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Comisión Técnica para la realización de los trabajos previos a la elaboración del Anteproyecto de Ley por la que se regula el uso de la lengua de signos española

29/09/2008
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Orden de 4 de septiembre de 2008, por la que se crea la Comisión Técnica para la realización de los trabajos previos a la elaboración del Anteproyecto de Ley por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en Andalucía (BOJA de 26 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA Y LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL DE LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS EN ANDALUCÍA.

La Ley 27/2007 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, reconoce el derecho a la libre opción al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de comunicación oral, estableciendo las condiciones básicas para su reconocimiento y utilización que serán aplicables en todo el territorio estatal.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge entre los principios que deben regir las políticas públicas andaluzas los relativos a la no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como el del uso de la lengua de signos española y de las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, estableciendo además que la citada lengua será objeto de enseñanza, protección y respeto.

Con el objeto de regular el uso de la lengua de signos española en Andalucía, y para llevar a cabo la elaboración del documento de trabajo que fundamente el Anteproyecto de Ley, se hace necesario crear una Comisión Técnica responsable de los estudios y trabajos previos.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Comisión Técnica responsable de elaborar una propuesta de estructura y tratamiento de las distintas materias a incluir en el Anteproyecto de Ley por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en Andalucía.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Técnica estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que la presidirá.

b) Una persona en representación de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que ejercerá la Secretaría.

c) Una persona en representación de la Dirección General de Comunicación Social.

d) Una persona en representación de la Radio y Televisión de Andalucía.

e) Una persona en representación de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos.

f) Una persona en representación de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia.

g) Una persona en representación de la Dirección General de Universidades.

h) Una persona en representación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

i) Una persona en representación de la Dirección General de Transportes.

j) Una persona en representación de la Secretaría General de Salud Pública y Participación.

k) Una persona en representación de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación.

l) Una persona en representación del Servicio Andaluz de Empleo.

m) Una persona en representación de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas.

n) Una persona en representación de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

o) Una persona en representación de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

p) Una persona en representación de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

q) Dos personas en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

r) Cuatro personas en representación de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas más representativas de Andalucía.

s) Una persona en representación de la Unión General de Trabajadores de Andalucía y una persona en representación de Comisiones Obreras de Andalucía.

t) Dos personas en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

2. Las personas representantes de los Centros Directivos de la Junta de Andalucía tendrán rango de Jefatura de Servicio.

3. Las personas suplentes de los miembros de la Comisión serán designadas conforme a lo dispuesto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o a propuesta de la entidad a la que representen, según pertenezcan o no a la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, podrán formar parte de esta Comisión Técnica aquellas personas de reconocido prestigio y experiencia en este ámbito.

5. En la composición de la Comisión se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los términos previstos en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Funciones.

1. Será función de esta Comisión la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del Anteproyecto de Ley por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en Andalucía, así como la redacción de un texto que contendrá una propuesta de anteproyecto y, tras cumplir los trámites reglamentarios, será elevado a la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. En el documento que se elabore, la Comisión podrá tener en cuenta la problemática y necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en las áreas de:

a) Bienes y servicios a disposición al público.

b) Transportes.

c) Relaciones con las Administraciones Públicas.

d) Participación política.

e) Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

f) Aquellas otras que puedan resultar de interés.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El régimen jurídico aplicable a la Comisión Técnica será el establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Comisión Técnica podrá constituir grupos específicos de trabajo, cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.

3. Las personas que, siendo personal ajeno a la Administración Pública, asistan a las sesiones de la Comisión Técnica, no tendrán derecho a indemnización por dietas o gastos de desplazamiento.

Disposición adicional única. Plazo de constitución y presentación de trabajos.

La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo presentar sus trabajos en el plazo máximo de seis meses a partir de su constitución.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Personas con Discapacidad para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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