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Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra

11/11/2008
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Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio (BON de 10 de noviembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §003845 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 103/2008 modifica el Título II y los artículos 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.

El Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 103/2008, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL 265/2004, DE 26 DE JULIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 265/2004 Vínculo a legislación, de 26 de julio, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. Con el citado texto reglamentario el Gobierno de Navarra implantaba un modelo organizativo de la Policía Foral que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos, configurándola como una policía de referencia en el marco de la Constitución Vínculo a legislación, la Ley Orgánica 13/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica 2/1986 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el entonces vigente Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002 Vínculo a legislación, de 14 de octubre.

Posteriormente, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, sin romper con el régimen precedente, da una nueva dimensión a los Cuerpos policiales de Navarra, configurando a la Policía Foral como una institución moderna, en pleno desarrollo territorial, técnico y humano.

La necesidad de adaptación del Título II del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral al texto legal antedicho y la nueva dimensión funcional del Cuerpo de Policía Foral se convierten en las premisas básicas del presente Decreto Foral. Se trata por lo tanto de una modificación dirigida a la adaptación a la normativa vigente y a la satisfacción de las necesidades planteadas para la correcta prestación del servicio público de seguridad.

En gran medida la modificación se fundamenta en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la que es titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Con esa intención se eliminan aquellos artículos que hacían referencia a Autoridades superiores, que encuentran la justificación de su existencia, sus funciones y su estructura en otra normativa legal o reglamentaria. Se trata ahora de estructurar exclusivamente el cuerpo policial.

Se procede a una detallada redacción de las funciones propias de cada Área, agrupando las Divisiones de acuerdo a las técnicas modernas de trabajo y a los fenómenos delincuenciales emergentes. Dos son las características fundamentales de la reforma, por un lado la creación de unidades centrales internas que sirvan de apoyo al resto del Cuerpo buscando una mayor eficacia en el servicio prestado y por otro el acercamiento de las labores policiales al ciudadano.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de octubre de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de Reglamento.

Se modifica el Título II y los artículos 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004 Vínculo a legislación, de 26 de julio, que quedan redactados como sigue:

1. Se modifica Título II del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral 265/2004 Vínculo a legislación, de 26 de julio que queda redactado como sigue:

TÍTULO II

De la organización de la Policía Foral

CAPÍTULO I

Estructura organizativa

Artículo 5. Jefe de la Policía Foral.

1. Bajo la autoridad e inmediata dependencia del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Policía Foral la dirección y el mando operativo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las políticas y de los objetivos que sobre protección y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.

2. Corresponden también al Jefe de la Policía Foral, las siguientes atribuciones:

a) El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de todas las Áreas que integran la Policía Foral de Navarra.

b) Inspeccionar el estado de instrucción del personal, el de conservación del material, la ejecución de los servicios y, en general, todo lo relativo a la Policía Foral.

c) Informar a los órganos superiores sobre el funcionamiento y organización del Cuerpo.

d) Coadyuvar en la elaboración de los planes de formación para la Policía Foral.

e) Prever anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.

f) Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Foral.

g) Incoar los expedientes por faltas disciplinarias leves, sancionar las mismas y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

h) otorgar la felicitación pública o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello, salvo que recabe para sí su otorgamiento el Consejero, y proponer la concesión de otras recompensas.

i) Entablar y mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Policía en orden a una eficaz colaboración y coordinación.

j) Representar a la Policía Foral ante otras Autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Autoridades superiores.

k) Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

3. El Jefe de la Policía Foral, cargo con carácter de personal eventual, será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Tanto el nombramiento como su cese, deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Policía Foral será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación por el Comisario Principal que designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. En caso de no realizarse designación expresa, el Jefe de la Policía Foral será sustituido por el Comisario Principal de mayor antigüedad en el empleo y en el caso de igualdad por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.

5. Para la realización de tareas operativas o dispositivos especiales de seguridad, el Jefe de la Policía Foral podrá organizar, sin perjuicio de la adscripción orgánica, Equipos de trabajo, por la temporalidad que exijan las circunstancias motivadoras de los mismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo que designe el Jefe de la Policía Foral, de entre los integrantes de los mismos.

A falta de designación expresa por el Jefe de la Policía Foral, serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo, de entre los integrantes de los Equipos, y, en caso de igualdad, por el orden de la convocatoria.

Artículo 6. Unidades orgánicas.

1. La Policía Foral de Navarra se organiza operativamente, por orden descendente, según los niveles estructurales siguientes: Áreas, Divisiones, Brigadas y Grupos.

2. Las Áreas y Divisiones tienen naturaleza de órganos centrales y se ubicarán en Pamplona.

3. La Policía Foral se organiza territorialmente en Comisarías.

Artículo 7. El Área.

1. El Área es la unidad orgánica central que ejerce diversas funciones policiales de naturaleza homogénea, correspondiéndole el mando superior, la impulsión, coordinación y control de la actividad de las Divisiones que la integran.

2. El Área será mandada por un Comisario Principal que recibirá la denominación de Jefe de Área.

3. El Jefe de Área ejercerá el mando de las funciones generales que le son inherentes en la materia propia del Área, dictando a tales efectos las directrices generales que servirán de marco a las citadas funciones.

Artículo 8. La División.

1. Las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las Áreas, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial.

2. La dirección táctica comprende la planificación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las tareas policiales, así como el asesoramiento y la homogeneización de los procedimientos operativos.

3. La División será mandada por un Comisario que recibirá la denominación de Jefe de División.

Artículo 9. Comisarías.

1. Las Comisarías serán mandadas por un Comisario, que recibirá la denominación de Jefe de Comisaría.

2. Los Jefes de Comisaría dependerán del Jefe del Área de Inspección General.

Son funciones propias del Jefe de Comisaría, las de asegurar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de la Jefatura del Cuerpo y el desarrollo de las específicas que, con carácter general, emanen de la Jefatura del Área.

3. Corresponde a los Jefes de las Comisarías el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por la seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial.

b) La interlocución y representación de la Policía Foral en su zona.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de sus dependencias.

d) La coordinación de las unidades operativas destinadas a su ámbito territorial.

e) Conocer la problemática de seguridad en su zona y velar por la consecución de los objetivos que se determinen en la misma.

f) Definir necesidades en cuanto a la mejora de la actividad policial en la zona.

g) Análisis y evaluación de la actividad policial en su ámbito territorial.

h) Impulsar los servicios de atención al ciudadano, las relaciones con la comunidad y la prevención de la seguridad en la zona.

i) Coadyuvar en la coordinación con las Policías Locales de la zona.

j) Garantizar la información de problemáticas de seguridad en la zona y actuar coordinadamente con los servicios de carácter central en su solución.

4. En el ámbito territorial de las Comisarías y dependientes de las mismas podrán establecerse Oficinas de Atención Policial con el fin de acercar la atención policial a las localidades más alejadas de la correspondiente Comisaría. Serán mandadas por un Inspector que recibirá la denominación de Jefe de Oficina de Atención Policial.

5. El personal adscrito a las distintas Comisarías dependerá de forma directa, en el ejercicio de sus funciones, del Jefe de Comisaría.

Artículo 10. Las Brigadas.

1. Las Brigadas son los órganos operativos a los que corresponde la ejecución directa de las tareas policiales.

2. Las Brigadas podrán tener carácter central o territorial según se determine en la norma de creación. Las centrales se adscriben de forma ordinaria a las Divisiones y las territoriales a las Comisarías.

3. Las Brigadas serán mandadas por un Inspector que recibirá el nombre de Jefe de Brigada.

Artículo 11. Los Grupos.

1. Los Grupos son órganos que, de forma ordinaria, se encuadran en una Brigada, a los que corresponde la ejecución de tareas encomendadas por su especialización dentro de la actividad policial.

2. Los Grupos podrán tener carácter central o territorial según se determine en su norma de creación.

3. El Grupo será mandado por un Subinspector que recibirá la denominación de Jefe de Grupo.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión de Áreas y Divisiones.

1. Compete al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, la creación, modificación o supresión de las Áreas y Divisiones.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Artículo 13. Provisión de las jefaturas.

1. Los Jefes de Área, División y Comisaría serán nombrados y cesados libremente por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de entre el personal del Cuerpo de la Policía Foral, a propuesta del Jefe de la Policía Foral, elevada a través del Director General de Interior.

2. Con carácter general, las jefaturas de las Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos serán provistas mediante convocatoria, por el procedimiento de concurso específico previsto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo Vínculo a legislación, salvo que la plantilla orgánica, con carácter excepcional y en atención a las características específicas de la jefatura, prevea su provisión mediante sistema de libre designación.

3. En caso de ausencia, enfermedad, u otro impedimento temporal, los Jefes de las unidades a que se refieren los apartados anteriores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación, por el mando de igual empleo o, en su defecto, de empleo inmediatamente inferior que designe el Director General de Interior a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

4. En caso de falta de disponibilidad de personal en el empleo exigido, las jefaturas de las unidades a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán ser ejercidas interinamente, durante el periodo que concurra dicha circunstancia, por personal del empleo inmediatamente inferior, previa designación por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en los casos de Áreas, Divisiones y Comisarías, o del Director General de Interior en los casos de Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

CAPÍTULO II

Las Áreas y las Divisiones

SECCIÓN 1.ª

Artículo 14. Las Áreas.

La Policía Foral de Navarra se estructura en las Áreas siguientes:

a) Área de Inspección General.

b) Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

c) Área de Tráfico y Seguridad Vial.

d) Área de Seguridad Ciudadana.

e) Área de Investigación Criminal.

SECCIÓN 2.ª

Área de Inspección General

Artículo 15. Área de Inspección General.

1. Corresponde al Área de Inspección General dar apoyo al Jefe de la Policía Foral en todas aquellas responsabilidades relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales, la mejora de los sistemas y tecnologías de la información, la consecución de los objetivos generales de la organización y la administración policial.

2. Del Área de Inspección General dependen las Divisiones siguientes:

a) División de Comunicación y Enlace Operativo.

b) División General Técnica.

c) División de Régimen Interno.

Artículo 16. División de Comunicación y Enlace Operativo.

Corresponde a la División de Comunicación y Enlace Operativo el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) Ejercer la gestión, el control y la coordinación operativa de las unidades en servicio de la Policía Foral.

b) La coordinación y colaboración con el Centro de Coordinación Operativa de SOS-Navarra.

c) Las relaciones, coordinación y colaboración con los centros de comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como organismos e Instituciones con correspondencia en sus cometidos.

d) La atención inmediata de requerimientos policiales efectuados por los ciudadanos y que sean de urgente tratamiento y la movilización de los servicios adecuados para la misma, así como el traslado a las unidades policiales implicadas en la solución de las problemáticas originadas por tales requerimientos.

e) La distribución de información y comunicación urgente, a servicios de la Policía Foral, Autoridades del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Jefe de la Policía Foral y Jefes de Área, respecto de aquellos asuntos relacionados con su ámbito de actuación.

f) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 17. División General Técnica.

Corresponden a la División General Técnica las siguientes responsabilidades:

a) Proponer y participar en el diseño, implantación y mejora de los sistemas y tecnologías de la información, orientados a las necesidades de la Policía Foral, así como evaluar la eficiencia de los mismos.

b) Velar por la correcta aplicación de los medios tecnológicos puestos al servicio policial y gestionar el mantenimiento de las bases de datos de carácter policial de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.

c) Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial.

d) La mecanización de datos y servir de enlace con organizaciones externas en materia de coordinación de bases de datos.

e) Velar por el cumplimiento de Acuerdos y Convenios con otras administraciones y organizaciones, policiales o técnicas, a fin de asegurar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las mismas, sean de carácter europeo, nacional, autonómico o municipal y proponer la revisión o denuncia de incumplimientos de los mismos.

f) La gestión y control del mantenimiento de las instalaciones, la administración del equipamiento policial, el inventario y control de los medios técnicos policiales y realizar la propuesta de adquisición de los mismos.

g) Gestión de las disponibilidades económicas, control de facturas y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado a la Policía Foral.

h) Las actuaciones en materia de transmisiones, telefonía y cartografía, propias de la Policía Foral.

i) Prestar asistencia administrativa y apoyo técnico al Jefe de la Policía Foral en sus funciones.

j) Canalizar las relaciones de carácter policial con otros Cuerpos y administraciones policiales.

k) El registro, archivo y custodia de documentos clasificados. Igualmente se encargará de la custodia y archivo de documentación referente a la firma de Acuerdos, Protocolos de colaboración, metodología y normas de funcionamiento policial, correspondencia con órganos externos, asistencia del Jefe de la Policía Foral a órganos consultivos o deliberantes u otros en razón de sus funciones, así como la preparación de la documentación precisa de asistencia a los mismos.

l) Control y respuesta de las demandas realizadas por las Autoridades Administrativas y Judiciales.

m) La elaboración de la memoria anual de actividades policiales.

n) El estudio, análisis y asesoramiento en la confección y tratamiento de notas policiales que deban ser conocidas por los ciudadanos acerca de la operatividad policial, así como la relación y tratamiento coordinado de las mismas con los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tengan competencias en materia de comunicación y política informativa.

ñ) Recoger, detectar y analizar las necesidades genéricas y específicas de formación del personal del Cuerpo, participar en la elaboración de los planes de formación y en los procesos formativos de los alumnos, en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra, así como atender la formación relativa al tiro policial.

o) Participar en el estudio y valoración de los factores de riesgo de los puestos y lugares de trabajo.

p) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 18. División de Régimen Interno.

Corresponden a la División de Régimen Interno, las siguientes responsabilidades:

a) La atención y asistencia personal a los componentes del Cuerpo y/o a sus familiares con ocasión de accidentes o circunstancias graves que afecten a la salud o integridad de los miembros del Cuerpo.

b) La información y tratamiento de sugerencias, reclamaciones, agradecimientos y felicitaciones que se dirijan al Cuerpo de la Policía Foral en referencia a las comunicaciones recibidas o demandadas por parte de los ciudadanos, en coordinación con la División General Técnica (de Administración Policial).

c) Desarrollo de estudios y evaluación de la calidad de los servicios policiales, detectando e impulsando oportunidades de mejora continua en la prestación de los servicios.

d) Analizar mediante la inspección y control del conjunto de servicios de la Policía Foral el seguimiento de los procesos y procedimientos policiales.

e) La gestión administrativa de cuantas cuestiones sean preceptivas en relación a las armas, documentación y credenciales de los miembros del Cuerpo.

f) Llevar a cabo la retirada de armas y credenciales profesionales, cuando las circunstancias requieran la adopción de tal medida cautelar, en ejecución de resolución dictada por el órgano competente.

g) La investigación de conductas policiales contrarias a la deontología profesional y a los principios básicos de actuación de los integrantes de la Policía Foral, así como, de los aspirantes a la misma, en coordinación con la Escuela de Seguridad, cuando se trate de aspirantes que se encuentren realizando el curso de acceso al Cuerpo.

h) Impulso y desarrollo de medidas orientadas a la consecución de una deontología profesional óptima y acorde a las expectativas que el ciudadano demanda sobre la función policial.

i) La instrucción de las informaciones reservadas que se determinen y las investigaciones necesarias para aclarar los hechos que puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria y/o penal, así como averiguar la identidad de responsables.

j) La tramitación ordinaria de los expedientes disciplinarios que sean incoados por las Autoridades competentes y que les sean encomendados.

k) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

SECCIÓN 3.ª

Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

Artículo 19. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

1. Corresponde al Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:

a) La protección y seguridad de los edificios e instalaciones que se le encomienden.

b) La inspección y control de los servicios de seguridad privada que se le encomienden, así como la coordinación y colaboración con los mismos.

c) Inspección, investigación y denuncia de infracciones administrativas.

2. Del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Seguridad Interior.

b) División de Policía Administrativa.

Artículo 20. División de Seguridad Interior.

Corresponde a la División de Seguridad Interior el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La vigilancia y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El control de acceso a los edificios mencionados en el apartado anterior, y de aquellos que temporalmente se señalen por las Autoridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia y/o control de accesos a edificios públicos de la Administración.

c) Ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinación con los servicios y unidades policiales en esta misión.

d) La inspección, control y coordinación de las funciones derivadas de competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, en relación a la Seguridad Privada, así como el cumplimiento de las directrices emanadas de la Dirección General de Interior en relación a la misma.

e) El desarrollo de estudios y propuestas que incrementen la seguridad en el desarrollo de las funciones encomendadas.

f) Recepción, control, inspección y remisión de documentación y paquetería.

g) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 21. División de Policía Administrativa.

Corresponde a la División de Policía Administrativa el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La inspección de las actividades de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, denuncia de las infracciones que se observen en dichas actividades.

b) Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en espectáculos públicos, mediante designación al efecto del Director General de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

c) Coadyuvar en la ejecución forzosa de sanciones y demás medidas que se adopten en actividades citadas y derivadas de responsabilidades y competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales.

e) Inspección del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y del medio ambiente.

f) Denuncia y demás medidas que procedan ante infracciones administrativas cometidas contra las disposiciones reguladoras del Medio Ambiente y su protección.

g) La asistencia y colaboración con órganos de la Administración que tengan atribuidas competencias de Medio Ambiente y protección de la naturaleza.

h) Vigilancia y protección del patrimonio cultural localizado en el medio rural, así como la información de las agresiones que pudieran observarse y la colaboración que a este respecto le sea solicitada por las unidades de investigación policial.

i) La elaboración de informes y su tramitación a las unidades de investigación judicial, ante la comprobación de transgresiones que supongan responsabilidad penal.

j) La relación y colaboración con organismos oficiales de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con análogos cometidos.

k) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

SECCIÓN 4.ª

Área de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 22. Área de Tráfico y Seguridad Vial.

1. Corresponde al Área de Tráfico y Seguridad Vial, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación policial siguientes:

a) La vigilancia, ordenación y control del tráfico y transportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 f) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

b) La instrucción de atestados por accidentes de circulación.

c) Impulsar mejoras relacionadas con la seguridad vial.

2. Del Área de Tráfico y Seguridad Vial dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Seguridad Vial.

b) División de Atestados e Investigación.

Artículo 23. División de Seguridad Vial.

Corresponde a la División de Seguridad Vial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La vigilancia y ordenación del tráfico y de los transportes en las vías públicas, vías interurbanas y en las travesías, preferentemente, donde no exista Policía Local, y en su caso, en colaboración con la misma.

b) Las denuncias de las infracciones de tráfico y transportes.

c) La ejecución forzosa de actos dictados en relación con las materias señaladas anteriormente.

d) Acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas de carácter competitivo o que, atendiendo al número de participantes o importancia de la competición, entrañen un grave riesgo para la circulación.

e) Colaborar en la realización de estudios y evaluación de la accidentalidad en las diferentes vías públicas.

f) Análisis y estudio de los resultados de controles de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

g) La elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transportes.

h) La colaboración con organismos que tengan entre sus cometidos influencia en la seguridad del tráfico.

i) La colaboración con las restantes unidades operativas de la Policía Foral en despliegues conjuntos de seguridad.

j) Análisis, estudio y planificación de medios utilizados en la prevención de la siniestralidad.

k) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 24. División de Atestados e Investigación.

Corresponde a la División de Atestados e Investigación el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La confección de atestados y la investigación de accidentes de circulación.

b) Apoyo a las funciones y efectivos de seguridad vial y atención a ciudadanos en asuntos referentes a esta materia.

c) Elaborar estudios referentes a mejoras de la seguridad vial.

d) La asistencia y colaboración a la Autoridad Judicial y Fiscal en temas relacionados con accidentes de tráfico y la contestación a informes técnicos solicitados.

e) Investigar e instruir los accidentes laborales en colaboración con otras unidades policiales.

f) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

SECCIÓN 5.ª

Área de Seguridad Ciudadana

Artículo 25. Área de Seguridad Ciudadana.

1. Corresponde al Área de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:

a) La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de accidente y de emergencia, la vigilancia de espacios públicos y la prevención de actos delictivos.

b) Garantizar la seguridad de las Autoridades que se le encomienden.

c) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas.

2. Del Área de Seguridad Ciudadana dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Prevención y Atención Ciudadana.

b) División de Protección de Autoridades.

c) División de Intervención.

Artículo 26. División de Prevención y Atención Ciudadana.

Corresponde a la División de Prevención y Atención Ciudadana el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actividad policial:

a) La protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de emergencia, en el ámbito territorial competencial y en coordinación con las Comisarías.

b) Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de manifestaciones y concentraciones humanas con carácter general.

c) El desarrollo de medidas de prevención de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la paz social.

d) Desarrollo de dispositivos de seguridad ciudadana en coordinación y colaboración con las Comisarías, otros Cuerpos Policiales u organismos implicados en labores de seguridad ciudadana.

e) Asistencia y colaboración con unidades policiales que demanden la prestación de servicios propios de seguridad ciudadana.

f) La información y colaboración a cuantos requerimientos policiales se realicen y requieran presencia policial urgente.

g) Impulsar, coordinar, controlar y canalizar las relaciones y demandas sociales en materia de Seguridad Ciudadana.

h) Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de Seguridad Ciudadana.

i) Las relacionadas con la atención al ciudadano, tanto a nivel central como en el despliegue territorial en coordinación y colaboración con las Comisarías.

j) Desarrollar medidas y protocolos de actuación que tengan como finalidad el incremento de la seguridad pública y en cuyo desarrollo deban intervenir otras unidades policiales.

k) La propuesta de medidas, mejoras e iniciativas encaminadas a mejorar el servicio de atención y prevención ciudadana.

l) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 27. División de Protección de Autoridades.

Corresponde a la División de Protección de Autoridades el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) Prestar servicios de escolta y protección a las Autoridades de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle la División.

c) La planificación, desarrollo y revisión de los dispositivos adoptados de protección de Autoridades.

d) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendados.

Artículo 28. División de Intervención.

Corresponde a la División de Intervención el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La prevención, el mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en casos de incidentes o situaciones de riesgo para la seguridad ciudadana.

b) El apoyo y asistencia especializada al resto de Áreas policiales en la neutralización y prevención de situaciones de riesgo que requieran su participación.

c) La intervención en operativos preventivos ordinarios y en aquellos extraordinarios que impliquen situación de catástrofe o calamidad públicas.

d) La intervención en situaciones que requieran neutralización de efectos o búsqueda de aparatos explosivos, sustancias estupefacientes y demás elementos que impliquen riesgo para la población o los bienes.

e) La protección de altas personalidades nacionales o extranjeras, que le fueran encomendadas por el Gobierno de Navarra.

f) La intervención en grandes concentraciones de masas, manifestaciones y espectáculos públicos.

g) La actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y dispositivos policiales.

h) La protección de lugares e instalaciones en los supuestos que así se determine por las Autoridades superiores.

i) La intervención en motines, desalojos y situaciones de análoga peligrosidad.

j) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

SECCIÓN 6.ª

Área de Investigación Criminal

Artículo 29. Área de Investigación Criminal.

1. Corresponde al Área de Investigación Criminal, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación policial siguientes:

a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes.

b) La investigación técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación.

c) La recogida y tratamiento de la información que resulte de interés para la consecución de los fines policiales.

2. Del Área de Investigación Criminal dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Policía Judicial.

b) División de Policía Científica.

c) División de Información.

Artículo 31. División de Policía Judicial.

Corresponde a la División de Policía Judicial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes, la instrucción de los correspondientes atestados y su puesta a disposición de las Autoridades Judiciales y Fiscales competentes, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

b) El auxilio a las Autoridades Judiciales y Fiscales en cuantas actuaciones deban realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.

c) La realización material de actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Fiscales.

d) La observancia, control y seguimiento de acuerdos y protocolos de actuación firmados en materia de investigación policial con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e) El desarrollo, en colaboración con las unidades policiales precisas, de dispositivos de lucha contra la delincuencia, así como la divulgación a otros servicios de hechos o conocimientos que coadyuven al mantenimiento de la seguridad ciudadana o a la prevención.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza en que sea necesaria la cooperación o auxilio y sean ordenadas competentemente por Autoridades Judiciales y Fiscales.

g) La gestión de medios de investigación delictiva y la realización de proyectos que mejoren la calidad investigativa.

h) El desarrollo de planes de investigación contra grupos delincuenciales o bandas profesionales de delincuentes.

i) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 32. División de Policía Científica.

Corresponde a la División de Policía Científica el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La investigación técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación, en la campo de la criminalística e identificación.

b) La elaboración de informes periciales y documentales que le sean requeridos.

c) El establecimiento de metodología técnica en todas las materias de policía científica.

d) El apoyo científico a cualquier unidad orgánica que requiera servicios de este carácter.

e) La custodia y archivo de los documentos tramitados por la División.

f) La gestión del laboratorio científico.

g) El cumplimiento de Acuerdos y Protocolos firmados por la Policía Foral en materia de policía científica.

h) La práctica de inspecciones oculares en cualquier actividad delictiva, el aseguramiento de elementos utilizados para la comisión delictiva, recogida de pruebas y aseguramiento de la cadena de custodia de las mismas.

i) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 33. División de Información.

Corresponde a la División de Información el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) Organizar y gestionar la recogida, tratamiento y explotación de la información de interés general para la prevención, el mantenimiento del orden y la seguridad, así como la prevención e investigación de grupos y bandas delincuenciales que operen en el territorio competencial.

b) Dar apoyo a cualquier unidad orgánica de prevención e investigación.

c) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

2. Se modifica el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral 265/2004 Vínculo a legislación, de 26 de julio que queda redactado como sigue:

"Artículo 37. Policía Administrativa.

Las unidades orgánicas encuadradas en las Áreas de Seguridad Interior y Policía Administrativa y de Tráfico y Seguridad Vial, deberán colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectáculos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquéllos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquéllos se emitan".

3. Se modifica el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral 265/2004 Vínculo a legislación, de 26 de julio que queda redactado como sigue:

Artículo 38. Régimen Interno.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la División de Régimen Interno, durante el desempeño de las investigaciones que se les encomienden, dependerán directamente de las Autoridades especificadas en el artículo 8 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Cuerpos de Policía de Navarra, o en cualquier otra disposición reguladora de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de policía.

Disposición derogatoria

Queda derogado el apartado dos del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral 265/2004 Vínculo a legislación, de 26 de julio.

Igualmente quedan derogados cuantos preceptos se opongan al presente Decreto Foral.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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