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Elecciones de representantes en los Consejos Escolares

22/10/2008
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Resolución de 7 de octubre de 2008, de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Participación y Equidad en Educación, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los Centros Universitarios, para el Curso Escolar 2008/09 (BOJA de 21 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2008, DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Y DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD EN EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS, PARA EL CURSO ESCOLAR 2008/09.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos y privados concertados y de los Consejos de Centro de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es competencia de la Consejería de Educación arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.

Por su parte, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, establece que en las materias para cuya regulación se remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación las normas que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por tanto, la composición de los Consejos Escolares y los Consejos de Centro de los centros docentes andaluces sigue regulada por el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado, por el Decreto 196/2005 Vínculo a legislación, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, y por el Decreto 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos, salvo en aquellos aspectos que han sido modificados por la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo.

En este sentido, el artículo 126.5 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de esta etapa educativa no podrá participar en la selección y el cese del director o directora.

Por otra parte, las Órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de octubre de 1998 (BOJA del 29) y de 21 de octubre de 2002 (BOJA del 31) han regulado los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios. La disposición final primera de la de 15 de octubre de 1998 establece que hay que fijar el correspondiente calendario cuando se vayan a llevar a cabo elecciones para los Consejos Escolares.

Del mismo modo, la Orden de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2005 (BOJA del 25), por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, autoriza en su disposición final tercera a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Participación y Equidad en Educación a dictar cuantos actos resulten necesarios para su aplicación.

En su virtud, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares y de los Consejos de Centro a celebrar en el curso 2008/09, así como para establecer el correspondiente calendario, las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Participación y Equidad en Educación, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 121/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelven:

Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares y Consejos de Centro a llevar a cabo en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 22 y 24 de octubre de 2008 (ambos inclusive).

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 27 de octubre y 6 de noviembre de 2008 (ambos inclusive), y se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.

3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 7 de noviembre de 2008 y la lista definitiva el 11 de noviembre.

4. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 14 de noviembre de 2008.

5. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 12 de noviembre al 21 de noviembre de 2008 (ambos inclusive).

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

- 25 de noviembre de 2008 para el sector del alumnado.

- 26 de noviembre de 2008 para el sector de padres y madres del alumnado.

- 27 de noviembre de 2008 para el sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.

7. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse antes del 2 de diciembre de 2008.

8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 16 de diciembre de 2008.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.

Tercero. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 1998 y el artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 2005, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

Quinto. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.

2. Los directores y directoras de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar o Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones de padres y madres del alumnado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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