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Subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial

02/10/2008
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Resolución TRE/2895/2008, de 18 de septiembre, por la que se abre una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 1 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2895/2008, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE UNA NUEVA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE OFERTA DE CARÁCTER INTERSECTORIAL QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

Mediante la Resolución TRE/1549/2008, de 20 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de 2008 para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial, específicos para la economía social, y sectorial, destinados a trabajadores prioritariamente ocupados, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, se convocaron las subvenciones previstas en la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, por la que se regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para la ocupación, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Considerando la oferta existente a Cataluña de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y la disponibilidad presupuestaria del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, se ha considerado adecuado abrir una nueva convocatoria en el año 2008 de planes de formación de oferta de carácter intersectoriales, con el objeto de alcanzar el mayor impacto posible y, al mismo tiempo, optimizar y destinar los recursos disponibles por esta formación, ya que es un instrumento para incrementar la capacitación profesional de los trabajadores/oras ocupados.

Vista la Resolución 2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que la despliega (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que dispone la Ley 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Por todo eso, previo informe del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con el informe del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Esta Resolución tiene por objeto abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as ocupados de carácter intersectorial mediante la ejecución de planes de formación dirigidos a la adquisición de competencias transversales en diversos sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recalificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en el artículo 2 de la Resolución TRE/1549/2008, de 20 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de 2008 para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial, específicos para la economía social, y sectorial, destinados a trabajadores prioritariamente ocupados, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Todos los aspectos no regulados en la presente convocatoria se regirán por la Resolución TRE/1549/2008, de 20 de mayo.

Artículo 3

Duración de los planes de formación

Los convenios que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán carácter anual, a cargo del ejercicio presupuestario de 2008.

Artículo 4

Plazo de ejecución de los planes de formación

El plan de formación se podrá ejecutar entre el 15 de septiembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

Artículo 5

Presupuesto y financiación del Fondo Social Europeo (FSE)

5.1 Los planes de formación intersectoriales suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 482 por subvenciones mediante planes de formación para trabajadores/oras prioritariamente ocupados, del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

La financiación se eleva a 6.074.510,20 euros.

5.2 Las acciones formativas incluidas en estos planes de formación serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo.Adaptabilidad y Ocupación., número 2007ES05UPO001, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y ocupación durante el periodo 2007-2013, con un porcentaje de cofinanciación del 50 por ciento.

Será cofinanciable por el FSE la actividad formativa en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como los colectivos de los trabajadores de empresas de menos de 250 trabajadores, trabajadores autónomos, mujeres, mayores de 45 años, trabajadores de baja cualificación y personas discapacitadas.

Artículo 6

Entidades solicitantes

Podrán solicitar subvenciones destinadas a los planes de formación de oferta intersectoriales previstos en el artículo 1 de la presente Resolución, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.

Artículo 7

Presentación y tramitación de solicitudes

7.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

7.2 Una misma entidad no podrá solicitar, a cargo de esta convocatoria, más de un plan formativo. El incumplimiento de este límite comportará, para el solicitante que lo haya superado, la no admisión a trámite de la solicitud o solicitudes que han sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran la misma fecha de presentación, no se admitirán a trámite aquéllas en las cuales participen un menor número de trabajadores/oras.

7.3 Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 12.4 y 12.5 de la Resolución TRE/1549/2008, de 20 de mayo.

La entidad solicitante no tendrá que aportar el resto de documentación relacionada al artículo 16.4 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, a menos de que se hayan producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud.

7.4 En el impreso de solicitud se tendrán que hacer constar los datos previstos en el artículo 12.6 de la Resolución TRE/1549/2008, de 20 de mayo.

7.5 El Plan de formación anexo en la solicitud tendrá que contener, al menos, la información señalada en el artículo 3 del Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, y se acompañará de la hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado establecido al efecto en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat).

7.6 Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta Resolución, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 de la Resolución TRE/1549/2008, de 20 de mayo.

Disposiciones adicionales

Primera

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes llenen en el modelo de solicitud de participación que figura en el anexo 1 de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otras normativas de desarrollo.

Segunda

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña publicará en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat) las metodologías de valoración técnica y financiación, así como las especificidades relativas a las instrucciones de seguimiento y justificación de costes motivadas para la integración de las acciones que se aprueben en esta convocatoria en los planes de formación intersectoriales aprobados en julio de 2008 que se están desarrollando actualmente y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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