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  • EDICIÓN DE 10/10/2008
 
 

Certificados académicos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

10/10/2008
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Orden 4461/2008, de 25 de septiembre, por la que se regula la expedición en la Comunidad de Madrid de los certificados académicos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (BOCAM de 9 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN 4461/2008, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID DE LOS CERTIFICADOS ACADÉMICOS DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos y certificados de las enseñanzas, correspondiendo a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el apartado 4 de ese mismo artículo, el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella.

En consonancia con lo señalado, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, ha regulado mediante Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, los currículos del nivel básico y del nivel intermedio, y por Decreto 98/2008, de 17 de julio, el currículo del nivel avanzado.

Con la aprobación del Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica de Educación Vínculo a legislación, se implantan progresivamente a partir del curso académico 2007-2008 las nuevas enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado, con las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 61 determina que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados correspondientes de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los certificados acreditativos de la superación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, expedidos por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, tienen como referencia, respectivamente, las competencias propias del nivel A2, B1 y B2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Estos certificados tienen carácter oficial y surtirán efecto en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, la Comunidad de Madrid es competente para la regulación de los certificados de las enseñanzas de idiomas que se expidan en su ámbito territorial.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como por el conjunto de la legislación educativa vigente, corresponde a la Consejería de Educación la competencia en materia de expedición y registro de los títulos académicos y certificados del sistema educativo vigente.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular el modelo, contenido y especificaciones técnicas, así como la expedición y registro, de los certificados de nivel básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en el capítulo VII de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y desarrolladas mediante el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y los Decretos 31/2007, de 14 de junio, y 98/2008, de 17 de julio, ambos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por los que se establecen, respectivamente, los currículos del nivel básico e intermedio y el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

2. Esta Orden será de aplicación a las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid como unidades proponentes de los certificados, así como a otros centros docentes públicos que pueda autorizar la Consejería de Educación para la impartición del nivel básico.

Artículo 2

Administración educativa competente

Los certificados académicos acreditativos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial serán expedidos por la Consejería de Educación al alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid que haya superado los estudios correspondientes a dichas enseñanzas.

Artículo 3

Modelo de certificado

1. Los certificados se expedirán por el titular de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en un único documento en castellano que se ajustará al modelo general que recoge el Anexo I de esta Orden.

2. El contenido de los certificados será el establecido en el Anexo II de la presente Orden y recogerá las firmas impresas en el anverso de los titulares de la Consejería de Educación y de la Secretaría General Técnica.

3. Las especificaciones materiales y características mínimas de seguridad de los certificados serán las que se detallan a continuación:

- Papel de 110 gramos para el certificado de nivel básico e intermedio.

- Papel de 140 gramos para el certificado de nivel avanzado.

- Composición fibrosa, sin pasta mecánica ni pasta semiquímica, carente de lignina.

- Acabado superficial en gelatina con ausencia total de almidón.

- Neutro bajo la luz UV.

- Tamaño DIN-A4.

- Color amarillo (pantone 130 U).

- Reparado para su impresión a una cara.

- Microfibrillas luminescentes azules, amarillas y rojas, visibles bajo luz UV.

- Reactividad a ácidos, bases disolventes orgánicos, oxidantes y reductores.

- En el anverso, escudo de España en la parte superior izquierda y escudo de la Comunidad de Madrid en la parte superior derecha.

- Sello en seco del escudo de España y del símbolo de la Comunidad de Madrid

4. Cada certificado recogerá una clave identificativa registral que irá impresa en el anverso del mismo.

5. La denominación de los certificados será la establecida en el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. En lo no contemplado en esta orden en cuanto al modelo, especificaciones, materiales y características mínimas de seguridad, se estará a lo dispuesto en la Orden 1607/2006, de 23 de marzo, del Consejero de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 4

Procedimiento de expedición

El procedimiento de expedición de los certificados de los diferentes niveles de idiomas se ajustará al regulado por la Orden 1607/2006, de 23 de marzo, del Consejero de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición adicional única

Datos personales

En la obtención de los datos personales del alumno se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final primera

Habilitación a la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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