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Subvenciones para actividades de promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés

30/10/2008
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Resolución CMC/3147/2008, de 21 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para actividades de promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés, y las bases reguladoras de las subvenciones a la producción editorial en lengua catalana o aranesa y a la edición de partituras de especial interés cultural (DOGC de 29 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/3147/2008, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE TÍTULOS INDIVIDUALES O DE COLECCIONES DE LIBROS EN CATALÁN O EN ARANÉS, Y LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN LENGUA CATALANA O ARANESA Y A LA EDICIÓN DE PARTITURAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL.

Por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades dirigidas al público o a los medios de comunicación para la promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés, publicadas mediante la Resolución CMC/375/2008, de 4 de febrero (DOGC núm. 5073, de 19.2.2008).

Por el Acuerdo de 30 de enero de 2008, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a la producción editorial en lengua catalana o aranesa y a la edición de partituras de especial interés cultural, publicadas mediante la Resolución CMC/395/2008, de 5 de febrero (DOGC núm. 5074, de 20.2.2008).

Considerando el informe del director del Área del Libro y de las Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que propone modificar sendas bases relativas a la justificación de la actividad de las líneas de subvenciones mencionadas, en el sentido de añadir la posibilidad de justificar la actividad mediante la cuenta justificativa simplificada.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal,

Resuelvo:

.1 Modificar la base 11 de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades dirigidas al público o a los medios de comunicación para la promoción de títulos individuales o de colecciones de libros en catalán o en aranés, publicadas en el anexo de la Resolución CMC/375/2008, de 4 de febrero (DOGC núm. 5073, de 19.2.2008), que pasa a tener la siguiente redacción:

"11. Justificación

"11.1 Las personas beneficiarias deben presentar en el Área del Libro y de las Artes Visuales la documentación justificativa correspondiente antes del último día hábil del mes de diciembre del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, sin que haya la posibilidad de establecer prórrogas.

"11.2 Se establecen las siguientes modalidades de justificación:

"11.2.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que tiene que incluir la siguiente documentación:

"a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

"b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

"b.1) Relación clasificada de los gastos de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación respecto al coste presupuestado.

"b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del pago.

"b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1. A los efectos de justificación se considerarán los costes indirectos, debidamente acreditados, en un porcentaje no superior al 10% del coste del proyecto.

"b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

"11.2.2 Cuenta justificativa simplificada: se debe aportar la documentación exigida en el apartado 11.2.1, excepto las facturas y comprobantes de pago a que hace referencia el apartado b.2. El órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

"Previamente a los pagos, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por tanto, no es necesario que la persona beneficiaria aporte la documentación acreditativa de esta circunstancia. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación".

.2 Modificar la base 12 de las bases reguladoras de las subvenciones a la producción editorial en lengua catalana o aranesa y a la edición de partituras de especial interés cultural, publicadas en el anexo de la Resolución CMC/395/2008, de 5 de febrero (DOGC núm. 5074, de 20.2.2008), que pasa a tener la siguiente redacción:

"12. Justificación

"12.1 Las personas beneficiarias deben presentar en el Área del Libro y de las Artes Visuales la documentación justificativa correspondiente antes del último día hábil del mes de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, sin que haya la posibilidad de establecer prórrogas.

"12.2 Se establecen las siguientes modalidades de justificación:

"12.2.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que ha de incluir la siguiente documentación:

"a) Un ejemplar de la obra editada.

"b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

"b.1) Relación clasificada de los gastos de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación respecto al coste presupuestado.

"b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del pago.

"b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1. A los efectos de justificación se considerarán los costes indirectos, debidamente acreditados, en un porcentaje no superior al 10% del coste del proyecto.

"b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

"12.2.2 Cuenta justificativa simplificada: se debe aportar la documentación exigida en el apartado 12.2.1, excepto las facturas y comprobantes de pago a los que hace referencia el apartado b.2. El órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

"Previamente a los pagos, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por tanto, no es necesario que la persona beneficiaria aporte la documentación acreditativa de esta circunstancia. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación".

.3 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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