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Obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento

19/09/2008
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Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (DOE de 18 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 184/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE SUPRIME LA OBLIGACIÓN PARA LOS INTERESADOS DE PRESENTAR LA FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS OFICIALES Y EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS VINCULADOS O DEPENDIENTES.

El artículo 7.º.1.29) del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 35.º.f) establece el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante y en su artículo 45.º.1 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

En este sentido la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 6.º.2.b) establece el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma. Asimismo en su artículo 9.º.1 y 2 establece que para un eficaz ejercicio del citado derecho cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a las personas interesadas que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, estando la disponibilidad de los datos limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia.

En el ámbito de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, caben citarse los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, de 28 de abril, por los que se suprimen la aportación de fotocopias de documentos de identidad y del certificado de empadronamiento respectivamente.

Por su parte, el Decreto 149/2004 Vínculo a legislación, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 124, de 26 de octubre), en su artículo 4.º.IV.4.2. establece el derecho de los ciudadanos a no tener que aportar documentos que obren en poder de la Administración Autonómica, siempre que se identifique la dependencia administrativa en la que se entregaron los documentos, así como la fecha de su aportación; todo ello en el contexto de una Administración ágil y tecnológicamente avanzada. En relación con lo anterior, el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (DOE núm. 62, de 31 de mayo), dispone en su artículo 9.º.1 que cuando la instrucción de los procedimientos precise que se aporten documentos o certificados que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes, los modelos de solicitud normalizados contemplarán un apartado a fin de que los interesados otorguen su autorización expresa para que los datos objeto de aportación puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que los sustituyan; en el mismo sentido el artículo 18.º del Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 7, de 17 de enero), indica que siempre que el interesado así lo autorice o una norma de rango legal lo disponga, los certificados administrativos en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos.

El continuo avance de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones facilita el ejercicio efectivo del citado derecho tanto para los documentos que obren en la Administración actuante como en otras Administraciones mediante el acceso por medios electrónicos a las bases de datos donde residan, previo consentimiento de la persona interesada.

El presente Decreto aplica los principios rectores y criterios generales de simplificación administrativa, como racionalización, agilidad procedimental, calidad, eficacia y eficiencia, así como de la mejora de la información a los ciudadanos recogidos en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo). Para ello establece una medida de simplificación relevante como es la supresión de la exigencia de aportar el Documento Nacional de Identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras y el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y la residencia respecto de los procedimientos tramitados en la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes o vinculados.

La Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 81.º.4, atribuye a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia (debiéndose entender Administración Pública en la actualidad) la competencia de promover, coordinar y dotar de homogeneidad a las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura relacionadas con la mejora de los servicios y la calidad de los mismos y métodos de simplificación de procedimientos, entre otras. Por su parte, el Decreto 143/2007, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (DOE núm. 80, de 12 de julio), atribuye a ésta las competencias relativas al impulso de las medidas tendentes a la mejora de los servicios y de la calidad en la actuación administrativa, a través de la implantación de las TIC.

Siguiendo estos principios, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha suscrito con fecha 4 de marzo de 2008 un amplio Convenio de colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas para la prestación mutua de servicios de administración electrónica (DOE núm. 62, de 1 de abril de 2008). Gracias a este instrumento de interoperabilidad resulta posible un aprovechamiento en línea de los servicios electrónicos que permite acceder, entre otras funcionalidades, a los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la verificación de datos de identidad y de residencia de los ciudadanos (SVDI y SVDR). No obstante todo lo anterior, resulta conveniente resaltar que el presente Decreto afecta exclusivamente a la no exigible obligación de aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera residente en territorio español y el certificado de empadronamiento en los procedimientos seguidos por la Administración Pública de la Junta de Extremadura, pero en nada altera el deber de identificación cuando proceda de quien comparece ante ésta.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

En los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes de la misma no se exigirá la aportación de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) El certificado de empadronamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto será de aplicación a todos los procedimientos administrativos indicados en el artículo 1, salvo a los procedimientos administrativos en materia tributaria y de contratación administrativa a los que se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única y transitoria segunda respectivamente.

2. Lo dispuesto en este Decreto se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 3. Comprobación de datos.

1. La comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado en los procedimientos administrativos sujetos al ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2 de este Decreto se realizará de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente tanto datos personales incorporados a los documentos de identidad, como datos del domicilio o residencia de quienes tengan la condición de interesado en dichos procedimientos, el órgano instructor comprobará de oficio tales datos mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente.

3. En todo caso, será preciso el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor mediante estos sistemas, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o el certificado de empadronamiento correspondiente;

de no hacerlo en el plazo de subsanación de la solicitud que se le conceda, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En cualquier caso, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones de verificación procedentes para aclararla a través del requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.º.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Operatoria para la comprobación de datos mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.

1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de su Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección, ejercerá las funciones de coordinación sobre las labores de conectividad y despliegue de los Servicios de Verificación de Datos de Identidad y de Verificación de Datos de Residencia. A este fin, todos los órganos administrativos y organismos públicos sujetos al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de este Decreto que, en función de los procedimientos que tramiten, resulten obligados con arreglo a lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 3 a acogerse a dichos servicios, deberán solicitar previamente la autorización de aquella.

2. Cada Consejería u organismo público de la Junta de Extremadura tendrá designado un usuario administrador como responsable técnico-administrativo que comunicará, al igual que su sustitución o cese, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

3. Cada órgano administrativo u organismo público, por medio del administrador único de su correspondiente departamento, recabará en primer lugar la autorización referida en el punto 1 de este artículo y, en segundo término, una vez obtenida, dará de alta a los empleados usuarios finales y/o aplicaciones en los Servicios de Verificación de Datos de Residencia y Verificación de Datos de Identidad a través de la dirección http://supresionfotocopias.redinteradministrativa.es, cumplimentando los formularios y demás información requerida por la herramienta para ello, según corresponda a una u otra de las siguientes modalidades:

a) Mediante el acceso Web para empleados como usuarios autorizados, utilizando para ello un certificado de persona física.

b) Mediante una aplicación que haga uso de los Web Services, utilizando para ello un certificado de componente software o servidor.

Disposición adicional única. Procedimientos administrativos en materia tributaria.

La eventual aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto a los procedimientos administrativos tributarios será objeto de regulación específica mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

La supresión de la obligación para los interesados de presentar los documentos regulados en este Decreto no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria segunda. Aportación de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos de contratación pública.

Para los procedimientos administrativos en materia de contratación pública habrán de tenerse en cuenta sus especialidades, de conformidad con lo preceptuado en la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas. En este sentido, cuando se aporten fotocopias de los documentos identificativos oficiales en sobres cerrados para que deban ser comprobadas o cotejadas en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se seguirá requiriendo la aportación de las fotocopias hasta que se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

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