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Unidades territoriales farmaceúticas para la planificación de oficinas de farmacia

10/11/2008
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Orden de 23 de octubre de 2008, por la que se establecen las unidades territoriales farmacéuticas para la planificación de oficinas de farmacia (BOJA de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES TERRITORIALES FARMACÉUTICAS PARA LA PLANIFICACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA.

La Ley 22/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía ha establecido, en el marco de la normativa básica contenida en la Ley 16/1997 Vínculo a legislación, de 25 de abril, de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, los criterios específicos de planificación para la autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, señala que el instrumento básico para la planificación territorial de las oficinas de farmacia será la unidad territorial Farmacéutica y, en el artículo 2.u), se define la misma como demarcación geográfica de planificación de los recursos farmacéuticos.

Por otro lado, el artículo 28.2 de la citada Ley determina que por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se establecerán las unidades territoriales farmacéuticas, para cuya configuración se tomarán como referencia las zonas básicas de salud determinadas en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía.

Con objeto de realizar la configuración de las unidades territoriales farmacéuticas se ha tenido en cuenta la Orden de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Andalucía, en el que se establece la delimitación territorial para la prestación de servicios de atención primaria mediante la fijación de las distintas zonas básicas de salud y los municipios que las conforman.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación, apartados 1 y 2, de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Unidades territoriales farmacéuticas.

Se establecen las unidades territoriales farmacéuticas con indicación de los municipios que comprende cada una de ellas, en los términos previstos en el Anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única. Actualización de las unidades territoriales farmacéuticas.

Las unidades territoriales farmacéuticas se actualizarán para adaptar su ámbito territorial a los cambios poblacionales de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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