Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2008
 
 

Bases generales de los concursos de méritos

05/11/2008
Compartir: 

Orden de 29 de octubre de 2008, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del ejercicio de 2008 (BOC de 4 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS DEL EJERCICIO DE 2008

El artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

El Decreto 48/1998 Vínculo a legislación, de 17 de abril, regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su artículo 6, establece un procedimiento en el que pueden distinguirse dos fases; la primera de ellas, constituida por la aprobación de las bases generales de los concursos de méritos, que corresponde a la Consejería competente en materia de función pública; la segunda, por la convocatoria a realizar por los distintos Departamentos para la provisión de puestos de trabajo.

En el ejercicio de las facultades conferidas a este Departamento en virtud del artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, previa la negociación con las organizaciones sindicales y visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico,

DISPONGO:

Artículo primero.- Aprobar las bases generales que han de regir en todas las convocatorias de concurso de méritos del presente ejercicio, para la provisión de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo.

Artículo Segundo.- No serán de aplicación las bases generales a las que hace referencia el artículo anterior, a los siguientes concursos:

a) Tercer concurso de méritos de los Grupos A y B a convocar dentro del marco previsto en el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho concurso de méritos se regirá por las mismas bases generales que se aplicaron a los dos primeros concursos realizados al amparo de dicho Plan de Empleo con las matizaciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias judiciales recaídas en tales procedimientos.

b) Los concursos de las Especialidades de la Escala de Titulados Sanitarios y la Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio sujetos al ámbito de aplicación del Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Los concursos del Cuerpo General de la Policía Canaria ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se compatibilizarán en lo posible y dentro del marco legal previsto, con los de los Cuerpos de Policía Local dependientes de las Corporaciones locales Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Estas bases generales se considerarán automáticamente prorrogadas concluido el presente ejercicio, hasta la aprobación y publicación de las nuevas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana