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  • EDICIÓN DE 03/10/2008
 
 

Subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad

03/10/2008
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Orden de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOA de 2 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

El Real Decreto 870/2007 Vínculo a legislación, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en su preámbulo posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, la ejecución posterior de dicho real decreto mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicional cuarta del citado real decreto establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo a la creación de empleo, ejercerán las funciones que dicho real decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo

Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

El Real Decreto 646/2002 Vínculo a legislación, de 5 de julio, (B.O.E. de 10 julio 2002) traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Asimismo, el artículo 5 de la citada Ley 9/1999, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de

disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

La financiación de las subvenciones reguladas en el citado Real Decreto 870/2007 Vínculo a legislación, de 2 de julio, se efectuará con cargo a aquellas partidas que se determinen en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo derivadas de la aplicación de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón en las órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por las que, cada año, se distribuyen territorialmente los créditos para la gestión de las subvenciones del ámbito laboral con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2008, la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón un importe global para la financiación de los programas de subvenciones por contratación indefinida de personas con discapacidad, enclaves laborales y empleo con apoyo.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden con el fin de adaptar el programa de empleo con apoyo a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo y de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Artículo 2. Definición de empleo con apoyo.

1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán

contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientar, asesorar y acompañar a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Facilitar el acercamiento y la ayuda mutua entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyar al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Formar e instruir al trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Realizar el seguimiento del trabajador y la evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesorar e informar a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 3. Destinatarios finales.

1. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán personas con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como personas con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

2. Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad en los términos establecidos en la misma.

3. En caso de que la persona con discapacidad contratada procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 Vínculo a legislación y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

4. En su caso, el Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio la condición de demandante de empleo no ocupado a que se refiere el número 1 del presente artículo.

Artículo 4. Promotores de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios de las subvenciones.

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en la presente orden, las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2.º. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.º. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

4.º. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Empleo, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.º. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.º. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de las acciones de empleo con apoyo siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Artículo 5. Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo.

1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

c) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

e) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

f) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de esta orden, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más.

No obstante, en el caso de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 3.1. a), el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Artículo 6. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.

Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en las letras a) y b) del artículo 4, deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar al trabajador o trabajadores con discapacidad destinatarios del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 7. Preparadores laborales.

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.

b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 % y de personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a grupos distintos.

Artículo 8. Subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones establecidas en este artículo se destinarán a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 4. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el artículo 7.2 destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) Hasta 6.600 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado a),

b) Hasta 4.000 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado b), y

c) Hasta 2.500 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado c).

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo

5.2, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 4, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el periodo en que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

4. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta orden referidas a un mismo trabajador con discapacidad,

aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 3.1.a), y si se detectasen situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a de treinta meses.

Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el número 1 del artículo 8.

2. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la Orden de 17 de Vínculo a legislación julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a los trabajadores con discapacidad contratados y atendidos en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de trabajadores a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1 de este artículo y el artículo 4.1 de la citada Orden de 17 de julio de 2006, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará las previsiones de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en la presente orden.

2. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer

una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 11. Iniciación, solicitud y tramitación del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán preferentemente a través del Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo o, en su defecto, a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 27 de Vínculo a legislación marzo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 14/4/2008), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud y demás formularios que se acompañan y publican como anexos a esta orden, pueden encontrarse en el portal institucional del Instituto Aragonés de empleo (www.inaem.es).

3. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado que figura como anexo a esta orden, aportando junto a la misma, en original o copia debidamente compulsada, los siguientes documentos:

a) NIF/CIF de la entidad solicitante y NIF de quien firma la solicitud.

b) Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la personas jurídica solicitante.

c) Escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y si carecen o no de ánimo de lucro.

d) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto de empleo con apoyo.

e) Proyecto de empleo con apoyo, especificando detalladamente los extremos establecidos en el número 1 del artículo 5 de esta orden.

f) Desglose del importe solicitado, detallando el coste laboral y de seguridad social, en función de la duración del apoyo y de la jornada a realizar.

g) Documentación relativa a los trabajadores con discapacidad apoyados:

-Relación nominal de trabajadores con discapacidad destinatarios del apoyo laboral, conforme al modelo que figura como anexo I a esta orden, indicando el tipo y grado de discapacidad, el tipo y

duración del contrato formalizado o a formalizar, la jornada de trabajo y, en su caso, la procedencia del trabajador de un centro especial de empleo.

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o, en su caso, compromiso de contratación de dichos trabajadores por una empresa ordinaria.

-Acreditación del tipo y grado de discapacidad.

h) Documentación relativa a los preparadores laborales:

-Relación nominal de los preparadores laborales ya contratados con indicación del n.º del D.N.I. de cada uno de ellos, del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, indicando el tiempo de atención a cada trabajador apoyado, conforme al modelo que figura como anexo II a esta orden

-En el supuesto de no estar contratados todavía, compromiso de contratación de los preparadores laborales.

-Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de éstas.

-Currículum vitae de cada uno de los preparadores laborales, suficientemente acreditado de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

-Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.

-En el caso de tener formalizada la contratación, contratos de trabajo y documentos de alta en la Seguridad Social.

-Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de los preparadores laborales, referido al período por el que se solicita la subvención, junto con copia de las nóminas, y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de estas, correspondientes a las mensualidades ya abonadas a la fecha de la solicitud.

-Fotocopia compulsada de los documentos TC-1 y TC-2, correspondientes a los meses por los que se solicita la subvención ya ingresados, conforme a las normas de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.

i) En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad, convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 de la presente orden.

j) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, conforme establece la disposición adicional tercera de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

k) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo que figura como anexo III a esta orden en la que se acrediten los siguientes extremos:

-El cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

l) Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria y firmada y sellada por la entidad solicitante, conforme al modelo que figura como anexo a esta orden.

4. El órgano instructor podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

5. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria a la que se refiere el número 1 del presente artículo.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane el defecto en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

3. El Servicio de Promoción de Empleo procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta orden.

4. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de dicha solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se emitirá informe por la Comisión de evaluación de proyectos de empleo con apoyo. Esta Comisión de evaluación es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por los Jefes de las tres Secciones dependientes de dicho Servicio y por un Técnico del mismo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El presidente de esta Comisión de Evaluación tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

6. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y, en su caso, del informe del órgano colegiado anterior, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Servicio de Promoción de Empleo en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Excepcionalmente, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de evaluación de proyectos de empleo con apoyo, podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

8. Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivadas, las propuestas de resolución denegatorias de subvención para su resolución definitiva.

Artículo 13. Criterios para la valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios, estableciéndose un máximo de 25 puntos a otorgar para cada uno de ellos:

a) Viabilidad técnica del proyecto de empleo con apoyo presentado: objetivos, recursos técnicos, metodología, tipología de los apoyos y prospección empresarial realizada en el ámbito territorial donde se desarrollará el proyecto. Hasta 25 puntos.

b) Número de trabajadores con discapacidad a contratar por empresas del mercado de trabajo ordinario en el marco del programa de empleo con apoyo, de acuerdo a la siguiente escala:

5 puntos por cada trabajador con discapacidad contratado por tiempo indefinido.

3 puntos por cada trabajador con discapacidad contratado temporalmente por un período mínimo de 6 meses.

c) Tipo de discapacidad de las personas que van a recibir las acciones del empleo con apoyo, de acuerdo a la siguiente escala:

5 puntos por cada persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

3 punto por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% y por cada persona sorda y con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

d) Número de mujeres a contratar en el marco del proyecto de empleo con apoyo presentado:

5 puntos por cada mujer con discapacidad a contratar por tiempo indefinido.

3 puntos por cada mujer con discapacidad a contratar temporalmente por un período mínimo de 6 meses.

2. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuese suficiente para atender todas las solicitudes formuladas una vez finalizado el plazo de presentación de éstas, no será necesario fijar un orden de prelación entre aquéllas que reúnan los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. La resolución administrativa concesoria de las subvenciones aprobadas contendrá como mínimo los siguientes elementos:

-Relación de beneficiarios.

-Valoración obtenida por cada uno de ellos.

-Cuantía de las subvenciones a otorgar.

-Duración del proyecto subvencionado.

3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones denegatorias se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a los solicitantes afectados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992.

5. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas, se produjesen remanentes de crédito que permitiesen la aprobación de más solicitudes, la Directora Gerente del INAEM podrá conceder nuevas subvenciones de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación aplicada según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 15. Aplicación y pago de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo necesario el depósito por parte de los beneficiarios de los correspondientes avales a disposición del Instituto Aragonés de Empleo en aquellos supuestos en que la subvención a anticipar supere los 60.101 euros, de conformidad con lo establecido en el número 3, del artículo 55 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 30 de junio de 2000).

En caso de no haber aportado los contratos de los preparadores laborales dentro del plazo de solicitud de las correspondientes subvenciones, el pago de éstas quedará condicionado a la aportación de dichos contratos en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución concesoria.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones y liquidación final.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado, deberán de presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades desarrolladas por los preparadores laborales, con indicación de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de empleo con apoyo aprobado. En esta memoria se incluirá una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador ha prestado a cada uno de los trabajadores con discapacidad atendidos, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.

b) Documentos de cotización y nóminas abonadas a los preparadores laborales, que justifiquen el gasto del período subvencionado, así como documento de transferencia bancaria que justifique el efectivo pago de éstas.

c) Si no se han presentado con la solicitud inicial, deberán aportarse también los contratos suscritos entre las personas con discapacidad destinatarias del programa de empleo con apoyo y la empresa en la que han prestado sus servicios.

d) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, con indicación de las variaciones de este personal en el período subvencionado. En el supuesto de que se hayan producido nuevas contrataciones, contratos de trabajo, certificaciones de minusvalía y descripción del puesto de trabajo.

2. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. En caso de no utilizarse en su totalidad, deberán reintegrarse al Instituto Aragonés de Empleo los fondos no utilizados.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden asumen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones de este Programa.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención para el coste salarial derivado de la contratación de los preparadores laborales, mediante la presentación, a la finalización del período subvencionado, de la documentación a que se refiere el artículo 16 de esta orden y en el plazo dispuesto en el mismo.

c) Someterse a la actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días desde que se produzca, cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de 15 días desde que se produzca, la baja anticipada del preparador laboral subvencionado y, en su caso, sustituirlo por otro que reúna los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda en un plazo máximo de un mes.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la letra j), del número 3, del artículo 11 de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 de la presente orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 18. Seguimiento y control.

1. Los beneficiarios de este Programa deberán someterse a las

actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control.

En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesarias con objeto de evaluar el funcionamiento y desarrollo de este Programa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución concesoria y en la normativa aplicable.

3. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta orden y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 19. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aplicando los criterios de graduación que se determinan en el número 3 del presente artículo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 16 de esta orden.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 de esta orden.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 18 de esta Orden.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios en el artículo 17 de la presente orden, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvenciones.

h) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste salarial objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente orden:

a) Procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra a), c) y f) del número 1 del presente artículo.

b) Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra la causa prevista en la letra e) del número 1 del presente artículo.

c) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de justificación y de comunicación previstos, respectivamente, en el artículo 16 y en las letra d) y e) del artículo 17 de la presente orden.

d) Para el resto de obligaciones previstas en esta orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 18 de esta orden.

Artículo 20. Identificación y publicidad del Programa.

A efectos de difusión pública, los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad de la financiación de este programa. Para ello en la información y material divulgativo que se facilite por los beneficiarios deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 21. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Vínculo a legislación, 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 Vínculo a legislación y 58.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En lo no regulado en esta orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 870/2007 Vínculo a legislación, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo; en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Financiación de las subvenciones.

La financiación de las subvenciones contempladas en este Programa se efectuará con cargo al Programa 3221 -Fomento del empleo-, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos que se consignen cada año y que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente a su Consejo General acerca los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta orden.

3. El Instituto Aragonés de Empleo suministrará al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para garantizar la coordinación e integración de la información estadística y cualitativa relativa a este Programa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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