamiento no se produjera por causas imputables al seleccionado en los plazos señalados en este artículo, perderá su condición.

Sección 2.ª

Otros procedimientos de selección

Artículo 15.- Actuaciones singulares.

1. Cuando concurran circunstancias excepcionales, las viviendas a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1.1 de la presente Orden podrán ser adjudicadas, en compra o en arrendamiento, a personas físicas o jurídicas -Corporaciones Locales o Entidades sin ánimo de lucro- mediante la declaración de una Actuación Singular, con el fin de solucionar necesidades perentorias de vivienda, que afecten a personas o colectivos específicos de población, sin sujeción a los requisitos necesarios para ello.

2. La Comisión Territorial de Vivienda, previa tramitación del oportuno expediente en el que se acrediten las circunstancias concurrentes para la declaración de actuación singular, efectuará la propuesta correspondiente remitiendo las actuaciones a la Consejería competente en materia de vivienda.

3. Previo informe favorable de la Dirección General correspondiente, la declaración de actuación singular corresponderá al Consejero competente en materia de vivienda.

4. En el caso de que la actuación singular se solicite por una persona jurídica se podrán adjudicar una o más viviendas mediante dicha actuación singular atendiendo a las circunstancias concurrentes debidamente acreditadas.

Artículo 16.- Selección de posibles adquirentes o arrendatarios para las viviendas de protección pública de nueva construcción de gestión privada.

1. Las viviendas a las que se refiere el artículo 1.1.d) de la presente Orden, podrán ser objeto de sorteo cuando así lo solicite el promotor de aquéllas al Director General competente en materia de vivienda, que resolverá en el plazo de 10 días sobre la aceptación o rechazo de dicha solicitud.

En tal caso, se seguirá el procedimiento previsto en la sección l.ª del presente Capítulo.

2. En los casos en los que no se utilice el sorteo, en la selección de los posibles adquirentes o arrendatarios de tales viviendas y a fin de garantizar los principios de igualdad, concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia, el Servicio Territorial de Fomento, concedida la calificación provisional, deberá publicar en los tablones de anuncios del Ayuntamiento correspondiente y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde se ubique la promoción, anuncio indicativo que contenga al menos los datos de contacto del promotor y los extremos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 8.3 de la presente Orden.

Artículo 17.- Selección de posibles adquirentes o arrendatarios mediante baremo.

1. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Territorial de Vivienda correspondiente, y cuando concurran motivos justificados podrá establecerse que la selección de los posibles adquirentes o arrendatarios de las viviendas a las que se refiere los apartados a), b) y c) del artículo 1 de esta Orden puedan seleccionarse mediante la utilización de un baremo.

2. El baremo consistirá en la valoración de las circunstancias que se establezcan en la convocatoria, entre las que se encontrarán, entre otras, las siguientes:

a) Necesidad de vivienda como consecuencia de no ser titular de una vivienda a título de propietario, arrendatario o usufructuario, haberla perdido por incendio o declaración de ruina, o porque la vivienda que se ocupa presenta deficientes condiciones de habitabilidad, es insuficiente para la composición de la unidad familiar o presenta barreras de cualquier tipo para personas con movilidad reducida.

b) Número de miembros de la unidad familiar.

c) Existencia de miembros con discapacidad dentro de la unidad familiar o dependientes a su cargo.

d) Ingresos familiares.

e) Empadronamiento en el municipio correspondiente.

4. El procedimiento para la selección de los posibles adquirentes o arrendatarios mediante baremo será el previsto en la Sección 1.ª del Capítulo III de la presente Orden con las siguientes especialidades:

a) La Orden a que se refiere el apartado 1.° de este artículo deberá contener al menos los extremos señalados en el artículo 8.3 de esta Orden, a excepción de los previstos en las letras e), j) y k) del mismo.

b) Elaborada la lista provisional señalada en el artículo 10.1 la misma se remitirá a la Comisión Territorial de Vivienda a fin de que, además de llevar a cabo las actuaciones establecidas en los apartados 4.° y 5.° del artículo 10, solicite a los interesados la documentación acreditativa para valorar las circunstancias que serán objeto de baremación.

c) Una vez presentada dicha documentación y valorada la misma, la Comisión Territorial de Vivienda puntuará a cada uno de los integrantes de la lista provisional de conformidad con el baremo establecido en la Orden de convocatoria, ordenándose de mayor a menor.

d) La lista definitiva de posibles adquirentes o arrendatarios será aprobada por Orden del Consejero competente en materia de vivienda a propuesta de la citada Comisión, debiendo contener, además de los extremos señalados en el artículo 11.2, la puntuación obtenida en el baremo desglosada, en su caso, por apartados.

Dicha Orden, que se publicará en los lugares previstos en el artículo 10.4, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos señalados en el artículo 11.4.

e) Si como consecuencia de la estimación de los recursos de reposición que se hubieran podido presentar, se modificase la lista definitiva, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se aprobará la lista principal, la de reserva y la general mencionadas en el artículo 13. En caso contrario, la lista definitiva pasará a ser la lista principal.

f) La Comisión Territorial de Vivienda notificará personalmente a los integrantes de la lista principal la adjudicación.

Dicha notificación contendrá la identificación de la vivienda adjudicada y, en su caso, la existencia de anejos vinculados, así como la superficie útil de la vivienda y anejos, el régimen de acceso y uso y el precio máximo de venta o precio máximo legal de referencia en el caso de arrendamiento.

g) Posteriormente, se realizarán los trámites previstos en los apartados 9.° y 10.° del artículo 13 y en el artículo 14 de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A fin de lograr una mayor difusión y publicidad de los procedimientos de selección, además de la publicación de anuncios en los lugares previstos en la presente Orden, se podrán publicar dichos anuncios en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) y en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Fomento cuando dispongan de ellos.

Asimismo, podrá ofrecerse información a los interesados mediante el envío de mensajes de texto y/o correo electrónico cuando hayan facilitado en su solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León estas vías de contacto.

La comunicación por alguna de las formas previstas en esta disposición adicional en ningún caso será tenida en cuenta para el cómputo de los plazos.

Segunda.- La verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 5.1 c) de la presente Orden, se realizará en el momento en el que el participante en el sorteo haya sido seleccionado como posible adquirente o arrendatario y se conozca la vivienda para la cual ha sido seleccionado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos de selección iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por ésta hasta la finalización de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden FOM/1191/2004, de 19 de julio, sobre adjudicación de viviendas promovidas con subvención de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la vigencia de las situaciones creadas a su amparo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General competente en materia de vivienda a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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    Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre el arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial (BOPV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores
    Decreto 66/2012, de 26 de noviembre, por el que se regula la descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Unidades de Gestión Social de la Vivienda
    Orden de 20 de noviembre de 2012, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se crean y regulan las Unidades de Gestión Social de la Vivienda (BOA de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Consejo Asesor de Vivienda
    Decreto 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura (DOE de 15 de noviembre de 2012). Texto completo. 16/11/2012
  • Composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears
    Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por la cual se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 por la cual se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2012). Texto completo. 12/11/2012

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