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Subvenciones por el Instituto de la Mujer a los Ayuntamientos de la Región de Murcia

12/11/2008
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Orden de 5 de noviembre de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2008, de subvenciones por el Instituto de la Mujer a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios destinados a la conciliación de la vida laboral y familiar (BORM de 11 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2008, DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO DE LA MUJER A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESTINADOS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

La Ley 7/2007, de 21 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece en su artículo 4 como competencia de la Administración Autonómica, entre otras, el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y en su artículo 23, la obligación de las administraciones públicas de la Región de Murcia, de favorecer en su actuación dicha conciliación, debiendo para ello impulsar la creación de servicios que ofrezcan prestaciones de calidad en esta materia.

Por su parte, el artículo 5 de la citada Ley, configura al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado por Ley 12/2002, de 3 de diciembre, como el organismo gestor de las políticas en materia de mujer, entendidas como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad de sexos, remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia le corresponden, entre otras funciones, el impulso, seguimiento, evaluación y gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

De acuerdo a este marco competencial y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia viene adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

Así, como actuación específica en este sentido, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, Sección 56, Servicio 00, Programa 323B “Promoción de la Mujer”, se han incluido créditos destinados a financiar proyectos de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para dicha finalidad, y como línea de acción subvencionable dentro del Programa Operativo FSE para el periodo 2007-2013 con una cofinanciación del 80%.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos por la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos por las mismas, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

Por su parte y dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación pública hacia la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se ha propuesto esta Consejería para el presente ejercicio y dado que dichas subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios destinados a compatibilizar la vida laboral y familiar, conforme a lo siguiente:

a) Los servicios deberán estar destinados a la atención de niños y niñas cuyos/as progenitores/as estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.

b) Los/as usuarios/as de los servicios tendrán una edad comprendida entre 0 y 12 años.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria, las solicitudes que vengan referidas al funcionamiento de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil, dependientes de los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

Artículo 2. Tipos de servicios subvencionables.

Los tipos de servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar que podrán ser objeto de subvención, serán los siguientes:

a) Escuelas de Vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, en las que se atenderán a niñas y niños de 4 a 12 años en horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona de actuación, con las ratios establecidas reglamentariamente según las edades de los usuarios y las usuarias, y en las que se realizarán actividades lúdico educativas con monitores/as habilitados/as oficialmente.

b) Ampliación de horarios matinal y vespertino en los centros escolares, haciéndose cargo de las alumnas y los alumnos que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejarlos o recogerlos fuera del horario oficialmente establecido.

c) Actividades extraescolares, desarrolladas en los propios centros durante el curso, fuera del horario escolar.

d) Servicios de transporte de madrugadores a sus respectivos centros escolares, así como a comedores escolares desde un centro educativo a otro, servicios que tendrán que realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con un monitor o una monitora.

e) Servicios de canguros, considerando como tales los servicios prestados en una instalación municipal, para cubrir necesidades puntuales de madres y padres empleados con carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo.

Artículo 3. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito para ello previsto en el concepto presupuestario 461.08 de la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B, de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por la cantidad de 485.208’00 euros, proyecto de gasto número 32342 “Creación de servicios y realización de programas de conciliación de la vida laboral y familiar”, objetivo 02, actividad E, crédito cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80%.

Artículo 4. Beneficiarios, Requisitos y forma de acreditación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en el punto anterior, se efectuará mediante declaración responsable otorgada al efecto, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda.

Infante Juan Manuel, número 14, 30011 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en Avda. Teniente Flomesta s/n, 30071-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante el personal funcionario de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, con objeto de que en la cabecera de la misma se haga constar con claridad el nombre de la Oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

4. En el caso de solicitar subvención para la prestación de más de un servicio de conciliación de la vida laboral y familiar, y sin perjuicio de lo expresado en el punto 4 del artículo 12, deberá presentarse solicitud individualizada por cada uno de ellos, acompañada, así mismo de forma individualizada, de la documentación que se exige en el artículo siguiente. A estos efectos, no podrán agruparse distintos tipos de servicios a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, bajo la denominación de “programa” o cualquier otro término genérico.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada, y además de la requerida para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa del servicio a prestar, conforme a los epígrafes que se citan a continuación, haciendo constar, al menos, los datos que se expresan en los mismos:

- Descripción detallada del servicio a prestar, incluyendo, al menos, horario, temporalización, y número y edad de los/as usuarios/as.

- Justificación de la necesidad de prestación del servicio, en atención a las circunstancias laborales de la zona de actuación, demanda real o previsible, efectos que se derivarán para la mejora de las condiciones de empleabilidad de las mujeres, etc.

- Servicios existentes para la misma finalidad tanto en el municipio como, en su caso, en la zona concreta de actuación, incluyendo su descripción, demanda que cubre y necesidades que quedan sin atender, prestaciones que ofrecen y horarios.

- Características de los núcleos familiares destinatarios, tales como número de miembros, circunstancias, en su caso, de dependencia, empleados por cuenta ajena, horarios laborales.

b) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos. Si la petición viene referida a actuaciones realizadas con anterioridad al momento de la concesión y siempre que hayan tenido lugar dentro del plazo de ejecución previsto en la presente Orden, este documento se sustituirá por una certificación del órgano competente en la que se relacionen los gastos producidos, indicando el perceptor, número y fecha de la factura o documento de valor probatorio equivalente con valor en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa que justifique el gasto, fecha a que se refiere, concepto, e importe del mismo.

Artículo 7. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la Entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden, y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

4. La Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9.- Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo anterior estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Jefe de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, o funcionario/a designado/a por la Directora del mismo.

Vocales: - Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por la Directora del mismo.

Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Finalización del Procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaría General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento concediendo o denegando las subvenciones solicitadas mediante Resolución debidamente motivada y conforme a lo establecido en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

Artículo 11.- Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones, en función de las solicitudes que resulten seleccionadas y los créditos disponibles, podrá cubrir total o parcialmente el importe de la subvención solicitada. En el caso de que con la subvención concedida y el resto de recursos previstos no se cubriera el total del coste del servicio propuesto, el Ayuntamiento vendrá obligado a tomar a su cargo la parte del presupuesto no subvencionada.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se exigirá documento acreditativo del órgano competente aceptando expresamente la subvención concedida, así como el compromiso de hacerse cargo de la diferencia existente.

2. Con el fin de asegurar una asignación mínima inicial igual para todos los municipios cuyos proyectos resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el artículo siguiente, el 60% del total del crédito disponible se distribuirá de forma lineal. El 40% restante se asignará dividiendo la cantidad resultante por el total de población general destinataria menor de 13 años, multiplicando por el coeficiente resultante el total de población municipal incluida en el tramo de edad destinataria del servicio concreto de que se trate.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la subvención solicitada sea menor que cualquiera de las cantidades resultante, en cuyo caso tanto el 60% del total del crédito disponible, como el cálculo del coeficiente por el que se multiplicará el total de población general destinataria de los servicios a que se refiere la presente Orden, se calculará sobre las cantidades resultantes de restar al total del crédito que corresponda, las subvenciones solicitadas por menor cuantía que las que se asignarían conforme al punto anterior, todo ello referido a los proyectos que hubieran resultado seleccionados.

Artículo 12.- Criterios de Valoración.

1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán objeto de concesión de subvención, se establecen los siguientes criterios de valoración de los proyectos a los que se refieran:

a) El déficit en la zona de actuación prevista de los servicios objeto de la convocatoria, así como la necesidad de su existencia, hasta 30 puntos. A estos efectos, se pondrá en relación el número de niños y niñas de entre 0 y 12 años en el municipio o zona de actuación, en su caso, y el número de niños y niñas atendidos conforme a las necesidades existentes.

b) La adecuación de la temporalización, horario y servicios prestados a las necesidades de las personas destinatarias para compatibilizar la vida laboral y familiar:

hasta 30 puntos.

c) Las características que presentan los núcleos familiares a los que se destinará el servicio, en relación con las especiales dificultades que, de dichas características, se deriven para la conciliación de la vida laboral y familiar:

hasta 20 puntos.

d) El número de usuarios/as destinatarios/as del servicio, en relación con el número total de la demanda en la zona de actuación: hasta 10 puntos.

e) La viabilidad de ejecución del proyecto para el que se solicita subvención sobre la base de la financiación prevista, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje que suponga la subvención solicitada sobre el presupuesto total de aquélla: hasta 10 puntos.

2. La omisión o inconcreción en los documentos a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, de aquellos datos necesarios para la valoración de las solicitudes conforme a lo establecido en el punto anterior y, sin perjuicio del requerimiento de subsanación correspondiente, conllevará una puntuación cero en el criterio al que se refieran.

3. Para proceder a la propuesta de concesión, deberán obtenerse, al menos, 60 puntos en el proyecto de que se trate, salvo que las puntuaciones obtenidas o las disponibilidades presupuestarias, permitieran bajar dicho umbral.

En el caso de presentar más de una solicitud, se atenderá aquélla cuyo proyecto obtenga la mayor puntuación, o en caso de empate, la que suponga una mayor coste.

4. No se atenderá más de una solicitud por Ayuntamiento, salvo que resultara remanente de crédito disponible una vez atendidas las que proceden y por el importe máximo posible, esto es, el total de la subvención solicitada correspondiente al proyecto seleccionado.

Artículo 13-. Limitaciones a la concesión de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 14.- Procedimiento de pago.

El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de su concesión, teniendo la consideración de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando los gastos que se subvencionan no se hayan producido en su totalidad o en parte, y, en consecuencia, el pago se realice sin que se hubiera presentado la certificación a que se refiere el apartado b) del artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debiendo aparecer el emblema de la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Comunicar al Instituto de la Mujer la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

7. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 16.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, supondrá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales que constituyen la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 17 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 17. Plazos de ejecución y justificación.

1. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse dentro del mes siguiente a la finalización del plazo previsto, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico de la actividad subvencionada, así como la fecha prevista de finalización de la misma.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse antes de la finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 18. Justificación.

1. Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad realizada, que deberá contener, al menos, todos los datos que figuran en el Anexo III a la presente Orden.

b) Certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia, en la que se haga constar:

b.1) El importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, especificando, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

b.2) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b.3) Haber sido registrado en contabilidad, el ingreso de la subvención concedida.

2. Los gastos de la actividad sufragados con cargo a la subvención se justificarán mediante la presentación de copias compulsadas de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a) Copia compulsada de la factura o documento utilizado para el pago, acompañada de un recibo expedido por el proveedor acreditando haber recibido el pago, si éste se hubiera realizado en metálico.

b) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

Artículo 19.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20.- Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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