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Subvenciones para promover acciones de sostenibilidad local

08/10/2008
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Resolución MAH/2934/2008, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para promover acciones de sostenibilidad local para los años 2008 y 2009 (código de convocatoria 02.02.08) (DOGC de 7 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2934/2008, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROMOVER ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD LOCAL PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 02.02.08).

El cambio climático es uno de los mayores retos actuales de la humanidad. Desde finales de los años 70, algunos países han empezado a poner en marcha políticas, a nivel mundial, con el fin de luchar contra este fenómeno, dentro del marco de colaboración con las Naciones Unidas.

Durante la era industrial, los niveles naturales de los gases con efecto de invernadero han sido incrementados por las emisiones de dióxido de carbono resultantes de la utilización de los combustibles fósiles, el metano y el óxido nitroso adicionales producidos por las actividades agrícolas y los cambios en el uso del suelo, y varios gases industriales de larga vida que no se producen de forma natural. Si los niveles de estos gases aumentan demasiado, el consiguiente incremento global de la temperatura del aire (calentamiento mundial) podría perturbar las pautas naturales del clima. Por lo tanto, se habla de cambio climático cuando se hace referencia a la alteración del clima causada por la acción humana que se superpone a la variabilidad climática natural del planeta.

En Cataluña, en el año 2007, el Gobierno abrió un proceso de diálogo y concertación con la sociedad catalana, en el marco de la Convención Catalana del Cambio Climático, con el objetivo de recoger opiniones y aportaciones de medidas y acciones de mitigación de gases con efecto invernadero de todos de los agentes activos de la sociedad civil organizada. El objetivo final del Gobierno era la obtención de un Plan catalán de mitigación del cambio climático 2008-2012 como primer paso para establecer las políticas de futuro y cumplir el protocolo de Kyoto.

El Plan catalán de mitigación del cambio climático 2008-2012 es un plan transversal que tiene por misión la coordinación, el seguimiento y el impulso de políticas, planes, actuaciones y proyectos sectoriales que tengan impacto directo y sinérgico en la reducción de emisiones. De una forma integrada, incorpora la variable del cambio climático en el desarrollo de un conjunto de planes, sin perjuicio de los objetivos específicos que guían las políticas públicas sectoriales del Gobierno de la Generalidad.

En su objetivo estratégico 1, el Plan catalán de mitigación del cambio climático 2008-2012 impulsa el desarrollo de medidas con el fin de alcanzar el objetivo de limitar el crecimiento de las emisiones de los sectores difusos al 37% con respecto al año base. Según las proyecciones, este objetivo se concreta en evitar la emisión de 5,33 Mt de CO2 equivalente anuales en los sectores no incluidos en el mercado de emisiones, denominados sectores difusos, en el periodo 2008-2012.

El Gobierno de Cataluña tiene un gran espacio competencial para trabajar en las medidas de lucha contra el cambio climático en los denominados sectores difusos, como la movilidad, los residuos, la agricultura, el sector residencial, el comercial, la construcción o la industria y el sector de transformación de la energía no incluido en la Directiva europea de comercio de derechos de emisión. Por este motivo, el Plan catalán de mitigación del cambio climático 2008-2012 ha centrado sus medidas en estos sectores difusos.

El papel de los gobiernos locales es primordial, ya que las emisiones difusas, que son una de las claves para solucionar la problemática, admiten soluciones a escala local y, por lo tanto, todo lo que realicen los entes locales colabora de forma efectiva a la mitigación del cambio climático.

En este sentido, el Departamento ha previsto subvencionar este año actuaciones de sostenibilidad local relativas a la prevención del cambio climático.

Vista la Orden MAH/244/2008, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover acciones de sostenibilidad local;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar subvenciones dirigidas a los entes locales destinadas a promover las acciones de sostenibilidad local para los años 2008 y 2009.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/244/2008, de 15 de mayo (DOGC núm. 5140, de 28.5.2008).

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.200.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Año 2008:

800.000 euros con cargo a la partida MA02D/760000100/5530 destinada a corporaciones locales, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2008.

80.000 euros con cargo a la partida MA02D/761000100/5530 destinada a consorcios, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2008.

100.000 euros con cargo a la partida MA02D/460000100/5530 destinada a corporaciones locales, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2008.

20.000 euros con cargo a la partida MA02D/461000100/5530 destinada a consorcios, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2008.

Año 2009:

80.000 euros con cargo a la partida MA02D/760000100/5530 destinada a corporaciones locales, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2009.

20.000 euros con cargo a la partida MA02D/761000100/5530 destinada a consorcios, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2009.

80.000 euros con cargo a la partida MA02D/460000100/5530 destinada a corporaciones locales, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2009.

20.000 euros con cargo a la partida MA02D/461000100/5530 destinada a consorcios, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2009.

En caso de que no se otorgue toda la dotación de lo que dispone cada partida presupuestaria, el importe remanente se podrá cambiar de partida presupuestaría de acuerdo con las solicitudes presentadas y la normativa vigente.

.4 De acuerdo con lo que prevé la base 2 de la Orden MAH/244/2008, el objeto de la subvención es promover y realizar acciones de prevención del cambio climático.

a) Acciones de prevención del cambio climático.

Actuaciones concretas para la mejora de la eficiencia energética:

Renovación/Adquisición de vehículos de la flota municipal (coches de policía, ambulancias, camiones de basura, etc.) con un criterio específico de eficiencia energética: vehículos con clasificación energética A; vehículos con propulsión alternativa (gas natural, GLP, vehículos eléctricos e híbridos); no se pueden presentar a esta actuación de renovación/adquisición de vehículos los entes locales que han presentado una solicitud en la convocatoria MAH/1564/2008, de 13 de mayo, de convocatoria para el año 2008 de subvenciones a entes locales de los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, para promover la reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en el aire asociadas a los vehículos pesados diesel de su titularidad vinculado a la prestación de servicios públicos (DOGC núm. 5140, de 28.5.2008).

Implantación de un sistema informático de control de consumos energéticos.

b) Acciones para promover la movilidad sostenible.

Actuaciones concretas para el fomento de la movilidad sostenible:

Intervenciones urbanas en favor del uso de la bicicleta como medio de movilidad cotidiana: adecuación de vías urbanas para el uso de este vehículo, carriles para bicicletas, aparcamientos de bicicletas, etc.

Implantación de un sistema de alquiler o préstamo gratuito de bicicletas en los núcleos urbanos de los municipios, como servicio público municipal (sistemas automáticos o sistemas manuales).

Adquisición de bicicletas para promover la movilidad urbana con este transporte.

Adecuación de caminos seguros, a pie o en bicicleta, para acceder a las escuelas.

Ejecución de acciones dirigidas al desarrollo de proyectos de un servicio de compartir coche (car pooling).

c) Acciones de integración de políticas de sostenibilidad en la acción local.

Aplicación de medidas previstas en el plan director de sostenibilidad o Agenda 21 y en el plan de movilidad que tengan efectos demostrables y directos en la reducción de emisiones por parte de los sectores difusos en el ámbito local.

.5 Importe de la subvención y criterios de valoración

5.1 La subvención tiene un importe máximo de 60.000 euros por actuación, siempre que no represente más del 75% del coste total excepto para municipios de menos de 5.000 habitantes que podrán ser subvencionados hasta el 90%.

Los gastos generales imputables directamente y exclusivamente a la actuación pueden ser como máximo del 10% del coste total y deben estar debidamente justificados.

Los gastos de personal propio no son subvencionables.

Se debe justificar el coste total de la actuación.

5.2 Criterios de valoración.

La prevención del cambio climático requiere una política ambiental supramunicipal y que se lleven a cabo acciones que estén enmarcadas dentro de estrategias de sostenibilidad global, ya que las acciones aisladas no tienen efectos significativos. Por todo ello, se valorará que las entidades locales que soliciten subvenciones hayan aprobado o estén en el proceso de elaboración de la Agenda 21, de planes de movilidad urbana y de acciones de integración de políticas ambientales en la acción local.

Por otra parte, la justificación de reducción de emisiones de gases con efecto sobre el cambio climático es un criterio necesario e imprescindible para la valoración, sin esta justificación no se procederá a valorar la solicitud.

Las valoraciones concretas son:

a) Viabilidad de la actuación: valoración realista de las posibilidades de realización de la actuación y de su efectividad, de acuerdo con los recursos de que se disponen para llevarla a cabo.

b) Ámbito territorial y poblacional de la actuación: valoración del sector de la población a que va dirigida la actuación. Esta valoración será cuantitativa y cualitativa.

c) Importancia del contenido de la actuación en relación con el conjunto de Cataluña: valoración de la repercusión de la actuación en el territorio y posibilidades de extrapolar la actuación a otras partes del territorio catalán.

d) Nuevas aportaciones de la actuación: valoración de lo que representan las innovaciones que aporta la actuación para la mejora ambiental a Cataluña.

e) Medibilidad de la reducción de emisiones con efecto sobre el cambio climático.

5.3 Puntuación de los criterios de valoración:

Viabilidad de la actuación: valoración de 0-5 puntos.

Ámbito territorial y poblacional de la actuación: valoración de 0-5 puntos.

Importancia del contenido de la actuación en relación con el conjunto de Cataluña: valoración de 0-5 puntos.

Nuevas aportaciones de la actuación: valoración de 0-5 puntos.

Justificación de la reducción de emisiones con efecto sobre el cambio climático: valoración de 0-5 puntos.

El máximo de puntos que puede recibir una actuación será de 25 puntos. Sólo serán subvencionables las actuaciones que reciban mayor número de puntos y el porcentaje de subvención se podrá reducir proporcionalmente a la puntuación otorgada.

.6 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 de la Orden MAH/244/2008, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de Internet, en la dirección siguiente:

http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i _serveis/ajuts/sostenibilitat

.8 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las cuales también se prevé el régimen de recursos aplicable.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Oficina Catalana del Cambio Climático. El jefe del órgano que tramita el procedimiento presenta al director general la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado al cual corresponde valorar las solicitudes. El órgano colegiado está formado por el director de la Oficina Catalana del Cambio Climático, el subdirector general de Evaluación Ambiental y el subdirector general de Información y Educación Ambiental.

.9 La concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

.10 La resolución de otorgamiento de la subvención puede prever anticipos de hasta el 50% del importe de las subvenciones. El anticipo se debe pedir en la solicitud de subvención y no exige la prestación de ninguna garantía para concederla.

.11 La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de los servicios centrales y territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.12 El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas termina el 30 de junio de 2009 y el de presentación de la documentación justificativa de su realización, el 30 de septiembre de 2009.

.13 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados

Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal 523-525, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle de Ultònia,10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (Ronda de Sant Martí 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer,12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17 bajos, 43870 Amposta).

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