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Subvenciones para el reforzamiento de la identidad pirenaica

03/10/2008
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Orden PTO/425/2008, de 26 de septiembre, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el reforzamiento de la identidad pirenaica, el fomento de actividades de formación y promoción del patrimonio cultural y el desarrollo local en L'Alt Pirineu i Aran, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 2 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/425/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL REFORZAMIENTO DE LA IDENTIDAD PIRENAICA, EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y EL DESARROLLO LOCAL EN L'ALT PIRINEU I ARAN, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA), organismo autónomo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, creado y regulado por la Ley 28/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar la proyección y hacer conocer los rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de L'Alt Pirineu i Aran.

En ejercicio de estas funciones y con el fin de poder alcanzar el objeto, se considera oportuno abrir esta línea de subvenciones para mantener colaboración con los entes locales, las asociaciones y entidades representativas de L'Alt Pirineu i Aran, en el campo del patrimonio y el desarrollo local.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar actividades de formación y promoción del patrimonio cultural y el desarrollo local en L'Alt Pirineu i Aran.

.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con cargo a las posiciones presupuestarias D/4810001000/5420 (5.000,00 euros), D/482000100/5420 (20.000,00 euros) y D/460000100/5420 (25.000,00 euros) del presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran. La cantidad máxima que se destina a estas subvenciones durante el año 2008 es de 50.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto reforzar la actividad pirenaica, el fomento de actividades de formación y la promoción del patrimonio cultural y el desarrollo local en L'Alt Pirineu i Aran, durante el año 2008.

1.2 Las actividades susceptibles de recibir financiación son:

a) Realización de proyectos relacionados con la gestión, protección, promoción, investigación, formación y producción del patrimonio cultural y artístico.

b) Realización de actividades y proyectos relacionados con la promoción socioeconómica del territorio no vinculadas directamente con el ámbito turístico.

c) Organización de actividades formativas no regladas y asistencia a cursos que se realicen dentro o fuera de L'Alt Pirineu i Aran.

d) Organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del patrimonio y el desarrollo local.

e) Organización de acontecimientos relacionados con el reforzamiento de la identidad pirenaica.

f) Edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico de L'Alt Pirineu i Aran.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los entes locales de L'Alt Pirineu i Aran y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con domicilio social en el ámbito territorial de L'Alt Pirineu i Aran que entre sus funciones se encuentre la realización de actividades formativas, de investigación, culturales, patrimoniales y de promoción socioeconómica, que impulsen el desarrollo local en L'Alt Pirineu i Aran.

2.2 Se podrá presentar más de una solicitud, siempre y cuando no se trate de la misma actividad, pero sólo se le concederá la subvención por una actividad.

2.3 Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización en el órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social directamente de la Administración competente, con carácter previo al pago de la subvención, salvo la manifestación expresa de la entidad solicitante.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el registro del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, plaza de la Creu, 1, 25620 Tremp, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 A las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) En el caso de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, documentación que acredite su personalidad jurídica, así como su carácter de entidad sin ánimo de lucro y su objeto o funciones.

b) Cuando el solicitante sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, certificado donde conste la decisión del pleno o del órgano competente del ente local solicitante para el cual se aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a llevar a término las actuaciones necesarias, en caso de resultar beneficiario.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración del hecho de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si ocurre, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.

f) En el supuesto de que la entidad solicitante tenga más de 50 trabajadores fijos, declaración expresa conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo del 2% de la plantilla o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero.

g) Plan de trabajo que defina los objetivos, las actividades, el presupuesto y la financiación para realizar las actividades previstas en la solicitud, así como un informe con los medios humanos y materiales disponibles para llevarlas a cabo.

h) Propuesta de medios de difusión y publicidad de las actividades a subvencionar, que tendrá que cumplir lo que dispone la base 8.h).

3.5 Esta documentación se tiene que presentar en original o fotocopia compulsada. Los documentos especificados en los apartados b), c), d), e) y f) se contienen en el modelo normalizado de solicitud. Se pueden obtener los modelos en la sede del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran y también en la página web: www.gencat.cat/ptop.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos exigibles, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria: hasta 4 puntos.

b) Calidad técnica del proyecto, de la edición a publicar o de la actividad formativa y divulgativa: hasta 4 puntos.

c) Incidencia de la actividad en la dinamización cultural del territorio objeto de la actividad: hasta 6 puntos.

d) Incidencia de la actividad en la dinamización socioeconómica del territorio objeto de la actividad: hasta 6 puntos.

5.3 El importe máximo de subvención por solicitud es de 4.000 euros

5.4 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o bien por un importe parcial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas y las puntuaciones obtenidas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o conjuntamente, el coste total de las operaciones para las cuales se pide.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA).

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, que la presidirá.

b) Un/a técnico/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, que actuará como secretario/aria.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas a las cuales se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al presidente del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, a propuesta de la Comisión, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que emitir en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente a la entidad interesada. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se dará traslado a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta resolución, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de recibir la notificación. El recurso se entiende desestimado si transcurre el plazo de un mes sin que se dicte resolución expresa y, en este caso, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de los seis meses siguientes, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, contra esta resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con el que prevén el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.4 En el caso de ayuntamientos y consejos comarcales, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

7.5 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran y en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la inversión objeto de la subvención en la fecha indicada en la convocatoria.

b) Justificar ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran la realización de las inversiones de que son el objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la inversión subvencionada, la participación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran en su financiación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en el artículo 10 de esta Orden.

.9 Justificación y pago

9.1 La entidad beneficiaria tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención antes del 30 de noviembre de 2008. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran podrá ampliar este plazo, a petición de la entidad beneficiaria si ésta acredita, con anterioridad a la expresada fecha, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

b) En el caso de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, relación de facturas indicando a qué operación se imputan y expresando el coste total y desglosado, o en el caso de entes locales, certificado del secretario o del órgano competente del ente local beneficiario, donde conste el importe total de la actividad, la procedencia y cuantía de los fondos con los que se ha financiado la actividad y la aplicación de la totalidad de la financiación de la actuación, y la justificación que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones por las cuales se solicitó la subvención.

c) La documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a menos de que se haya autorizado su obtención en el órgano gestor de acuerdo con lo que establece la base 3.1.

9.3 Los justificantes y facturas que tienen que presentar las entidades beneficiarias se tienen que referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquélla. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

9.4 Cuando las inversiones o las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

9.5 Una vez haya estado revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran podrá revisar las subvenciones concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, es procedente el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no están, las normas de derecho privado.

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