Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2008
 
 

Modificación de las ayudas para el fomento del autoempleo

17/11/2008
Compartir: 

Decreto 237/2008, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo (DOE de 14 de noviembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §021756 Vínculo a legislación)

DECRETO 237/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 114/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO.

El Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, recogió en su articulado la experiencia positiva de los precedentes normativos que han subvencionado la incorporación de desempleadas y desempleados como trabajadores autónomos, y la novedad que implicó en el año 2004 la subvención por familiar colaborador.

Con carácter novedoso introdujo nuevos colectivos de beneficiarios de las ayudas, que se añadían a las categorías ya existentes en el Decreto 87/2004. Así, se incorporaron entre otros los colectivos de hombres desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración y hombres desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia en entidades locales.

El citado Decreto unificó en sus dos Programas de ayudas, establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos e inserción laboral de familiar colaborador, el régimen jurídico de la obligación principal a que se sujeta la consolidación de la subvención, exigiendo, en ambos, el mantenimiento del puesto de trabajo fomentado durante al menos tres años, siguiendo el espíritu del Reglamento (CE) núm. 2204 de la Comisión, sobre ayudas estatales de finalidad regional.

La naturaleza de las ayudas reguladas en este Decreto, dado que tienen por finalidad la generación de empleo, determinaron que el régimen de concesión de las mismas sea el de concesión directa, ya que no pueden implantarse criterios objetivos de selección entre los beneficiarios, de conformidad con la legislación sectorial básica.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE de 22 de abril), autorizó al Gobierno para la aprobación de un Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional, tanto de las personas desempleadas, como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral.

El artículo 8 del citado Real Decreto-Ley disponía que la aplicación del mencionado Plan tendría lugar en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008 se aprobó el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.

Con posterioridad, la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, ha distribuido territorialmente para el ejercicio económico 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

En nuestra Comunidad Autónoma, la gestión del programa está encomendada a la Consejería de Igualdad y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 189/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo y de conformidad con ello para atender a dicha finalidad se ha producido generación de crédito en la aplicación 14.05.322A470.00, código de proyecto 2008140050007, por importe de 1.592.354,00 €.

Las cifras del paro en los últimos meses del año 2007 y, principalmente, las cifras registradas a lo largo del 2008 reflejan una situación de crisis en determinadas actividades sectoriales, cuya incidencia tiene mayor repercusión en los colectivos donde tradicionalmente se ceban las crisis, como son las mujeres y los desempleados de larga duración.

La forma aguda, rápida y concentrada que está tomando este ajuste hace aconsejable desarrollar un conjunto de medidas cuya finalidad sería hacer frente al crecimiento del volumen de desempleados de estos colectivos, así como reforzar los mecanismos de apoyo al acceso al empleo, facilitando el trasvase de los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo hacia las formas de autogestión de empresas, esto es, al autoempleo.

El Estado es consciente de que en una situación de crisis aguda como en la que nos encontramos, una de las salidas naturales es el autoempleo y, para ello, ha contemplado el aumento de la capitalización de paro del 40% actual a un 60%. La capitalización del pago (el pago único) constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consisten en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

Esta medida estatal complementada con la autonómica de nuestro Decreto 114/2008 conlleva un aumento en el volumen de solicitudes y para ello se hace necesario atender con carácter urgente a los colectivos sobre los que mayor incidencia suelen tener las coyunturas económicas difíciles, en concreto las mujeres y los desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para hacer frente a esta circunstancia, y con el fin de incentivar la creación del mayor número de autoempleo procedente del desempleo en el colectivo de mujeres y desempleados en municipios menores de 5.000 habitantes, es necesario incrementar las cantidades inicialmente asignadas en la convocatoria de subvenciones.

En consecuencia, teniendo en cuenta que se ha producido generación de crédito en la aplicación 14.05.322A470.00, código de proyecto 2008140050007, por importe de 1.592.354,00 € y según las normas de carácter general y económico aplicables a este régimen de subvenciones, en virtud de las atribuciones conferidas, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo.

Se modifican el artículo 4 y su disposición transitoria en los siguientes términos:

Uno. El artículo queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Financiación de las ayudas y dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se financiarán a través de los siguientes proyectos de gastos:

a) Programa I: La ayuda para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos se financiará con cargo a los proyectos de gasto 200019003005100, 200719003000100, 200814005000300 y 2008140050007.

Toda ayuda concedida con cargo a este Programa I se podrá financiar con cargo al proyecto de gasto 200814005000300 por importe de hasta 10.000 euros, según colectivos de trabajadores, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias en virtud de la gestión transferida y la autoorganización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base al Programa de Promoción de Empleo Autónomo de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, la cual puede ser incluso incrementada en un 10% para las mujeres que sufran violencia de género. No obstante esta cuantía de hasta 10.000 euros será sustituida por las que el Estado determine para la subvención por el establecimiento como autónomo del Programa de Promoción de Empleo Autónomo en virtud de políticas activas de empleo del Estado que sustituyan o modifiquen a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, la cual puede ser incluso incrementada en un 10% para las mujeres que sufran violencia de género.

También se financiarán las ayudas del Programa I con cargo al proyecto de gasto 200814.005.0007.00 para los colectivos de mujeres desempleadas y desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) Programa II: La ayuda para la inserción laboral de un familiar como autónomo colaborador se financiará a través de los códigos de proyecto 200319003000200 y 200719003000100.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estará condicionada a la existencia de crédito en cada ejercicio económico”.

Dos. La disposición transitoria única queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y en base a los créditos existentes, incluidos los procedentes del proyecto de gasto 200814.005.0007.00”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana