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Cálculo de crecimiento poblacional

22/10/2008
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Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regula el coeficiente aplicable para el cálculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico (BOJA de 21 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL COEFICIENTE APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE CRECIMIENTO POBLACIONAL DERIVADO DE LAS VIVIENDAS PREVISTAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

El Decreto 239/2008 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a dicha Consejería las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda y arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.

El Decreto 11/2008 Vínculo a legislación, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas planteó la necesidad de establecer unos criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en la Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Entre los citados criterios se encuentra el fijar el coeficiente necesario para el cálculo poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, ajustado a la tendencia actual de disminución del número de miembros que componen los hogares y las familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con la presente Orden se cumplen los compromisos del Pacto Andaluz por la Vivienda y lo acordado en la mesa de concertación social de la Junta de Andalucía y los agentes sociales, relativos a la adecuación de los nuevos crecimientos urbanísticos a la evolución real de la población y el tamaño actual de los hogares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo cual permitirá impulsar la construcción de vivienda protegida en los municipios andaluces.

En su virtud, y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello en relación con el Decreto 239/2008 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio,

DISPONGO:

Artículo único. Se establece el coeficiente de dos con cuatro (2,4) habitantes por vivienda, para el cálculo de la población derivada de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Dicho coeficiente podrá ser revisado en función de la evolución del número de miembros que componen los hogares y las familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en todo caso, con la publicación de los Censos de Población y Vivienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Urbanismo para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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