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Enseñanzas iniciales de personas adultas

22/09/2008
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Decreto 191/2008, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 191/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS INICIALES DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía”.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a la competencia de la Junta de Extremadura para la determinación de objetivos de actuación y regulación de determinados aspectos relacionados con la Educación de Personas Adultas, tales como la oferta, las modalidades educativas, el acceso a las mismas y la adaptación de los currículos fundamentados en los principios rectores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

La educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, siendo un elemento indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas, e incide de manera positiva en los resultados económicos y sociales de un país.

En este contexto, el aprendizaje a lo largo de la vida se muestra como instrumento eficaz de progreso y cobra especial relevancia para todas y todos de manera que, al término de la educación inicial, los jóvenes que hayan adquirido las competencias clave para la vida adulta puedan seguir desarrollándolas y actualizándolas con carácter permanente.

La Unión Europea, en la llamada “Agenda de Lisboa”, identifica la necesidad de adaptar los sistemas educativos para hacerlos más flexibles y facilitar así el acceso universal al aprendizaje a lo largo de la vida. Para ello, se insta a los estados miembros a desarrollar medidas que fomenten el aprendizaje permanente con el fin de promover la ciudadanía activa, la realización personal y profesional, la adaptabilidad y la empleabilidad; posibilitando, de esta manera, la libre movilidad de los ciudadanos europeos y permitiendo el logro de los objetivos de la Unión: más prosperidad, más competitividad, más tolerancia y democracia.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, configurando la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida.

Para abordar los retos planteados es necesario posibilitar a las personas formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

La Ley Orgánica de Educación en su artículo 3.3 establece que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. De acuerdo con esta organización las enseñanzas básicas para personas adultas comprenden desde la formación inicial en competencias básicas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estas enseñanzas se organizan por tanto en Enseñanzas Iniciales y en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

En dicho contexto, el artículo 5.4 prevé que corresponde a las Administraciones Públicas promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo con una escasa formación académica o sin ninguna titulación.

En el Capítulo IX de la Ley Orgánica se regula la educación de personas adultas y establece entre los objetivos de estas enseñanzas el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo. Para ello, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos, y en especial, con la Administración laboral, así como con las Corporaciones Locales y los diversos agentes sociales.

El Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Disposición adicional primera prevé adaptar estas enseñanzas a las características, necesidades y condiciones de la población adulta.

En consecuencia, y a tenor de los citados artículos 3.3. y 5.4. de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, es preciso efectuar la ordenación de las Enseñanzas Iniciales de la educación de personas adultas, de manera que queden organizadas de forma coherente, continuada y progresiva con el fin de propiciar una educación de calidad y estimular el aprendizaje para todos a lo largo de la vida desde el principio de educación permanente mediante una oferta flexible y específica adaptada a este colectivo en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de septiembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es la ordenación general de las Enseñanzas Iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

2. Este Decreto será de aplicación a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a aquellas instituciones y entidades que para tal fin se autoricen.

Artículo 2. Finalidad y destinatarios.

1. La finalidad de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas es la adquisición inicial de los conocimientos y competencias básicas que posibiliten la participación en la vida social y política, el ejercicio de la ciudadanía activa y la competencia digital, así como fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Estas enseñanzas están dirigidas a personas que requieran adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y competencias básicas para su desarrollo personal y profesional.

3. Podrán incorporarse a las Enseñanzas Iniciales quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento podrán cursar estas enseñanzas.

Artículo 3. Valoración inicial de aprendizajes.

La Consejería con competencias en materia de educación establecerá para las Enseñanzas Iniciales de personas adultas los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de aprendizajes no formales e informales, con objeto de proceder a su orientación y adscripción al nivel más adecuado a su situación personal.

Artículo 4. Organización de las Enseñanzas Iniciales.

1. El principio básico en la organización de estas enseñanzas será el de la flexibilidad del sistema, favoreciendo el acceso universal a las mismas. Para ello, se tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses pudiendo desarrollarse en diferentes modalidades.

2. Las Enseñanzas Iniciales comprenden el conjunto de enseñanzas regladas cuyo objetivo es proporcionar a las personas adultas conocimientos y competencias básicas previas a la Educación Secundaria Obligatoria que favorezcan su desarrollo personal, laboral y social y posibiliten su acceso y continuidad en la educación y formación.

3. Estas enseñanzas se organizarán, en función de las características y necesidades de las personas que han de cursarlas, de una forma modular y en dos Niveles, I y II, cada uno de ellos estructurado en tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico, compuesto cada uno de ellos por contenidos integrados de carácter interdisciplinar.

4. El Nivel I tendrá por objeto permitir a la población adulta la adquisición inicial de las competencias básicas y conocimientos de lectura, escritura, cálculo matemático y conocimientos en tecnologías de la información y comunicación para satisfacer las necesidades de la vida diaria y comprender la realidad de su entorno.

5. El Nivel II tendrá por objeto consolidar los conocimientos adquiridos, incrementar la adquisición de competencias básicas, conocimientos en Tecnologías de la Información y Comunicación e idiomas, debiendo facilitar el acceso a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

6. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos cursos académicos y podrán ofertarse tanto en la modalidad presencial como a distancia.

7. Las Enseñanzas Iniciales se organizarán con una metodología flexible y abierta que favorezca la autonomía en el aprendizaje de modo que respondan a las capacidades, necesidades e intereses de las personas adultas.

La Consejería con competencias en materia de educación establecerá los currículos del Nivel I y Nivel II de las Enseñanzas Iniciales para personas adultas.

Artículo 5. Evaluación y promoción.

1. La evaluación de las Enseñanzas Iniciales de personas adultas será continua, personalizada e integradora, teniendo en cuenta las características de las personas a las que van dirigidas.

Tendrán como objeto valorar los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada uno de los ámbitos en los que se organizan.

2. Promocionará al Nivel II de estas enseñanzas el alumnado que, con carácter general, alcance las competencias básicas y los objetivos propuestos para el Nivel I de cada ámbito de conocimiento.

Artículo 6. Certificación de las enseñanzas.

1. Las personas adultas que alcancen las competencias básicas y los objetivos propuestos para los niveles en los que se organizan las Enseñanzas Iniciales recibirán un certificado de superación del nivel correspondiente.

2. En caso de no alcanzar las competencias básicas y los objetivos propuestos para estas enseñanzas el alumnado podrá solicitar una certificación en la que se hará constar los módulos y niveles de los ámbitos cursados y sus respectivas calificaciones.

Disposición adicional única. Implantación de las enseñanzas.

La ordenación de las enseñanzas del presente Decreto será de aplicación a partir del curso académico 2008/2009.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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