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III Edición de los premios “Rosa Regás”

17/11/2008
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Orden de 20 de octubre de 2008, por la que se convoca la III Edición de los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, correspondiente al curso 2008/2009 (BOJA de 14 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCA LA III EDICIÓN DE LOS PREMIOS “ROSA REGÁS” A MATERIALES CURRICULARES QUE DESTAQUEN POR SU VALOR COEDUCATIVO, CORRESPONDIENTE AL CURSO 2008/2009.

Entre las medidas que contempla el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 2 de noviembre de 2005, se incluye la dotación de un premio anual para reconocer el material curricular que destaque por su valor coeducativo y colabore a desarrollar en el alumnado sus capacidades cognitivas, emocionales y éticas, sin sesgos de género. En este sentido, la Consejería de Educación convoca anualmente los Premios “Rosa Regás”, cuyas bases reguladoras han sido establecidas por Orden de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 81, de 23 de abril; corrección de errores publicada en BOJA núm. 116, de 1 de junio de 2008).

En consecuencia, y de acuerdo con las bases de la citada Orden de 2 de abril de 2008,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Efectuar la convocatoria de la III Edición de los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, correspondiente al curso 2008/2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 81, de 23 de abril corrección de errores publicada en BOJA núm. 116, de 1 de junio de 2008), en sus dos modalidades:

a) Modalidad A. Destinados a materiales curriculares inéditos, presentados y realizados por el profesorado al que se refiere el punto segundo de la presente Orden, que sea responsable de su autoría.

b) Modalidad B. Destinados a materiales curriculares que hayan sido publicados por las editoriales, empresas e instituciones a las que se refiere el punto segundo de la presente Orden.

Segundo. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias:

a) De forma individual o en equipo, el profesorado que preste sus servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiéndose nombrar una persona representante única del equipo.

b) Las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas y privadas radicadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial.

Tercero. Premios.

1. La concesión de premios en la modalidad A implica la percepción por parte del profesorado beneficiario de una dotación económica que tiene la consideración de subvención en régimen de concurrencia competitiva, conforme lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de los premios de la modalidad A asciende para esta convocatoria a un total de 21.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.489.00.54C del ejercicio 2009.

2. Las publicaciones premiadas en la modalidad B recibirán un distintivo que las acredite como “material premiado por su valor coeducativo”.

3. Los premios que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos por el profesorado o las empresas participantes para la elaboración del material curricular presentado, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarto. Características de los materiales curriculares.

Los materiales curriculares que se presenten podrán haber sido realizados sobre cualquier tipo de soporte, y podrán incluir ilustraciones y material informático o multimedia. Deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo de cualquier ámbito o etapa actual del sistema educativo andaluz, desde una perspectiva coeducativa, destacar por el uso de un lenguaje no sexista, mostrar una igual presencia y tratamiento de hombres y mujeres, poniendo de manifiesto la contribución de éstas al progreso de nuestra sociedad y/o desarrollar el aprendizaje de responsabilidades familiares y cuidado de las personas. En caso de incluir o consistir en aplicaciones informáticas, éstas deberán presentarse preferentemente bajo licencia de software libre y ser aptas para su ejecución bajo sistema operativo Guadalinex (http://www.guadalinex.org).

Quinto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se presentará, en función de la modalidad de participación, conforme al modelo que figura en el Anexo I (Modalidad A) o en el Anexo II (Modalidad B) de la Orden de 2 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios. Dichos modelos se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Educación en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion, estando asimismo a disposición de las personas interesadas en la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. En el caso de la modalidad A, la solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del material presentado y se acompañará de la documentación que se indica en el artículo 7.2 de la citada Orden de 2 de abril de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.

3. En el caso de la modalidad B, la solicitud será suscrita por la persona representante de la empresa editorial y se acompañará de la documentación que se indica en el artículo 7.4 de la citada Orden de 2 de abril de 2008.

4. Los trabajos se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla), sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 30 de noviembre de 2008.

Sexto. Jurado.

1. Para la valoración de los materiales presentados se constituirá un Jurado presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, siendo el resto de sus miembros personas de reconocido prestigio del mundo de la cultura y/o destacadas por su implicación en la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, designadas por ella. En la composición del Jurado se incluirán un miembro de la Dirección General del Libro, del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Seminarios o Institutos de Estudios de la Mujer de Andalucía, así como docentes que desarrollen o coordinen proyectos coeducativos. La Secretaría del Jurado recaerá sobre un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de innovación educativa.

2. En el proceso de valoración de los materiales presentados, el Jurado, cuando así lo estime oportuno, podrá requerir el informe de personas expertas.

3. Según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el jurado deberá tener una composición con representación equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40% de las personas que integren el Jurado.

Séptimo. Proceso de valoración y selección.

1. El Jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:

a) Carácter innovador, introduciendo cambios novedosos para la mejora de la práctica coeducativa en los centros, contribuyendo, desde sus contenidos y planteamientos, a la igualdad de género.

b) Relevancia e interés por atender a cuestiones relacionadas con prácticas coeducativas, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.

c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de objetivos, contenidos, metodología desarrollada y utilización apropiada del lenguaje no sexista.

d) Presentación, organización y calidad del trabajo, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.

2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

a) Los criterios a) b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.

b) Los criterios c) y d) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

3. Para salvaguardar el anonimato del profesorado participante en la modalidad A, el Jurado, para sus valoraciones y deliberaciones, tendrá a su disposición los materiales curriculares presentados pero no sus solicitudes ni los documentos acreditativos de la personalidad de los participantes, cuya identificación será incorporada al fallo del Jurado por la persona que ejerza las funciones de secretaría una vez concluidas las votaciones.

Octavo. Fallo del Jurado.

1. El Jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo con los títulos de los trabajos seleccionados en cada modalidad y los méritos que en ellos concurren para hacerlos acreedores a los premios, especificando además, en el caso de la modalidad A, la cuantía de la dotación económica propuesta en función del presupuesto disponible.

2. El Jurado podrá conceder en cada modalidad el número de premios que estime conveniente, siendo el fallo inapelable.

3. El Jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus modalidades si considera que ninguno de los trabajos presentados reúne los méritos suficientes.

Noveno. Requisitos para la concesión de los premios.

1. A la vista del fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios por la modalidad A para que, en el plazo de diez días, manifiesten su aceptación o renuncia y presenten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.

2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

Décimo. Resolución y recursos.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 12.1 de la Orden de 2 de abril de 2008, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente resolución por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo. La resolución especificará los títulos de los materiales curriculares premiados en cada modalidad, los méritos que en ellos concurren y la cuantía de la dotación económica concedida, así como la composición del Jurado. En el caso de equipos de profesorado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión hará constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro del equipo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

2. La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. En caso de no dictarse resolución de concesión dentro del plazo indicado se entenderá que quedan desiertos los premios de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Forma de pago y justificación.

1. El pago del importe de los premios, cuando este conlleve una dotación económica, se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la resolución de concesión.

2. En estos casos, la justificación del premio se efectuará con anterioridad al cobro de su dotación económica, y consistirá en la entrega del material presentado, en la cesión por sus autores y autoras de los derechos de publicación y en la recepción del premio tras su concesión.

3. El importe de los premios con dotación económica está sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Duodécimo. Publicación y difusión de los materiales curriculares premiados.

1. La Consejería competente en materia de educación difundirá a través de los medios que estime convenientes los materiales premiados en cada convocatoria.

2. En el caso de los materiales curriculares que hayan resultado premiados por la modalidad A, la Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los mismos durante un periodo máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio.

3. En el caso de los materiales curriculares premiados por la modalidad B, la Consejería de Educación podrá acordar con la empresa editora una reedición conjunta de los mismos, de carácter no venal, para su distribución entre los centros educativos de Andalucía.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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