Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/10/2008
 
 

Enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno

24/10/2008
Compartir: 

Orden EDU/92/2008, de 10 de octubre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/92/2008, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN RÉGIMEN NOCTURNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el Capítulo IV del Título I, los aspectos básicos del Bachillerato y, su artículo 6.4, dispone que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado dos, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, la LOE Vínculo a legislación dedica el capítulo IX del título I a la Educación de personas adultas, estableciendo que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, con competencias plenas en materia de educación no universitaria, al amparo de lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria a la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha publicado el Decreto 96/2002 Vínculo a legislación, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En dicho Decreto se prevé que la oferta específica para personas adultas en el Bachillerato tendrá en cuenta las peculiaridades de dichas personas, estableciendo, entre otros aspectos, horarios compatibles con el trabajo.

El Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorpora las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato, establecidas en el Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. La Disposición adicional cuarta del mencionado Decreto contempla medidas para adaptar la oferta del Bachillerato a la necesaria flexibilización que rige la educación de personas adultas.

El Bachillerato en régimen nocturno que se regula en esta Orden se orienta a las personas mayores de dieciocho años que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y, en determinados casos, a personas que, no reuniendo dicho requisito de edad pero estando igualmente en posesión del citado título, no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales.

Con el fin de adecuar las enseñanzas del Bachillerato a las necesidades de las personas adultas, la presente Orden desarrolla diferentes aspectos del Bachillerato en régimen nocturno, tales como las condiciones de acceso, la ordenación curricular, la evaluación, la promoción, y la movilidad entre diferentes regímenes de las enseñanzas de Bachillerato.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la disposición final primera del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el currículo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular y organizar las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno, y será de aplicación en los centros educativos que impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Condiciones de acceso.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno las personas adultas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Personales:

- Personas mayores de dieciocho años, cumplidos en el año en que comience el curso.

- Excepcionalmente, personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.

- Personas mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas de Música o Danza, ciclos formativos de Formación profesional, o que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. Para la valoración de la excepcionalidad alegada en este punto se podrán recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes. El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá conceder la oportuna autorización, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

b) Académicas:

- Estar en posesión en cualquiera de los títulos indicados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o cumplir alguno de los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de dicho Decreto.

- Haber agotado el límite de permanencia en régimen ordinario establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, y con carácter preferente, podrá cursar materias de modalidad en estas enseñanzas el alumnado que no pueda cursar alguna de dichas materias en el centro en el que esté matriculado por haber un número insuficiente de alumnos, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A este alumnado no le será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. En el caso de que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas existentes, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 27/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo de 2007, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

Artículo 3. Centros, modalidades y vías.

Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno los centros educativos que sean expresamente autorizados para ello por la Consejería de Educación, que determinará las modalidades y, en su caso, vías a impartir en este régimen de enseñanzas.

Artículo 4. Autorización.

1. Los centros públicos podrán ser autorizados por la Consejería de Educación para impartir los estudios de Bachillerato en régimen nocturno cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

2. Los centros privados podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud del titular dirigida a la Consejería de Educación. En la autorización deberán especificarse las modalidades y, en su caso, vías de Bachillerato y el número de grupos que puedan establecerse.

Artículo 5. Currículo.

1. El currículo que seguirán los alumnos que cursen el Bachillerato en régimen nocturno es el establecido en el anexo del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El proyecto curricular de las enseñanzas de Bachillerato y las programaciones didácticas de los departamentos de coordinación didáctica incluirán las especificidades propias del Bachillerato en régimen nocturno.

3. La organización de las materias del currículo de Bachillerato en régimen nocturno se recoge en el anexo de la presente Orden, en el que se especifica la distribución de las materias en tres bloques que se corresponden, con carácter general, con tres años académicos.

4. El horario lectivo de los alumnos se desarrollará a partir de las 17 horas. Cada periodo lectivo tendrá una duración efectiva mínima de cincuenta minutos.

Artículo 6. Evaluación.

Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las normas que lo desarrollan, sin perjuicio de su adaptación a aspectos tales como las circunstancias personales de los alumnos; la ausencia del límite temporal de permanencia;

y los efectos derivados de la posibilidad del alumno para matricularse en el número de materias que desee.

Artículo 7. Matriculación, promoción y permanencia.

1. Los alumnos podrán matricularse en las materias de su elección de las recogidas en los bloques I, II y III del anexo de la presente Orden, debiendo atenerse a:

a. Los artículos 9.5 Vínculo a legislación y 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio.

b. Los artículos 5.2.b) y 9 de la Orden EDU/58/2008, de agosto.

Al formalizar la matrícula deberán explicitar la modalidad o, en su caso, vía de Bachillerato por la que se opta.

2. No obstante, los centros podrán solicitar antes del 15 de abril de cada curso académico una distribución diferente de la establecida en el anexo, que deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en los puntos a) y b) del apartado anterior. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la conveniencia de realizar la distribución horaria propuesta.

b) Distribución de las materias propuesta.

c) Cuantas observaciones se consideren oportunas.

El Titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, teniendo en cuenta el informe realizado por el Servicio de Inspección de Educación, resolverá oportunamente.

3. El alumnado que cursa Bachillerato en régimen nocturno no estará sometido a la limitación temporal de permanencia que establece el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, a los alumnos que cursen estas enseñanzas no les serán de aplicación los criterios de promoción establecidos en dicho Decreto.

5. No obstante, al alumnado que curse materias de modalidad en régimen nocturno estando matriculado en régimen ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden, le será de aplicación el límite de permanencia establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del citado Decreto 74/2008, de 31 de julio, así como los criterios de promoción establecidos en el mismo.

Artículo 8. Exenciones en estas enseñanzas.

1. El régimen de exención de determinadas materias de Bachillerato para los alumnos con necesidades educativas especiales será el que se establece en el artículo 7 de la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto.

2. Los alumnos mayores de veinticinco años o que los cumplan en el año natural en que se incorporan a estas enseñanzas podrán solicitar la dispensa de la materia de Educación física ante el director en el momento de formalizar la matrícula. La solicitud, junto con la autorización del director, quedará archivada en el expediente del alumno, y constará en los documentos de evaluación el término “exento” (EX).

Artículo 9. Movilidad entre el Bachillerato en régimen nocturno y otros regímenes de enseñanzas de Bachillerato.

1. Los alumnos que se incorporen a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno procedentes del régimen ordinario o del régimen a distancia lo harán en las condiciones que se establecen en el artículo 7 de esta Orden.

2. Los alumnos que se incorporen al Bachillerato en régimen nocturno, procedentes del régimen a distancia u ordinario no tendrán necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas. Se considerarán como materias superadas las que lo estén en el último año que el alumno realizó los estudios.

3. Si alguna de las materias pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en régimen nocturno, el alumno deberá sustituirla por otra materia que se imparta en régimen nocturno en el centro en el que formalice la matrícula.

4. Al alumnado que desde el régimen de enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno se incorpore al régimen ordinario le serán de aplicación las condiciones establecidas para la promoción en este último régimen y conservará las calificaciones de las materias superadas. En todo caso, el alumnado no podrá haber agotado previamente el límite máximo de cuatro años de permanencia establecido para dicho régimen.

5. Los alumnos que se incorporen desde el régimen nocturno al régimen a distancia, lo harán conforme lo que establece la Orden EDU/91/2008, de 10 de octubre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. En el expediente académico y en el historial académico del alumno se extenderá diligencia, firmada por el Secretario y visada por el director, en la que se haga constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo a lo previsto en la presente Orden.

Artículo 10. Cambio de modalidad o vía y cambios de materias dentro de la misma modalidad.

El alumnado que solicite el cambio de la modalidad o de vía cursada, así como el que solicite cambios de materias no superadas dentro de la misma modalidad, se atendrá a lo dispuesto a tales efectos en la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Orientación educativa.

El alumnado que curse Bachillerato en régimen nocturno, recibirá la adecuada orientación que facilite tanto su desarrollo personal y social como su orientación académica y profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Equivalencia de materias superadas.

Hasta que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolle la Disposición adicional quinta del Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la equivalencia de materias se regirá por lo siguiente:

a) Los alumnos que a partir del año académico 2008- 2009 cursen el Bachillerato en régimen nocturno lo harán de acuerdo con la ordenación establecida en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio. Para los alumnos que accedan al Bachillerato en régimen nocturno y tuvieran superadas materias con anterioridad, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- La materia Filosofía I superada con anterioridad al inicio del curso 2008-2009 se computará como Filosofía y ciudadanía.

- La materia Filosofía II superada con anterioridad al inicio del curso 2009-2010 se computará como Historia de la filosofía.

- La materia Volumen I superada con anterioridad al inicio del curso 2008-2009 se computará como Volumen.

- La materia Fundamentos de Diseño superada con anterioridad al inicio del curso 2009-2010 se computará como Diseño.

- La materia Economía y organización de empresas superada con anterioridad al inicio del curso 2009-2010 se computará como Economía de la empresa.

b) Las materias superadas antes de la implantación de cada uno de los cursos del Bachillerato regulado por el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, y no contempladas en la nueva ordenación de las enseñanzas del Bachillerato reguladas por dicho Decreto serán computadas conservando los mismos efectos que tenían cuando el alumno las cursó.

c) El alumno que, a la entrada en vigor de esta Orden, cumpla los requisitos de promoción al segundo curso de Bachillerato en régimen ordinario, según lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, no cursará las nuevas materias establecidas para primer curso en la ordenación establecida en dicho Decreto, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el punto a) de esta disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única: Derogación normativa.

1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno regulado en la presente Orden, quedará sin efecto el contenido de la Orden de 15 de octubre de 2002, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo.

El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa adoptará cuántas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La aplicación de lo dispuesto en la presente Orden se hará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas de las materias del Bloque I y las materias del Bloque II del anexo asignadas al primer curso del Bachillerato según lo dispuesto en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio.

b) En el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas de las materias del Bloque II y las materias del Bloque III del anexo asignadas al segundo curso del Bachillerato según lo dispuesto en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana