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Evaluación en Educación infantil

29/10/2008
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Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación infantil en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 14.7 Vínculo a legislación y el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil en su artículo 5 disponen que las Administraciones educativas determinarán el contenido educativo del primer ciclo de la Educación infantil y establecerán el currículo del segundo ciclo, del que forman parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 1630/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación infantil del segundo ciclo, en su artículo 7, caracteriza la evaluación en esta etapa y la define como global, continua y formativa; asimismo, dispone que ha de servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña.

Como desarrollo del citado Real Decreto, el Departamento de Educación Cultura y Deporte aprueba la Orden de 28 de marzo de 2008, por la que se determina el currículo de la Educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. En ella se precisa, en su

artículo 12, el carácter de la evaluación en esta etapa educativa, cuyo objetivo prioritario será identificar por parte de los profesionales que atienden a los niños los aprendizajes adquiridos por los alumnos y evaluar su propia práctica docente.

En consonancia con las disposiciones referidas en la presente Orden, procede concretar normas de evaluación a fin de que el profesorado de esta etapa disponga de un instrumento que facilite la evaluación de los alumnos, del proceso de enseñanza aprendizaje y de su propia práctica docente.

Así pues, la evaluación se plantea como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continuada y personalizada, que ha de tener por objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza. La evaluación en Educación infantil, se constituye como un elemento indispensable para discernir el grado de desarrollo de las distintas capacidades de los niños y las niñas, adaptar los procesos de enseñanza a sus características y necesidades y, si fuera preciso, establecer las medidas de orientación y apoyo educativo de la manera más temprana posible. Por lo tanto, la evaluación adquiere en esta etapa una evidente función formativa, alejada de los conceptos de calificación o promoción del alumnado.

Asimismo, la presente Orden establece los documentos e informes de evaluación con objeto de garantizar una coordinación a lo largo de la etapa y una coherencia de la intervención educativa.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004 Vínculo a legislación, de 8 de junio, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 25 de junio de 2008, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación de los aprendizajes del alumnado y la del proceso de enseñanza de la Educación infantil.

2. Será de aplicación, a partir del curso 2008-2009, en los centros docentes públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación infantil en la Comunidad autónoma de Aragón.

Artículo 2. Referentes de la evaluación

1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el currículo de la Educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

2. Los criterios de evaluación de las áreas, establecidos en la referida Orden, serán el referente fundamental para valorar la consecución de los objetivos a lo largo de la etapa, así como el grado de desarrollo de las competencias básicas en el segundo

ciclo de la Educación infantil. Corresponde a los profesionales que atienden al alumnado adecuar estos criterios de evaluación al contexto y a las características de los niños y niñas que les han sido encomendados.

3. Asimismo, los profesionales que atiendan al alumnado, tomando como referencia los criterios de evaluación, deberán establecer indicadores que permitan valorar a lo largo de cada ciclo la consecución de los objetivos o, en su caso, el desarrollo de las competencias básicas. Estos indicadores deberán estar adaptados a las características y necesidades del alumnado.

Artículo 3. Carácter de la evaluación

1. La evaluación en la Educación infantil, que formará parte inseparable del proceso educativo, será global, continua y formativa. Debe constituir una práctica habitual y permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa y proporcionar datos relevantes para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto a nivel individual como colectivo.

2. La evaluación de la Educación Infantil será global, referida al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales para toda la etapa y en el grado de desarrollo de las competencias básicas para el segundo ciclo.

3. La evaluación tendrá también un carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual los profesionales que atienden a los niños recogen de forma continuada información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

5. La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponde al tutor o tutora, que recogerá la información proporcionada por los demás profesionales que participan en el proceso educativo de cada grupo o de algún alumno en particular. Dicha evaluación se realizará preferentemente a través de la observación continua y sistemática.

CAPÍTULO II. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo 4. Documentos de evaluación

1. Al inicio de la escolaridad de cada uno de los ciclos de Educación infantil, el centro abrirá un expediente personal de cada niño o niña. Dicho expediente tendrá un formato de

carpeta-dossier, en cuya portada se inscribirá el nombre y apellido o apellidos del niño, y los datos relativos del centro: nombre, dirección, localidad, provincia y código del centro.

2. El expediente personal estará integrado por los distintos documentos personales de cada niño: la ficha personal del alumno, el resumen de la escolaridad, el informe anual de evaluación y el informe individualizado de final de ciclo. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. En la ficha personal del alumno, que se ajustará en su

contenido al modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, se consignarán los datos de filiación y los datos familiares y, si los hubiera, los datos de desarrollo: médicos, psicológicos y pedagógicos considerados de interés educativo.

4. Los resúmenes de la escolaridad del primer y del segundo ciclo de Educación infantil reflejarán los cursos escolares realizados, el centro en que el alumno ha estado escolarizado cada año, y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad, que se consignarán al finalizar cada ciclo. Los resúmenes de la escolaridad se ajustarán en su contenido a los modelos de los anexos II y III de la presente Orden.

5. Cuando a un alumno se le hayan identificado necesidades educativas especiales, se incluirá en su expediente personal una copia del dictamen de escolarización elaborado al respecto por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, los apoyos y el documento individual de adaptaciones curriculares del ciclo o ciclos cursados.

6. La cumplimentación anual del resumen de la escolaridad de cada alumno en Educación infantil es responsabilidad del respectivo tutor o tutora. El director o directora del centro y el tutor o tutora firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo.

7. El tutor o tutora elaborará un informe anual individualizado de evaluación, al finalizar cada curso, a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua. Dichos informes se adjuntarán al expediente personal del alumno. El contenido y formato del informe serán adoptados por el equipo docente o educativo del ciclo, de acuerdo con los modelos orientativos que como Anexos IV y V se adjuntan a la presente Orden.

8. Al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa, el tutor o tutora recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso y elaborará el informe individualizado de final de ciclo donde se harán constar los aprendizajes adquiridos en relación con los objetivos establecidos. Asimismo, en el apartado de observaciones se harán constar las circunstancias que más condicionen su progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan adoptado a lo largo del ciclo. El contenido y formato del informe serán adoptados por el equipo docente o educativo, de acuerdo con los modelos orientativos que se adjuntan como Anexos VI y VII.

9. Cuando el alumno, al final de la etapa, permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará al tutor o tutora correspondiente de Educación infantil o de primer ciclo de Educación primaria para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe servirá de base para la evaluación inicial al comienzo del siguiente ciclo o etapa.

10. Cuando un alumno se traslade a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, la ficha personal del alumno, los resúmenes de la escolaridad de los correspondientes ciclos, así como el informe de evaluación individualizado, si ha finalizado la etapa, o con el último informe anual, en caso de que el traslado se produzca antes de finalizar. En el centro de origen se conservará copia de los documentos durante, al menos, tres años.

11. La custodia y archivo de la ficha personal del alumnado, los resúmenes de escolaridad y los informes de evaluación individualizados corresponden al secretario del centro o persona que ejerza las funciones equivalentes en el mismo.

CAPÍTULO III. DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 5. Evaluación inicial

1. Al inicio de la escolaridad, tanto en el primero como en el segundo ciclo de Educación infantil, los tutores de los grupos realizarán una evaluación inicial de cada uno de sus alumnos. Del mismo modo, dicha evaluación se realizará cuando un alumno se traslade de un centro a otro. La evaluación recogerá los datos más destacados de su proceso de desarrollo, tendrá en cuenta los datos relevantes aportados por la información de la familia en la entrevista inicial y, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar.

2. La evaluación inicial se completará con la observación directa, por parte de los profesionales que atienden a los niños y niñas, del grado de desarrollo de las capacidades básicas correspondientes a la etapa evolutiva del niño o niña durante el periodo de adaptación al centro escolar.

3. Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como las técnicas o instrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información, deberán determinarse por el equipo docente o educativo en ambos ciclos de Educación infantil y reflejarse en el Proyecto curricular y en la Programación didáctica.

4. Los tutores elaborarán, al inicio de la escolaridad, la ficha personal de cada alumno, que constituye el primer documento del expediente personal.

Artículo 6. Evaluación continua

1. De forma continua, a lo largo de cada uno de los ciclos, los profesionales que atienden al alumnado recogerán información, en las distintas situaciones educativas, sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, mediante la observación directa y otros instrumentos de evaluación, con el fin de analizar los progresos y dificultades del alumnado, y ajustar su intervención educativa.

2. A lo largo del curso se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos dentro del periodo lectivo, sin perjuicio de lo que, a estos efectos, los centros puedan recoger en sus respectivos Proyectos curriculares.

3. Los objetivos didácticos a lo largo de la etapa y el desarrollo de las competencias en el segundo ciclo, guiarán la intervención educativa, constituirán el punto de referencia inmediato de la evaluación continua y permitirán seleccionar los

procedimientos de evaluación más adecuados.

Artículo 7. Evaluación final

1. Al término de cada curso, el tutor o tutora elaborará el informe anual de evaluación, en el que se reflejarán los datos más relevantes del proceso de evaluación continua. Dicho Informe recogerá el grado de desarrollo de las capacidades básicas, y las dificultades de aprendizaje detectadas así como, las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.

2. Asimismo, al final de cada ciclo se procederá a realizar una valoración del avance de cada alumno en la consecución de los

objetivos correspondientes del ciclo, y en el desarrollo de las competencias básicas en el segundo ciclo, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular. Esta valoración se trasladará al informe individualizado de final de ciclo.

3. Al término de cada ciclo, en el marco del proceso de evaluación continua, los profesionales que atienden al alumnado valorarán el progreso global de cada uno de ellos y facilitarán que la transición de un ciclo al siguiente se realice con garantía de continuidad y coherencia en el proceso educativo.

4. Al término de la etapa se procederá a la evaluación final del alumnado, a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, tomando como referente último los objetivos de etapa y las competencias básicas del segundo ciclo, tal como se establezcan en el proyecto curricular de etapa.

5. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación infantil y de Educación primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros de Educación primaria establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado de ambas etapas.

Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, y por lo dispuesto en la presente Orden. Tendrá carácter preventivo y responderá a los mismos objetivos que los del resto del alumnado.

2. Será competencia del tutor la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, asesorado por los servicios de orientación, así como por el profesorado de pedagogía terapéutica y el de audición y lenguaje, y tomando en consideración la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir en el grupo de niños o apoyar a alguno de ellos en particular.

3. Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo tendrán carácter excepcional y requerirán una evaluación psicopedagógica previa. Serán elaboradas por el maestro o maestra asesorados por los servicios de orientación, quienes determinarán las adaptaciones necesarias en cada caso. La evaluación se realizará tomando como referente fundamental los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS

Artículo 9. Información del proceso de evaluación

1. A principios de curso, el profesorado informará a los padres, madres o tutores legales del alumnado, acerca de la programación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se van a trabajar en el ciclo. En el segundo ciclo, también se informará sobre el desarrollo de las competencias básicas.

2. Al comienzo de cada ciclo, los procedimientos formales de

evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de evaluación deberán ser conocidos por los padres, madres o tutores legales del alumnado.

3. Al finalizar cada curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación de su hijo o hija en ese curso.

4. El tutor o tutora informará de forma escrita a los padres, madres o tutores legales sobre los progresos y dificultades detectadas en los aprendizajes del alumnado, al menos una vez al trimestre, mediante el documento de información a las familias.

5. Esta información reflejará los progresos efectuados por los niños y niñas, así como las posibles dificultades detectadas, el proceso de adaptación socioeducativo y las medidas de apoyo y adaptación que, en su caso, se hayan adoptado, incorporándose al expediente personal de cada alumno. El contenido y formato del documento de información a las familias serán decididos por el equipo del ciclo en el marco del Proyecto curricular.

6. Con el fin de favorecer la comunicación y asegurar la necesaria conexión entre el centro y las familias, la información escrita se complementará mediante entrevistas personales periódicas, así como mediante reuniones de grupo con los padres, madres o tutores legales de los alumnos.

7. La información que se proporcione a los padres, madres o representantes legales de los alumnos con necesidades educativas especiales constará de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno tomando como referentes los objetivos propuestos en su adaptación curricular.

CAPÍTULO V. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA

Artículo 10. Evaluación del proceso de enseñanza

1. Con el fin de analizar y valorar el proceso de enseñanza que tiene lugar en las aulas y adaptar progresivamente la intervención educativa a las características y necesidades de los alumnos, la evaluación en la Educación infantil tendrá en cuenta aspectos tan relevantes como:

a) La organización del aula, su clima escolar y la interacción entre el alumnado, así como la relación entre el profesorado y los niños.

b) La coordinación entre los profesionales de un mismo ciclo y la coherencia entre los ciclos.

c) La regularidad y calidad de la relación con los padres, madres y tutores legales y la participación de estos en el proceso de

aprendizaje de sus hijos.

2. Los resultados obtenidos de la evaluación del proceso de enseñanza incidirán en la revisión y adaptación, en su caso, del Proyecto curricular, de la Programación didáctica y la Programación de aula.

Disposiciones adicionales

Primera. Datos personales del alumnado

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda. Supervisión de la Inspección educativa

Corresponde a la Inspección educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación en los centros educativos y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo.

Tercera. Centros de educación especial

Los centros de educación especial o las unidades que escolaricen alumnado en Educación infantil adaptarán lo establecido en esta Orden a sus peculiaridades, con el fin de adecuar la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje a las características y necesidades de su alumnado.

Cuarta. Centros rurales agrupados

Los centros rurales agrupados realizarán la evaluación de sus alumnos y emitirán los documentos de evaluación de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, para lo que tomarán como referentes el ciclo y grupo del centro rural al que pertenecen.

Disposiciones finales

Primera. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y será de aplicación a partir del año académico 2008-09 en todos los cursos de la etapa.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

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