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Realización de proyectos ocupacionales

17/10/2008
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Resolución TRE/3013/2008, de 2 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones, para la realización de proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, en las comarcas de El Pallars Jussà, El Ripollès, L'Anoia y La Terra Alta, en el marco del Proyecto Trabajo en las 4 comarcas (DOGC de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/3013/2008, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS OCUPACIONALES Y DE DESARROLLO LOCAL COMPLEMENTARIOS AL PLAN DE INICIATIVAS DE DINAMIZACIÓN COMARCAL, EN LAS COMARCAS DE EL PALLARS JUSSÀ, EL RIPOLLÈS, L'ANOIA Y LA TERRA ALTA, EN EL MARCO DEL PROYECTO TRABAJO EN LAS 4 COMARCAS.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Plan de Gobierno 2007-2010, en el cual se hace constar la voluntad de favorecer la vertebración del territorio, compensar las desigualdades, y potenciar el desarrollo de las zonas con menos dinamismo económico o especialmente despobladas del territorio catalán, aprobó, por el Acuerdo de 22 de enero de 2008, el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal (IDC) para las cuatro comarcas de Cataluña con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

El Gobierno considera que todas las comarcas de Cataluña tienen que tener las mismas oportunidades para su desarrollo, sin que su situación geográfica, las peculiaridades de su estructura productiva o sus características demográficas puedan ser elementos que las condicionen de manera negativa. Sólo de esta manera se consigue el equilibrio territorial y la cohesión social.

El Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal quiere estimular la actividad económica y empresarial de estas localidades mediante el apoyo del tejido productivo y la producción local, adelantar el calendario para la mejora de algunas de las infraestructuras programadas, y desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.

En fecha 10 de abril de 2008, se publica la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, durante el periodo 2008-2010.

El Servicio de Ocupación de Cataluña, con el objetivo de contribuir al equilibrio territorial de las comarcas catalanas, considera oportuno apoyar a las entidades locales de estas 4 comarcas mediante la financiación de un conjunto de acciones complementarias al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, en el ámbito del empleo y del desarrollo local.

El Proyecto Trabajo en las 4 comarcas tiene por objetivo impulsar acciones que permitan la generación de actividad económica y empleo en estos territorios con el fin último de mejorar la cohesión social y territorial.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Una vez consultado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña; con los informes previos del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto y destinatarios

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones en el marco del Proyecto Trabajo en las 4 comarcas, para la realización de proyectos de empleo y de desarrollo local complementarios al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, en las comarcas de El Pallars Jussà, El Ripollès, L'Anoia y La Terra Alta.

Mediante el Proyecto Trabajo en las 4 comarcas, se cofinanciarán acciones complementarias en el mencionado Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, en materia de empleo y de desarrollo local, cuyos destinatarios son las entidades locales de aquellas comarcas, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es:

Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008 (DOGC núm. 5171, de 11.7.2008).

Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008).

Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y de empleo en la comunidad autónoma de Cataluña, Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L210, de 31.7.2006), de 11.7.2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE num. 176, de 25.7.2006), general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.

Artículo 3

Programas y tipo de acciones

Los programas y tipo de acciones que pueden ser subvencionadas y a los cuales se pueden acoger las mencionadas entidades locales de las comarcas de El Pallars Jussà, El Ripollès, L'Anoia y La Terra Alta que forman parte del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal están establecidos en el apartado II del documento Carta de servicios para las comarcas acogidas al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta. Proyecto Trabajo en las 4 comarcas".

Este documento, "Carta de servicios para las comarcas acogidas al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta. Proyecto Trabajo en las 4 comarcas" se encontrará a disposición de las entidades locales solicitantes en la dirección de Internet del Servicio de Ocupación de Cataluña (http:\\www.oficinadetreball.cat), dentro del menú "empresas y colaboradores", en el apartado Programas de desarrollo local.

La Carta de servicios consta de 5 programas que engloban un total de 10 tipos de acciones. Estos programas, siempre dentro de los ámbitos prioritarios de actuación previstos, tienen por objetivo permitir a los destinatarios planificar y programar sus actuaciones de acuerdo a las necesidades de cada territorio y al grado de madurez de las acciones llevadas a cabo con anterioridad por cada entidad. El plan de ejecución que tendrán que presentar incidirá en la mejora de la situación socioeconómica de las personas que viven en la comarca objeto de actuación en función de la fase de planificación y ejecución de los proyectos concretos que ya llevan a cabo las entidades locales en cada territorio.

Los programas y tipos de acciones a los cuales se pueden acoger los beneficiarios de acuerdo con la Carta de Servicios mencionada son los siguientes:

Programa:

1. Contratación de personal directivo o técnico de apoyo al proyecto de dinamización comarcal.

Tipo de acción:

1.1 Contratación del director,directora y/o técnico, técnica responsable de los componentes ocupacionales, formativos, de comunicación y de desarrollo social y económico del proyecto de dinamización de la comarca objeto de actuación.

Programa:

2. Programas de desarrollo local.

Tipo de acción:

2.1 Estudios e informes de planificación, sectoriales, de viabilidad, u otros de naturaleza análoga.

2.2 Campañas para promocionar, difundir y comunicar los proyectos y las actuaciones ocupacionales y de desarrollo local de la comarca, vinculadas al Proyecto Trabajo en las 4 comarcas.

2.3 Jornadas y seminarios.

2.4 Intercambios de conocimientos y experiencias.

Programa:

3. Programas de calificación profesional.

Tipo de acción:

Formación profesional ocupacional:

3.1 Acciones de formación integrada.

3.2 Acciones de formación profesionalizadora.

Programa:

4. Programas específicos de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción.

Tipo de acción:

4.1 Dispositivos de inserción laboral de colectivos con dificultades especiales.

Programa:

5. Programa para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre/mujer en el mercado de trabajo

Tipo de acción:

5.1 Dispositivos de inserción laboral dirigidos a las mujeres con más dificultades de acceso al mundo laboral.

5.2 Acciones innovadoras que permitan corregir situaciones de discriminación y desventaja laboral por razón de género.

En la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, se encuentran recogidos en su artículo 4.1, en el apartado C, las acciones de los programas 1 y 2 de la Carta de Servicios mencionada, en el apartado B, las acciones del programa 3 de la Carta de Servicios y en los apartados A y E, los tipos de acciones de los programas 4 y 5 de esta Carta.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria, financiación y pago de las subvenciones

4.1 Las subvenciones previstas en esta Resolución, cofinanzadas por el Fondo Social Europeo, irán a cargo de la partida presupuestaria 6204 D/460.6203.73/3341 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña la Generalidad de Cataluña para el año 2008 por un importe máximo de 1.000.000,00 euros.

Estos importes máximos podrán ser objeto de ampliación mediante resolución complementaria del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Esta partida presupuestaria está condicionada a la normativa y distribución de los recursos provenientes del Estado, cofinanciados por el FSE dentro del Programa Operativo 2007ES05UPO001 del periodo 2007-2013.

4.2 En esta convocatoria, la cantidad subvencionable será del 90% del coste total elegible del Plan de ejecución anual.

4.3 La ordenación del pago de las subvenciones concedidas para financiar las acciones previstas en esta Resolución se hará mediante anticipo del 100% del total del importe de la subvención una vez se haya certificado el inicio del proyecto. En este certificado, emitido por la entidad local beneficiaria, tendrá que constar la fecha en la cual se hayan iniciado cada uno de los diferentes tipos de acciones subvencionadas.

Artículo 5

Plazo y presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes irá desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria hasta el día 11 de noviembre de 2008.

5.2 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones y el resto de documentación a aportar se tienen que presentar por duplicado según el modelo normalizado que se encontrará a disposición de los solicitantes en la dirección de Internet del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http:\\www.gencat.cat/treball/impresos/index.html), dentro del plazo establecido en la convocatoria.

5.3 Las solicitudes se presentarán dirigidas a la Dirección de Programas, en el registro del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona, o también se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.4 Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación relacionada en el anexo de esta Resolución. El Plan de ejecución anual se tiene que presentar de acuerdo con lo establecido en el documento "Guión para la elaboración del Plan de ejecución anual de las acciones de empleo y de desarrollo local". Este documento se encuentra a disposición de las entidades locales solicitantes en la dirección de Internet del Servicio de Ocupación de Cataluña (http:\\www.oficinadetreball.cat), dentro del menú "empresas y colaboradores", en el apartado Programas de desarrollo local.

El Plan de ejecución anual se tiene que enviar, también, en su versión electrónica a la dirección: [email protected].

Artículo 6

Procedimiento de concesión de subvenciones

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el regulado en el artículo 10 de la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio.

6.2 Para esta convocatoria el plazo máximo para dictar resolución en esta convocatoria es de dos meses. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se tiene que entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.3 La resolución se tiene que notificar al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra la resolución del expediente, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 7

Plazo de ejecución de los programas contenidos en el Plan de ejecución anual

El plazo de ejecución de los programas estará desde el día siguiente de la presentación de las solicitudes ante el Servicio de Ocupación de Cataluña hasta el 31 de diciembre de 2009. Las acciones subvencionadas se tendrán que iniciar antes del 31 de diciembre de 2008,

Artículo 8

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de las actuaciones objeto de esta convocatoria y su ponderación son los establecidos en el artículo 11 de la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio y en concreto:

En relación con la naturaleza, eficacia y calidad técnica del Plan de ejecución anual. Puntuación total máxima de 70 puntos.

En relación con la entidad solicitante. Puntuación total máxima de 30 puntos.

Disposición adicional primera

Gastos subvencionables

La determinación de los gastos subvencionables se efectuará de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable en el momento de realización del gasto.

Disposición adicional segunda

Contratación de personal directivo o técnico de apoyo al proyecto dinamización comarcal

Las solicitudes que incluyan la contratación de un/una director/a del proyecto ocupacional y de desarrollo local se ajustarán a lo que prevé el documento "Perfil del personal directivo o técnico de apoyo al proyecto dinamización comarcal", que se encuentra en la dirección de Internet del Servicio de Ocupación de Cataluña (http:\\www.oficinadetreball.cat), dentro del menú "empresas y colaboradores", en el apartado Programas de desarrollo local.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Documentación necesaria para la solicitud de subvenciones de acciones complementarias ocupacionales y de desarrollo local en el marco del Proyecto "Trabajo en las 4 comarques" (artículo 5.4)

Documentación común:

a) Solicitud de subvención en impreso normalizado (www.oficinadetreball.cat y http://www.gencat.cat/treball/impresos/index.html), dirigida a la Dirección de Programas, en el registro del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona.

b) Plan de ejecución anual explicativo de las acciones ocupacionales y de desarrollo local a subvencionar con indicación del presupuesto de cada programa o línea de actuación (ver Guión para la elaboración del Plan de ejecución anual de las acciones ocupacionales y de desarrollo local).

Además, hay que enviar la versión electrónica de este Plan de ejecución anual a la dirección: [email protected].

c) Certificación del acuerdo del pleno del ayuntamiento o del órgano que resulte competente para solicitar las ayudas, indicando de forma desglosada y por programas/actuaciones la cuantía solicitada.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Poderes de representación suficientes en derecho de la persona que firma la solicitud de subvención respecto de la persona jurídica que representa y copia compulsada del DNI.

f) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores y acreedoras, disponible en Internet (http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc). Este documento sólo se tendrá que aportar en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio de Ocupación de Cataluña.

g) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas discapacitadas, establecida por la legislación vigente, o de aplicación de las medidas alternativas, de conformidad con lo que dispone el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

h) Declaración conforme la entidad no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

i) Declaración de cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el mismo proyecto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de que no se hayan solicitado otras ayudas o subvenciones, se tendrá que adjuntar la declaración de no haber solicitado ninguna ayuda o subvención.

Los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social los obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, mediante el aplicativo PICA, previo consentimiento del interesado. A tal efecto, la firma de la solicitud implica la autorización al Servicio de Ocupación de Cataluña a fin de que pueda realizar esta actuación.

Las declaraciones de los apartados g), h), i), j) y k) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

En el caso de que la entidad local solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución, habrá que presentar también, la documentación siguiente:

Acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación.

Estatutos y/o otros documentos fundacionales.

Documentación específica:

Programa 1 (tipo de acción 1.1):

Copias compulsadas del NIF y de la titulación académica, y currículum vitae de la persona que se propone contratar.

Cálculo desglosado de los costes laborales totales anuales.

Programa 2 (tipo de acción 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4):

Solvencia técnica y profesional de la empresa o persona física que se propone para hacer el servicio, que se tiene que acreditar con los medios siguientes:

Propuesta u oferta de servicios y presupuesto.

Copia compulsada del alta del IAE de la empresa o persona física, y/o declaración censal de alta o modificación.

Copia compulsada de la escritura de constitución, con las modificaciones de los estatutos u otros documentos fundacionales.

Memoria - currículum de los trabajos realizados por la empresa o persona física.

Currículum de los expertos concretos que harán la acción.

Programa 3 (tipo de acción 3.1 y 3.2) y programas 4 y 5 (tipo de acción 5.1 y 5.2) cuando incorporen acciones de formación profesional ocupacional:

Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, visadas por cualquiera de los colegios autorizados. Hay que tener en cuenta que el certificado tiene una validez de 4 años desde su expedición.

Declaración de contratación de póliza de seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno/una de los alumnos/as, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas en empresas, en estos programas de la Carta de servicios.

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