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Acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad

06/11/2008
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Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 75/2008 regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Asimismo determina la introducción de criterios de valoración y preferencia, en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 75/2008, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PREFERENCIA EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía establece dentro de los Derechos Sociales, los de las Personas con discapacidad “las personas de Castilla y León con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social”. Asimismo el Art. 8.2 del citado Estatuto establece que “corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

El fomento del empleo de las personas con discapacidad es una acción prioritaria y de carácter transversal que requiere medidas de acción positiva que posibiliten su plena integración laboral, y por ende social. El presente Decreto tiene por objeto introducir modificaciones en la regulación de las subvenciones de aplicación al conjunto de los órganos y entidades de la Administración General e Institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad.

Las subvenciones, como instrumento jurídico-económico para el fomento de determinadas actividades y comportamientos considerados de interés general, son la herramienta idónea para promover la integración laboral de las personas con discapacidad. Por ello, a pesar de que la incentivación directa de la contratación de personas con discapacidad mediante la concesión de subvenciones e incentivos, es imprescindible para la consecución de esta finalidad, es necesario potenciar este efecto con otra serie de medidas complementarias, que introduzcan requisitos o criterios de valoración y/o preferencia, de carácter general para todo tipo de subvenciones dirigidas a las empresas y no sólo a las directamente vinculadas a la promoción del empleo de las personas con discapacidad.

La regulación estatal sobre integración laboral de personas con discapacidad está configurada, en primer lugar, por la Ley 13/1982 Vínculo a legislación, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que en su artículo 38.1 recoge la obligatoriedad de que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, al menos el 2% sean trabajadores con discapacidad.

Posteriormente, el citado artículo 38.1 es modificado por la disposición adicional trigesimonovena de la Ley 66/1997 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 24/2001 Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Asimismo, la Disposición Adicional Undécima de la Ley 50/1998 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social, introduce la posibilidad de que, excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva, pudieran hacer frente total o parcialmente a dicha obligación, siempre y cuando se apliquen medidas alternativas que habrían de determinarse reglamentariamente. Esta previsión fue desarrollada a través del Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, sobre el cumplimiento alternativo de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Las medidas alternativas que, de conformidad con lo establecido en el referido Real Decreto, las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de discapacitados son: la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, bien para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida, bien para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa, la realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad o la constitución de un enclave laboral.

Por último, la Disposición Final Cuarta de la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras prevé que reglamentariamente, para las subvenciones y ayudas establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se fijará la forma en que las empresas solicitantes deban acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad, así como las condiciones para que se concedan de forma preferente a las empresas que acrediten superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de octubre de 2008

DISPONE:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, así como la introducción de criterios de valoración y preferencia, en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a las ayudas o subvenciones de concurrencia competitiva establecidas por órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que tengan entre sus beneficiarios a empresas.

2.- A los efectos de este Decreto, se consideran empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.

3.- En los supuestos en los que a las convocatorias de subvenciones o ayudas a las que resulte de aplicación el presente Decreto, concurran indistintamente empresas en los términos previstos en el apartado anterior, y personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, la aplicación a éstas últimas de los criterios de valoración y de preferencia, previstos en los artículos 4.º y 5.º, deberá realizarse de forma que, en todo caso, tenga un resultado neutro en la valoración de su solicitud de concesión de ayuda o subvención.

Para garantizar el referido resultado neutro, las bases reguladoras o las convocatorias de las subvenciones y ayudas establecerán que a las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el artículo 4.º. Asimismo, en este supuesto, la aplicación del criterio de preferencia previsto en el artículo 5.º no operará frente a las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

4.- Las disposiciones de este Decreto serán también de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concedidas por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que tengan como beneficiarios a empresas, si bien en estos supuestos no les será de aplicación lo previsto en los artículos 4.º y 5.º

Artículo 3.- Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

1.- Las bases reguladoras o las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León exigirán la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, a aquellas empresas que soliciten subvenciones o ayudas económicas establecidas por éstas.

2.- La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.

Artículo 4.- Criterio de valoración en la concesión de subvenciones y ayudas económicas.

1.- Las bases reguladoras o las convocatorias de las subvenciones y ayudas establecerán, como criterio objetivo de valoración para su otorgamiento, hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

b) Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c) Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

2.- La intensidad y ponderación de este criterio de valoración en relación con el resto de los criterios de valoración se determinará en cada una de las bases reguladoras o en las convocatorias de subvenciones o ayudas en función de la finalidad, utilidad pública o interés social perseguido.

Artículo 5.- Criterio de Preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas económicas.

Las bases reguladoras o las convocatorias de las subvenciones y ayudas establecerán que en los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda.

Artículo 6.- Acreditación, justificación y comprobación de requisitos y criterios de valoración.

1.- La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará, en la solicitud de la subvención o ayuda, mediante declaración responsable del solicitante que deberá indicar:

a) Situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, no sujeción o, en su caso, exención a la obligación.

b) Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre el total de la plantilla.

c) Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril.

2.- La acreditación de la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas se realizará, en la solicitud, mediante declaración responsable del solicitante que deberá indicar el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representarán sobre el total de la plantilla.

3.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las declaraciones responsables previstas en los apartados anteriores, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones en cualquier momento.

4.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención o ayuda mediante la presentación de la documentación que, en su caso, se prevea en las bases reguladoras, convocatoria o acto de concesión.

5.- En los casos previstos en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones concedidas por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León que tengan como beneficiarios a empresas, se deberá acreditar el cumplimiento de lo previsto en este Decreto con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago respectiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los supuestos en los que los beneficiarios de las subvenciones o ayudas sean otras Administraciones Públicas, a los efectos del presente decreto, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que ya estuvieran convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán conforme al régimen jurídico vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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