Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/10/2008
 
 

Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad

17/10/2008
Compartir: 

Orden de 9 de octubre de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2008 (DOCM de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

Disposición 1.ª. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los promotores de proyectos de empleo con apoyo, para financiar los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales contratados para llevar a cabo las acciones de apoyo a las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en los centros de trabajo de Castilla-La Mancha, así como proceder a su convocatoria para el año 2008.

Disposición 2.ª.- Normativa aplicable.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; la normativa sobre subvenciones contenida en el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobada por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2006 de 21 de diciembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, en el Real Decreto 870/2007 Vínculo a legislación, de 2 de julio, por lo que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y en esta Orden.

Disposición 3.º. Definición de empleo con apoyo.

1. de acuerdo con lo establecido en el articulo segundo del Real Decreto 870/2007 Vínculo a legislación, de 2 de julio, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para el trabajador como para la empresa que lo contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Disposición 4.ª. Personas destinatarias finales.

1. Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo no ocupadas, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocida igual ó superior al 65%.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocida igual ó superior al 33 por ciento.

2. Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será por lo menos del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad en los términos establecidos en la misma.

3. En caso de que el trabajador con discapacidad contratado procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 Vínculo a legislación y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Disposición 5.ª. Promotores de proyectos de empleo con apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones.

Requisitos.

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden, las siguientes entidades: 1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición 8.ª o comprometerse a incorporarlos, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de las personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.

2. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que subscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición 8.ª o comprometerse a incorporarlos, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición 8.ª o se comprometan a incorporarlos, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Disposición 6.º. Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo.

1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

c) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo de apoyo.

e) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

f) Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad, los preparadores laborales, y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.

g) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere la Disposición 7.ª, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata los trabajadores con discapacidad.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de esta Orden, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más.

No obstante, en el caso de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en la Disposición 4.ª.1.a), el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

3. En el supuesto de las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 y 2 de la Disposición 5.ª, el proyecto de empleo con apoyo podrá desarrollarse en una o varias empresas.

Disposición 7.ª. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.

Las entidades promotoras de empleo con apoyo señalados en los apartados 1 y 2 de la Disposición 5.ª, deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar al trabajador o trabajadores con discapacidad destinatarios del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Disposición 8.ª. Preparadores laborales

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que los capacite para la realización de funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador, que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual ó superior al 65%.

b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

d) Un octavo en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b) c) y d) antes señalados, respectivamente, o sus equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a distintos grupos.

Disposición 9.º. Cuantía de la subvención y criterios de otorgamiento de las ayudas.

1. Las subvenciones establecidas en esta Disposición se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere la Disposición anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en la Disposición 5.ª. Dicha contratación se podrá realizar tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad a su inicio.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía indicados en la Disposición 8.ª.2, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, contratados para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Castilla-La Mancha, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado a), de la citada Disposición 8.ª.2.

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado b), de la citada Disposición 8.ª.2, y c) 2.500 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado c) y d) de la citada Disposición 8.ª.2.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en la Disposición 6.ª.2, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en la Disposición 5.ª, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido en la correspondiente orden anual de convocatoria.

Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrán en cuanta únicamente el período en que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

4. No se podrán otorgar subvenciones conforme a lo provisto en esta Orden referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en la Disposición 4.ª.1 a), y se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de esta Disposición.

6. El importe de la subvención en ningún caso podrá exceder del fijado en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo de preparador o preparadores laborales.

7. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contrato a personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, 5 puntos.

b) Contrato a personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocida igual ó superior al 65%, 3 puntos.

c) Contrato a personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocida igual ó superior al 33 por ciento, 4 puntos.

d) En caso de empate se procederá a valorar por el orden en que figuran los siguientes criterios:

- Número total de trabajadores con discapacidad incluidos en el Proyecto.

- Número de mujeres con discapacidad incluidas en el proyecto.

- Número de trabajadores con discapacidad mayores de 45 años.

- Grado de minusvalía de los trabajadores incluidos en el proyecto.

Disposición 10.º.- Solicitudes y plazo.

1. Quienes deseen optar a las ayudas previstas en esta Orden, deberán presentar solicitud conforme al modelo normalizado que figura como Anexo a la misma.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

Conforme establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de que se proceda a su certificación.

Asimismo, podrán presentarse:

a) Mediante llamada telefónica al 012.

b) - A través de fax, a los números que figuran en la Resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM N.º 37, del día 18 de febrero), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas, y principalmente las siguientes:

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete: 967198764 y 967523406 Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Ciudad Real: 926253080.

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Cuenca: 969179823 Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Guadalajara: 949887984.

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Toledo: 925269871.

Consejería de Trabajo y Empleo. Servicios Centrales en Toledo: 925288014 c) Utilizando el envío telemático de datos, cumplimentando la solicitud correspondiente en la siguiente dirección de Internet:

http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=SJ2IS.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes podrán presentarse en el siguiente plazo:

a) Desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 31 de octubre de 2008.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición 11.º.- Documentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos a esta Orden, dirigidas al titular de la Dirección General competente por razón de la materia, y podrán ir acompañadas, del original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

a) Si la persona solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

b) Documento constitutivo de la entidad promotora del proyecto de empleo con apoyo y sus posibles modificaciones, junto con los estatutos sociales.

c) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto de empleo con apoyo.

e) Copia del proyecto de empleo con apoyo, que incluirá las acciones a desarrollar, según lo previsto en la Disposición 3.ª de esta Orden, así como los requisitos y duración, conforme a la Disposición 6.ª de esta orden, y recogerá los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados.

f) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere la Disposición 7.ª, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata los trabajadores con discapacidad.

g) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo, duración y jornada del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral (según anexo II).

h) Descripción de cada uno de los puestos de trabajo a ocupar por los trabajadores o trabajadoras con discapacidad, según el modelo del anexo II-A.

i) Relación nominal de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora de empleo con apoyo, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación, (según anexo III).

j) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.

k) Currículum vitae de los preparadores laborales, suficientemente acreditativo de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo. En el caso de tener formalizada la contratación, contratos de trabajo y documentos de alta en la Seguridad Social.

l) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de los preparadores laborales, referido al período por el que se solicita la subvención.

m) En el caso de empresas que tengan cincuenta trabajadores o más, documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, al menos, al 2 por ciento de trabajadores con discapacidad sobre el total de los trabajadores o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 38.º Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración laboral de las personas con discapacidad, y regulado en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril.

n) Acreditación de haber llevado a cabo la organización preventiva y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

ñ) Declaración responsable de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones conforme figura en la solicitud, Anexo.

o) Certificaciones actualizadas de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativas a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización a la Consejería de Trabajo y Empleo para obtener dicha información, conforme figura en la solicitud, Anexo I.

p) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de naturaleza tributaria para con la Hacienda regional y estatal, en los términos y condiciones que se recogen en la Orden de 31-01-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda. Este documento podrá ser igual mente sustituido por una autorización a la Consejería de Trabajo y Empleo para obtener dicha información, conforme figura en la solicitud, Anexo I.

q) Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se halla incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, conforme figura en la solicitud, Anexo I.

r) Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se halla incurso en los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme figura en la solicitud, Anexo I.

2. Los solicitantes podrán autorizar en su solicitud al órgano gestor de las ayudas, a obtener los datos relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las derivadas de posibles reintegros, directamente a través de medios informáticos o telemáticos y aportarlos al expediente. Dicha autorización estará condicionada a la disponibilidad de los medios técnicos adecuados en cada momento.

Disposición 12.º.-Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva resolviéndose en el plazo previsto en el apartado 5 de ésta Disposición.

Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos, siendo concedidas aquellas que, sumadas sus cuantías, se encuentren dentro de los límites del crédito disponible para cada convocatoria.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas en el mismo plazo, que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario fijar el orden de prelación descrito en el apartado anterior.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo e inmigración.

3. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración formada por quien ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia que la presidirá y dos funcionarios de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, que actuarán como vocal y secretario respectivamente. La Comisión podrá solicitar los informes y el asesoramiento que estime precisos La Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados así como los que hubieran presentado declaración responsable, para que presenten documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El plazo para presentar dicha documentación será de 15 días.

En caso de que la solicitud se haya formulado mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o mediante llamada al teléfono 012, se enviará, junto con el requerimiento una copia de la solicitud del interesado para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción junto con los documentos requeridos. En los supuestos en los que no sea necesario el requerimiento de documentación, se solicitará la firma de la solicitud con la notificación de la propuesta de resolución.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, salvo que pueda prescindirse de este trámite conforme al artículo 25.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 15 días comuniquen su aceptación.

Si la propuesta definitiva no supone variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. La persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración será la competente para dictar la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un mes desde la finalización de del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.

6. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el pago de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

7. La resolución del procedimiento será notificada de forma personal a los interesados, en el domicilio que hayan señalado en su solicitud.

8. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición 13.º. Justificación y Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, mediante pagos anticipados, que se corresponderán al importe de cada periodo.

2. Los pagos trimestrales se verificarán previa justificación de la documentación presentada correspondiente al trimestre anterior, procediéndose al ajuste, en su caso, respecto de la cantidad pagada por dicho período.

3. La documentación justificativa consistirá en la aportación de las nóminas, transferencias bancarias, TC1 y TC2 de los preparadores laborales.

4. Esta documentación se remitirá a la finalización de cada trimestre a la Dirección General de Trabajo e Inmigración en los primeros 20 días del mes siguiente.

Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación, se procederá a la revocación de la subvención concedida, previa audiencia al interesado.

Disposición 14.ª. Aplicaciones presupuestarias 1. Los pagos de las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y los siguientes importes:

19.03.G/322A.4761S 130.000 euros;

19.03.G/322A.4861S 130.000 euros;

Según el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la distribución señalada en el apartado 1 de esta Disposición tiene carácter estimativo y podrá ser alterada en los términos establecidos por el mencionado artículo 2. La concesión y abono de las ayudas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los Presupuestos de Gasto de la Consejería de Trabajo y Empleo.

3. La cuantía total máxima a conceder con cargo a esta Orden será de 260.000 euros, distribuidos en los siguientes ejercicios presupuestarios:

2008:

19.03.G/322A.4761S 30.000 euros;

19.03.G/322A.4861S 30.000 euros;

2009:

19.03.G/322A.4761S 100.000 euros;

19.03.G/322A.4861S 100.000 euros;

Esta distribución tiene, a efectos de lo previsto en el artículo 47.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, carácter estimativo.

4. El crédito previsto en el apartado anterior podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición 15.ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consejería de Trabajo y Empleo, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuanta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo.

i) Mantener los puestos de trabajo de los preparadores laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un preparador laboral deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo, dentro de los quince días siguientes. La sustitución del preparador laboral deberá realizarse por otro profesional que reúna los mismos requisitos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en un plazo de un mes desde la fecha de baja.

Una vez realizada la sustitución deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo, dentro de los quince días siguientes, adjuntando la siguiente documentación:

- Currículum vitae del preparador laboral, suficientemente acreditado de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo, junto con el contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social.

- Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que el preparador laboral va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.

j) Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo k) Cualesquiera otras que vengan impuestas por las normas legales o reglamentarias que regulan la actividad subvencional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición 16.ª.- Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre (DOCM N.º 149, de 29 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

A las subvenciones objeto de la presente Orden les será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado Título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:

a) Cuando el incumplimiento del programa/proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Disposición 17.º.- Incompatibilidad y concurrencia de las ayudas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad social a cargo de la empresa, correspondientes a la contratación de los preparadores laborales durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo.

Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a los trabajadores con discapacidad contratados y atendidos en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de trabajadores a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1 de la Disposición 9.ª de esta orden y los correspondientes al período de contratación de los trabajadores y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional ó al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.

Disposición 18.ª.- Publicación de las Ayudas.

Las ayudas concedidas conforme a la presente Orden se publicarán en el DOCM durante el mes siguiente al trimestre natural de su concesión, según lo dispuesto el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

Disposición 19.ª.- Devolución voluntaria.

Las entidades beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria. Los datos necesarios le serán facilitados en el teléfono 925 269 479 Disposición 20.º.- Seguimiento y control.

La Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta Orden y en la resolución de concesión. La Consejería de Trabajo y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas en esta orden.

A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación, para los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán adjuntar la memoria anual conforme a lo previsto en el precitado Real Decreto.

Disposición adicional Primera.- Con la finalidad de difundir el conocimiento del programa las entidades beneficiarias autorizan a la Consejería de Trabajo y Empleo para difundir las acciones desarrolladas en los proyectos de empleo con apoyo, y en su caso, para publicar las memorias, estudios, u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas en los proyectos.

Disposiciones finales Primera.- Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.- Las sucesivas convocatorias de ayudas, con sujeción a las presentes bases, se realizarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración.

Tercera.- Los modelos de Anexos recogidos en la presente Orden, podrán ser modificados mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración.

Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana