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Profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria

10/10/2008
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Decreto 196/2008, de 7 de octubre, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación (DOGC de 9 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 196/2008, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES COMO PROFESORADO ESPECIALISTA EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

La Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, previó la contratación como a profesorado especialista en régimen administrativo y con carácter temporal de profesionales que llevaran a cabo actividades en el ámbito laboral para determinadas áreas o materias de la formación profesional.

Mediante el Decreto 167/2002, de 11 de junio, se reguló la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Enseñanza.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (LOE), mantiene la figura del profesor especialista para la formación profesional, y la extiende a las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas. Al mismo tiempo, posibilita su contratación en régimen administrativo o laboral y suprime su carácter temporal.

La regulación derivada de la LOE Vínculo a legislación conlleva la necesidad de adecuar la normativa sobre la contratación del profesorado especialista y ampliarla a las nuevas enseñanzas.

La intervención del profesorado especialista en el sistema educativo se fundamenta en la permeabilidad entre la actividad profesional y la actividad docente, y en la necesidad de que se puedan transmitir al alumnado los conocimientos y competencias actualizadas específicos de su actividad profesional. La concreción de la intervención del profesorado especialista en el sistema educativo está condicionada por la limitación de la atribución docente, y por los condicionantes de la prestación de este servicio, entre los cuales hay que destacar la variabilidad de la duración y de la jornada, las oscilaciones en la matrícula del alumnado y la renovación permanente de los planes de estudio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular la contratación de profesionales como a profesorado especialista en centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación.

Artículo 2

Actividad docente y actividad profesional

2.1 Para impartir las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas artísticas reguladas en la LOE Vínculo a legislación, se puede contratar como profesorado especialista a profesionales que lleven a cabo su actividad en el ámbito laboral público o privado y que, por su experiencia profesional, tengan competencia adquirida en los módulos o créditos que lo requieran.

2.2 Para impartir las enseñanzas de idiomas reguladas en la LOE Vínculo a legislación, se puede contratar, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, como profesorado especialista, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera.

2.3 Para impartir las enseñanzas deportivas reguladas en la LOE Vínculo a legislación, se puede contratar como profesorado especialista a profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito deportivo o laboral, llevada a cabo en establecimientos de titularidad pública o privada y que, por su experiencia profesional, tengan competencia adquirida en los módulos o créditos que lo requieran.

2.4 Excepto en el caso de las enseñanzas de idiomas, la actividad docente que tiene que realizar el profesorado especialista debe estar relacionada con la su actividad profesional.

2.5 Se entiende por ejercer una actividad profesional el hecho de llevar a cabo una actividad profesional habitual remunerada durante un período mínimo de dos años seguidos en los cinco años inmediatamente anteriores a su contratación como profesorado especialista.

2.6 El profesorado especialista tiene atribución docente para impartir los módulos, materias o créditos expresamente previstos en las disposiciones que establecen el currículo de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas de idiomas y de las enseñanzas deportivas.

Artículo 3

Requisitos

3.1 El profesorado especialista tiene que cumplir las condiciones generales exigidas por la normativa vigente para el acceso al empleo público, excepto los requisitos específicos de titulación.

3.2 Asimismo, tiene que acreditar el conocimiento de las lenguas catalana y castellana, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

3.3 El profesorado especialista que ocupe puestos de trabajo en el territorio de Era Val d'Aran también tiene que acreditar el conocimiento oral y escrito del aranés, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4

Funciones

Las funciones del profesorado especialista son las previstas específicamente en los contratos respectivos y, en lo que sea de aplicación, las establecidas con carácter general para el profesorado.

Artículo 5

Participación en los órganos del centre

5.1 La persona titular de la dirección del centro adscribirá al profesional especialista al departamento que corresponda, a los efectos de la programación didáctica y curricular, en el cual se velará por la adecuación a la tarea docente de los profesionales contratados como profesorado especialista.

5.2 Los profesionales especialistas formarán parte del claustro y de los equipos docentes correspondientes.

5.3 Los profesionales especialistas no son elegibles para proveer los órganos unipersonales de los centros.

Artículo 6

Selección y régimen de contratación

6.1 La selección del profesorado especialista se llevará a cabo de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad. En cada convocatoria, la persona titular de la Secretaría General determinará el régimen de la contratación.

La selección del personal laboral fijo se realizará por los sistemas y procedimiento que prevea el correspondiente Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

6.2 La contratación del profesorado especialista se puede realizar en régimen laboral o administrativo.

6.3 Con carácter general, la contratación se hará en régimen laboral, siempre y cuando la oferta de las correspondientes enseñanzas tenga una previsión de estabilidad en la planificación educativa y la oferta del sector se mantenga a largo plazo. Sólo cuando la contratación tenga que tener carácter temporal, se podrá hacer en régimen administrativo.

Cuando se trate de enseñanzas de formación profesional, artísticas y deportivas, las características de cada contratación se determinarán en función de la especificidad y el grado de especialización adicional que requieren los módulos, materias y créditos objeto de la docencia, así como de la oferta de profesionales cualificados en el mercado de trabajo para impartirlos.

6.4 Para cada convocatoria, la dirección general correspondiente emitirá un informe justificativo del régimen y les características de cada contratación, que también ha de concretar:

a) El objeto de la atribución docente: módulo o módulos, materia o materias y el crédito o créditos que tiene que impartir.

b) El centro docente donde tiene que impartir la docencia, la duración de la vinculación y la jornada semanal.

Artículo 7

Contenido del contrato

7.1 El contrato de profesorado especialista determinará, en todo caso, el objeto, el periodo de contratación, la dedicación horaria semanal, que incluirá el horario lectivo, la parte proporcional del horario no lectivo y el régimen económico que sea de aplicación.

7.2 Los contratos de profesorado especialista se pueden hacer a jornada completa o parcial según las necesidades derivadas del horario del módulo, materia o crédito que tiene que impartir en el centro.

Artículo 8

Continuidad de la contratación

La continuidad de la contratación del profesorado especialista en las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, de un curso académico al siguiente, requiere que éste acredite el ejercicio simultáneo de su actividad profesional y de la actividad docente.

A estos efectos se entiende que lo acredita si en el periodo de los 12 últimos meses, computados del 1 de julio al 30 de junio, ha ejercido su actividad profesional durante un mínimo de seis meses.

Artículo 9

Extinción del contrato

Además de las previstas por la normativa vigente, y de acuerdo con ésta, tienen la consideración de causas objetivas de extinción del contrato las circunstancias específicas siguientes:

a) Supresión del módulo o asignatura, atribuidos al profesorado especialista.

b) Derogación de la enseñanza que contiene el módulo o módulos profesionales, o la asignatura o asignaturas cuya atribución de la docencia corresponde al profesor especialista.

c) Supresión de la oferta formativa en el centro de la enseñanza que contiene el módulo o módulos profesionales o que contiene la asignatura o asignaturas, cuya atribución de la docencia corresponde al profesor especialista.

d) No acreditación del ejercicio simultáneo de la actividad profesional prevista en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 10

Retribuciones

10.1 El profesorado especialista contratado en régimen administrativo tiene que percibir una retribución equivalente a las retribuciones básicas, correspondientes al cuerpo o cuerpos de funcionariado docente que determine el Departamento de Educación, teniendo en cuenta el contenido y la naturaleza de las enseñanzas que tienen que impartir, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, excluido el componente del complemento específico por estadios y cualquier otro que se encuentre, o se pueda encontrar en el futuro, vinculado a la condición de funcionario de carrera.

10.2 El profesorado especialista contratado en régimen laboral tiene que percibir las retribuciones que se establezcan en el Convenio Colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

10.3 Las retribuciones del profesorado especialista tienen que ser proporcionales a la dedicación horaria que se establezca en su contratación.

Artículo 11

Derechos y obligaciones del profesorado especialista. Régimen disciplinario

11.1 En todo lo relacionado con los derechos y obligaciones y el régimen disciplinario del profesorado especialista contratado en régimen administrativo es de aplicación la normativa vigente para el funcionariado público docente, siempre que sea compatible con la naturaleza de la figura de profesor especialista, así como el resto de las normas que les sean de aplicación.

11.2 Si el profesor especialista tiene un contrato laboral, en todo lo relacionado con las condiciones del puesto de trabajo, derechos y deberes de la persona contratada y el régimen disciplinario son de aplicación la Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el Convenio Colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña vigente y el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12

Régimen de incompatibilidades

El profesorado especialista está sujeto a lo que establece la Ley 21/1987 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Disposición adicional

El Departamento de Educación podrá adaptar los requisitos de conocimiento con respecto a la expresión oral de las lenguas catalana y castellana para el profesorado especialista de los créditos del ciclo formativo de interpretación de la lengua de signos cuando, a causa de su discapacidad, no sea exigible su conocimiento oral. Así mismo, podrá adaptar los requisitos de conocimiento de las lenguas catalana, castellana y aranesa para el profesorado especialista de las enseñanzas de idiomas.

Disposiciones transitorias

.1 Los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por el Decreto 167/2002, de 11 de junio, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Enseñanza y mantendrán su vigencia hasta la finalización del plazo pactado.

.2 En tanto no se modifique el Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, con el fin de incluir en su ámbito de aplicación al profesorado especialista, la contratación de este personal se efectuará en régimen administrativo.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 167/2002, de 11 de junio, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Enseñanza.

Disposición final

Se faculta al Departamento de Educación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo que establece este Decreto.

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