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  • EDICIÓN DE 18/09/2008
 
 

Sentencia de la Audiencia Nacional de 15.09.08. Delitos contra el orden público. Terrorismo

18/09/2008
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La AN condena a 21 dirigentes del movimiento Gestoras Pro-Amnistía y de Askatasuna como autores de un delito de integración en organización terrorista a la luz de la prueba practicada en el juicio, acordando asimismo su disolución. Sostiene que los mismos, bajo la dependencia de E.T.A, se encargan mediante una “sensibilización social” de acometer lo que la banda terrorista no puede, ello, a través de continuos ataques al Poder legítimamente constituido para conseguir, previa subversión al mismo, su erradicación del País Vasco.

SENTENCIA N.º 39/08

En Madrid, a quince de septiembre de 2008.

VISTA en Juicio Oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa registrada con el número 41/05, procedente del Juzgado Central de Instrucción n.º 5, seguida por los trámites de Sumario Ordinario y registrada con el número 33/2001, por DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA.

Han sido partes en este procedimiento:

Como partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostente, representado por el Iltmo. Sr. Carlos Miguel Bautista Samaniego.

La Asociación Víctimas del Terrorismo, representada por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez y defendida por los Sres. Letrados siguientes: D. Juan Carlos Rodríguez Segura, D. Emilio Murcia Quintana y D.ª. Manuela Rubio Valero.

Como acusados, las personas que se detallan a continuación:

1.- J M O O, mayor de edad, nacido el 25 de marzo de 1.955, en Gainza (Guipúzcoa), hijo de Antonio y Josefa María, titular del D.N.I. n.º X, no constando antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el 3-diciembre-2001 hasta el 20-septiembre-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Ainoa Baglietto Gabilondo.

2.- J C E, mayor de edad, nacido el 11 de marzo de 1.967, en San Sebastián, hijo de Ignacio y Emilia, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales (f. 7.275), en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el 2-noviembre-2001 hasta el 14-junio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Ainoa Baglietto Gabilondo.

3.- A Á J Á, mayor de edad, nacido el 15 de junio de 1.964, en Galdácano (Vizcaya), hijo de Ángel y María Dolores, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iñaqui Goyoaga.

4.- J T A , mayor de edad, nacido el 5 de noviembre de 1.969, en Bilbao, hijo de Pedro Luis y Begoña, titular del D.N.I. n.º X, con antecedentes penales no computables: condenado en sentencia de fecha 23/03/2000, firme el 18/05/2001 en la causa 248/1998 seguida por el Juzgado de Instrucción de Getxo n.º 4, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya Sección Primera Ejec. 195/01, por negativa a la prestación del servicio militar, a la pena de inhabilitación especial de 4 años (f. 10.756); en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde 2-noviembre-2001 hasta 26-octubre-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Arantza Zulueta Amuchastegui.

5.- J L M, mayor de edad, nacido el 18 de enero de 1.967, en Bilbao, hijo de Salvador y Ana María, titular del D.N.I. n.º X, con antecedentes penales no computables (f. 10.757): fue condenado en sentencia de fecha 14/10/1993, firme el 06/10/1994, en la causa 12/1993 seguida por el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 dictada por la Audiencia Nacional Sección Primera, por delito de tenencia de explosivos, a la pena de prisión menor de 6 meses y un día, por delito de L.O. 11/1980 (terrorismo) a la pena de 10 años y un día de prisión mayor; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el 3-noviembre-2001 hasta el 1-julio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iñaqui Goyoaga.

6.- A E I, mayor de edad, nacido el 5 de octubre de 1.979 en San Sebastián, hijo de Pedro y Lourdes, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales (f. 7.273), en libertad provisional por esta causa, de la estuvo privado de libertad desde el 3-noviembre-2001 hasta el 1-julio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Ainoa Baglietto Gabilondo.

7.- A I O , mayor de edad, nacida el 26 de junio de 1.975, en Ordicia (Guipúzcoa), hija de José Francisco y Aniceta, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales (f. 7277), en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada de libertad desde el 3-noviembre-2001 hasta el 1-julio-2005, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Ainoa Baglietto Gabilondo.

8.- Í Z U, mayor de edad, nacido el 23 de noviembre de 1.977, en Vitoria, hijo de Mario y Natividad, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales (f. 7.278), en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado de libertad desde el 3-noviembre-2001 hasta el 1-julio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Amaia Izco Aramendia.

9.- M T D H, mayor de edad, nacida el 27 de marzo de 1.971, en Vitoria, hija de Jesús y Amada, titular del D.N.I. n.º X, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 2-noviembre-2001 al 24-junio-2004, sin antecedentes penales según consta en folio 7272, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la Abogada D.ª Amaia Izco Aramendia.

10.- J M B B, mayor de edad, nacido el 18 de noviembre de 1.966, en Pamplona, hijo de Jesús y María Isidora, titular del D.N.I. n.º X, con antecedentes penales no computables: fue condenado en sentencia firme de fecha 18/03/1994, seguida por un Tribunal de Francia, por participación como autor en grado consumado, sin que obren otros datos; en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 3-noviembre-2001 hasta el 14-junio-2004, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Amaia Izco Aramendia.

11.- A V A, mayor de edad, nacido el 15 de noviembre de 1.971, en Pamplona, hijo de José Javier y Beatriz, titular del D.N.I. n.º X, con antecedentes penales no computables (f. 10.759): fue condenado en sentencia de fecha 25/11/1993, firme el 26/11/1993, en la causa 417/1993 seguida por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Pamplona, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona en procedimiento penal abreviado ejec. 332/1993, por negativa a cumplir el servicio militar a la pena de prisión menor de 2 años, 4 meses y 1 día, auto de rebeldía de fecha 04/09/1995, en la causa 108/1995 seguida por el Juzgado de lo Penal de Pamplona n.º 1, dictada por el Juzgado de lo Penal de Pamplona n.º 1, por negativa a cumplir el servicio militar; en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Amaia Izco Aramendia.

12.- J M O O, mayor de edad, nacido el 28 de octubre de 1.957, en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Antonio y Mercedes, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Arantza Zulueta Amuchastegui.

13.- J Á A L, mayor de edad, nacido el 8 de octubre de 1.977, en Burgos, hijo de Julián y María Carmen, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa en la que no ha estado privado de la misma, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Arantza Zulueta Amuchastegui.

14.- J C Z, mayor de edad, nacido el 7 de julio de 1.978, en Pamplona, hijo de Pedro y Soledad, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales (f. 7.059), en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Amaia Izco Aramendia.

15.- J I F, mayor de edad, nacido el 3 de julio de 1.959, en Elorrio (Vizcaya), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado desde el 6-febrero-2003 hasta el 14-junio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Arantza Zulueta Amuchastegui.

16.- M S Z, mayor de edad, nacido el 26 de octubre de 1.954 en Eibar (Guipúzcoa), hijo de Miguel y de Susana, titular del D.N.I. n.º X, no constando antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha sido privado, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Arantza Zulueta Amuchastegui.

17.- G Z A, mayor de edad, nacido el 9 de junio de 1.962 en Pasajes (Guipúzcoa), hijo de Manuel y María Luisa, titular del D.N.I. n.º X, con antecedentes penales no computables (f. 7.279): fue condenado en sentencia de fecha 10/05/1991, firme el 13/04/1992, en la causa 000333/1990 seguida por el Juzgado Central de Instrucción n.º 1, dictada por la Audiencia Nacional Sección Primera, a la pena de 6 años y un día de prisión mayor y a la de 250.000 pts. de multa; en libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado de libertad desde el 3-noviembre-2001 al 14-junio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Ainoa Baglietto Gabilondo.

18.- J I B R, mayor de edad, nacido el 19 de octubre de 1.968 en Bilbao, hijo de Ricardo y Pilar, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado desde el 3-noviembre-2001 al 1-julio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Haizea Ziluaga.

19.- J L R B, mayor de edad, nacido el 7 de octubre de 1.959 en Bilbao, hijo de Basilio y Valentina, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Arantza Zulueta Amuchastegui.

20.- J A M E, mayor de edad, nacido el 13 de diciembre de 1.951 en Guernica (Vizcaya), hijo de Antonio y María, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales (f. 7.276), en libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado desde el 3-noviembre-2001 al 24-junio-2004, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Iñaqui Goyoaga.

21.- M B, mayor de edad, nacida el día 2 de agosto de 1.976 en Eibar (Guipúzcoa), hija de José y María Arrate, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales (f. 7.061), en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privada, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Arantza Zulueta Amuchastegui.

22.- J F A I, mayor de edad, nacido el 8 de abril de 1.956 en Iurreta (Vizcaya), hijo de Vicente y Juana, titular del D.N.I. n.º X, con antecedentes penales no computables: condenado en sentencia de fecha 04/04/2000 en la causa 000281/1999 seguida por el Juzgado de Instrucción de Bilbao n.º 2, dictada por el Juzgado de lo Penal de Bilbao n.º 2 en Procedimiento Penal Abreviado Ejec. 005985/2000, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o análogas a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses (f. 6.993); en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Iñaqui Goyoaga.

23.- J A G, mayor de edad, nacido el 27 de febrero de 1.972 en Bilbao, hijo de Javier y María Pilar, titular del D.N.I. n X, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Haizea Ziluaga.

24.- X J A, mayor de edad, nacido el 28 de julio de 1.975 en Azcoitia (Guipúzcoa), hijo de Xabino y María del Carmen, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado desde el 10-febrero-2003 hasta el 22-julio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Ainoa Baglietto Gabilondo.

25.- I L, mayor de edad, nacido el 26 de marzo de 1.970 en Vitoria (Álava), hijo de Julián y María, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado desde el 6-febrero-2003 hasta el 22-julio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Amaia Izco Aramendia.

26.- I U B, mayor de edad, titular del D.N.I n.º x, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que ha sido privada de libertad desde el 6-febrero-2003 hasta el 24-junio-2004, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la Abogada D.ª Amaia Izco Aramendia.

27.- A V A, mayor de edad, titular del D.N.I. n.º X, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que ha sido privado desde el 6-febrero-2003 hasta el 22-julio-2005, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada D.ª Haizea Ziluaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en noviembre de 2000 a raíz de la solicitud policial de intervención telefónica, mediante la que se interesaba la observación telefónica que motivó los preceptivos Autos y la declaración de secreto de las actuaciones mediante las pertinentes resoluciones.

Por Auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional de fecha 27 de Octubre de 2001, se acumularon las Diligencias Previas 258/01, 224/01 y 378/01 de ese Juzgado a las Diligencias Previas seguidas en el mismo con el número 300/00.

Presentada querella el 27 de noviembre de 2001, por la Asociación Víctimas del Terrorismo fué admitida a trámite y se le tuvo por parte como Acusación Particular.

Incoado Sumario y registrado al número 33/2001, por Auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional de fecha 19 de Diciembre de 2001, se declaró la ilicitud de las actividades desarrolladas por Gestoras-Proamnistía como parte integrante de la organización terrorista E.T.A.-KAS-EKIN.

Por Auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional de fecha 5 de febrero de 2002, se declaró la ilicitud de las actividades de Askatasuna.

Por Autos de 29 de octubre de 2002 y de 17 de octubre de 2003 se acordó el procesamiento por un delito de pertenencia a organización terrorista de los hoy acusados, siendo desestimados los recursos articulados contra dicha resolución.

Por Auto de 2 de febrero de 2004, el Juzgado instructor declaró concluso el Sumario, que fue elevado a la Sala para la continuación del procedimiento, dándose traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a la representación legal de la acusación personada y a las defensas de los procesados a los efectos del artículo 627 de la L.E.Crim., motivando que mediante Auto de la Sala de lo Penal, Sección 4.ª, de fecha 10 de mayo de 2005, se confirmara la conclusión del Sumario y se dictara Auto de Apertura del Juicio Oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, acusación popular y defensa a los efectos de evacuar el trámite de la presentación del escrito de conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 10 de junio de 2.005, calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista de los artículos 515.2.º y 516.1.º del Código Penal, del que son acusados, en concepto de autores:

1.º Amaro López, Joseba Gotzen.

2.º Arriaga Ibarra, Jesús Felipe.

3.º Arzuaga Gumucio, Julen.

4.º Beascoa Rodríguez, Jon Imanol.

5.º Beaumont Barberena, Josu Mirena.

6.º Celarain Errazti, Julen.

7.º Chocarro Zoco, Jorge.

8.º Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo, María Teresa.

9.º Estomba Iturriza, Aratz.

10.º Irastorza Otegui, Ainoa.

11.º Juaristi Arrieta, Sabin.

12.º Jugo Álvarez, Aitor Ángel.

13.º Larrinaga Martín, Julen.

14.º Loizaga Arnaiz, Iñaqui.

15.º Madariaga Erezuma, Juan Antonio.

16.º Méndez Bastida, Maitane.

17.º Olabarrieta Olabarrieta, Jose María.

18.º Olano Olano, Juan María.

19.º Redondo Basterrechea, Jorge Luis.

20.º Reta de Frutos, Joseba Iñaqui.

21.º Sarasqueta Zubiarrementeria, Mikel.

22.º Terrones Arate, Jagoba.

23.º Urcelay Bengoechea, Ixone.

24.º Velasco Armendáriz, Alejandro.

25.º Virumbrales Amenábar, Asier.

26.º Zubía Urrutia, Íker.

27.º Zulaica Amochategui, Gorka.

Respecto de quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsablidad criminal, por lo que solicitó la imposición de una pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial durante 15 años.

Igualmente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 520 del Código Penal interesó se declarara la ilicitud y disolución de Gestoras Pro Amnistía y de Askatasuna.

Mediante escrito de 27 de junio de 2.005 la Asociación de Víctimas del Terrorismo, presentó su escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal interesando las mismas penas y la petición de declaración de ilicitud y disolución de Gestoras pro Amnistía y de Askatasuna.

Por escrito de 6 de julio de 2005, en nombre de los procesados se plantearon cuestiones varias como artículos de previo pronunciamiento, siendo resueltos por Auto de 14 de julio siguiente, por el que se acordaba la inadmisión a trámite de dicha pretensión.

Formulado escrito de acusación en fecha de 20 de octubre de 2005 en nombre de la asociación DIGNIDAD Y JUSTICIA, por Auto de 2 de noviembre de ese año se desestimó la petición de personación de dicha asociación, que lo pretendió a través de meritado escrito. Por Auto de 29 de noviembre siguiente se desestimó el recurso de súplica planteado contra aquella resolución.

El escrito de las conclusiones provisionales formulado por los Letrados de la defensa en representación de los procesados, se presentó en fecha 24 de mayo de 2007, en disconformidad con las conclusiones provisionales de las acusaciones e interesándose la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

Por Auto de la Sala de lo Penal, Sección 4.ª de fecha 25 de enero de 2008, se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes acusadoras y las defensas y se señaló para el día 21 de abril de 2008 el comienzo del Juicio Oral, y los días consecutivos para el desarrollo del mismo que concluyó el 18 de junio de 2008.

En la sesión del día 16 de junio de 2008, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación inicialmente dirigida contra Maitane Méndez Bastida, Jorge Luis Redondo Basterrechea y Mitxel Sarasqueta Zubiarrementeria, reiterando el resto de los pedimentos de su anterior calificación provisional, es decir, diez años de prisión, excepto con respecto a Juan María Olano Olano, Julen Celarain Erraste y Aitor Ángel Jugo Álvarez, para quienes solicitó la aplicación de la figura agravada del párrafo 1.º del artículo 516 del Código Penal, para quienes solicitó la pena de trece años de prisión e inhabilitación especial durante quince años, reiterando, en todo caso, la petición de declaración de ilicitud y la disolución, por aplicación del artículo 520 del Código Penal, de Gestoras Pro-Amnistía y Askatasuna.

En el mismo trámite, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, elevó a definitivas las conclusiones provisionales, en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal.

Por su parte, los cinco Letrados de las defensas de los procesados, elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, realizadas oralmente en la sesión número veintiuna de fecha 18 de junio de 2008, pidiendo la absolución de sus defendidos y el acuerdo de la licitud de Gestoras y Askatasuna.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada D.ª María Teresa Palacios Criado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- En torno al año 1.952, surgió el movimiento abertzale de carácter aconfesional y progresista que dio lugar a la Organización EGI, cuya mayoría de militancia creó en el año 1.958 la Organización E.T.A., que se define a sí misma como un “movimiento socialista vasco de liberación que lucha por una Euskadi, socialista, independiente, reunificada y euskaldun”; partía de la necesidad de la lucha armada para alcanzar esa liberación, consistente en la construcción de un Estado Vasco independiente de España y Francia, cuyo territorio abarcaría a la actual Comunidad Autónoma Vasca, la Comunidad Foral de Navarra y el Departamento Administrativo Francés de los Pirineos Atlánticos, y para su consecución se persigue la subversión frente a España, provocando graves alteraciones de la paz pública a través de los ataques a la vida y al Patrimonio, en ese afán de destruir el Marco Constitucional, que rechaza por ser el obstáculo a las ideas soberanistas.

A partir del año 1967 adoptó una estructura de frentes: político, militar, obrero y cultural si bien, a finales del 1974, se sustituyó esta estructura frentista creándose los comandos a modo de acentuar sus acciones “ilegales” (frente militar), diferenciadas de las “legales” (frente político obrero y cultural).

Al tiempo que E.T.A., surge en su concepción moderna la “Izquierda Abertzale” formada por una proliferación de organizaciones; el vínculo entre todas lo constituye el rechazo a la reforma política del nuevo Régimen Democrático, por entenderse que el marco autonómico constituido es insuficiente, en absoluta coincidencia con los planteamientos de E.T.A.

Ello dio lugar a un diseño organizativo en el Movimiento de Liberación Nacional Vasco (M.L.N.V.), en cuyo seno quedó enmarcada tanto E.T.A. como aquellas otras organizaciones, las cuales se habían ido simplificando.

Para garantizar la unidad de acción política y sin perjuicio de que cada organismo desarrollase su propia intervención sectorial, era imprescindible la coordinación de los distintos aportes de cada uno de aquellos, de manera que, en su interrelación, se alcanzase el triunfo del proyecto político aunador.

Desde esta configuración, surgió la coordinadora KAS, cuyas señas de identidad eran el definir los objetivos políticos de la Izquierda Abertzale.

Como quiera que E.T.A. era el frente armado y la única que mantenía de todas las organizaciones una estrategia nacional de contenido revolucionario, se mantuvo en la dirección política, diseñando la estrategia general que el resto de las organizaciones sectoriales deberían ir desarrollando, y así, en lo que ella por ser la facción armada y tener que quedar oculta no podía desplegar, se derivaba hacia las demás.

Lo que presidía este diseño estribaba en que, para el día que se alcanzase la negociación de las propuestas patrocinadas desde E.T.A., ese País Vasco independiente que se anhelaba, prácticamente estuviera ya conformado.

La posición preeminente de E.T.A. la situó en la vanguardia dirigente, pasando a ser las demás organizaciones, vanguardias delegadas.

Como tal, en el órgano máximo de dirección de la coordinadora KAS primaba E.T.A. con voto de calidad en esa elaboración y decisión de la estrategia política global del M.L.N.V.; así, el KAS nacional se conformaba con aquella y con responsables de cada una de las demás organizaciones.

En un principio, la coordinadora KAS englobaba junto a otras organizaciones, a un movimiento revolucionario denominado ASK, cuya misión era la de globalizar e integrar aquellas otras organizaciones populares no incluidas en la coordinadora KAS, con la finalidad de dotarles de la orientación de la referida coordinadora.

Una de estas organizaciones populares era Gestoras Pro-Amnistía, que surgió como movimiento de masas y antirrepresivo.

Desaparecida en 1.995 la organización ASK, coincidió ello en el tiempo prácticamente con la remodelación sufrida en KAS, que pasó de ser una coordinadora a una organización, cuyo objetivo era la dinamización social de aquel proyecto en la izquierda abertzale. Para ello, los miembros de la nueva organización KAS debían de estructurarse de manera que llegasen a todos los sectores que integraban el M.L.N.V., y así quedar inmersos en las dinámicas reales, controlando la operativa de los organismos sectoriales; a este proceso, que se articuló en dos fases, se denominó: “txinaurri” (hormiga) y “karramaro” (cangrejo).

Entre otras consecuencias, esto supuso para Gestoras Pro-Amnistía que la vinculación en ese diseño ya no era de la mano de ASK, desaparecida, sino desde esa otra organización denominada KAS.

Con esta nueva organización que operaba como hilo conductor entre E.T.A. y el resto de organizaciones de la izquierda abertzale, se aseguraba la coordinación y el complemento entre todas ellas; además, oculta y clandestina la lucha armada, se contribuye por las demás a su mantenimiento, dotándola de contenido y estando a merced de la estrategia marcada por dicha organización terrorista.

Disuelta la organización KAS, y para mantener la continuidad de socialización del referido proyecto, se crea otra denominada EKIN, a la que le incumbe tanto su tarea de dinamización como de dirección; a tal efecto, sus miembros se infiltran en las demás organizaciones, a modo de la última etapa de KAS.

SEGUNDO.- Desde ese mapa organizativo, surgido por la “ruptura democrática” para la Izquierda Abertzale, derivado de las elecciones generales del 15 de junio de 1.977, al entender que el nuevo Régimen suministraba un marco autonómico insuficiente, es por lo que, desde el mismo se plantearon iniciativas políticas para consecución de sus objetivos.

Cronológicamente desde el M.L.N.V. y a través de la coordinadora KAS, se planteó la “alternativa KAS”, vigente hasta 1.995, que reclamaba estos planteamientos:

- Amnistía.

- Salida de las Fuerzas de Seguridad del Estado (F.S.E.).

- Libertades democráticas.

- Mejora de las condiciones de vida de la clase trabajadora.

- Estatuto Nacional de Autonomía que recoja el derecho de autodeterminación.

A esta Alternativa le sucedió la planteada en abril de 1.995 por E.T.A., denominada “la Alternativa Democrática”; esta organización hizo una propuesta de acuerdo en agosto de 1.998 a PNV y EA, sobre cuya actuación tuvo que salir al paso frente a la militancia de la Izquierda Abertzale, y de cuya iniciativa sólo las estructuras de ésta tenían conocimiento de la misma.

TERCERO.- Como se ha expuesto, desde la Alternativa KAS y las que le siguieron, se consideraba y se considera irrenunciable por imprescindible, la Amnistía y la salida del territorio del País Vasco de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el Ejército, por venir impuesto por el Estado.

En su consecución, y dentro del marco de una más amplia estrategia, se crearon fórmulas que, bien ideadas por E.T.A. o absorbidas por la misma, debían desarrollarse por el resto de los movimientos distintos del frente armado, el cual desplegaba la dinámica violenta que se complementaba con aquellas otras.

En lo que a la Amnistía se refiere, en tanto en cuanto desde el M.L.N.V. se conceptúa a los presos y ubicados fuera del Estado español, vinculados todos al terrorismo de E.T.A., militantes políticos que han de participar en el proceso de liberación del País Vasco; es eje fundamental mantener entre éstos la cohesión ideológica a los designios abanderados por E.T.A., de cuya labor se encarga Gestoras Pro-Amnistía, bajo la cobertura de prestación de asistencia humanitaria, personal, familiar y jurídica, ante la imposibilidad que representaba y representa para E.T.A., efectuarlo por sí misma, por evidentes razones de clandestinidad en que se mueve y en términos de su seguridad.

Esta labor, desde Gestoras Pro-Amnistía se despliega en dos niveles, el de la interlocución en el interior de los centros penitenciarios, en que está recluido ese “colectivo”, y al exterior para los mismos, extensivo a los “refugiados, deportados, asignados y huidos”, éstos con causas penales pendientes y órdenes de búsqueda y captura expedidas por la Autoridad Judicial.

Para ello, y a los fines antes dichos desde E.T.A., se creó el frente de cárceles, de makos o presos.

En lo que se refiere a la mecánica a desplegar en el interior de las prisiones, E.T.A., ante el riesgo que se corre de la quiebra de la cohesión exigida, con medidas tales como el arrepentimiento y la dispersión, se vale de Gestoras Pro-Amnistía para hacerles llegar a los presos las instrucciones a las que han de someterse, pues, de no cumplirse y en caso de manifestarse contrarios a la lucha armada, se procede a la expulsión de la militancia, por adoptar soluciones personales y derivadas del rechazo a la misma, por cuanto se considera que se han marginado de la fidelidad exigida al ideario.

Dinámica idéntica y también a acometer para con aquellos, que ubicados en el extranjero, lleguen a idéntica solución particular.

Nuevamente Gestoras Pro-Amnistía a través de abogados a los que se denominan “Adidas”, como en el caso anterior, es el hilo conductor entre E.T.A. y todos aquellos en lo que se refiere a las jornadas de lucha que fija para el interior de las prisiones, y recibe por esa vía sugerencias de esos interlocutores para la perfecta planificación de las mismas.

Estas jornadas, tanto en el calendario como en la forma de efectuarlas, E.T.A. ordenaba que se extendieran a aquellas personas recluidas en centros penitenciarios franceses o españoles, siempre que estén vinculadas al terrorismo de E.T.A.

Se aprovecha esa fórmula para también tener a E.T.A. al tanto del desarrollo de los procesos judiciales en curso por terrorismo, reprendiendo o felicitando al director técnico de aquellos por su trabajo.

Estas personas que acceden a los centros penitenciarios y se comunican con los allí internos, también son los encargados de hacer llegar a ese colectivo, como al movimiento antirrepresivo, artículos o columnas de cuya publicación son los encargados y, a cuyo través, E.T.A. se dirige a unos y a otros, no tratándose de la revista denominada “Zohardias” que entre los años 1.993 a 1.995, editaba Gestoras Pro-Amnistía.

En complemento de ello, desde el exterior de las prisiones, y tanto para los reclusos en prisión como, en situaciones distintas ubicados en el extranjero, pero todos de las filas de E.T.A. o el terrorismo que practica, es Gestoras Pro-Amniñ.stía la que ha de desarrollar la estrategia ordenada por E.T.A. y siempre para mantener la cohesión y el ideario preconizado por la misma.

Así, le incumbe convocar jornadas de lucha, sea a favor de los presos, sea en homenaje a los excarcelados o fallecidos cuando se disponían a cometer un atentado, a la par que mediante conferencias, ruedas de prensa, publicaciones o dossieres, se encarga de transmitir un mensaje inveraz y distorsionador de la realidad de ese colectivo.

Por esa vía, hace llegar a la población, en aras de lograr la permanencia y nuevos adeptos, ese mensaje, hasta presentarlo ante Instituciones y Organismos nacionales e internacionales en el afán de trasladar una imagen represiva de la actuación de los poderes de España y Francia para lograr, junto al mantenimiento y adhesiones al objetivo político, el desacreditar a sendos Estados y obtener respaldo al planteamiento, en el que se oculta al artífice, para que, no sólo se cuestione a uno y otro, sino que terminen siendo aporte instigador para doblegarlos.

E.T.A. desde la lucha armada lleva a efecto la de mayor intensidad y paralelamente se acompasa entre otras con la dinámica expuesta.

Esta dinámica que venía desplegando Gestoras Pro-Amnistía, le fue encomendada por E.T.A. al menos desde septiembre de 1995, y así lo hizo saber en su boletín interno de esa fecha.

CUARTO.- En este reparto de funciones y desde la estrategia de E.T.A., se acomete otra operativa que se corresponde con otro de los puntos de las iniciativas y que ya se mencionó cual es “salida de las Fuerzas de Seguridad del Estado (F.S.E.)”.

Esta tarea, de menor entidad en sus efectos que la que viene materializando E.T.A., por los atentados con resultado de muerte contra miembros de tales Cuerpos, se completa con la desarrollada desde Gestoras Pro-Amnistía y con idéntica finalidad, cual es la de obligar a aquéllos a abandonar el territorio del País Vasco, a través de la denominada campaña “Alde Hemendik”.

Ello responde a que se conceptúa a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y al Ejército, miembros de fuerzas de ocupación, por estar implantados en el territorio del País Vasco desde el Poder Central de España.

Contra éstos, y en aras de conseguir contribuciones tendentes a su expulsión de esa parte del territorio nacional, también se llevan a cabo movilizaciones, intervenciones públicas y adopción de medidas de presión a esos Cuerpos, en la idea de, por un lado, dejar la foto fija de ser torturadores sistemáticamente y represores en escala, y de otro, en un aporte más a la acción armada que sufren como objetivo de E.T.A., pretender conseguir por parte del Estado su desmantelamiento y repliegue, para así dar entrada a sus propios cuerpos policiales procedentes exclusivamente del País Vasco.

En ese cometido, Gestoras Pro-Amnistía junto a esas prácticas, ha propiciado iniciativas e instado que se dicten bandos municipales en los Ayuntamientos, pidiendo el corte de la luz y el agua en los edificios en que viven los afectados por la campaña, así como el hacer boicot a las empresas que les prestan servicios y suministros para su subsistencia, con la finalidad todo ello de que terminen por marcharse.

Asimismo, Gestoras Pro-Amnistia distribuye bajo el título “controles”, la relación de la ubicación de Policías, Guardias Civiles y miembros del Ejército donde realizan su trabajo, para que sean esquivados o se alerte de su presencia y así quedar fuera de la función de éstos, por no reconocerles más autoridad que la de hacerles abandonar ese territorio.

Esta campaña “Alde Hemendik” que Gestoras Pro-Amnistía la tenía teorizada, fue desarrollada con mayor contundencia desde que la organización EKIN, en el año 1.999, le trasladó a E.T.A. que sería Gestoras Pro-Amnistía la que habría de impulsarla y desarrollarla con su ayuda.

QUINTO.- Mientras E.T.A., en su facción armada, tiene como objetivo a todo aquel que obstaculice o impida el proyecto político soberanista, le corresponde a Gestoras Pro-Amnistía, el señalar públicamente aunque en términos figuradamente políticos, a toda persona, grupo, organización y partido político a los que les hacen responsables del marco que no logran alcanzar.

Se incluye al Poder Judicial del País Vasco cuyos integrantes no sean de ese origen, y en función de lo que resuelvan o acuerden, y de forma destacada a la Audiencia Nacional, por considerar que se trata de un Tribunal extranjero y de excepción, al que de forma regular intentan deslegitimar en pro de su desaparición.

De esta forma, la plasmación pública de la identificación de una persona de cualquiera de los anteriores grupos, posibilita al brazo armado que, ante un eventual atentado, se facilite la concreción del objetivo.

Desde otras dinámicas, se producen también ataques mediante explosivos a sedes judiciales, desde al menos los años 90, a los que se acompaña, en ocasiones, pintadas relativas a los presos políticos vascos y se pide que se marchen a quienes desarrollan su función en aquellas

Estas dinámicas se acompasan con otras con idéntica finalidad desde el resto de los movimientos de la Izquierda Abertzale, para cuya planificación se suceden reuniones de coordinación y bilaterales en las que cada sector participa y así de forma conjunta se desarrollan.

Sin embargo, no consta que desde Gestoras Pro-Amnistía, cuando, a la par que despliega su dinámica, se producen acciones de las denominadas de “Kale Borroka”, coordine estas últimas.

No figura como actividad de Gestoras Pro-Amnistía el que desde ese movimiento se capte a personas para que pasen a integrarse en E.T.A.

SEXTO.- Gestoras Pro-Amnistía, para el despliegue de sus actividades mantiene una estructura territorial implantada en cada uno de los tres territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, cuyos responsables son:

·Como coordinadores a nivel nacional: Juan María Olano Olano y Julen Celarain Errazti.

Olano es también el responsable de la línea de presos.

· En Bilbao (Vizcaya): Jagoba Terrones Arrate y Julen Larrinaga Martín.

· En Hernani (Guipúzcoa): Aratz Estomba Iturriza y Ainoa Irastorza Otegui.

· En Vitoria (Álava): Iker Zubia Urrutia y María Teresa Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo.

· En Navarra: Jesús María Beaumont Barberena y Alejandro Velasco Armendáriz.

Junto a esta estructura territorial, se diversifica en las siguientes áreas:

· Área de huidos, de la que es responsable José María Olabarrieta Olabarrieta.

· Área de solidaridad y asistencia: Gorka Zulaika Amochategui, Ainoa Irastorza Otegui, Jagoba Terrones Arrate y Alejandro Velasco Armendáriz.

· Área “derecho a vivir en Euskal Herria”: Jesús María Beaumont Barberena, Iñaki Reta de Frutos y Maria Teresa Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo.

· Área de libertades democráticas: José Ángel Amaro López, Jorge Chocarro Zoco e Íker Zubía Urrutia.

· El aspecto económico es llevado por Jon Imanol Beascoa Rodríguez y la comunicación por Jesús Felipe Arraiga Ibarra.

· En el comité por provincias de Gestoras Pro-Amnistía: Jesús María Beaumont Barberena, Julen Larrinaga y María Teresa Díaz de Heredia.

· Aitor Ángel Jugo Álvarez fue representante nacional.

Julen Arzuaga Gumuzio se encarga exclusivamente de cuestiones jurídicas como Abogado, en concreto en relación con las extradiciones solicitadas a Francia.

Juan Antonio Madariaga Erezuma e Ixone Urcelay Bengoechea no pertenecen a Gestoras Pro-Amnistía y sí a SENIDEAK.

SÉPTIMO.- En comparecencias públicas de Juan María Olano Olano se ha venido refiriendo a las personas vinculadas al terrorismo de E.T.A., como “ represaliados políticos”, afirmando la implicación de la Policía y Guardia Civil en torturas y violaciones, siendo responsables de ello la Audiencia Nacional y la Sección XIV de París.

En ese mismo sentido, y con idéntica repercusión, se han expresado Josu Mirena Beaumont al referirse a los malos tratos en la prisión y al secuestro de un largo centenar de presos.

Jagoba Terrones asimismo expuso que la instalación de un Cuartel de la Guardia Civil sería un centro de detención y tortura, añadiendo que “la victoria será el mejor homenaje a Txurko y a todos los Gudaris.”

Por parte de María Teresa Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo, se mantiene que la tortura es un medio de obtención de pruebas y de dictar sentencias, coincidiendo en la conceptuación que hace Aratz Estomba Iturriza, cuando señala que las torturas son una herramienta garantizada por la Audiencia Nacional.

Julen Larrinaga, como responsable de Gestoras Pro-Amnistía por Vizcaya, sostiene públicamente el “Aparheit a los presos políticos vascos”.

José María Olabarrieta Olabarrieta afirma en foros públicos que “el Gobierno Galo no es un mero colaborador en la represión, sino que participa plenamente”, y que “se suele condenar en base a declaraciones sacadas bajo tortura”.

Íker Zubía mantiene que las torturas tienen origen en la Audiencia Nacional, y públicamente que “bajo la aplicación de la ley antiterrorista pasan 3 o 5 días incomunicados, y en ese tiempo la Guardia Civil tiene vía libre hasta conseguir con torturas y malos tratos que se incrimine o incrimine a otros compañeros”.

En pro de los miembros de E.T.A., o vinculados a ese terrorismo, Gestoras Pro-Amnistía prepara los actos homenajes, con motivo de su fallecimiento cuando se disponían a perpetrar un atentado, o reciben con un acto de esa naturaleza a los que han salido de Prisión. Así se ha concretado en ocasiones varias:

Asier Virumbrales Amenábar, Aratz Estomba Iturriza, María Teresa Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo, Joseba Iñaki Reta de Frutos, Julen Celarain Errasti, Jagoba Terrones Arrate e Íker Zubía Urrutia, en los días siguientes al fallecimiento de Olaia Castresana Landarberea, planificaron en la jornada de lucha el acto de homenaje a ésta.

Asimismo, con motivo del fallecimiento en la localidad de Bolueta en agosto de 2001, de cuatro miembros de E.T.A. en esas mismas circunstancias, Josu Mirena Beaumont Barberena, Julen Larrinaga Martín, Joseba Iñaki Reta de Frutos, Jagoba Terrones Arrate y Asier Virumbrales Amenábar, prepararon el acto de homenaje con motivo de cumplirse el primer aniversario de su muerte, significándose públicamente por Juan María Olano Olano:

“Compartimos un proyecto político con estos cuatro militantes que han perdido la vida, en defensa de los derechos de Euskal Herria”.

“Estamos orgullosos de compartir un mismo proyecto político, con los cuatro militantes independentistas”.

“¿Cómo se puede perder el respeto a quienes han dado su vida por Euskal Herria? Nunca daremos la espalda a quien lucha en defensa de este pueblo”.

Este acusado dio el visto bueno al texto de una pancarta, que Iñaki Reta de Frutos le consultó conviniendo que dijera “necesitamos a los patriotas encarcelados en el pueblo”.

Julen Larrinaga participó como orador el día 10 de agosto de 2002, en el homenaje antes referido, subiendo al escenario dos personas encapuchadas portando el anagrama de E.T.A.

Esta persona, en conversación telefónica del día 24 de marzo de 2001 con Juan Madariaga, le comunicó que no se podía realizar el homenaje a un ex preso de E.T.A., Iñaki Ojeda, por haberse prohibido.

El aspecto de comunicación para esta y otras actividades a publicitar, es llevado a cabo por Jesús Felipe Arriaga Ibarra, constando así en concreto para “latidos de libertad”, y no con absoluta certeza que sea a través de la entidad “Amaiur Press Service, S.L.” ni por la empresa “Jai Press 2000, S.L.”

Para éste y cualquier otro gasto, por las actividades a desarrollar, está al frente llevando la contabilidad Jon Imanol Beascoa Rodríguez, a través de la entidad “Goikoane S.L.”, si bien quien autoriza las operaciones es Gorka Zulaica Amochategui, quien le dio el visto bueno a que se hiciese un préstamo a la sociedad “Quetzal”.

Sobre este particular, Jagoba Terrones acordó que, de un alquiler a hacer a Gestoras Pro-Amnistía, una parte de los beneficios iría a los presos.

También hacia el exterior, se ha dicho por Juan María Olano Olano que:

“Hay delincuentes que son responsables directos de la vulneración de los Derechos Fundamentales que sufren casi 500 hombres y mujeres en los Estados Español y Francés”.

En comparecencia pública manifestó que “el organismo viajará a Niza para exponer la verdadera cara de la represión de los Estados Español y Francés que ejercen sobre Euskal Herria.” y que “Gestoras está preparando un amplio dossier que distribuirá en Niza”.

En ese mensaje que se transmite, y el que define que los huidos son “por causas políticas”, añade que “a los Estados les sale gratis pisar los derechos humanos”.

En lo que a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se refiere, pide públicamente que “los Ayuntamiento del País Vasco y Navarra corten el agua y la luz a los cuarteles de la Guardia Civil y al Ejército”.

En ese sentido, Jorge Chocarro Zoco expuso haber participado en la campaña Alde Hemendik porque “no se os quiere, ni se os necesita”.

Dinámica ésta recogida expresamente en la agenda de María Teresa Díaz de Heredia, intervenida en su domicilio sobre “K.K.” (Kontuz Controla/cuidado control).

Igualmente, se recoge esa dinámica con expresa alusión a la campaña Alde Hemendik, en el domicilio de Asier Virumbrales Amenábar, donde se intervino un documento consistente en un diseño propagandístico acerca de la campaña “K.K.”

Para esa campaña, Jagoba Terrones Arrate, refiere a Juan Madariaga iniciativas de presión contra empresas de capital francés asentadas en el País Vasco y Navarra.

Participan en las reuniones de Coordinación de la Izquierda Abertzale, en que se planifican las dinámicas a desplegar desde cada organización sectorial, de masas e institucional, los acusados Julen Larrinaga, Jagoba Terrones, Julen Celarain, Gorka Zulaica, Juan María Olano Olano, Aratz Estomba Iturriza, Iñaki Reta de Frutos, María Teresa Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo y Asier Virumbrales

Son miembros de la organización EKIN, los acusados Julen Celarain y Julen Larrinaga, que intervienen en el curso de aquellas reuniones en pro de asegurarse aquella coordinación y su puesta en práctica.

En las sedes de Gestoras Pro-Amnistía se intervinieron documentos, tales como:

1.- En la sede de Hernani:

- Documentos “Z2 DOC 2”

- Documento de iniciativa de Alde Hemendik a desarrollar desde marzo 2001 al verano.

- Documento de sostenimiento a militantes de E.T.A., (sobre viaje a Cabo Verde) y con detalle de gastos, incluyendo a Gestoras Pro-Amnistía 39 dólares “CABO VERDEKO BALANTZEA”, documentos de claves “Zortzikotea”.

- Documento Iheslariak (huidos).

2.- En la sede de Gestora Pro-Amnistía de Vitoria:

- Documento Alde Hemendik, movilizaciones en Consulado, sede de PP y cuarteles de la Guardia Civil.

- Sobre calendario de movilizaciones.

- Alde Hemendik. Iniciativas octubre 2001.

- Documentos sobre boicot a empresas que acondicionan cárceles, “desobediencia, algunas propuestas prácticas.”

- Documento sobre homenajes “ongi etorni.”

3.- En la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Pamplona:

- Sobre Alde Hemendik, Fuerzas Armadas que se vayan.

- Sobre informe presencia policial.

- Sobre homenajes “lista de fallecidos”.

- Sobre convocatorias, concentraciones, frente a domicilios o puesto de trabajo de los responsables “que tienen nombre y apellidos.”

4.- En la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao:

- Documento “Udaren Balantzea”.

- Documento “Línea política de la Izquierda Abertzale” (Ezker Abertzalearen Ildo Politikoe L.).

- Documento “Plan tortura”.

- Borrador manuscrito de invitación a la presentación de EKIN.

- Documento “mapa organizativo de la Izquierda Abertzale”.

- Acta manuscrita de reuniones, así de 13 de septiembre de 2001.

- Documento: Reflexión/GG.AA. 2001.

- Documentos: situación política.

Otros no reseñados y aludidos en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

Se intervinieron las agendas personales de Julen Larrinaga, Julen Celarain, Jagoba Terrores y Gorka Zulaica.

OCTAVO.- Ya desde la época de la existencia de la coordinadora KAS, para el logro de los objetivos políticos referidos, se consideraba que se tenía que integrar en las estructuras de pleno derecho, al departamento administrativo francés de los Pirineos Atlánticos (Iparralde) y así lograrse la integración en el País Vasco que se pretende, además de la actual Comunidad Foral de Navarra.

Derivación de ello es que los movimientos u organizaciones asentadas en el lado francés se unificaran con los homónimos del lado español.

Para que se lleve a efecto, E.T.A. lo dejó escrito en el Zutabe n.º72, publicado en septiembre de 1995.

En su desarrollo, con fecha de 16 de diciembre de 2001, Gestoras Pro-Amnistía se fusionó con su homóloga francesa llamada Koordinaketa, dando lugar a la organización sucesora denominada Askatasuna.

Quedó así culminado el proceso denominado “Elkarrekin Eraiki/construir juntos”, que se había iniciado el año anterior y se cumplimentaba el objetivo de “actuar en clave nacional”; proceso éste que ya habían llevado a cabo las organizaciones juveniles Jarrai y Gazteriak dando lugar a Haika, así como la asociaciones de apoyo a los presos Senideak y Gureak, constituyendo Etxerat.

No obstante la fusión, se acordó que se mantendría el logotipo identificativo de Gestoras Pro-Amnistía; tendría Askatasuna la misma estructura que aquella, así como respondería a idéntica operatividad.

Para la presentación de esta nueva organización, prevista para el mes de enero de 2002 en el velódromo de Anoeta de San Sebastián, iba a actuar como portavoz de la misma Juan María Olano Olano.

El planteamiento de Askatasuna seguía siendo el de que “todos los presos vascos tienen derecho a participar en este proceso. Por lo tanto, los que por razones políticas han sido encarcelados o exiliados, es decir, presos y refugiados que debían volver a Euskal Herria”.

Se integran en la misma Asier Virumbrales Amenabar, Xabin Juarista Arrieta e Iñaki Loizaga Arnaiz.

En el domicilio de este último se encontró en soporte informático el documento “Askatasuna” que contiene su caracterización para el futuro, y en otro documento también hallado en aquel domicilio se afirma:

“Reinvindicar el carácter político de los represaliados siendo altavoz de sus necesidades e intereses, y gestionar y aumentar la solidaridad y asistencia hacia los represaliados políticos.”

Iñaki Loizaga contactó el día 27 de diciembre de 2002 con Telefónica al haberle sido cortada varias líneas de teléfono, que venía usando Gestoras Pro-Amnistía, y eran, las que iban a mantenerse en Askatasuna.

En el domicilio de Xabin Juaristi, también en soporte informático se encontró un documento sobre balance de las denuncias sobre torturas en el año 2000 y otro también sobre ello y sobre la guerra sucia y la situación de los huidos.

En el domicilio de Asier Virumbrales se encontró el documento denominado “Askatasun Oihua”, sobre la planificación económica de Askatasuna, así como el documento “Karta Homertziala” de Gestoras Pro Amnistía/Askatasuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por vía de informe, se suscitaron una serie de cuestiones sobre las que el Ministerio Fiscal se adelantó en su planteamiento a las defensas y sobre las que procede, antes de cualquier otra, entrar a examinar.

En primer lugar, suscitó la cuestión relativa a la validez de las fotocopias como documentos, sobre lo que la Jurisprudencia sostiene su valor documental y así es reconocido por el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 14-abril-2000, la de 1 de octubre de 2002 y en el Auto de 27 de abril de 2006, de esa Alta Instancia.

Resoluciones de las que la primera reseñada señala que:

“Las fotocopias de documentos son sin duda documentos en cuanto escritos que reflejan una idea que se plasma en el documento oficial”, por lo que, en principio:

“No aparecen obstáculos insalvables que impidan que el Tribunal sentenciador pueda valorar el contenido de los documentos que a él accedan en forma de fotocopia, por más que dicha valoración haya de estar protegida por las cautelas y precauciones pertinentes por si han podido ser objeto de manipulación, sugerencia tan difusa como carente del menor dato sobre el que se pueda sostener siquiera un leve indicio de que aquellas pudieran haber sido amañadas o falseadas con respecto al original”.

“No es menos relevante el hecho de que las repetidas fotocopias aportadas por un Organismo público han sido objeto de valoración por el Tribunal Sentenciador como prueba documental atendiendo, además a razones de singular constancia que su contenido ha sido ratificado por diversos testigos citados a quienes se les exhibió, cuyas fotocopias son las cuestionadas.

Razones éstas que avalan la validez de la valoración de las fotocopias por el Tribunal, da constancia como uno más de los elementos probatorios que fundamenta la convicción de los hechos que se describen en el relato histórico de la sentencia porque, en efecto, junto a dicha prueba documental, los Jueces tuvieron a su disposición un voluminoso y variado material probatorio que se reseña y se enumera de manera rigurosa, pormenorizada y convincente en la motivación fáctica de la sentencia”.

-En lo que respecta a los documentos incorporados a la prueba pericial de inteligencia, “respecto a estos, esto es, el conjunto de documentos y declaraciones policiales incorporadas a los informes de inteligencia, no aportados como testimonios judiciales, debe reconocerse su valor, como hace el Tribunal Supremo en sentencias 50/2007 de 19 de enero, de 19 de julio de 2002 (n.º 1372/2002), y de 31 de mayo de 2006 (n.º 556/2006), cuando afirma:

“Se trata (este informe) de una clase de prueba utilizada con frecuencia en estas causas penales, referidas a esta banda terrorista. Son muchos los años de investigación de las Fuerzas de Seguridad sobre E.T.A. y a lo largo de todos ellos se han ido acumulando datos sobre su funcionamiento, sus miembros y también sobre las personas que han ido participando como sus dirigentes. Estas investigaciones y sus resultados expuestas en cada proceso por medio de informes escritos y luego trasladados al Juicio Oral mediante las declaraciones testificales de sus autores, pueden tener valor como prueba de cargo, evidentemente, no como manifestación de las opiniones personales de estos testigos, sino centrada la atención en los documentos manejados que constituyen el fundamento de esas opiniones y a partir de ello y de los indicios de este modo proporcionados en la corrección de las inferencias realizadas por el Tribunal de instancia.”

Lo que subyace en esta cuestión, es la desconfianza acerca de si los documentos manejados por los Sres. peritos para la elaboración del informe de inteligencia, realmente fueron hallados a quien se dice y en la fecha que se dice; ello por carecer del refrendo judicial y no haber sido propuestas como testigos las personas a las que se les atribuye, no tanto su autoría en todo caso, como ser a los que se les intervino y en la fecha que dataron tales peritos.

Esta circunstancia afecta más a la forma de proponer la prueba que a su validez, por cuanto, así aportadas al proceso, era perfectamente contrastable con el original del que derivan o se encuentren, cuestión ésta que el Ministerio Fiscal y la acusación particular no consideraron imprescindible por cuanto no lo han pedido, ni del lado de las defensas, que no han propuesto tampoco ninguna prueba que complete lo que ahora alegan, para sólo impugnar de forma genérica la procedencia de aquéllas.

Ello engarza con una similar cuestión planteada, acerca de la aportación desde otros procesos, de documentos varios y obrantes en estos otros, sea por Exhorto sea por Comisión Rogatoria, sin que se acompañe diligencia alguna indicativa de ese origen.

Esto último va más allá de los términos de la petición de cooperación judicial que se ciñe a interesar testimonio de lo intervenido sin extenderse a dónde se halló, por cuanto lo relevante es contar con el contenido para su manejo interrelacionándolo con otros distintos, y si se duda acerca de su procedencia nada como haberse interesado sea el acta de entrada y registro o la diligencia que plasme ese origen, y ello, por quien lo suscita, quedando reducida la cuestión a que lo que no obra, por no tener reflejo documentado, en modo alguno, es equiparable a inexistente, sino que, tal como se ha articulado la prueba, se consideró innecesario, con lo que es perfectamente ajustado el examen de la misma sin perjuicio de su valoración por el Tribunal.

En ambos supuestos, los dos anteriores, se añadió que venían los que en origen están redactados en la lengua vasca, traducidos al español, planteándose nuevamente la nebulosa acerca de tal proceder; pues bien, es paso previo a la emisión del Informe Pericial de Inteligencia, que es donde finalmente se aglutinan para proceder al mismo, la traducción de los documentos en los que concurran esa circunstancia, toda vez que es claro que los intervinientes en las distintas fases del proceso no saben ni le es obligado conocer otro idioma que el español y sólo desde esa traducción pueden acceder al repetido dictamen que sobre ellos se pronuncia e incide, siendo absolutamente intrascendente que los mismos peritos provean aquélla, pues si se cuestiona que no es fiel reflejo de lo que en origen expresa el texto en euskera, se pudo interesar que fuera ratificado o en su caso rectificado por intérpretes que vienen prestando sus servicios en la sede de la Audiencia Nacional, con los que de hecho se contó en la fase de Juicio Oral, sin que en esta ni a lo largo de la instrucción se haya planteado el más mínimo resquicio acerca de la coincidencia entre uno y otro y más aún por quienes por absolutos conocedores de la lengua vasca que emplean, los abogados que al estar personados han accedido a la totalidad del procedimiento, sin que ninguna duda les haya generado, excepción nuevamente de la impugnación en la forma expuesta.

Finalmente, y como quiera que el hilo conductor es que todas las anteriores cuestiones giran en torno a la documental que han analizado los Sres. peritos del informe de inteligencia, es esta prueba propuesta, admitida y practicada la que asimismo someten a controversia.

Sobre ello, la STS de 13-12-2001, n.º 2084/2001 viene a decir que “la prueba pericial, de naturaleza personal, constituye una declaración de conocimiento del perito tendente a suministrar al Juzgador una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos (ar.456 LECr), cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el Juez, (a diferencia de la testifical), que no es en ningún caso vinculante para aquél. El perito, frente al testigo, posee conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, y lo que justifica su intervención es precisamente la razón de su ciencia, ocupando una posición activa en relación con el examen de lo que constituye el objeto de la pericial. El testigo declara sobre hechos pasados relacionados con el proceso percibidos por el mismo sensorialmente, siendo por ello insustituible, teniendo una posición pasiva en cuanto es él mismo objeto de examen.

Y que en la medida que no sea constatable directamente por el Tribunal, la realidad o las conclusiones que constituyen el contenido de la prueba pericial será necesario acudir a la misma como medio de auxilio o colaboración con el propio Juez para alcanzar la existencia o inexistencia de determinados hechos, valoración por parte de los peritos que en ningún caso vincula al Juez o Tribunal como ya hemos reseñado”.

Precisamente por ello -sigue diciendo la misma sentencia- “concurriendo estas circunstancias, podrá entenderse que los informes mencionados pueden equivaler a una verdadera prueba pericial, siempre y cuando el objeto de la misma, la documentación, haya sido incorporada a los autos, es decir, lo que es objeto de la pericial (documentos incautados) debe estar a disposición de las partes.

Cuestión distinta es la información de los peritos como prácticos en la materia obtenida en base al estudio y análisis de toda la documentación intervenida con independencia de la del presente juicio, precisamente por ello son peritos. Tampoco cabe alegar la imposibilidad de contradicción del dictamen pericial, pues de lo que se trata es de la posibilidad de contradecirlo, teniendo abierta dicha vía la defensa”.

Por su parte, la STS 2-5-2003, n.º 786/2003, indica que tal prueba pericial de inteligencia policial tiene “una utilización en los supuestos de delincuencia organizada cada vez más frecuente, admite estar reconocida en nuestro sistema penal como una variante de la pericial a que se refieren, tanto los arts. 456 LECr como el 335 L.E.Civil, con una finalidad de suministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, fijando una realidad no constatable directamente por el Juez y que, obviamente, no es vinculante para él, sino que como el resto de las probanzas, queda sometida a la valoración crítica debidamente fundada en los términos del art. 741 de la L.E.Cr.”

El Tribunal Supremo realizó una diferenciación a la hora de conceptuar esta prueba como pericial en sentido propio o como testifical, partiendo de la base de que el perito es un auxiliar del Juez, llamado a suministrar al mismo conocimientos especializados de carácter científico o técnico, de los que el Juzgador no dispone, y que le resultan necesarios para formar su criterio sobre el “thema probandum”. Por lo tanto, es prueba pericial la que se emite a partir de labores que no son jurídicas y que tampoco se encuentran comprendidas en bagaje cultural del ciudadano medio no especialista.

Esos saberes especializados deben ser aportados al juicio para ser valorados de forma contradictoria.

Por el contrario, no puede considerarse prueba pericial la que no arroja otra cosa que apreciaciones que pertenecen al género de las propias del saber común, susceptible de entrar en el área de enjuiciamiento por el cauce de una prueba testifical apta para ser valorada por el Juez o Tribunal, directamente y por sí mismo.

Así, este Tribunal cuenta con lo suministrado por los Sres. Peritos del informe de inteligencia a través del dictamen emitido, para aquellas parcelas que por sí mismo, no puede saber. Parte para ello de la aportación conjunta de diversos documentos hallados en distintas fechas y a varias personas, pero que, sobre un mismo objeto, permite una visión global que por más próxima a la realidad resulta más acertada, siendo lo trascendente las explicaciones acerca de la propia interrelación documental; la experiencia acumulada por tales peritos a lo largo de más de quince años sobre E.T.A. y las organizaciones que se mueven alrededor, según afirmaron, contribuye de manera eficaz al examen de la vinculación que con aquélla se plantea en esta causa, y esa máxima de conocimiento que han ido adquiriendo resulta primordial en conjunción con el resto del material probatorio practicado, a fin de desentrañar lo que en este proceso ha sido planteado.

SEGUNDO.- La línea orientativa seguida por el Ministerio Fiscal y por la Asociación Víctimas del Terrorismo a fin de formalizar las pretensiones penales para con los procesados, ha sido dirigir contra los mismos el escrito de Acusación por pertenecer al movimiento Pro-Amnistía, que entienden, que es una Organización terrorista, con lo que, desde esta visión ha girado el proceso y la prueba practicada.

Es lo procedente, que aquellos acusados en quienes no consta esa relación y sí son miembros de otra organización distinta, al no haber sido el objeto del procedimiento, resulten ajenos al planteamiento procesal y de índole penal seguido.

Procede así absolver a Juan Antonio Madariaga Erezuma y a Ixone Urcelay Bengoechea, por cuanto, uno y otra, tal como ellos mismos dijeron en el acto del Juicio, son miembros de Senideak, actualmente Etxerat.

Asimismo y constando que es miembro de Gestoras Pro-Amnistía, Julen Arzuaga Gumuzio, procede absolverle del delito de Integración en Organización Terrorista, por el que venía siendo acusado.

Y ello por cuanto el acusado Julen Arzuaga Gumuzio, está ubicado en Gestoras Pro-Amnistía en el área de internacional que tanto por lo expuesto por él, como en las comparecencias públicas, y el propio informe pericial de inteligencia, el único dato es que por su condición de letrado se encarga de la cuestión procesal de las extradiciones, lo que responde a una pura labor del ejercicio de su profesión, sin obrar dato que le vincule en otras tareas que superen aquello y que pudieron estar enmarcadas entre las conductas que se describen en el relato fáctico de una naturaleza completamente diferente y en pro de E.T.A., procediendo, por todo ello, absolverle del delito de Integración en Organización Terrorista del que venía siendo acusado.

TERCERO.- Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista previsto y sancionado en los artículos 515.2 del Código Penal y de atribuir a los procesados Juan María Olano Olano, Julen Celarain Erraste, Aitor Ángel Jugo Álvarez, José Ángel Amaro López, Jesús Felipe Arriaga Ibarra, Jon Imanol Beascoa Rodríguez, Jesús María Beaumont Barberena, Jorge Chocarro Zoco, María Teresa Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo, Aratz Estomba Iturriza, Ainoa Irastorza Otegui, Xabín Juarista Arrieta, Julen Larrinaga Martín, José María Olabarrieta Olabarrieta, Joseba Iñaki Reta de Frutos, Jagoba Terrones Arrate, Alejandro Velasco Armendáriz, Asier Virumbrales Amenábar, Íker Zubía Urrutia, Iñaki Loizaga Arnaiz y Gorka Zulaica Amochategui, por su participación voluntaria y directa en los mismos. Ello en base a la convicción alcanzada por este Tribunal a la luz de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme al resultado de la prueba practicada y la valoración de la misma que ha sido efectuada.

El concepto de organización terrorista requiere, según la definición del artículo 515.2 del Código Penal y conforme a la doctrina jurisprudencial, la existencia de una organización que tendrá como finalidad la realización de acciones violentas contra las personas y cosas, a fin de pervertir el orden democrático-constitucional con objeto de coaccionar socialmente para la imposición de sus objetivos finales, siendo el substrato primario la existencia de un grupo, banda armada u organización, lo que exige la presencia de una pluralidad de personas, unos vínculos entre ellos y el establecimiento de cierta jerarquía y subordinación (sentencia 146/2007 de 26 de julio y sentencia 556/2006 de 31 de mayo, entre otras).

En el plano subjetivo, tal permanencia o integración requiere un carácter más o menos permanente, nunca episódico, lo que a su vez exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan a la finalidad que persigue el grupo, realización o posibilidad de realización o de llevar a cabo actividades de colaboración con la banda (sentencia 886/2007).

Asimismo, la pertenencia o integración constituye una categoría de delito permanente en el que se mantiene una situación de antijuridicidad a lo largo del tiempo en que, por la voluntad del autor se renueva la acción típica (sentencia T.S. de 16 de julio de 2004), que no exige una actividad determinada, y también supone la prestación de algún tipo de servicio para los fines de la banda, ya en el campo ideológico, económico, logístico, de aprovisionamiento o de ejecución del objetivo.

En el ordenamiento jurídico español las bandas, grupos u organizaciones terroristas constituyen un subtipo agravado de la asociación ilícita para el que se exige que la organización o grupo delictivo utilice armamento, entendiéndose como tal las armas de fuego, bombas de mano, granadas, explosivos u otros instrumentos semejantes o que, mediante cualquier otro modo, tenga por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, como viene a establecer el artículo 571 del Código Penal y que es el elemento tendencial definidor del delito de terrorismo según señaló el Tribunal Constitucional en sentencia 89/93 de 12 de marzo, que califica la criminalidad terrorista como “desafío a la esencia misma del Estado democrático y genera un riesgo especial de sufrimientos y pérdidas humanas”, o en la sentencia 199/87 de 16 de diciembre, cuando afirma “el carácter de constituir un riesgo para el desarrollo de la vida de los ciudadanos por el temor que su actividad crea”, añadiendo que “ característico de la actividad terrorista resulta el propósito de difundir una situación de alarma o inseguridad social como consecuencia del carácter sistemático, reiterado y muy frecuentemente indiscriminado de su actividad delictiva”.

La sentencia de 27 de mayo de 1988 refiere como elementos del delito de pertenencia en cuanto a la acción, el hecho de estar integrado en un grupo u organización, sinónimo ello de conexión estable, siendo el grupo u organización el conjunto o pluralidad de personas que, con idea de permanencia y estabilidad, se enfrenta al orden jurídico del Estado, en lo referente a la antijuridicidad, que la actividad delictiva tenga la suficiente entidad para ser rechazada por las normas socio-culturales de la colectividad, y en relación a la culpabilidad, es necesario que se aprecie no sólo la voluntad del acto, sino que además se ponga de relieve el móvil o finalidad de la acción que debe ser el causar incidencia grave en la seguridad ciudadana, elemento tendencial del injusto.

A su vez, la sentencia del Tribunal Supremo 633/2002 destaca como específica señal de identidad una férrea cohesión ideológica que une a todos los miembros que integran el grupo terrorista; cohesión ideológica de naturaleza claramente patológica dados los fines que orientan toda su actividad que primero ilumina el camino de la acción y después da sentido y justificación a la actividad terrorista, con finalidad aquella, de subvertir el orden antisocial y alterar gravemente la paz pública, que como señala la decisión marco de 13 de junio de 2002, estos delitos han de ser cometidos para intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país u organización internacional.

Finalmente, resaltar lo expresado en sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2002, al exponer que “terrorismo es una forma de delincuencia organizada que se integra por una pluralidad de actividades que se corresponden con los diversos campos o aspectos que se pueden asemejar a una actividad empresarial pero de naturaleza terrorista”.

CUARTO.- Establecidos los elementos definitorios de la organización terrorista, los procesados en tanto en cuanto pertenecen al movimiento Gestoras Pro-Amnistía son integrantes de una organización terrorista desvelado tanto desde el propio organigrama en que se ubican y operan, como en las funciones que desarrollan, y en uno y otro caso en pro de una finalidad subversiva al marco constitucional español.

Se ha dejado para último lugar, de las citas jurisprudenciales reseñadas, la que precede a este razonamientos por cuanto, es claro que G.P.A. no usa armas en los términos recogidos en otras resoluciones transcritas pero se ha hecho expresa mención al organigrama por cuanto es un sector social, que no tiene un cometido violento mediante el uso de las armas, pero desplegando otras actividades sobre las que se volverá, es un reparto de tareas en que en un único planteamiento, el preconizado en términos políticos por la Izquierda Abertzale, la encargada de materializar la presentación de acuerdos para la resolución de la que todos denominan “resolución del conflicto político”, es E.T.A. que siendo un frente de acción armada es, a su vez, el frente negociador y única interlocutora en ese proyecto de construcción nacional y soberanista, de que G.P.A., sin iniciativa propia, a la par que la lucha armada, suspensa ésta o en actividad, despliega su cometido bajo esa planificación y en orquestada acumulación de las fuerza que cada sector aporta no sólo por un ideario común sino asumiendo, aceptando y contando con la lucha armada.

Y esto es así por cuanto todos, y en este caso, E.T.A. y Gestoras Pro-Amnistía son militantes de un mismo proyecto político para Euskal Herria en que la acción armada no se concibe violenta, sino en defensa de los derechos de “Euskal Herria”, no siendo equiparable para estos si se ejerce aquella a la proveniente de España y buscan la alteración del marco constitucional con repliegue de las instituciones de dicho Estado, en el que el régimen autonómico no satisface el ideario soberanista; de ahí la existencia de las formas de lucha desde una y otra, en tanto perdure la actual estructura derivada de la Constitución Española.

QUINTO.- Al hilo del relato fáctico de la presente resolución, la vinculación de Gestoras Pro-Amnistía con E.T.A. lo es desde el mapa organizativo de la “Izquierda Abertzale”, expresión ésta que el Tribunal emplea, por cuanto es la referida en la documentación que ha sido analizada, y, a cuyo partir, se efectúan las consideraciones que se expondrán.

En el documento “Evolución política de la Izquierda Abertzale” (tomo 28, anexo 1), intervenido el 6 de marzo de 2001 en la sede de Haika, obrante en las Diligencis Previas n.º157/99 en el Juzgado Central de Instrucción n.º5, se describe que:

“El M.L.N.V. está prácticamente definido en 1979:

KAS reune a E.T.A., ASK, LAB, HASI y JARRAI.

H.B.

Otros organismos sectoriales no integrados en KAS, como Gestoras.

El M.L.N.V., es una rica experiencia organizativa, aúna la pluralidad de organizaciones sectoriales con la comunidad de objetivos tácticos, en una sólida unidad de acción política. Cada organismo diseña sus líneas de intervención sectoriales pero se procurará esas líneas se amolden a un diseño común.”

Y en el documento “remodelación organizativa, resoluciones del KAS nacional”, intervenido el 29 de marzo de 1992 en Bidart a Arregui Erostarbe, Francisco Mujica Garmendia y José Luis Álvarez Santacristina, responsables deETA (tomo 28, anexo 3), obrante en las Diligencias Previas 75/89 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5, acumuladas al Sumario 18/1998, en relación a KAS se dice:

“La principal seña de identidad de KAS, durante muchos años es su definición de los objetivos políticos de la Izquierda Abertzale.

KAS es una estructura unitaria o amancomunada, no una organización, de la que KAS nacional es el marco superior de dirección de KAS. A él le corresponde la elaboración y decisión de la estrategia y línea política global del M.L.N.V.

Su composición estará formada por responsables de todas las organizaciones más un responsable de Iparralde y dos responsables de KHK. Se reafirma la necesidad del voto de calidad de la Organización como vanguardia del bloque”.

En el documento “Ponencia KAS. Bloque Dirigente” (tomo 28, anexo 2), encontrado el 19 de septiembre de 1994 en una fábrica clandestina de explosivos de E.T.A., obrante en diligencias previas 365/95 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4, y en el que figura al final del mismo junto al anagrama de aquella, el de ASK, se dice:

“Los ASK por su pertenencia al bloque desarrollan una tarea coordinadora, globalizadora e integradora de todas las organizaciones sectoriales populares (Gestoras Pro-Amnistía)… dotándolas de la orientación KAS”.

“El movimiento vasco de liberación nacional y social que nos viene desarrollando en los últimos veinte años, consecuencia de unas condiciones objetivas de realidad nacional y de clase y de unas condiciones subjetivas de conciencia y voluntad revolucionaria, ha tenido en la Organización E.T.A. su eje y pilar básico”.

Del análisis de estos documentos se deduce que Gestoras Pro-Amnistía no está integrada en la coordinadora KAS, donde sí figura E.T.A., pero se le dota a aquella de esa misma orientación a través del movimiento ASK, que sí se incluye en su seno, y, es para todo el M.L.N.V. en el que se inserta Gestoras Pro- Amnistía, tal orientación KAS.

Cuando en los documentos se habla de la Organización, ésta es E.T.A., tal como, se autodenomina.

En el penúltimo de los documentos reseñados se dice que:

“KAS tiene un proyecto político estratégico que pasa por la alternativa táctica de ruptura democrática y por los objetivos estratégicos de una Euskal Herria, reunificada, independiente y socialista, tiene la concepción de que la lucha armada, interrelacionada con la lucha de masas y la lucha institucional, al servicio esta última de las anteriores, constituye la clave del avance y el triunfo revolucionario.

La organización como bloque permite utilizar con un mismo sentido estratégico y revolucionario la eficacia de la descentralización táctica de las luchas y el efecto acumulativo de las mismas”.

Por la Letrada Sra. Zulueta se indicó que si en el año 1995, en lo que todos están de acuerdo, y así consta, desapareció el movimiento ASK, también desaparece la vinculación antes referida.

Esta afirmación no se comparte, por cuanto, precisamente haciendo un recorrido histórico, aún cuando, ese movimiento revolucionario y popular que coordinaba dotándole de la orientación KAS a Gestoras Pro-Amnistía se extinguió ese año, la relación vehicular entre ésta y E.T.A. pasa a ser desde la propia KAS, si bien ya no como coordinadora ésta última, sino cuando se configura como organización.

Tal hilo conductor se recoge en el texto del Zutabe, boletín interno del aparato político de E.T.A., n.º 72 de septiembre de 1995 (tomo 25), que se encontró el 17 de noviembre de 1995 en Francia, con ocasión del asalto a un polvorín en la localidad de La Rochelle, obrante en las diligencias previas 365/95 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4.

Este boletín encabezado con “Txosten Obokona”, en relación al análisis y situación política y organizativa recoge que:

“Era muy negativa, y estaba claro que la Izquierda Abertzale estaba tocando fondo en una crisis que se ahogaba con la dificultad para recuperar la confianza en la organización desde el 92.

Dudas sobre la línea estratégica y que la organización que debía realizar el trabajo de dinamización en la Izquierda Abertzale, KAS, no cumplía esta función, es por eso por lo que encaminamos un cambio total tanto en lo que corresponde a la teoría estratégica como a las iniciativas prácticas y al modelo organizativo.

El examen final de KAS: esta organización demostró que tenía capacidad para incidir desde abajo hacia arriba”.

Coincide esta reflexión de E.T.A. con las explicaciones dadas por los Sres. Peritos de la pericial de inteligencia cuando relataron el profundo cambio que se hizo en KAS, que pasó de ser una coordinadora a una organización y cuya remodelación se llevó a cabo en dos fases por los procesos denominados Hormiga y Cangrejo, cuya virtualidad, era esa misma que decía E.T.A., esto es:

“Desde abajo hacia arriba”, para así infiltrarse en todas las estructuras de la Izquierda Abertzale en la que se encuentra, tal como se viene identificando, Gestoras Pro-Amnistía.

De todo ello cabe concluir que el hecho de que desapareciera el movimiento ASK en el año 1995 y que era la que a su través dotaba a Gestoras Pro-Amnistía de la orientación de KAS, en cuyo seno se encontraba E.T.A., no se tradujo en desvinculación, sino al revés, quedando vinculada directamente desde la organización KAS, tal como expone E.T.A. en su documento interno, por cuanto es la labor de aquella la de dinamizar a toda la Izquierda Abertzale en cuyo seno se encuentra Gestoras Pro-Amnistía.

Tal es así que en el documento encontrado e intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao el 31 de octubre de 2001 (tomo 29, anexo 21) titulado “EZKER ABERTZALEAREN ILDO POLITIKOA/LÍNEA POLÍTICA DE LA IZQUIERDA ABERTZALE 2000/2001”, éste en el apartado sobre el mapa organizativo de la izquierda abertzale, se recoge así:

1.- La Organización.

2.- SEGI.

3.- BATASUNA.

4.- LAB.

5.- Gestoras Pro-Amnistía.

Con ello se quiere significar que, si bien en el documento que fijaba el mapa organizativo de la Izquierda Abertzale a fecha de 1979 en la composición del M.L.N.V. figuraba Gestoras al margen de la coordinadora KAS pero en el seno de aquel, en este último reseñado aparece por derecho propio en las estructuras de la Izquierda Abertzale que se encabezan con E.T.A. y que tal como reza la n.º 5 es Gestoras Pro-Amnistía.

De manera que la no mención a KAS es porque ésta es un instrumento vehicular entre E.T.A. y el resto de movimientos que constituyen las anteriores estructuras, tanto institucional como de masas, y cuya función, que ya se ha dicho, es velar por que éstas lleven a cabo el desarrollo sectorial que a cada una le corresponde.

No hay que olvidar que Gestoras Pro Amnistía tenía ya asignada una clave para preservar la confidencialidad, al igual que el resto de las estructuras; ello aparece en el documento “Kódigos Berriak/Códigos nuevos”, encontrado con motivo de la detención del responsable de E.T.A. Dorronsoro el 6 de agosto de 1.993 (tomo 28, anexo 4).

Por el Letrado Sr. Iñaki Goyoaga en su informe se afirmó que Gestoras Pro-Amnistía era un movimiento de masas y que no era de Izquierda Abertzale, como contraponiendo o excluyendo lo uno a lo otro, cuando resulta que el hecho de que efectivamente se trate de un movimiento de esa naturaleza no la margina de su inclusión en dicha Izquierda Abertzale, pues son los propios documentos aludidos los que la insertan en su seno.

Tras la desaparición de la organización KAS, con igual cometido y estructura organizativa, aparece la organización EKIN, que se presentó públicamente en noviembre de 1999, configurándose también como instrumento entre los movimientos sectoriales, institucional y de masas, y E.T.A.

Ello aparece en el documento denominado “política de la Izquierda Abertzale 2000/2001” (tomo 25), intervenido en fecha de 14 de septiembre de 2000 en el domicilio de Olatz Eguiguren Embeitia, en procedimiento en margen de éste y en el que se dice:

“Doble misión de dinamización y dirección, la organización EKIN, siendo su trabajo sobre todo la de dinamización de los campos”.

Para situar a EKIN como sustituta de la organización de la que E.T.A. dijo que tenía capacidad para incidir desde abajo hacia arriba, es decir, KAS, en el documento obrante al tomo 30, anexo 34, intervenido en el registro de la sede de EKIN en Pamplona el 14 de septiembre de 2000 en el procedimiento 6/2000 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 encabezado por “Nafarroa”, se describe el mapa organizativo por ciudades y otras poblaciones analizando si hay núcleos y asambleas, el número de componentes, o bien si hay que completarlos y “hacer seguimiento”; así, se dice:

“Los que han entrado en el núcleo: el responsable de la apuesta de presos (G.P.A.), el responsable del área jóvenes (miembros de J) y el responsable provisional del núcleo. Se buscará ahora el de unidad ciudadana y el de socioeconomía, hasta buscar otro, el que hay, se ubicará en la asamblea, por falta de tiempo. El de la enseñanza quiere trabajar en el ámbito de la zona”.

En el documento ya mencionado, “Evolución político-organizativa de la Izquierda Abertzale”, se dice:

“KAS se estructurarán en pueblos y barrios y sus militantes deberán estar inmersos en dinámicas reales. Casi nadie trabajará solo para la estructura”.

Se advierte así que EKIN se ubica, igual que la funcionalidad de la organización KAS y para ello por gunes o núcleos y asambleas, con representantes de todos los sectores, lo que también se recoge en el documento “El Proceso Político: estructuración interna y situación de la efectividad política”, intervenido en el domicilio de Carlos Iñigo Blasco el 12 de septiembre de 2000 obrante las Diligencias Previas 222/2000 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3, en el que se describe al núcleo, al núcleo nacional y la permanente provincial; persona ésta no imputada en el presente procedimiento y que los Sres. Peritos le atribuyen pertenecer a la organización EKIN.

SEXTO.- Establecido el mapa organizativo de la Izquierda Abertzale, ya se dijo que E.T.A. es la Vanguardia y en las decisiones a tomar en el KAS nacional, en la etapa en que KAS era una coordinadora, tenía voto de calidad en la definición de los objetivos políticos de la Izquierda Abertzale, siendo esto como ya se ha dicho también, la principal seña de identidad de KAS.

Desde esa conceptuación se planteó la “Alternativa KAS”, en cuya coordinadora como se viene reiterando se encontraba E.T.A., y en el año 1995 la propia E.T.A. planteó la denominada “Alternativa Democrática”.

De la Alternativa KAS, E.T.A. dijo en el documento “ETA REN EKIMENA”, iniciativa de E.T.A., encontrado en una taberna Herria en San Sebastián el 29 de junio de 2000 (tomo 30, anexo 37, de las Diligencias Previas n.º 148/2000 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3) que:

“La Izquierda Abertzale impulsó y aceptó una plataforma para que Euskal Herria pudiera negociar frente a frente con España y tras la traición siguió defendiendo esa plataforma de mínimos, la Alternativa KAS y sobre una táctica militar y sobre una relación de fuerzas.

La Izquierda Abertzale ha interiorizado que somos nosotros mismos quienes podemos y debemos construir Euskal Herria sin quedarnos a la espera de una posible organización, rompiendo las cadenas que nos atan a España y Francia, fortaleciendo las vías en los caminos de nuestro pueblo”.

Gestoras Pro-Amnistía, en relación a la Alternativa KAS, ya en el año 1986 en el documento aportado por las defensas de los procesados “Entrevistas con las Gestoras Pro-Amnistía” (documento n.º 76), un portavoz de ese movimiento decía:

“La definición de los objetivos estratégicos no corresponde a Gestoras, somos conscientes de que la Amnistía solo puede darse como una coyuntura política distinta, en el marco de la Alternativa KAS, por ejemplo, pero como organismo no podemos entrar en esa discusión”.

En lo que se refiere a la Alternativa Democrática planteada por E.T.A., en el documento ya significado “Iniciativa de E.T.A.”, tiene dicho:

“El proceso democrático que se menciona en la Alternativa Democrática, debe encargarse sector por sector.

Durante la Alternativa Democrática se realizó una adecuación muy importante respecto al planteamiento de negociación existente hasta entonces, Euskal Herria debía decidir por sí misma qué tipo de cambio deseaba.

Con la publicación de la Alternativa Democrática, que ocupó el lugar de la Alternativa KAS, la Izquierda Abertzale fue capaz de nuevo de socializar la solución política de la base del conflicto que enfrenta a Euskal Herria con Francia y España.

La Izquierda Abertzale, además de definir los mínimos necesarios para superar el conflicto en el camino para definir su propio proyecto político”.

En el ZUTABE n.º 72 del aparato político de ETA, ya referido, esta organización añade:

“Durante estos últimos años la puesta al día y el desarrollo de la alternativa KAS ha sido un tema continuo de debate. Un elemento nuevo de ese debate ha sido la propuesta que ETA hizo pública en abril del 95.

Esta propuesta da una nueva formulación para avanzar en la solución del conflicto que enfrenta a Euskal Herria con el Estado español, pero sobre todo hace pública una formula para que se le dé la palabra al pueblo, mediante la propuesta del proceso democrático a desarrollar en Euskal Herria.

Tal y como se clarificó en el debate, la Alternativa KAS reúne dos sentidos diferentes en sí, la reivindicación que se debe de pactar con el Estado español por un lado, y el acuerdo interno de la sociedad vasca por el otro. Con el paso de los años, la Alternativa KAS, que en un principio debería ser de toda la sociedad vasca o al menos de los partidos abertzales, quedó en manos de la izquierda abertzale, y por lo tanto, la tendencia al patrimonialismo y a la disminución de las reivindicaciones se ha ido enraizando. Se ha llegado a confundir lo que son unos derechos democráticos con un programa o proyecto político de un partido. Debemos evitar que ocurra lo mismo.

En la propuesta que hizo pública ETA esas dos direcciones quedan claras, y el contenido de la negociación y el acuerdo con el Estado español se sitúa en la consecución de las condiciones y puntos mínimos para poder desarrollar ese proceso democrático con la participación de toda la sociedad vasca”.

En ese mismo documento se añade:

“Esa propuesta nos demanda que sigamos organizando el movimiento social y los sujetos protagonistas activos, pues la propuesta ETA se puede resumir en “Dad la palabra al Pueblo”, y en Euskal Herría existen muchas opiniones sobre muchos temas”.

Pues Gestoras Pro-Amnistía tiene dicho en el documento “Reflexionando” encontrado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao (tomo 29, anexo 19), en el que se hace un estudio de la estructura de la Izquierda Abertzale para fijar su línea:

“Rebobinar el esquema político y proyectarlo de nuevo, el que renovó durante la década de los 90 y los planteamientos estratégicos de su estrategia política: Alternativa Democrática”.

Los Sres. Peritos expusieron en la sesión del Juicio Oral del 14 de mayo de 2008 que a partir del año 1998 Gestoras Pro Amnistía asumió la función de difundir la Alternativa Democrática, por cuanto en una primera fase E.T.A. se lo había encargado a Herri Batasuna hasta que se inició el proceso seguido contra la Mesa Nacional de dicho partido político.

En el documento ya reseñado “Iniciativa de E.T.A.”, en que ésta da explicaciones acerca de la propuesta de acuerdo que hizo en 1998 a PNV y a EA, se dice:

“Debido a razones de discreción, toda la militancia no ha conocido desde el primer momento cada una de las concreciones de la misma. El desconocimiento de los detalles ha generado un malestar entre la militancia de la Izquierda Abertzale.

Cuando marcamos las líneas de actuación pensamos que las mismas, junto con la lucha armada, servirán para cambiar y mejorar las condiciones.

La Organización acostumbra a marcar las líneas generales y deja las concreciones en manos de los agentes, porque pensamos que cada agente conoce mejor que nadie como debe plasmarse esas líneas generales dentro de su campo de acción y de lucha.

La Izquierda Abertzale desarrolla una lucha organizada e insertada en la sociedad, que nadie piense que las tareas, los métodos de trabajo y los objetivos y demás no necesitaban ser mejorados”.

Pues bien, en el documento encontrado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao (tomo 29, anexo 25), titulado “2000/2001 EZKER ABERTZALEAREN ILDO POLITIKOA/LÍNEA POLÍTICA DE LA IZQUIERDA ABERTZALE”, se dice:

“La publicación de los documentos de E.T.A. ha dejado al descubierto algunas debilidades.

Ha costado mucho interiorizar la iniciativa.

Casi toda la información aparecida era ya sabida (pública o al menos en las estructuras).

La publicación de los documentos en cierta medida puede dificultar otra iniciativa de este tipo.

Se ha perdido uno de los valores que la Izquierda Abertzale consiguió en la fase política anterior, la de trabajar al unísono”.

Estos documentos, se han destacado por cuanto ponen de manifiesto que E.T.A., aparte de la lucha armada, junto a ésta, encabeza iniciativas de naturaleza política que los demás sectores no tienen capacidad de plantearla por sí mismo, y sí pasar de lo teórico de éstas a lo práctico o en su desarrollo, de manera que la vinculación que se viene exponiendo no es sólo desde el diseño o mapa organizativo de la Izquierda Abertzale, sino desde las funciones que en ésta tiene E.T.A. frente a las demás, lo que coincide con lo que afirmaron los Sres. Peritos de la pericial de inteligencia al decir en la sesión del Juicio Oral del 13 de mayo de 2008 que en el planteamiento leninista clásico la dirección la tiene el partido político, y que E.T.A. en su singularidad conserva aquella por ser el brazo armado hasta tanto la consecución del objetivo.

Pero, además, cuando E.T.A. dice que:

“La mayoría de sus militantes estaban en prisión”.

Desde Gestoras Pro-Amnistía, según documento n.º 76 aportado por las defensas ya aludido, el portavoz por Navarra de dicho movimiento decía:

“Tradicionalmente ha habido presos en las listas electorales porque votarles a ellos es votar al colectivo de presos y los objetivos que persigue la lucha. En realidad nuestros parlamentarios son el colectivo de presos, porque son ellos y su organización, los que tienen que parlamentar y aportar soluciones para este pueblo”.

Es claro que para Gestoras Pro-Amnistía, E.T.A. no es sólo una facción armada sino que es el frente político por cuanto, según ellos mismos exponen, son sus representantes de esa índole.

No sólo se parte de ello por Gestoras Pro-Amnistía sino que, además, en lo que se refiere a la lucha armada, tiene dicho en el documento “EZKER ABERTZALEAREN ILDO POLIKOA/LÍNEA POLÍTICA DE LA IZQUIERDA ABERTZALE” (tomo 29, anexo 21), encontrado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao, que es:

“Necesario aclarar que la lucha armada de E.T.A. es conseguir los derechos que le corresponden a Euskal Herria.

Interrelación de forma de lucha armada, institucional y de masas que en esta fase táctica vuelve a adquirir carácter específico. La complementariedad de las formas tácticas y la unidad de contenido estratégico, constituye el eje central en la resolución de las contradicciones en el proceso”.

Asimismo, en el documento ya reseñado y titulado “2000/2001 línea política de la Izquierda Abertzale”, se dice:

“El falso debate en referencia a la lucha armada, no hay debate sobre ello, de haberlo en la aclaración de la línea política, y todas las organizaciones tiene necesidad de ello”.

Coincide también con lo expuesto por Gestoras Pro-Amnistía, según el documento n.º 80 aportado por las defensas, en que en trabajo presentado en nombre de aquélla se afirma:

“Al margen de que estemos de acuerdo o no con esta opción, conviene no olvidar que ésta siempre surge como respuesta a una imposición, que tiene como objetivo el logro de un derecho fundamental, que en ese sentido la respuesta violenta desde Euskal Herria no surge con E.T.A., en definitiva que eso que con tanta facilidad se califica como terrorismo, mucho nos tememos que para huir de la profundización en el análisis y el debate es la expresión violenta que en determinados momentos adopta un enfrentamiento que tiene unas causas políticas evidentes.

Desde esta perspectiva, identificar violencia única y exclusivamente con E.T.A. y para su desaparición sin más, además de un ejercicio de cinismo supone una clara mentira a la luz de la historia lejana y reciente. Mientras exista la injusticia que provoca el enfrentamiento, además de que se mantendrá la violencia de un estado sobre un pueblo, tampoco se garantizará el no resurgimiento de nuevas formas de respuesta violenta”.

En el mismo documento, que data de 1993, se pregunta a GGAA (Gestoras Pro-Amnistía), ¿a qué responde entonces el fenómeno de E.T.A.?, a lo que se contesta que “responde a la necesidad de que se ejerza el derecho de Autodeterminación.”

Ello coincide con lo que en ese documento “Iniciativa de E.T.A.”, ésta dice:

“Sería una mentira tan grande como decir que el problema de Euskal Herria, es que E.T.A. responde a la opresión utilizando la lucha armada. No habrá paz si ésta no se busca en los derechos de Euskal Herria”.

Esta percepción y asunción por parte de Gestoras Pro-Amnistía de la lucha armada de E.T.A. es sólo el mantenimiento de lo que ya desde la coordinadora KAS se decía, según documento ya reseñado “Remodelación organizativa, resolución del KAS nacional”:

“KAS tiene un proyecto político estratégico que pasa por la Alternativa táctica de ruptura democrática y por los objetivos estratégicos de una Euskal Herria reunificada, independiente y socialista, tiene la concepción de que la lucha armada interrelacionada con la lucha de masas y la lucha institucional, al servicio esta última de las anteriores, constituye la clave del avance y el triunfo revolucionario”.

Así las cosas, se revela por la documentación que ha sido plasmada, tal como se ha indicado, que es E.T.A. el frente de las propuestas políticas, que le incumbe la negociación, que los demás sectores o movimientos no tienen capacidad de definir o fijar los objetivos estratégicos en lo que se someten a aquella, que diseña la estrategia general, y que para ello se parte de la aceptación de la lucha armada, pues se concibe a quién la despliega, no sólo como defensor en la lucha por los derechos de Euskal Herria, sino como representante político para el logro de aquéllos, siendo todo ello lo que vincula nuevamente a Gestoras Pro-Amnistía con E.T.A.

Para finalizar este apartado, esta organización en el reiterado documento “Iniciativa de E.T.A.”, tiene dicho:

“La vía propuesta por la Izquierda Abertzale hace veinte años, esto es, la de avanzar la democracia vasca, no consiguió un acuerdo, y como consecuencia el mundo Abertzale se dividió en dos caminos diferentes: entre aquellos que partían desde la aceptación “de facto” de la legislación impuesta por España, y entre aquella vía que, aceptando como legítimos todos los instrumentos con los que cuenta un pueblo para responder a la imposición, pedía la ruptura con España.”

SÉPTIMO.- En el relato fáctico de esta resolución se expusieron los puntos a que se contraía la “Alternativa KAS”, mantenidos en las posteriores, así la planteada por E.T.A. en 1995 como “Alternativa Democrática”, siendo uno de ellos el de la Amnistía, y otro el relativo a la expulsión del territorio del País Vasco de las Fuerzas de Seguridad del Estado, lo que nos lleva descender a las funciones que le corresponden en el diseño antes expuesto a Gestoras Pro-Amnistía.

En el documento aportado por las defensas titulado “Nuevo Paso del Movimiento por la Amnistía”, se dice:

“El problema de los presos vascos y huidos, no es algo que haya nacido en el siglo XX, los presos políticos y huidos surgieron en la primera revuelta contra la voluntad política impuesta desde fuera y de manera violenta, la lucha por la libertad es tan vieja o nueva como el citado asunto”. Euskal Herria es un pueblo que nunca ha olvidado a sus presos y huidos. Así los presos que había en aquél entonces no se alistaron en la lucha por el fin del franquismo, sino en defensa de la soberanía de Euskal Herria”.

En el documento n.º 95 aportado por las defensas junto al escrito de conclusiones provisionales, titulado “V Asamblea-Gestoras Pro-Amnistía”, de cuyo texto se deduce que es del año 1.989, se significa que:

“Entendemos proceso de negociación política, como alternativa que el M.L.N.V. ofrece.

El colectivo de presos hace que se constituya un frente más dentro del M.L.N.V. en la lucha política por la Amnistía” y “ser un frente de lucha.

El papel de Gestoras Pro-Amnistía entre otras mayor nivel de lucha entre presos y la calle, complementariadas y coordinación son fundamentales en el marco del objetivo que es la Amnistía.

Distingue entre:

1) Refugiados: es de total clandestinidad.

Gestoras Pro-Amnistía: tomar conciencia de las campañas de boicot a productos franceses

2) Deportados: atención y contacto y conciencia de que se encuentran en esa situación como represalia por sus convicciones políticas”.

En sintonía con ello, en el documento n.º 35 del lado de las defensa de los procesados, en el área “demokratikoak” de Gestoras Pro-Amnistía se recoge que:

“Es preciso traer a todos los presos y huidos, no en un elemento condicionador puesto por capricho o placer, sino la garantía del mismo proceso”, y antes refiere:

“Si en ese proceso no se garantiza la participación libre y directa de todos los vascos no será democrático, por lo tanto no garantizará la solución”.

Coincide con ello lo expuesto por E.T.A. en el documento “Iniciativa de E.T.A.”, cuando dice:

“Puesto que la existencia de presos políticos o de guerra es consecuencia del conflicto que vive Euskal Herria y su liberación debería situarse en unos parámetros de solución al conflicto. Y puesto que son ciudadanos vascos, su participación en el proceso de reconstrucción debe ser reclamada en todo momento: cuándo llegará su liberación no es un debate que deba abordarse linealmente, sino un derecho lógico a conseguir por medio de la lucha.”

Esta participación a la que aluden tanto E.T.A. como Gestoras Pro-Amnistía se encuentra, con el obstáculo del arrepentimiento y de la dispersión de los miembros de la organización terrorista E.T.A., en centros penitenciarios fuera del País Vasco, pues uno y otro quebrarían tal pretensión.

Como quiera que una y otra medida operan desfavorablemente a la participación en el ideario político a alcanzar de los que denominan “los presos políticos vascos”, si se acogen a aquellas, E.T.A., según documento intervenido a Kepa Picabea Ugalde, miembro de E.T.A., con ocasión de su detención en Hendaya en fecha de 7 de julio de 1994 (tomo 34, anexo 7) y obrante en diligencias previas 365/95 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4, tiene dicho lo que sigue y fechado en abril 1994:

“Otro punto para hablar o clarificar es el de “los arrepentidos”. El mismo punto sobre la información que nos llegó, parece que estáis utilizando dos varas diferentes para medir y esta dinámica, en nuestro parecer, no es nada correcta: 1.ª, por la misma razón -no hay arrepentidos buenos ni malos-, 2.ª, esta dinámica creará consecuencias que se nos escaparían de las manos. A los seguidores de esta modalidad es “el caso de dar jabón”. Cuando un compañero opta por una postura como ésta tiene que ser con todas las consecuencias. Actualmente, el enemigo, acaso por la coyuntura, no tiene la necesidad de utilizarles o de airear la propaganda, por eso desde que una persona entra en esta vía, objetivamente se convierte en intermediario del enemigo, es decir, en arma en contra del colectivo y del M.N.L.V. Por ello no podemos hacer ningún tipo de diferenciación”.

Más adelante añade:

“Otra opinión es que podría suceder que se jugara con los compañeros que estuvieran en la representación (cambios de cárceles) con intención de romper la representación, se les machacará y, en el mismo sentido, algunos de los miembros de la lista pudieran estar en total aislamiento o como de alguna forma, bajo el completo control de los “perros”. En este caso, creemos que este compañero no sería capaz para esta tarea -por la seguridad- y tendría que pasar su tarea a otro camarada del mismo mako”.

En práctica coincidencia con ello, en el documento n.º 76 del año 1986, aportado por las defensas, en entrevista a Juan María Olano Olano, éste decía:

“Las Gestoras no nos sentimos ni representantes, ni representados por aquellos presos que abandonando los intereses del colectivo optan por una salida individual.”

Fue por ello por lo que E.T.A. había creado dentro de la estrategia general, el frente de cárceles, en el que se imponía además a los presos las instrucciones que habían de seguir, tal como recoge el documento intervenido al responsable de E.T.A. Dorronsoro, detenido en París en fecha de 6 de agosto de 1993 (tomo 34, anexo 3, obrante en las Diligencias Previas n.º 75/89 acumuladas al sumario 18/88 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5), y al que los peritos llamaron “El archivero” de E.T.A.:

“Hola amigos:

Aquí nos tenéis de nuevo, queriendo responder a algunas cosas que nos hicisteis saber en vuestra última comunicación. No nos extenderemos y, por consiguiente, nos ceñiremos al hilo:

Nos hacíais observación de la mención sobre la lucha de masas que se hacía en la llamada “Carta a los Presos”, diciendo que no la veíais bien. Y tenéis toda la razón, el tema es que parece que habéis tenido una pequeña confusión entre la “Carta a los Presos” y el trabajo “Estrategia de la Cárcel”. Como os daréis cuenta, junto con la “Carta a los Presos”, os remitimos un borrador de estrategia (precisamente, el borrador de la “Estrategia del Frente de Cárcel”) _Bueno, pues el tema es que queríamos saber vuestra opinión sobre ese borrador (no sobre la “Carta a los Presos”). Por eso mismo, la que os remitimos ya se encontraba preparada por aquel entonces, teniendo en cuenta que ese trabajo que correspondía al “Frente de Cárcel” se sitúa en otro más grueso sobre la “Estrategia General”. Que quede claro, pues, que esa mención famosa sobre la lucha de masas no se debía exponer en la carta que se debía remitir a los presos. Sí en cambio, (al menos en nuestra opinión), en cualquier trabajo estratégico del Frente de Cárceles.

El tema es cómo, vista la importancia que tiene el Frente de Cárceles en el proceso, decidir qué tipo de ofensiva podemos llevar a cabo, sin dejar en un segundo nivel la ofensiva que debe asimismo llevarse en el resto de frentes. Así, no tenemos ningún tipo de dudas sobre el paso que debe darse en el Frente de Cárceles, pero también creemos que debe situarse en una ofensiva general de gran importancia y que esté algo coordinada. Así se nos convertiría en un acto anual. Estamos preparando algo y en función de que sea revisada como es debido, os remitiremos la planificación.

Pasando a otro tema, a todos los presos se les debe hacer saber lo siguiente: a) nadie ofrecerá ningún tipo de entrevista de forma previa, ni a los medios de comunicación del MLNV ni al resto de ellos; b) de darse solicitudes de este tipo, la Organización debe ser sabedora de ello (qué medio de comunicación, qué tipo de entrevista); c) no se dará ningún tipo de entrevista que haya sido rechazada por la Organización; d) se deberá recibir la relación de preguntas y, de forma previa, se rechazarán las preguntas policiales; y e) este tema debe ser respetado por todo el Colectivo, sin ningún tipo de excepción. Creemos que comprenderéis a qué viene todo esto. Junto con este tema, os pasamos dos cartas: una, para dar a “Violeta”, y la otra, a Ramón Bidaburu, Juan José Iratí, Eleuterio Imaz, Guillermo Arbeloa y Javier Gallego, que están en Langraitz”.

De este documento hay que resaltar que, cuando dice la ORGANIZACIÓN, se refiere a ETA, que es tal como se autodenomina, según dijeron los señores Peritos; asimismo, es claro que fija instrucciones a seguir por los presos como miembros de ese colectivo; también, se describe que remite el borrador del frente de cárceles y que entiende que en su seno se incardina la lucha de masas.

En el documento obrante al tomo 34, anexo 6, con motivo de esa misma detención se dice lo que sigue:

“¡Hola Adidas!

Hemos recogido vuestro gran envío (tarde, tarde). Estamos estudiando el montón de información que aparece en él. Sobre esto no podemos seguir así. No podemos recoger de repentetal oleada de información tras pasar una “sequía de meses”.

Por otra parte, todo lo acontecido con la última temporada de lucha ha supuesto malas consecuencias. Hemos tenido graves problemas para asumirlo, pese a que así lo haremos, pero sabed que los asumimos con error realizado por la Organización y que ha sido generador de la quemada de muchos. Por tanto, necesitamos esas explicaciones. En nuestra opinión, la explicación que debemos recibir es: qué tipo de análisis realizasteis a la hora de activar una campaña de lucha de esa índole. Porque no tiene nada que ver con lo que planteábamos nosotros, ni tampoco con lo remitido en la comunicación enviada en Febrero (en ella hablabais sobre hacer la campaña de lucha uno o dos meses antes de las elecciones). Creemos que el adelanto electoral lo ha provocado y esto mismo ha sido la caracterización de la campaña de lucha. En consecuencia, caracterización errónea. Se debería encender el debate, pero en época electoral ha resultado imposible llevar a cabo tal cosa, mucho menos cuando B. y el resto de movimientos sociales han estado totalmente “mudos”.

Añade en otro apartado que:

“Saber (al igual que nosotros) que ambiente hay entre ciertos militantes debido al planteamiento de esa campaña de lucha.

Supongamos que han sucedido así las cosas porque no estábamos preparados técnicamente. Esto es, porque nuestra comunicación interna es escasa y pesada. No puede volver a suceder tal cosa. No podemos entender como ha transcurrido tanto tiempo hasta que nuestra prohibición llegase a vuestras manos. Junto con ello os hemos remitido otro tipo de mensajes, y una y otra vez advertimos que para que llegue a vuestras manos debe transcurrir más de un mes. Así no vamos a ninguna parte. Pensamos que tenéis medios para disponer un canal adecuado entre nosotros.

Alguien debe estar de guardia para recoger nuestras notas. No puede suceder que lleguen allí nuestras notas y que queden dos semanas bloqueadas porque no hay nadie que las recojan.

La carta de KUBATI y algunas otras cosas que se han traspapelado han generado una gran confusión y sobre todo nos condena a trabajar sin información. En ese caso, sabíamos de la existencia de esa carta hace seis meses, se manejaban, a instancias de algunos del MLNV, reflexiones que en ellas aparecían y que nosotros hasta julio no hemos tenido noticias de ello. No pueden suceder tales cosas, de otra forma nuestro liderazgo (en el buen sentido) queda afectado.

Lo de PANTO. No entendemos como no le ha llegado nuestra nota… sea como fuere junto con esto os enviamos una nueva nota. Haced el mayor número de esfuerzos posibles para que llegue cuanto antes a sus manos, siempre de una manera discreta.

La otra carta es para Rosario Picabea (personal). Por favor hacérsela llegar cuanto antes”.

Este documento, en que escribe quien se identifica como la Organización, va dirigido a “Adidas”, y de su texto se advierte que esta última activa campañas de lucha, que ETA le refiere que ha sido erróneo; también le remite comunicaciones y le pide que le haga llegar a personas varias unas cartas; ETA hace ver que han de cumplirse sus misivas, pues, como tiene dicho, caso contrario su liderazgo quedaría afectado.

En el documento incluido en el anexo 18 del tomo 34, del mismo origen que los anteriores y dirigido a quien saluda con “Hola Adidas”, se dice lo que sigue:

“Aquí nos tenéis de nuevo con la intención de responder a ciertas cuestiones que surgen en esta comunicación.

Estando las cosas como están nos ha llevado que, debido a la redada posterior a la muerte de José Olabarría, uno de 15 está escondido a la espera de que dice Z. En el caso de que tenga un gran marrón y si se decide que debe darse a la huída, lo mejor sería que lo hiciese por su cuenta, en la medida que pueda. De otra forma, que envíe una nota en la que diga dónde está y cómo podemos localizarle. Aunque tenga que venir hacia aquí, que redacte una hoja de presentación. Eso sí, hay que decir que si tiene que estar a la espera mientras vamos en su búsqueda, será cosa de bastante tiempo. Que está sobre aviso.

Temas de dinero. Estando las cosas como están (no andaremos con vueltas) estaremos en condiciones de dar ayuda una vez cada tres -4 meses-.

Junto con ello, sabemos la cantidad del dinero que pide Z de P, pero en este momento nos resulta imposible responder a esa demanda… deberás conseguirlo de otro modo por desgracia.

Sobre la dimisión de los cinco de Langraitz. Han presentado la dimisión diciendo que se autoexcluyen debido al tercer grado. No les responderemos cómo nos lo hemos tomado. Eso si como se expresaba en la anterior, para la ORGANIZACIÓN esa autoexclusión es puro eufemismo y ello quiere ocultar con ropajes pseudopolíticos la postura insolidaria y claudicante.

Nos teneis sabedores de los problemas que tiene Adidas en Iparralde… por vuestra parte, al menos deberíais seguir asegurando la coordinación con Z, mientras nosotros damos algunos pasos.

Por otra vía llegarán algunos cuestionarios para los tres que están en el estado francés… utilizaremos la clave artaxona.

¿Acaso sobre la entrevista dada por Txeli? Esperamos que no haya confusión en esa, ya que nuestro mensaje era bastante claro. Una cosa es que los presos o cualquier otro ofrezcan reflexiones o entrevistas sobre su situación y otra muy diferente dar entrevistas que marcan la intervención política, más aún porque cuando lo hacen algunos militantes concretos puede quedar suplantada la voz de la ORGANIZACIÓN.

No os enviaremos ningún zohardia en esta de ahora. De todas formas hemos recogido vuestros comentarios y a ver si a partir de la próxima en adelante lo cumplimos fielmente. Entre tanto, os debereis acomodar.

Ps: En la medida en que podáis, dar un afectuoso saludo y un fuerte abrazo a Manu, de parte de la ORGANIZACIÓN”.

En este documento en el que ETA se comunica con “Adidas” son varias las cuestiones que trata: por un lado, la posibilidad de que una persona que está escondida se integre en la organización; de otro lado, ETA da la ayuda económica que se necesita y en concreto se refiere a Z de P que para los señores peritos es un abogado de París; ello conecta con lo que se dice en el documento de los problemas que se tienen en Iparralde, el lado francés.

El documento trasluce también que ETA no consiente salidas individuales de los presos, no tolerando que se autoexcluyan y considera que se trata de una postura insolidaria.

Asimismo, referido nuevamente a aquéllos, pregunta sobre una entrevista que dio uno de los mismos, lo que más alla de no compartir, es que añade que puede quedar suplantada su voz por tratarse de algún tema político y sólo autoriza que la intervención se limite a su situación en la prisión.

Finalmente un elemento vehicular entre “Adidas” y ETA son los zohardias.

En este documento se despide expresamente como la ORGANIZACIÓN.

Sirve, en definitiva, para comprobar que denomina a los presos “militantes”; pone de manifiesto que la importancia que se da al frente de cárceles es a modo de instrumento obstaculizador de cualquier iniciativa que pueda partir de los presos, por cuanto el tenor de los mismos, lo que refleja, es la férrea disciplina que se les impone desde E.T.A., que además no tolera actuación individual alguna, sino las que deriven de las previas autorizaciones que efectúe y en ningún caso de carácter político.

Íntimamente relacionado con el referido documento es el intervenido y obrante como anexo 17, en el que, encabezado por “Hola Adidas”, se dice:

“¿Qué es la respuesta que esperan los de Jaén?

Como se decía en la nota a mano, si como recibimos la parte (definitiva) segunda del informe de Herrera. Prepararemos la carta para ellos.

En referencia a las detenciones de última hora en París nos resulta muy importante recoger el mayor número de datos posibles.

¡Ah!, tenemos que saber de quien fue la iniciativa de hacer la entrevista a Txe, ya que él le achaca la responsabilidad a ZZ, además diciendo que venía de órdenes nuestras. Por consiguente es muy importante aclarar esto. Anteriormente os hicimos la misma solicitud”.

Va siendo claro que ETA en estas comunicaciones se sigue refiriendo a los presos, extensivo a personas detenidas en Francia, y su interlocutor ha de ser persona que entre en contacto con unos y otros.

En relación a la entrevista a que se alude en dicho artículo, hay que aclarar que Txelis se encontraba en la prisión francesa de La Santé y tuvo que dar explicaciones acerca de la misma, tal como lo expuso y así obra en el documento (Tomo 30, anexo 5) intervenido a la responsable de ETA Nagore Mújica en 1996, cuyo texto es el que sigue:

“Antes de ayer cuando vino ZZ, por las prisas y falta de oportunidad de siempre, no pude explicar todo como se debía.

Como pedía algunos datos de la caída os he dicho como me parece a mí que podrían haber sucedido las cosas. Aquí (en la Sante) he tenido ocasión de estar con un traficante de Luxemburgo.

Sobre la entrevista aparecida en el Eguin decir: Yo mismo he sido el primer asombrado al saber que no tenía autorización de la organización. Tenéis que saber que el ruego (no una mera petición) me la hicieron ZZ y ellos trajeron una carta… los de ZZ me dijeron que era necesario hacer eso y por la iniciativa del movimiento. Suponiendo la total aprobación de la organización.

Me parece que el tono que habéis empleado (en lo que a mí respecta) es inadecuado y desproporcionado. Para empezar porque no tengo ninguna responsabilidad.

Sería mejor pedir primero aclaraciones antes de empezar a mandar amonestaciones y demás (“consecuencias”).

Entiendo perfectamente, leída vuestra nota, el fondo de vuestro planteamiento, pero pienso que hay que medir mejor las palabras y amenazas. Con todo, ahí tenéis los datos de quienes propusieron la entrevista (ZZ como mediador) y quienes recogieron la iniciativa (creo yo que vosotros sabréis más fácilmente que yo quienes son estos) y pedirles cuentas a ellos. En el futuro no voy a mover un dedo en este sentido sin recibir vuestra orden”.

De este documento se advierte que Txelis estando en la prisión fue visitado por ZZ, no pudiendo ser otro que un abogado, por cuanto son los que acceden a los Centros Penitenciarios; el preso tuvo una iniciativa por la que ETA pidió explicaciones, lo que revela que somete a los presos, tanto recluídos en España como en Francia, pues dicha persona se encontraba en una prisión francesa.

Junto a las instrucciones dadas por E.T.A. para lograr internamente la fidelidad que busca en ese colectivo, de cara al Estado dicha organización crea las campañas de lucha para conseguir la desaparición de las medidas antes aludidas, y con ello, quiere lograr el regreso al territorio del País Vasco de las personas vinculadas al terrorismo de E.T.A., que en prisión, se encuentran ubicadas en centros penitenciarios en otros lugares de España, siendo su interlocutor, nuevamente, quien denomina “Adidas”.

A tal efecto así se recoge en el anexo 13, tomo 34, intervenido a Dorronsoro (miembro de E.T.A.) en 1.993:

“Hola Adidas

Aquí nos tenéis de nuevo. Junto con ésta os remitimos el primer zohardia, la verdad dicha, hemos tenido bastantes quebraderos de cabeza para llevarla a cabo, ya que tenemos dudas con la caracterización de esa columna: Si había que dar datos de análisis o debía ser una columna sobre la situación general de los presos. Al final, como sabeis, hemos hecho una combinación entre las dos.

Vosotros habláis de una columna pero ¿de cuánto debe ser la columna?

Junto con ello, calificamos como imprescindibles vuestra aportación.

Continuando con la caracterización, el problema es a quién nos dirigimos y no podemos olvidar en que medios sale, y como por consiguiente tendrá lectores plurales. Pensamos que ese punto de vista puede ser importante, esto es, no solo lo leerán los presos sino también los que trabajan en el campo antirrepresivo.

Otro punto importante es la insoportable situación en las cárceles. En diciembre se debería proponer una campaña de lucha general, no sabemos si habrá capacidad en el aspecto de coordinación pero si no se puede coordinar dentro, debería hacerse algo concreto, como encierros, huelga de hambre…, lo más importante es estar coordinado, lo ideal seria combinar dentro encierros y fuera encierros, y huelga de hambre, con iniciativas a nivel institucional. Eso como iniciativa de principio.

La metodología de la huelga de hambre por tandas puede ser utilizada para abrir esas negociaciones y desarrollarlas, siempre conectándola con la lucha exterior.

Por consiguiente, plantearía tres pasos para estructurar el frente de cárceles:

1)Campaña de lucha que debe prepararse en noviembre y realizarse en diciembre.

2)Negociación cárcel por cárcel, su objetivo, además de mejoras de las condiciones de vida, sería nuestra clasificación entre cárceles y funcionarios, debiéndose publicar sus conclusiones. Esto es, que sean conocidas las cárceles y funcionarios que puedan ser atacados (queremos decir, de dominio público, y que consecuentemente, que la gente sepa que actitudes tienen esas cárceles concretas y esos funcionarios concretos).

3)Campaña de lucha unida directamente con la situación política.

Estos tres pasos, deben tener tres planos diferentes:

1)Campaña en el interior de las cárceles

2)Lucha de masas exteriores (encierros, huelgas de hambre, manifestaciones, lucha Y y X).

3)Luchas en el ámbito institucional (mociones, iniciativas y demás…).

Deberán hacer una coordinación de todo ello.

La idea principal sería la siguiente: Sin poner todo el MLNV bajo la dinámica que genera el frente de cárcel y al mismo tiempo ese estar siempre de campaña que no acabamos de superar en el frente de cárcel y enfrentarnos a ese ir detrás de la iniciativa del enemigo. Para ello, debemos medir y dosificar nuestras fuerzas.

La profunda caracterización política de los juicios que se hizo el verano en el estado francés debería ser expresión para la iniciativa de ese nuestro nivel”.

Este documento pone de manifiesto que quien así se expresa es E.T.A., por cuanto se interviene en poder de un miembro de la misma, que es quien la ordena en el frente de cárceles varios tipos de lucha, abarcando tanto las del interior de las prisiones como a efectuar fuera de las mismas, implicando en esa dinámica exterior a la de masas y a la institucional.

Así, el frente de cárceles en cuya estrategia se encuentra el de presos o makos que ideó E.T.A., Gestoras Pro-Amnistía se encargó de desarrollarlo desde dos ámbitos distintos, desde el interior de los centros penitenciarios y en el exterior de éstos.

En lo que se refiere a ese ámbito interior de las prisiones en el documento acabado de reseñar, dirigido por E.T.A. a quien saluda como “ADIDAS”, denominación ésta que se corresponde con la coincidencia con otros que han sido hallados, algunos ya significados y se trata de los abogados, pues habla también de juicios; pero es que además del texto se deduce que son abogados del movimiento Pro Amnistía por cuanto ETA señala que la columna que manda a través de aquéllos va a ser leída no sólo por los presos sino también por los que trabajan “en el campo antirrepresivo”, y este campo es el movimiento antirrepresivo Gestoras Pro Amnistía, en el que se inserta su propio colectivo de abogados.

Sobre ello, y cuando se refiere a las campañas de lucha, se expresa como sigue el documento del tomo 34, anexo 9, que como los anteriores intervenidos a Dorronsoro, se encabezan con “Mako: Posta: Adidas” y dice lo que sigue:

“Quizás en ciertos pasajes notaréis un tono bastante duro, pero os queremos decir de antemano que nuestra intención no es echar ningún tipo de broncas, ni tampoco hacer críticas en balde.

No vemos adecuado realizar en las fechas en las que estaba planteada la lucha de presos.

Era suficiente decir que los presos luchan por la autodeterminación y que han dado otro paso, justo de verdad.

Hemos comentado que se ha dado una buena respuesta en los pueblos, pero como sabemos no se puede decir lo mismo en lo referente a GPA y B.

Es verdad que por nuestra parte no hemos respondido como es menester a la situación de los asignados, pero que no piense nadie que hemos pasado de este problema. Hay que aceptar las dificultades habidas en este último año, pero además de ello la descoordinación entre las diferentes estructuras del MNLV… nuestra intención es coger este tema de raíz.

Aparte de ello, la delegación que se propuso es una gran confusión y por casualidad quienes deben preocuparse de ellos no aparecen (GPA, SOSTENGU).

El primer paso es aclarar la naturaleza y el papel del colectivo de los asignados… como veréis en el trabajo, vemos a los asignados como colectivo, pese a que están dentro del colectivo de refugiados, y en este sentido debe ser un frente activo.

Eso en lo que se refiere al colectivo de los asignados, pero, junto con ello, se debe subrayar la responsabilidad de la otra estructura del MLNV. Cada una de ellas tienen responsabilidad en este frente. Empezando desde GPA hasta los delegados que están en el estado francés.

La segunda es que es un despilfarro (bien entendido ¿eh?) que se tenga que pagar los costes del procedimiento de las demandas de diez extradiciones, cuando una ya está concedida. Por tanto hay que hablar con los presos y explicarles bien por qué pensamos que no merece la pena aceptar esos procedimientos puesto que quienes tengan el marrón deberán pasar de esos juicios y procedimientos porque así economizaríamos algo más y esfuerzos que no valen para nada.

No pueden repetirse las descoordinaciones que se han dado en los últimos juicios. De lo contrario, pese a que el planteamiento sea el adecuado, se encuentran fuera de juego. Y esto último estamos diciendo no corresponde únicamente a Z, sino a todos los que andáis en Adidas y no faltan ejemplos de esa escasa coordinación.

Sin correr demasiado, pero debemos meter en nuestra cabeza que hay que considerar ESPK y GPA como si fuesen una comisión especial y eso supone que debe tener consecuencia en labor diaria, en la coordinación, etc…. Esto no quiere decir que no deban desarrollarse relaciones con otros grupos antirrepresivos, ni mucho menos, pero debemos canalizarlo desde casa para salir a la calle. No debemos mezclar el proceso de unidad que debe llevarse adelante con una relación lineal entre los grupos contra la represión. La misma ayuda y trabajo que se le dedica a cualquier comisión de GPA se le debe dedicar a EPSK. Es necesario dar ese paso para llevar adelante el proceso de unidad ¿de acuerdo?

Enviamos una carta para un preso: Hace poco que hemos recibido una que él nos envió y la firmaba el cantante Benito (está en Tenerife y hace un par de meses que tuvo un juicio en Madrid)”.

Es clave este documento por cuanto dirigido por ETA nuevamente a abogados, son éstos como se dijo, del movimiento PRO AMNISTIA, pues a través de esta comunicación la organización ETA indica la labor que incumbe a Gestoras Pro Amnistía a la que considera, junto a ESPK, de la “casa”, y sólo detrás otros grupos antirrepresivos que centrándose en aquellos dos, llega a los mismos por esa vía indicada.

Los señores peritos aclararon que ESPK es la homóloga francesa de Gestoras Pro Amnistía, Comité de apoyo a los refugiados y presos políticos vascos.

Se señaló en el acto de juicio por el Letrado Sr. Goyoaga que los abogados no son españoles sino franceses, lo cual no se comparte, pues carece de sentido que ETA quiera hacer llegar una carta a un preso que está en Tenerife y para ello se valga de un abogado francés, pero es que además de los textos transcritos se concluye que hay a ambos lados.

También significar que la organización ETA es la que controla el coste económico de los procedimientos judiciales en curso para los presos de ambos lados, España y Francia, pues alude al importe que puede representar la demanda de extradición y además interesa que, a través del abogado, el preso en cuestión reclamado por uno de los Estados, por estrictas razones económicas, se oponga o no a la reclamación extradicional.

De redundar en lo ya expuesto, se recoge también en los siguientes documentos intervenidos en idénticas circunstancias que los anteriores.

Así, entre otros, en el documento (del tomo 34, anexo 10) que, encabezado con “Hola Adidas”, dice lo que sigue:

“Quisiéramos recoger vuestra opinión de la contrapuesta de la campaña de lucha que os remitimos.

Os enviamos una nota, junto con ésta, para las camaradas de Cáceres-II”.

De esto, destacar que el destinatario de la misiva tiene capacidad para pronunciarse sobre las campañas de lucha.

Es coincidente con lo expresado en el documento del anexo 8, tomo 34, que también encabezado con “Hola Adidas”, dice:

“Con esto os enviamos carta para Gorka Zulaika que está en Cáceres II.

Por otra parte, ciertamente nos interesa mucho las cantadas de Sebas y Atxulo que han extraditado desde la Nicaragua ex sandinista.

Aviso: os hacemos llegar la valoración de urgencia que hemos realizado sobre las elecciones para meterla en la cárcel. Sabemos que está hecha a voz de pronto, pero creemos que es conveniente. Así tendrán la valoración de la ORGANIZACIÓN”.

Aquí E.T.A. se identifica en la despedida al decir “la organización”.

En el documento (del Anexo 12, tomo 34), que se encabeza con ¡ADIDAS!, se refiere:

“Lo del juicio de éstos está saliendo de primera.

Al final se ha conseguido cambiar el tono y aspecto democrático que despiden los juicios del Estado Francés. Felicidades”.

En el documento del anexo 9, tomo 34, dirigido a “ADIDAS”, su texto reza:

“No puede repetirse la descoordinación de juicios, esto va para “Z” y ADIDAS “…escasa coordinación”.

Se ha advertido, como ya se ha dicho, desde la documental analizada, que E.T.A. llega tanto a los presos como a la propia Gestoras Pro-Amnistía, por los artículos o columnas que hace llegar a través de “ADIDAS”, la que se encarga de su publicación; y que ADIDAS son del colectivo de abogados de Gestoras Pro Amnistía.

En este punto hay que resaltar, que cuando E.T.A. en sus comunicaciones con aquellos a los que denomina ADIDAS habla de zohardias, no se trata de la revista que durante los años 93 a 95, editó Gestoras Pro-Amnistía, pues sobre esto, sólo obra la afirmación que hicieron los Sres. Peritos.

En los documentos antes referidos en que se contiene el término zohardia, la lectura de los mismos no parece que se corresponda con tratarse de revista, como se mantiene por aquéllos.

Así, en los documentos del tomo 34, en los que se emplea ese término, se dice lo que sigue:

“Había que dar datos de análisis o debía ser una columna sobre la situación general de los presos.

Vosotros habláis de una columna, pero ¿de cuánto debe ser la columna?”.

Por las defensas se aportó la revista Zohardias que edita Gestoras Pro Amnistía, de los años 1994 y 1995 (documento n.º 90 de las defensas) y que la del primer año en su portada recoge la primera parte de un dossier sobre la corrupción, y en la del año 1995 la segunda parte del mismo, con lo que hay que pensar que son revistas anuales. Ello significa que difícilmente los documentos ya transcritos en que se habla de Zohardias encontrados en poder de Dorronsoro en 1.993, y que parece que era una vía de comunicación de alguna manera ágil que utilizaba ETA, se corresponda con esas publicaciones anuales.

Por todo ello sí se puede afirmar que se trata de artículos que ETA hace llegar a los abogados para que sean conocidos por los presos y por Gestoras Pro Amnistía, tal como ya quedó resaltado.

En lo que respecta a este movimiento, Gestoras Pro Amnistía, junto a lo antes indicado, se recoge también la labor que le corresponde efectuar en el Zutabe n.º 72, boletín interno de ETA, publicado en septiembre de 1995, en el que ésta dice lo que sigue:

“Frente de cárceles: Son dos líneas que se deben concretar por una parte en lo referente a la organización, la reflexión y el debate sobre el trabajo de sensibilización social que debe elaborar en ese frente las Gestoras Pro Amnistía”.

Cronológicamente, la interrelación de Gestoras Pro Amnistía con ETA se vuelve a constatar, según documentos varios que fueron encontrados al responsable de ETA José Javier Arizcuren Ruiz, alias Kantauri, con motivo de su detención el 9 marzo de 1999, obrantes en las Diligencias Previas n.º 72/99 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3; así, el documento del tomo 28, anexo 14, que encabezado con “Krónica/Crónica”, dice lo que sigue:

“Nuestra apuesta es hacerle insoportable la situación al Estado. Algunos hemos interiorizado esa contradicción, pero otros muchos no.

Tenemos que articular un discurso más ofensivo. Kb es un elemento en la confrontación, pero tenemos que elaborar otros moldes, ya que, de lo contrario, Kb se quedara sola, sin cobertura, aislada.

El problema no es Kb, el tema es la estrategia.

1 presos

Se hizo un plateamiento por parte de Gestoras Pro Amnistía, ¿la manifa y luego qué?

En el mismo tenían la intención de soltar la idea de una huelga general, incluso marcar la fecha (orientativamente hacia mediados de marzo). Harían la Asamblea Nacional el 30 de enero y en la misma se decidirá que hacer (un calendario, huelga…). Han empezado a contrastarlo con algunas organizaciones de la izquierda aberzale y se han encontrado con unas caras increíbles”.

Más adelante dice lo que sigue:

“Tenemos que crear una dinámica social en torno a tres objetivos:

a) Conseguir la vertebración del movimiento social presos a Euskal Herria.

b) Conseguir tensionamiento social y convertirlo en compromiso activo.

c) Claridad ideológica”.

En otro documento, también encabezado con “Crónica” e intervenido en idénticas circunstancias (obrante en el anexo 7 del tomo 18), se dice lo siguiente:

“1 presos.

Por el momento sólo HB tiene algunas intenciones a modo de planificación. La próxima semana pasarán por la mesa el planteamiento de la permanente y seguramente será aceptado (los turnos de huelga de hambre: MN, parlamentarios, junteros, alcaldes y concejales) no tenemos ninguna noticia del resto de las organizaciones.

Y por nuestra parte ¿Qué? Por un lado, ubicaremos nuestras iniciativas dependiendo de los calendarios de los demás”.

En ese documento y en el anterior se está dando cuenta a ETA de la confluencia de las distintas organizaciones en dinamicas varias referidas a los presos; refiriéndose en el primero de ellos expresamente a Gestoras Pro Amnistía y su planteamiento de una huelga general; pero es que también en el mismo se alude a utilizar la kale borroka, ya que se quiere hacer un “discurso más ofensivo”.

En documento intervenido nuevamente a esa persona y fechado a noviembre de 1998 titulado A:/kaixo/kaixo98/11, referido primordialmente a cuestiones del área de internacionales, se da cuenta a E.T.A. de la labor que le corresponde a Gestoras Pro Amnistía en lo que se llama “formación exterior”. Así dice:

“Las responsabilidades que este campo ha tenido hasta ahora y en el futuro conocerían un triple desdoblamiento y la estructura de la formación exterior desaparecería. El trabajo de GGAA sería la ayuda política y humana a los deportados y refugiados”.

En el apartado de dicho documento sobre derechos del pueblo y los ciudadanos, se señala que:

“De este tema se quedaría bajo la responsabilidad de GGAA. La concreción de la función sería la siguiente:

a) Área de derechos humanos: Trabajar junto con las ONGS nacionales y regionales que se dedican a la defensa de los derechos humanos, para ser eficaces necesitamos conocer bien todo ese mundo.

Comunicación de las violaciones de derechos humanos.

Resaltar el papel de las víctimas.

b) En el aspecto jurídico

Asistencia a los refugiados.

Seguimiento en casos especiales o en función de la situación con el objetivo de denunciarlo a nivel internacional.

Informe o documentos generales.

Para asegurar esta labor, se nos hace imprescindible otras dos personas”.

En dicho documento y en el apartado de opinión se dice lo que sigue:

“A Euskal Herría no se le reconoce el derecho a ser un pueblo, y eso fomenta la opresión económica, cultural y social. Para hacer frente a esta situación la izquierda aberzale en su estrategia camino a la independencia y el socialismo debe incidir en la idea de la construcción nacional. Para ello ya creó ciertas estructuras integradas en el MLNV. Resaltamos este tema precisamente para no olvidar que esas estructuras políticas no son más que meros instrumentos para lograr la libertad de Euskal Herria”.

En documento que se denomina “XORROTX”, también intervenido a esa persona (tomo 29, anexo 17), referido principalmente otra vez al área de relaciones exteriores, en lo que respecta a Gestoras Pro Amnistía se dice:

“En cuanto a la metodología, decir que ya se ha celebrado la primera reunión con Gestoras y hemos quedado de esta manera, antes de terminar este mes, después de esa reunión me pasarán por escrito la propuesta, después yo añadiré algunas cosas nuevas o algunos cambios y después os los pasaremos a vosotros para que nos déis vuestra opinión”.

Más adelante ese documento, en el apartado de refugiados, que incluye el de formación exterior, se dice lo que sigue:

“Refugiados. Ha llegado el momento de que Gestoras se implique en este íntegralmente. Con la palabra integral quiero decir que aprovechando los puentes que se han construído hasta ahora desde KE, restringidos entre refugiados e izquierda abertzale, Gestoras debe continuar con esta línea y además crear una nueva dinámica en la sociedad vasca.

Así que todo este tema pasaría por Gestoras, organización competente para decidir sobre aspectos: comunicación directa y sistemática entre la izquierda abertzale (y no solamente Gestoras) y los refugiados, asistencia de toda clase (médica, económica, jurídica, política)”.

Si bien se especifica y se da cuenta a ETA de la labor a desplegar por el movimiento Pro Amnistía, a pesar de que lo que parece es una tarea de asistencia tanto personal como jurídica, sin embargo todo ello sigue respondiendo a la misma cohesión que se pide y se requiere mantener en el colectivo de presos y también los que se encuentran fuera como refugiados.

Así, en el documento que se encabeza con Euskal Errian. 1998 y que finaliza con “Emilio” (tomo 34, anexo 4), intervenido a Kantauri también, se dice lo siguiente:

“Para terminar te informo de la decisión de expulsión de dos militantes de la Organización pertenecientes al Colectivo de Presos. Txelis y Karmen Guisasola. Este tema sí puedes abrirlo al resto del Colectivo. En el caso de Txelis, se ha decidido la expulsión de la Erakunde y así se les ha comunicado a las distintas estructuras de la Izquierda Abertzale, al Colectivo de Presos y a la opinión pública. Como él mismo lo ha dado a conocer varias veces, porque no está de acuerdo con la estrategia de la Erakunde ni está dispuesto a asumir las responsabilidades de la lucha armada. Sin embargo, aunque estas dos razones fueran suficientes para quedarse fuera de la Erakunde, la medida de expulsión se ha acordado por falta de disciplina y por realizar labores escisionistas. En el caso de Karmen Guisasola, visto el comportamiento que llevaba desde hace tiempo y las opiniones que mostraba, estaba claro que se situaba fuera de la Erakunde”.

Los señores peritos aclararon en la sesión del Juicio Oral de 14 de mayo de 2008, que “Emilio” es una de las denominaciones que utiliza ETA como propias, así como cuando habla de la Erakunde se trata de la organización.

En relación con lo anterior, y en demostración de que quien sigue mandando es dicha organización, así aparece en el documento intervenido a Kantauri, (tomo 34, anexo 2), que se encabeza con “aupa lagunok” y que dice:

“La interlocución no puede asumir las competencias que le corresponde a la organización únicamente. Su competencia es el frente de cárceles.

Enero de 1999

ERRIBERA-RIBERA”.

También dijeron los señores peritos en la sesión del Juicio Oral del 13 de mayo de 2008, que dentro del aparato político de E.T.A. hay un colectivo que se encarga de los presos, que el nombre en clave es ERRIBERA, que no son nunca personas, sino estructuras y que es un nombre orgánico.

En documentos más recientes en el tiempo sigue llegando a manos de ETA información relativa a procesos judiciales en marcha, tal como se reveló con motivo de la detención del responsable de ETA Vicente Goicoechea Barandiarán, alias “Willy” y “Leo”, en fecha de 7 de octubre de 2001 en la localidad de Tarbes, al que se le intervino una carta (Comisión rogatoria del tomo 26), en un sobre en el que figuraba el texto “lierni”, y que los señores peritos identificaron como Lierni Armendáriz González de Langarica, dirigida a Ainoa, donde se dice lo que sigue:

“Esta es la carta que me habéis pedido… Ahora pasaré al tema jurídico: tienen declaraciones de Diego contra Zigor, pero éste último ya lo ha negado. También se negará a declarar contra el dueño de la casa, Sergi, y si este último no queda en libertad es que los abogados sois verdaderamente malos”.

Los señores peritos aclararon, tal como recogen en su informe por escrito, que aquella era integrante del comando Barcelona de ETA y las otras dos personas mencionadas en la carta son Diego Sánchez Burría y Zigor Larredonda Muñoz, miembros del mismo.

Otro documento que se le intervino a Goicoechea Barandiarán dice lo que sigue:

“O1/08/2000. Hace nueve meses, una persona había hecho pasar un mensaje por la vía de los abogados, esta persona espera todavía la respuesta (esta persona es Gotzon Aramburu).

Ha sido condenado a cinco años de prisión y será nuevamente juzgado (esta persona vive en Hernani).

Espera una respuesta a fin de poder tomar una decisión, trabajar en la empresa o bien irá a prisión. La elección es simple.

Hay que responderle, él ha indicado la manera de contactarlo. Te mando recuerdos y abrazos a tu amigo”.

Por todo lo antes expuesto, la trascendencia del trabajo de “ADIDAS” y de Gestoras Pro-Amnistía en general, hay que ubicarla en que el “frente de cárceles” y por extensión los refugiados, deportados, asignados y huidos en una estrategia más amplia en el M.L.N.V., es E.T.A. la que lo crea para asegurarse el mantenimiento de la cohesión ideológica e ideologizada de un colectivo que, entendido como militante político, ha de tener participación en la decisión por la autodeterminación, de manera que en este aspecto de la estrategia le incumbe en el interior de los centros penitenciarios a quien accede a estos, ADIDAS, y en el exterior, al movimiento Pro-Amnistía en que se engloban los anteriores.

Esa función instrumental que se describe, y centrándonos en el exterior de las prisiones, lo revela principalmente la documentación intervenida, pues sin discutir la labor de ayuda a familiares de los presos, en el sentido ofrecido por los testimonios interesados por las defensas, ello no empece la revelada como crucial, en pro del proceso político que todos aspiran a alcanzar, cual es, por ser pieza clave, como se significó en el relato fáctico de esta resolución, el colectivo de presos y los refugiados, éstos comprendiendo también a deportados, huidos y asignados; se conceptúa a aquellos como “presos políticos vascos” y a todos “militantes políticos”, con lo que frente a la denominada “falsa amnistía” hay que conseguir la excarcelación y el regreso de unos y otros.

Al movimiento Pro-Amnistía de masas y antirrepresivo en la estrategia general y a través de mecanismos distintos le corresponde impregnar, mantener y extender la conceptuación de los presos vinculados al terrorismo de E.T.A., de “presos políticos vascos”, por cuya ideología sufren la represión, al igual que los que también relacionados con aquélla se encuentran en situación de “refugiados, deportados, asignados y huídos”.

Es un dislate que se pueda afirmar, como en el informe expuso la letrada Sra. Baglietto en defensa de los procesados, que “siendo el origen de Gestoras Pro-Amnistía, la ley de Amnistía de 1.977, época en la que la gente estaba encarcelada por delitos de opinión, treinta años después se enjuicie por ello”, pues lo que criminaliza al movimiento Gestoras Pro-Amnistía es el trabajo de sensibilización que elabora en ese frente, que se ha venido dedicando, con un mensaje en la estrategia general por la soberanía absolutamente inveraz, lo que no se identifica con libertad de opinión, buscando en su permanente quehacer el ataque continuo al Estado por las medidas que éste ha adoptado en relación a aquel colectivo que, por contrariar los objetivos o ser un obstáculo a la consecución de los mismos, se viene valiendo de esa orientación para mantener viva la cohesión de una “militancia”.

Para contar con ésta, se deja continuamente en entredicho y más allá del mero cuestionamiento, la labor del Estado ante Instituciones tanto nacionales como extranjeras en pro de que inciten a aquél para la eliminación de las medidas que impidan u obstruyan el contar con quien se encuentra en situación de prisión por su vinculación al terrorismo de E.T.A.

De esta manera, en modo alguno son meras críticas a lo establecido, sino que, por el contrario, están orientadas a derrocarlo, sirviendo tal proceder, para la propia permanencia en el tiempo de la acción armada de E.T.A. que, de no estar respaldada de ese modo, desde este frente de masas, aparte de otros, su presencia y su carácter de vanguardia, estaría debilitado si no desaparecido.

El crédito del frente armado se garantiza por trasladar el mensaje, al menos desde Gestoras Pro-Amnistía, de que la violencia de E.T.A. es en defensa de los derechos de Euskal Herria, y la cohesión del ideario político desde los diferentes planos lo desarrolla tal movimiento a través del frente de cárceles, en una estrategia más amplia, de contribución del mismo y el armado, que no a la par y en paralelo por estricta y exclusiva afinidad ideológica, sino por el mantenimiento a lo largo de más de treinta años de idéntico planteamiento, en el que se han interrelacionado para la “solución final del conflicto político”, del que es pieza clave ese frente de cárceles, makos o presos y que sitúa a Gestoras Pro-Amnistía en una labor fundamental en pro del resultado pretendido.

Se dice que es su labor es crucial por cuanto, excluyendo de su quehacer a los que dicho movimiento denominó “presos sociales” (según documento aportado como n.º 2 por las defensas), la propia conceptuación en su lucha para con los “presos políticos vascos”, que en la dispersión les llama “represaliados políticos vascos” (documento n.º 16 aportado por las defensas) delata su cometido, pues entre éstos sólo constan y como dispersos, al ser miembros de una organización terrorista o vinculados a ella, los de E.T.A., de manera que los identifica como sujetos de su cometido, sin que, desde ese planteamiento y trabajo incluyan a otros distintos, excepción hecha de los que fuera del territorio del Estado español forman parte de la cohesión que hay que procurar mantener y que nuevamente, el hilo conductor es su vinculación con el terrorismo de E.T.A; con lo que en franca mutación del origen de ese movimiento, se ha imbuido de la estrategia marcadamente política, de la que E.T.A. es propiciadora y se beneficia, para además dar contenido a su actuar.

Tal es así, que si en puridad a Gestoras Pro-Amnistía le moviera la preocupación por cualquier preso y por su familia, sin otro añadido, su postura frente a medidas tales como el arrepentimiento o la reinserción no las calificaría Juan María Olano Olano como “abandono a los intereses del colectivo”, y sí por contrario se revela que, tal como se recoge en documentos varios ya reseñados, se ha venido dedicando a lo que E.T.A. dijo que le correspondía: esa “sensibilización social”.

En su desarrollo, en síntesis, se trata de socializar ese frente de cárceles, que siempre hay que extenderlo a los que junto a estos presos dispersados en centros penitenciarios fuera del País Vasco, han de recibir todo tipo de asistencia: los ubicados en el extranjero refugiados, deportados, huidos y asignados, pues tanto los presos políticos vascos como los en libertad pero en esa situación, son todos militantes, y ello desde ese prisma.

Se relacionó por el Ministerio Fiscal y por la acusación Asociación Víctimas del Terrorismo, lo que una y otra denominaron funciones de Gestoras Pro-Amnistía y que la letrada Sra. Zulueta rechazó, pues lo conceptuó como “compromisos”, los que, llamados de una manera u otra, hay que centrarlos en la orientación más arriba indicada.

Son numerosos los documentos aportados del lado de las defensas en torno a “la tortura” y desde el año 1.987, lo que se extiende hasta el año 2.005, sea por dossieres, libros sobre la cuestión o informes, dando con ello la impresión, pues es lo pretendido, que es la situación a la que se somete a ese colectivo, cuando, sin perjuicio de que el Poder Judicial ha de perseguir ello si así acontece, no responde a la realidad en modo alguno, y sí por contrario, cae de lleno en lo que ya en el en documento intervenido a Dorronsoro en 1.993 (anexo 25 tomo 4) se decía :

“Hoy en día ha iniciado una segunda dispersión, ante ello, además de las campañas de lucha y de solidaridad habituales, es la hora de que se empiece a señalar de forma clara y precisa a algunas cárceles, hacer público el nombre del director, el de los funcionarios, debemos socializar que las cárceles son centro de torturas.”

Desde esa misma línea, es por lo que desde Gestoras Pro-Amnistía en el denominado “plan tortura”, (tomo 31, anexo 3), documento intervenido en la sede del movimiento de Bilbao, se recoge en ese desarrollo y planificación que:

“Hay que denunciar a los políticos responsables, no sólo mediante palabra, mencionando la responsabilidad de Madrid y París, aquí mismo tenemos representantes de fuerzas políticas que permiten propiciar los malos tratos (R.P.R, U.D.F., P.S.F., U.P.N, P.P., P.S.O.E), electos, políticos conocidos…, los concentrados frente a sus casas o negocios, denunciando su responsabilidad.

Por último, haremos una denuncia pública de los responsables políticos de la tortura, mediante las concentraciones antes mencionadas, frente a sus casas o negocios de los representantes municipales de esas fuerzas políticas. Debemos realizar una denuncia clara (“Urlia permite la tortura”) y anunciaremos la imposibilidad de poder convivir con él (Belandia ha aplaudido que se tortura a vecinos del pueblo. Belandia no tiene sitio en este pueblo”).

En esa misma vertiente, en el documento (anexo 4, tomo 31), intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Pamplona, titulado “Barne Boletina”, se dice:

“Una vez ingresen en el hospital a nuestro vecino o vecina presa, una visita de la delegación municipal al preso o presa hospitalizada (a la entrada aseguraremos unas declaraciones públicas del alcalde en las que responsabilizará al P.P. de la situación de sufrimiento extremo que padecen los presos y sus familiares): los convocamos a una concentración frente al domicilio o puesto de trabajo de algún concejal del P.P. de la localidad bajo el lema “fulanito o fulanita de tal (P.P.) quiere asesinar la palabra de la sociedad vasca”, movilización que repetiremos hasta que nuestro vecino o vecina preso no reciba el alta médica y que acompañaremos con la entrega personal de una misiva.

Estas concentraciones deberán ir acompañadas de una dinámica de apunte de responsabilidades desde el primer dia mediante carteles, pasquines o megafonía”.

En documento manuscrito (anexo 9, tomo 31), encontrado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Vitoria, en cuanto a “objetivos políticos de la campaña Euskal preso polítikoen Eskubudeak y derechos de los presos políticos vascos”, se dice:

“Hacer pagar caro a los agentes políticos que se den la vuelta, que nadie pueda permanecer mudo, interpelación permanente”.

Es la propia Gestoras Pro-Amnistía la que alude a ese frente de cárceles en el “área de solidaridad” y habla de “recuperar el tensionamiento”, área que describe en el documento n.º 35, junto a otros presentados en su defensa.

En esa misma actividad de someter a los responsables políticos a campañas por la situación de los presos políticos vascos, es el documento intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Pamplona (anexo 2, tomo 31), al decir:

“Acusamos directamente a U.P.N., P.P. y P.S.O.E. de seguir políticamente agudizando el dolor y el sufrimiento hasta la muerte, los responsables tienen nombre y apellidos. Alfredo García es uno de ellos como miembro del PSOE, en sus manos está terminar con la política asesina de la dispersión que lleva a cabo con el resto de compañeros de partido”.

En extensión de ello, para socializar este frente, se plantea, como otras medidas “el boicot a las empresas que acondicionan las cárceles”; así reza el documento intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Vitoria (anexo 11, tomo 31).

Desde esa lucha desde el exterior de las prisiones para exclusivamente ese colectivo, a los que Gestoras presta ayuda tal como resalta en el área “hesleriaK”, referido también a refugiados, deportados, asignados y huidos de los que estos últimos les pende procesos penales abiertos y con órdenes de búsqueda y captura en vigor, según refirieron los Sres. Peritos, se excluye de la Izquierda Abertzale a los que se acogen a soluciones personales. Así se recoge en el documento titulado: “A los miembros de la Izquierda Abertzale”, encontrado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao (anexo 17, tomo 35), cuando dice:

“La dureza de la situación y la incidencia del tiempo pueden ser comprensibles, pero no podemos en modo alguno aceptar pasos o soluciones personales que no se asienten en claves políticas. Para nosotros, pues, quienes han actuado así son ex compañeros.

Por tanto, en nombre del colectivo de huidos políticos os solicitamos que dejéis fuera de las estructuras o dinámicas de la Izquierda Abertzale a esos ex compañeros”.

Por el contrario, desde Gestoras Pro-Amnistía se organizan actos de homenajes a militantes de E.T.A., sea por su excarcelación o por fallecimiento, pero estableciéndose previamente unas pautas a seguir en alusión de responsabilidades, sean administrativas o penales.

Así, en el documento (anexo 17, tomo 35), encontrado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Vitoria se afirma:

“1- Hacerlo a la brava (para ello no autorización).

2- Comunicarlo como homenaje, bienvenida, convocarlo los padres del homenajeado, los movimientos sociales del pueblo.

3- Convocar a un acto político (sin nombrar el término bienvenida, homenaje) y ese acto político caracterizarlo como salida política al conflicto en parámetros políticos y democráticos) que a ellos les suponga un coste político mayor al prohibirlo (no están prohibiendo solo un acto, sino el conflicto y la resolución del mismo)”.

En concreto, son significativos los documentos intervenidos tanto en la sede de G.P.A. de Bilbao (tomo 35, anexo 18, 19, 20 y 21) como los hallados en la sede de G.P.A. de Pamplona (anexo 22, tomo 35) y en la sede de G.P.A. de Vitoria (anexo 23, tomo 35), en que en el documento titulado “Rentería” se contiene el guión del discurso pronunciado en el acto de homenaje a la miembro deE.T.A.Olaia Castresana Landebarea, que cuando manipulaba un artefacto explosivo falleció el 24 de julio de 2001, como en el documento titulado “Gora Eusko Gudariak” (vivan los soldados vascos), así como el denominado “Abuztuaren”, acerca del esquema de los actos de homenaje desarrollados en Marquina, Durango y Hernani en fecha de 18-agosto-2001 con motivo del primer aniversario del fallecimiento de los cuatro miembros de E.T.A. José Francisco Rementería Barruetaberria, Ekain Ruiz Balerna, Urko Guerricavitiva Utaguirre y Zigor Arambarri Garmendia, a los que se conceptua como “militantes políticos”, o al titulado “Inaren omenaldirako”, en que se recoge el discurso pronunciado con motivo del acto homenaje del tercer aniversario del fallecimiento de la miembro de E.T.A. Inaxia Ceberio Arruebarrena, el cual concluye con “Gora Euskadi ta Askatasuna” (viva E.T.A.).

En relación a estas convocatorias se advierte “tema culebras” o “elementos similares en actos, cuidado valorar antes posibles consecuencias y características del acto. Si es en un espacio cerrado o en uno abierto, si hay prensa y policía o no y en función de ello aceptar unas formas u otras” (anexo 28, tema 35) en documento hallado en la sede de G.P.A. de Bilbao.

Aclararon los Sres. Peritos que “culebras” se refiere al anagrama de E.T.A.

OCTAVO.- Consta documentado que entre los días 25 y 28 julio del año 2001 se produjo el lanzamiento de artefactos explosivos contra entidades bancarias y vehículos de la Ertzaintza, concesionarios de vehículos, en empresa de Seguros Vitalicio, en la sede de la Cadena Ser y en instalaciones repetidoras de radiofrecuencias, en localidades de Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra.

El Ministerio Fiscal y la Asociación Víctimas del Terrorismo vincularon estos hechos a los acontecidos en esa fecha, en concreto, al acto homenaje por la muerte de Olaia Castresana días antes, afirmándose que la coordinación de aquellos, fue por Gestoras Pro-Amnistía.

Ello no se comparte, por cuanto la única prueba aportada en torno a ello es que desde este movimiento se convocó a “jornadas de lucha”, la que parece centrada en los homenajes a Olaia Castresana, según las observaciones telefónicas que se mencionarán en otro apartado y no a los actos de “Kale Borroka”, que incluso la propia documentación sobre éstos, los atestados, indican que se inician en fecha anterior a esa convocatoria.

No es tampoco dato bastante la documental (tomo 4, anexo 30) de la declaración policial de Gorka Imaz Mundeate, ni la declaración prestada por el Secretario e Instructor del atestado, en que aquél señaló a un tal “pelos”, que está en las Gestoras Pro-Amnistía “como cabecilla de aquellos actos”, manifestación esta que en sede Judicial no ratificó, de ahí que se propusiera por las acusaciones la testifical del Instructor y Secretario ante quién expuso la primera versión, y así someter a contradicción unas y otra.

No obstante, partiendo incluso de la consolidada doctrina jurisprudencial sobre ello (STC 303/93, 153/97 de 29 de septiembre y del TS de 19 de julio de 2000), sigue siendo insuficiente para este Tribunal que desde ese dato se pueda afirmar que, efectivamente, el movimiento Pro-Amnistía los coordinó.

Más bien responde la coincidencia temporal de sendos hechos, a una actuación planificada, en que, ante el mismo acontecimiento, se despliega desde cada movimiento u organización su propia dinámica.

Y esto es por la existencia de las denominadas reuniones de coordinación de la Izquierda Abertzale, en las que representantes de cada uno de los distintos sectores de la misma conciertan el acometer cada uno sus respectivas dinámicas en una misma jornada de lucha, y lo que se planea es la perfecta coordinación de todas.

En su seno, son los miembros de la organización EKIN, los que controlan tal planificación y así la dirigen, movilizando a todos los movimientos u organizaciones, a excepción del frente armado, del que son hilo conductor.

El Ministerio Fiscal y la Asociación Víctimas del Terrorismo entienden que desde Gestoras Pro-Amnistía, aprovechando la sensibilidad que concita la defensa de los derechos de los presos de E.T.A., se capta a personas para militar en aquella, y en concreto lo personalizan en María Teresa Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo y Josu Mirena Beaumont Barberena.

No obstante haberse practicado en el acto de Juicio Oral la prueba pedida por las acusaciones tendente a demostrar tales hechos, así los testimonios de quienes señalaron a estas personas en su primera declaración, no ratificada en sede judicial, de ahí que fueran citados el Instructor y Secretario del C.N.P. ante los que fueron prestadas aquéllas, para someter la contradicción a su debida valoración, este Tribunal conviene en que, de ser ciertas tales labores de captación, las mismas no responden a esa socialización que realiza Gestoras Pro-Amnistía, a diferencia de otras ya estudiadas, sino que parecen responder a conductas individuales de las que los Sres. Peritos informaron en el curso del Plenario, que tienen procedimiento penal abierto y que esa captación, no es una de las funciones encomendadas en la estrategia global a Gestoras Pro-Amnistía.

NOVENO.- Tanto por el Ministerio Fiscal como por la Asociación Víctimas del Terrorismo se afirma que “Gestoras Pro-Amnistía ha asumido como tarea impuesta por E.T.A., en un principio a través de KAS y posteriormente de EKIN, las relativas a la campaña Alde Hemendik (fuera de aquí)”.

En la Alternativa KAS, ésta “cuya principal seña de identidad durante muchos años es la definición de los objetivos políticos de la Izquierda Abertzale” (anexo 1, tomo 28), se dijo que en esa alternativa táctica vigente hasta abril de 1995, fecha en la que fue sustituida por la Alternativa Democrática de E.T.A. y que responde a lo mismo, era otro de los cinco puntos de la primera, la salida de la Fuerzas de Seguridad del Estado.

En ese mismo documento en el que habla E.T.A. que ya fue reseñado y titulado “Iniciativa de E.T.A.”, se refiere a esta línea a desarrollar:

“La línea contra las fuerzas armadas de ocupación, de la que hoy en día la existencia misma de esta opresión armada queda oculta. Si bien en Euskal Herria existe una gran sensibilizacion contra algunas fuerzas de ocupación, otras quedan ocultas o dentro de la “normalidad”. Ahí hay una gran tarea por hacer, sobre todo en el debate sobre la violencia”.

En el documento n.º 85, titulado “análisis político de Gestoras Pro-Amnistía acerca del auto de Garzón,” aportado por las defensas, se afirma que “la reivindicación del Alde Hemendik”, que se vayan, es algo histórico en Euskal Herria. Desde A.A.B.B. y desde otros muchos sectores, se han realizado miles de iniciativas en este sentido, todas ellas presentadas públicamente ante los medios de comunicación. No es un proyecto exclusivo de E.T.A., ni mucho menos, hasta el punto de que el Estatuto de Gernika recoge ese sentir mayoritario. Ello responde a que problemas derivados de la falta de inserción social de los miembros de las F y CSE en el territorio vasco”.

Antes de seguir, parece más coincidente con la realidad que esa “falta de inserción social” viene propiciada por conceptuarlas, como acaba de recogerse que expuso E.T.A. como “fuerzas de ocupación” y ésta desde su lucha armada se ha ido encargando, no de que no se inserten, sino de eliminarlas, por esa idea que sobre ese cuerpo del Estado Español han enraizado y mantenido.

Efectivamente, es sostenible que tal campaña “Alde Hemendik” (fuera de aquí) no sea exclusivamente de E.T.A., y que incluso desde Gestoras Pro-Amnistía se aludiera a ella como propia y así se tradujera, pero ello no es incompatible con que terminara siendo un aporte mas que se encargue por aquella a Gestoras Pro-Amnistía, y tal como finalmente así aconteció, manifestándose por los Sres. Peritos en la sesión de Juicio Oral de 19 de mayo pasado, que como área específica “Alde Hemendik se constituye en Gestoras Pro-Amnistía a partir de 1999”.

Ello coincide con la documentación que por las defensas se ha aportado, por cuanto en el documento n.º 35, que aparecen áreas varias de ese movimiento, no consta una específica sino que, dentro del área “libertades democráticas”, se dice:

“Alde Hemendik y su expulsión fuera de Euskal Herria sin duda es una petición lógica y con sentido. La existencia y comportamiento de estas tropas de ocupación, es el reflejo mas claro en la superación del conflicto”.

Evidentemente, aparte de la coincidencia de su conceptuación como la que hace E.T.A. de “fuerzas de ocupación”, da poco margen a esa inserción social que la propia Gestoras Pro-Amnistía con este planteamiento también se encarga de impedir.

Que pasa a ser una campaña que Gestoras Pro-Amnistía dinamiza por cuenta de E.T.A., lo revela el propio documento, pues Gestoras Pro-Amnistía dice:

“¿Dónde y cómo habría que desarrollar esta línea? En nuestra opinión se ha hablado del tema más de una vez, y se ha dado la respuesta adecuada a las preguntas sobre dónde y cómo hacerlo, también es verdad, que tenemos poca experiencia práctica con este tema”.

Tales apreciaciones efectuadas por ese movimiento son del año 2000, lo que se revela, en ese mismo documento “libertades democráticas”, cuando en la página 11, refiriéndose a otra cuestión dice “preparar algunos cuadernillos para este año 2000”.

Ello hay que relacionarlo con el documento intervenido a Kantauri en 9-marzo-1.9999 (anexo 24, tomo 31), del que los Sres. Peritos dijeron en el acto del Juicio que es un documento monográfico sobre la campaña “Alde Hemendik”, que pasa a convertirse en “columna vertebral”, exponiendo por escrito en el informe previo sometido a ratificación en el plenario, que es un documento intervenido en poder de los responsables de E.T.A., elaborado por los responsables de KAS- EKIN remitido para su conocimiento y aprobación.

En cualquier caso, lo trascendente es el texto del documento:

“Cuando han pasado casi tres meses desde que se abordó la planificación de nuestra organización entre otros, uno de los principales fallos que nos preocupa “la dinámica Alde Hemendik”, no consigue ningún nivel de centralidad, y lo que es más preocupante es el muy escaso pulso existente con respecto a este tema en esta organización.

No ha habido ningún motor a nivel nacional. Por parte de AA.BB. no se ha ocupado del tema nuestra organización no le ha hecho ningún tipo de seguimiento tal y como el asunto lo requería.

Al igual que lo hemos mantenido hasta ahora AA.BB. tendrá que coger la responsabilidad de dinamización de esta línea, poniendo nosotros los recursos que para ello son necesarios, con la ayuda de todos nosotros.”

Revela el contenido transcrito que esa nueva organización, tal como dijeron los peritos, es EKIN, pues es la que públicamente se presentó en noviembre de 1999 y alude a que se planifica desde principios del mismo año y además no irrumpió en el escenario otra distinta de ésta; pone de manifiesto que esta organización con quien despacha es con E.T.A., pues el documento es intervenido a un responsable de ésta, es claro que, responde a la planificación que el propio documento refiere, y finalmente es clarividente que se indica que quien tendría que impulsar la dinámica Alde Hemendik es Gestora Pro-Amnistía (AA.BB.).

De otro lado, coincide en el tiempo prácticamente con aquella reflexión que había hecho Gestoras Pro-Amnistía acerca de la poca experiencia práctica en ese tema, con lo que, desde esa dinamización que hace EKIN y que se la participa a E.T.A., se iba a pasar de un “simple lema a una expresión permanente de una mayoría social”, como también reza ese documento.

Precisamente, es a partir de esta dinamización por Gestoras Pro-Amnistía, que les planifican los miembros de EKIN que a su vez rinden cuentas a E.T.A., cuando más se suceden iniciativas de la campaña Alde Hemendik desde Gestoras Pro-Amnistía en esa “línea de trabajo” lo que aparece, entre otros, en los siguientes documentos:

Documento “fuerzas armadas españolas y francesas ¡que se vayan! ¡Alde Hemendik!”, encontrado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Pamplona, que concreta:

“Tenemos que poner en marcha una dinámica de lucha abierta en los pueblos para que las fuerzas armadas opresoras se vayan.

La guerra psicológica tiene que ser una de las bases de la lucha contra la represión; hay que recuperar la tensión de la presión social y multiplicar las consecuencias del “síndrome del norte”.

Convertir el que se vayan en una iniciativa concreta.

Ésta es una borroka que tiene que extenderse y multiplicarse con la ayuda y apoyo del fervor nacional.

A-1 Instituciones

- Ayuntamientos

- Cuarteles de las fuerzas armadas opresoras

- Por ejemplo: cortarles la luz, el agua, la casa cuartel ¡devolvérsela al pueblo!

A-2 Comercios

- Txakurras en las bases: no

- No venderles a las fuerzas opresoras pan ni leche.

- Los talleres que utilizan para arreglar vehículos

A-3 Ciudadanos

- A los proveedores de las fuerzas armadas ¡boicot!

- Objeción Fiscal

- Movilización

Dinámicas a nivel nacional, hay que hacerles un boicot activo y pasivo a los productos y empresas que son proveedores de la represión, el objetivo de esta dinámica sería progresivo:

1- No comprar productos de empresas o firmas comerciales que colaboran con fuerzas armadas españolas y francesas.

2- Ampliar dinámica de presión para denunciar la colaboración de estas firmas o empresas”.

Ya en esa “línea de trabajo”, por parte de Juan María Olano Olano en el curso de un acto celebrado en el velódromo de Anoeta (San Sebastián) en fecha 20 de noviembre de 1.999, según la reseña periodística (anexo 30, tomo 31), propuso que “se corte el agua y la luz a los cuarteles”.

De igual tenor es el documento intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao (anexo 32, tomo 31), cuando dice:

“AH tiene que estar presente en todas las esquinas.

El manifiesto sigue siendo un elemento para aglutinar sectores en torno a la reivindicación del AH, el impulsor público pasa a ser AA.BB.”

Coincide con el documento intervenido en esa misma sede, cuando dice (anexo 33, tomo 31):

“En principio, el AH se abarca de las mismas cuando se trabaja desde AAB.

De acuerdo con la política de la diversificación de frentes y referentes expuesta en la propuesta de trabajo, el motor (AAB), se tendría que dedicar en la realidad del día a día a generar esos referentes y distintos frentes.”

Junto a estos documentos, son significativos los que seguidamente se relacionarán, por cuanto son intervenidos en tres sedes de Gestoras Pro-Amnistía, en que, en algunos se planifican iniciativas fechadas a 2.001, para esa campaña Alde Hemendik indicativo de haberse pasado del lema a la acción, tal como lo pedía la organización EKIN.

Documento (anexo 29, tomo 33):

“Los abajo firmantes nos comprometemos a realizar todos los esfuerzos posibles, cada uno desde su campo de actuación natural para hacer efectiva la retirada del territorio de Euskal Herria de todas las fuerzas policiales y militares de los estados español y francés. A 29 de septiembre de 2001”.

Documento del anexo 40, tomo 33:

“A) Desarrollo dinámicas locales ergia

- AH: diseño de A-5 y de A-4

B) Balance mes de mayo

C) Previsiones abril

D) Planteamiento de verano.”

Documento del anexo 42, tomo 33:

“Ni os queremos ni os necesitamos. Alde Hemendik: Y es por ello por lo que ni os queremos ni os necesitamos, sencillamente porque representan la imposición de los estados, una imposición tan antidemocrática como los métodos para hacerla efectiva. Representan la tortura, la guerra sucia, el control masivo de la población, la eliminación selectiva del adversario político, la prohibición para expresarse, la expropiación de terrenos para sus infraestructuras, la amenaza militar, en resumen el peor enemigo de nuestros derechos más básicos como ciudadanos. Este es el cuadro que oferta el despliegue de las fuerzas militares y policiales de la fuerza constitucionalista y antidemocrática de los estados vecinos”.

Documento del anexo 34, tomo 33:

“Incremento efectivo ocupación. Presentación de dossier radiográfico militar policial de E.H. 2.002

-Presentación B prensa

Lectura política de AAB y Eudima

1-Presentación radiografia

2-Breve resumen

3-Lectura política desde AAB

4-Lectura política desde Eudima

5-Iniciativas

-movilización: día 2 y 3”.

Documento del anexo 45, tomo 33: “40 años de controles militares (1.961-2001)”.

Documento del anexo 46, tomo 33: “Euskal Herriko erradiografia militar-policial”.

Documento “kontrolk EZ (anexo 47, tomo 33).

Documento “Circular marcos locales 12 octubre 2001”, que contiene diversas iniciativas planificadas en protesta por el “día de la hispanidad”.

Documento “AA.DD. 1-10-05” (anexo 50, tomo 33):

“Meter desde AAB (nota de prensa) listado de movilizaciones y resultado de mociones”.

Documento “2001 Fase 2.ª activación dinámica locales” (anexo 52, tomo 33):

“8-AA.DD. “el objetivo es que la gente visualice con la misma sencillez que nosotros y le suene la relación entre términos como Alde Hemendik, Utzi Pakean…Torturarik EZ, a lo que acompaña un calendario global de iniciativas por meses”.

DÉCIMO.- Se reduce todo a lo que el documento “plan zona especial del norte (zen)” (anexo 41, tomo 33), encontrado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Vitoria dice:

“Con finalidad en mantener viva la imagen de foto represiva que estamos intentando proyectar”.

Esto es, partiendo de las iniciativas soberanistas preconizadas en la Alternativa KAS y en la Alternativa Democrática cuyos puntos ya se expusieron, es el de la Amnistía al frente de cárceles, lo que, a la salida de las FSE la campaña “Alde Hemendik”, aquella para reagrupación en “Euskal Herria de los presos políticos vascos” y su excarcelación, y ésta, la expulsión de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado “impuestos”, desde ese planteamiento, que no tienen allí cabida.

En ambos supuestos, sea las jornadas de lucha, iniciativas, movilizaciones, pretenden doblegar al Estado, de manera que, a través de estas dinámicas de presión termine por ceder o como mínimo condenarle a vivir con ello.

Poco tiene que ver una labor asistencial a presos y sus familiares, con la denominada campaña “Alde Hemendik” que gestiona el Movimiento Pro-Amnistía, cuando lo que se pone de manifiesto es que más allá de una labor Pro-Amnistía a la que ya nos hemos referido en qué términos la entienden, se atribuye la puesta en marcha de medidas atinentes a un objetivo político en contribución al mismo, cuya estrategia de acometimiento enarbola E.T.A. y cuya socialización ésta le encarga.

Y esta encomienda no surge porque se encuentra un documento referente a esta dinámica política en manos de un miembro de E.T.A., “no parece se perciba el delito en quien participa en esa dinámica”, según dice Gestoras Pro-Amnistía (documento 85, aportado por las defensas), sino que surge porque en ese documento, tal como se transcribió, se le participa a un miembro de E.T.A. que va a ser Gestoras Pro-Amnistía la que tendría que “coger la responsabilidad de dinamización de esa línea con la ayuda de “todos nosotros”, y ese “nosotros” sólo puede ser los dinamizadores en la Izquierda Abertzale, en su momento KAS con “capacidad de incidir desde abajo hacia arriba”, como decía E.T.A. en el Zutabe n.º 95-septiembre (anexo 34, tomo 30) y, en su sustitución, la organización EKIN en su doble misión de “dinamización y dirección”.

Junto a ello, es de resaltar que restada por Gestoras Pro-Amnistía importancia al hecho de que se halle en manos de Kantauri (miembro de E.T.A.) el documento, es lo trascendente que esa organización sea la KAS extinta o la de EKIN que empezaba a andar, es la correa de trasmisión entre el frente armado y los otros, así el de masas en que se inserta Gestora Pro-Amnistía, y, desde luego, que si se lo participa a un miembro de E.T.A., debe ser porque este frente ha de estar al tanto de cómo se despliegan las luchas desde los distintos al armado y en su complemento, pues responde a la estrategia general.

No deja de ser llamativo, como ya se indicó, que justamente y en una perspectiva cronológica o temporal, lo que desde Gestoras en cuanto a la campaña Alde Hemendik “se tenía poca práctica” en el año 2000 y en el siguiente 2001 se genera múltiples iniciativas de esa dinámica, que por lo que se ve, tal como planteó la organización EKIN se pasó del “tendría” Gestoras Pro-Amnistía que coger la dinamización de esa línea, a cogerla.

Finalmente, no cabe decir que la campaña Alde Hemendik estriba en “la exposición pública de las consecuencias de sus comportamientos, socialmente inaceptables rechazadas (nos remitimos a las diferentes encuestan que miden el nivel de confianza de la población vasca en los C y FSE, como Gestoras Pro-Amnistía escribe (documento n.º 35), sino a lo que ella misma dice en otro documento “con finalidad en mantener viva la imagen de fotorepresiva que estamos intentando proyectar” (anexo 41, tomo 33), hallado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Vitoria, como ya se recogió mas arriba.

En conclusión, a su través, lo que se pone en práctica es ese mantenimiento de la cohesión ideológica y su ideologización en el ámbito al que se dirige, para ese proyecto soberanista de “construcción nacional”, del que uno de sus ejes es que las FSE abandonen Euskal Herria; para ello vuelve a distorsionar la función desplegada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en pro del mantenimiento de una militancia que se requiere por ser imprescindible en ese ideario y para cuyo logro hay que mantener viva la imagen y foto represiva, a la par que supone un ataque directo a las Instituciones de España allí asentadas, como en cualquier otra parte del territorio nacional.

Para abandonar este apartado de “compromisos” como se dijo por la letrada Sra. Zulueta, poco de coincidencia hay con “reivindicar labor de fondos, que en determinados casos se han dirigido a las personas exiliadas o deportadas, siempre con el objetivo de atender sus necesidades prioritarias o la de ayuda a aquella persona con familia no puede permitirse una serie de gastos derivados de intentar llevar una vida digna en la cárcel” (documento 85 de las defensas), pues la campaña Alde Hemendik, de tintes netamente políticos reivindicativos, no parece encaminada a ese tipo de asistencia.

DÉCIMO PRIMERO.- Íntimamente ligado a ello, es la campaña de Alde Hemendik extendida a la Administración de Justicia, según mantienen el Ministerio Fiscal y la Asociación Víctimas del Terrorismo.

Sobre ello, tiene dicho Gestoras Pro-Amnistía que “las diferentes campañas, por lo demás en ningún momento aluden a la judicatura o a los miembros de la Administración (documento n.º 85 de las defensas).

Los documentos sobre el particular aportados a la causa en su mayoría y bajo la denominación “JR” (judicialización de la represión), hacen un análisis de las reformas legislativas, principalmente las de orden penal y penitenciario, que someten a crítica, para concluir que:

“La A.N. (Audiencia Nacional) componente de un tribunal político, no entrar en disquisiciones personalizadas.

Berto koak (los locales); seguimiento por casos. Sin generalizar” (anexo 13, tomo 31), intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao.

Cuando se refiere a “locales”, se trata de órganos jurisdiccionales distintos a la Audiencia Nacional.

En el documento intervenido en el domicilio de Ainoa Irastorza (anexo 12, tomo 31), habla de:

“Complicidad policial-judicial, en la elaboración de montajes que encarcelen personas”.

En el documento “actas Montego” (anexo 13, tomo 31), intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao, se dice:

“La judicatura, a excepción de sujetos concretos, es un elemento de la cadena represiva”.

Y en el documento sin título (anexo 14, tomo 31), encontrado en el domicilio de Julen Larrinaga se dice que:

“Quien es J.R. distinguir entre toda la J y la A.N. No se debe colocar a toda la Justicia en bloque en frente”.

A la par, en lo que desde las dos acusaciones se denomina “señalamientos”, los documentos manejados por los Sres. Peritos en torno a esta cuestión, son de destacar: “No al montaje policial.No a los juicios farsa-jueces = responsables” (anexo 18, tomo 31) de la sede de Gestoras Pro-Amnistía en Vitoria y otro en esa misma sede (anexo 19, tomo 31):

“Vistos los casos citados, desde Gestoras Pro-Amnistía queremos denunciar en voz alta la postura represiva de los Fiscales y nosotros los tendremos en cuenta. Hoy para nosotros, los fiscales son otro pilar de la represión política de España”.

El contexto de estos documentos, de un lado, parece ir dirigido a criticar los cambios operados en el Código Penal, la Legislación de Menores, la creación del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, así como la competencia que por la “Kale Borroka” viene asumida por la Audiencia Nacional; pero, de otro, también responde a que se han colocado desde Gestoras Pro-Amnistía en una postura tendente a deslegitimar al Poder Judicial, en concreto a la Audiencia Nacional, por considerarla un “Tribunal de Excepción” y un “Tribunal Extranjero”, porque “a un Vasco sólo lo juzga otro Vasco”, en clara actitud de afrenta a uno de los Poderes del Estado encarnado en sus Tribunales.

Ello coincide con lo que ya decía E.T.A. (anexo 13, tomo 34), en el documento intervenido en 1.993 a Dorronsoro que, dirigido a “ADIDAS”, expresaba:

“Creemos que hay necesidad de retomar el concepto enfoque a lo que se refiere a los juicios: al ciudadano vasco lo juzgan los tribunales extranjeros. Pensamos que tenemos la necesidad de retomar el profundo significado de no reconocer al tribunal”.

Sobre este apartado, aún cuando no lo logren, sí responde la idéntica postura de todos los procesados a una deslegitimación de un Poder del Estado cuyo marco es la Constitución Española, siendo E.T.A., de la que parte la iniciativa y aquellos al unísono ponen en práctica, lo que nuevamente dista de los compromisos de Gestoras Pro-Amnistía de asistencia a presos y sus familiares, como movimiento de masas.

DÉCIMO SEGUNDO.- No parece, frente a la tesis de las acusaciones, que en un paso más desde Gestoras Pro-Amnistía se haya provocado que el asesinato a manos de E.T.A. del Ilmo. Magistrado José María Lidón sea fruto de previa significación o señalamiento hecho desde aquella a este miembro del Poder Judicial, pero aún cuando el frente armado no lo necesita para perpetrar atentados con resultado de muerte a persona a quien se proponga, sí ha venido Gestoras Pro-Amnistía “señalando políticamente” a los que entiende que son los responsables, pues no sólo lo han reconocido sino que “lo van a seguir haciendo”.

Ello tiene la trascendencia que, por suministrarse la identidad de personas sean miembros de los Partidos Políticos, Directores de Prisiones, Funcionarios de las FSE y del Poder Judicial u otros campos, esa eufemística significación política y pública reiterada, se traduzca, en pasar a ser potencial objetivo de E.T.A. resaltado o destacado desde el movimiento.

DÉCIMO TERCERO.- En las sesiones de Juicio Oral de los días 30 de abril y 6 de mayo del año en curso, se practicó la prueba interesada por las acusaciones consistente en la ratificación por miembros de la policía autónoma vasca, de los atestados que habían instruido con motivo de la explosión de artefactos a la entrada, en su interior o inmediaciones de sedes judiciales de localidades del País Vasco, acaecidos entre los años 1.995 a 2005, de similar tenor, con resultado de producción de desperfectos materiales de distinta intensidad (tomos 46, 47, 48, 49, 50 y 51).

Acompaña a los hechos, en varios de éstos, pintadas en los que se dice “68 Euska preso Gose Greban Frontzian Giza Eskubidaen Alde” (folio 13.113), que traducido por los intérpretes es “68 presos vascos en huelga de hambre en Francia, a favor de los derechos humanos”, o la reivindicación que recoge un rotativo (folio 13.391), en que se dice que el comunicante anónimo precisó que estaban obligando a utilizar esta forma de lucha “mientras España no respeta la palabra de Euskal Herria”, o la aparecida en el periódico Egin (f.13.563), en el que el comunicado anónimo decia: “En marco como una protesta por la represión de Euskal Herria”.

Con ocasión del incendio del vehículo de un Secretario Judicial, la reivindicación decía que: “Advierte que tenía tres meses para irse de Euskal Herria (f. 14.396) o la pintada que decía “herriak ez un barkatuko kania a España”, que traducido por los intérpretes es “El pueblo no perdona nunca a España”.

De igual tenor es la reivindicación en relación a la quema del Juzgado de Elorrio: “Se trata de una institución española impuesta que los vascos no reconocen” (f.14.755), y finalmente, en relación a la muerte a manos de E.T.A. del Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial de Bilbao D. José María Lidón, se reivindicó por ésta, por ser: “La justicia, instrumento de represión de los estados” (f. 15.695).

No es labor de este Tribunal el enjuiciamiento de los hechos a que se contraen tales denuncias, pero sí poner de manifiesto que de la misma manera que E.T.A. en su facción armada ha incluido entre sus objetivos al Poder Judicial, abriendo “nuevos frentes”, como ya se recoge en el documento “Evolución política organizativa de la Izquierda Abertzale (anexo 1, tomo 28), desde otros, se acometen comportamientos que aun siendo de menor intensidad que los que representan los atentados de los comandos operativos de aquella, desde aquellos hechos y en esa escalada, al igual que a las Fuerzas de Seguridad del Estado, se pretende expulsar al Poder Judicial del territorio del País Vasco, basándose en idénticos argumentos que los expuestos por E.T.A., en pro del mismo “conflicto político” y, respondiendo a una misma lucha por alcanzar sus objetivos, en la que cada frente, entre los que se inserta Gestoras Pro-Amnistía, desempeña su cometido.

Sólo añadir que, traída al procedimiento tal relación de sabotajes a los solos efectos de resaltar los ataques a que se somete, entre otros, al Poder Judicial, se vuelve a poner de manifiesto que es desde una dinámica distinta a la llevada a cabo por Gestoras Pro-Amnistía de donde surgen, pero en paralelo a la desplegada por ésta.

DÉCIMO CUARTO.- Al hilo de ello, tal como se dijo en el relato fáctico, las dinámicas desplegadas se producen tras la previa puesta en común por parte de las organizaciones, en las denominadas reuniones de la izquierda abertzale, donde se coordinan; a éstas acuden representantes de cada una de aquellas así como el de la organización encargada de la dirección y dinamización, la organización EKIN.

Ello se refleja en el documento encontrado en Villava (Navarra) en el domicilio de Carlos Íñigo Blasco en fecha de 5 de mayo de 2000 (tomo 28, anexo 9, obrante en las Diligencias Previas 112/2000 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3), en el que se dice lo que sigue:

“1. La postura de los militantes de EKIN en los pueblos:

Es responsabilidad de todos los militantes de EKIN transmitir el diseño y los términos de la puesta en los diferentes ámbitos y frentes que dinamizamos y ciertamente, dinamizarlos.

Junto con ello y en teoría hay militantes en algunos pueblos que tienen responsabilidades concretamente en este tema. Estos militantes deberán actuar el papel clave en este mes. Deberán asumir el nivel de responsabilidad que les corresponde. En el resto de lugares en donde no exista responsable en el tema de los presos, acaso es tiempo de que pueda nombrarse responsable o de otro modo queda en manos del dinamizador de la organización en seguimiento de ésta dinámica”.

Sigue dicho documento:

“1.2 Reunión entre organizaciones de la izquierda abertzale.

En el pueblo tan pronto se tenga el punto de partida y la definición de diseño, es imprescindible convocar una reunión entre las organizaciones de la izquierda abertzale. Este espacio debe tener un objetivo muy concreto: Esto es, debe ser el núcleo efectivo para trabajar por la huelga, evitando el riesgo de que sea un núcleo de debates sobre teorías.

De cara a esta huelga cada organización debe jugar su papel, por tanto es imprescindible que cada cual trabaje su planificación y junto con ello lo ponga en común y complemente la planificación. En ese reparto de papeles debemos ayudar”.

El resultado de tales reuniones que se dirigen desde EKIN nos lo revela, entre otros documentos, el acta manuscrita extendida y recogida en la agenda personal de Julen Celarain Errazti fechada en 1999 (tomo 28, anexo 8), y encontrada en su domicilio, cuando dice lo que sigue:

“Reunión de la Izquierda Abertzale

22 de octubre

Huelga de Hambre

-Huelga de hambre y encierros en los Parlamentos.

-Esa huelga de hambre quiere ser el espacio para convocar a los agentes sociales y para atar iniciativas.

Hay que tender hacia la huelga general. La dinámica anterior deberá servir para preparar la huelga. Para el 26 de noviembre.

-Núcleo: Julen, JM.ª, Tomás, Iñaki, Ester, Félix, Purri, Josefa, Jon, Jarrai, Iñaki, Txema.

Miércoles en LAB a las 10,00 traer el asunto trabajado.” (F. 7641 en castellano)

Es decir, en esa reunión se trata de una iniciativa conjunta relativa a una campaña de movilización en pro del colectivo de presos de E.T.A., cuestión que vuelve a ser tratada en otra página (f. 7647 en castellano), de dicha agenda personal, en la que consta:

“Coordinación de la Izquierda Abertzale

Noviembre 4

1. Reflexión de las ejecutivas.

2. Planificaciones de trabajo.

3. Calendarios de iniciativas.

HB Aquí se mostraron las reflexiones realizadas, pero se colocaron dentro del documento.

Huelgas de hambres itinerantes.

LAB comparte la ubicación política.

En las dinámicas, dos ejes:

-La Izquierda Abertzale

-Dinámicas unificadoras

-Meter el turbo en Presos Vascos a Euskal Herria.

-Remozar el protagonismo de los presos.

-Debemos imbricar “Presos a la calle”.

-Debemos tender a la creación de condiciones para que la huelga general sea amplia y efectiva.

-Protagonismo activo de la sociedad.

-Fecha a tenor de las condiciones.

-Senideak debe asumir el protagonismo, desarrollando la interlocución, liderar las dinámicas.

JARRAI Están haciendo el calendario de Enseñanza.

Este viernes han organizado un día de movilización.

-EKIN

-El tema es cómo activamos a nivel local la dinámica política respecto a los presos.

-La situación de impase continúa y la responsabilidad le corresponde a la Izquierda Abertzale.

-La esquizofrenia del PNV, la utilizan continuamente en Udalbiltza y en el resto.

-El protagonismo de BATERA debe salir activamente.

-Nuestro problema es que insertamos la dinámica “Presos a la calle” en el debate político y en la sociedad toda. También es notoria la urgencia de una sacudida para ello. La iniciativa viene a encender la luz roja en nosotros. Hay fuerzas y la clave es activarlas.

-La adhesión que hay hacia esa petición en la sociedad es grande y le debemos dar forma.

-El asunto es cómo activarla en cada lugar y conseguir la efectividad.

IEH (f. 7648 en castellano)

-Están en fase explicación. Se le debe aclarar a la iniciativa primero, la situación y la dimensión de la apuesta.

-Tienen como eje de intervención “falta de democracia”.

-La coordinadora “Presos Vascos a Euskal Herria” debe conseguir para imbricarla poco a poco. Van a crear plataformas amplias.

-Tenderán poco a poco a la desobediencia.

-Hoy tienen rueda de prensa y el sábado reunión.

-Coordinadora AB, crear una delegación y a ella le corresponde explicar todo a la gente.

-Estar informados, en el último momento ha quemado una gente.

Lizarra-Garazi.

Se propondrá para denunciar los ataques hechos al proceso, una movilización en todos los pueblos.

Mañana rueda de prensa en el Orly.

Gestoras, Coordina + ex presos.

El viernes, rueda de prensa de HB, una huelga de hambre de una semana.

1.ª semana, Vascongadas, 2.ª, Navarra, 3.ª, con los Alcaldes, 4.ª, con los concejales de las capitales, 5.ª, con los concejales en general, en varias semanas seguidas.

El sindicato lo decidirá mañana, acaso para el 22-29

En las empresas difícil, quizás por sectores”. (F. 7648 en castellano; en euskera en f. 7685 a 7687).

Del análisis de esos documentos, se advierte que las actividades descritas y llevadas a cabo, entre otros por Gestoras Pro Amnistía, tal como se dijo, previamente surgen de una puesta en común con representantes del resto de organizaciones de la izquierda abertzale y quien las dirige para su dinamización son los miembros de EKIN.

Sólo añadir que de su resultado, aparte de venir recogido en las agendas personales de algunos de los acusados, es que, varios de los documentos hallados principalmente en la sede de Gestoras Pro Amnistía de Bilbao, incluido un acta de estas reuniones manuscrita (tomo 30, anexo 31 y 26), así como el documento sobre la planificación de la presentación pública de EKIN (tomo 30, anexo 32), mencionan a todas las organizaciones, sus actividades, tal como el obrante al tomo 29, anexo 24, que se encabeza con “Para la reflexión-momento político-septiembre 01”, y el del anexo 25, denominado “2000/2001 línea política de la izquierda abertzale”, en el que incluso en el apartado dedicado a EKIN se hace una crítica a los problemas que ha tenido su despliegue y la dificultad para hacer la dirección política, ésta en su doble misión de todos los campos.

Es de resaltar que en el documento titulado “Análisis y reflexiones sobre coyuntura política julio 2001” (tomo 29, anexo 23), encontrado en la sede de Gestoras Pro Amnistía de Bilbao, dice lo que sigue:

“La interrelación de formas de lucha armada, institucional y de masas en esta fase táctica vuelve a adquirir carácter específico. La complementariedad de las formas tácticas y la unidad de contenido estratégico constituyen el eje central de las resoluciones de las contradicciones del proceso…”.

Todo lo anterior se debe relacionar con los documentos reseñados e intervenidos a “Kantauri”, en los que al aparato político de E.T.A. se le traslada el campo de actuación que incumbe a Gestoras Pro Amnistía, y que es claro, tal como se exponía en el razonamiento noveno al efectuarse el análisis del documento obrante al tomo 31 anexo 24, que es la organización EKIN, la que lo dice y es así, la vehicular entre los demás sectores y E.T.A.

Lo referido en este razonamiento da respuesta a lo expuesto por el Ministerio Fiscal cuando indica que los responsables de ETA, a través de EKIN, concretan la estructura y actividades de Gestoras Pro Amnistía; tales responsables siguen directamente el cumplimiento de las directrices y corrigen las desviaciones producidas en su desarrollo.

DÉCIMO QUINTO.- Extiende el Ministerio Fiscal a ASKATASUNA su conceptuación de ser una organización terrorista, en tanto, ser la sucesora de GESTORAS PRO AMNISTÍA, y siendo la única diferencia, el cambio de denominación, pero, trasladable a aquella idénticas consideraciones de devenir delictivo que las especificadas para su predecesora.

La ideación de ASKATASUNA en modo alguno es espontánea ni casual, sino que es parte del ideal o aspiración para esa construcción nacional y, por ende, forma parte del proyecto político para la superación del “conflicto”, desde ese prisma, pues, como tiene dicho E.T.A.:

“No es objetivo concretar en todos sus aspectos lo que deberían de hacer todas y cada una de las organizaciones existentes en Euskadi. Pero sí creemos necesario hacer una lectura de por donde debería ir un cambio radical en las formas organizativas para “multiplicar el avance de la fase política que viene, concretamente a la hora de responder de forma integral a los diversos problemas de Euskadi y al mismo tiempo teniendo en cuenta la variedad de situaciones existentes, creemos que la base deberá ser el carácter nacional de las organizaciones existentes. Y deberá tener en cuenta a Euskadi en su totalidad, tanto a la hora de hacer análisis, como a la hora de abordarlos, y como a la hora de formar su militancia sin dar importancia al origen de la misma”.

En lo que particularmente de sí misma dice E.T.A., reflexiona como sigue:

“Ha sido seguramente la organización que mejor ha escapado a ese contagio, porque sus militantes provienen de todas partes de Euskadi y porque su modelo organizativo no respeta las provincias”. (Documento “La Iniciativa de E.T.A.” Anexo 37, tomo 30, f. 8450 a 8460)

En ese mismo documento, E.T.A. añade que:

“La construcción nacional, desde el punto de vista territorial no pasa por la partición por provincias del modelo actual sino por otro que incluya Navarra e Iparralde, junto al que ahora es el País Vasco, pero en tanto, hasta las organizaciones que en pro de ello van en esa dirección, la marcada por E.T.A., han de abandonar la partición, que “no en vano durante más de veinte años hemos actuado según un modelo de participación” y “la primera tentación puede ser la de formar gemelos organizativos en “Ipar” y “Hego” Euskal Herria en una forma de 1 + 1, éstos, en lugar de facilitar soluciones, puede enquistarlas, y en un corto espacio de tiempo, volveremos a la partición” (f. 8456).

Así: “Las organizaciones que responden a problemas o sectores de áreas concretas debe darse a nivel nacional su organización, pues “es una aportación imprescindible debe hacer a ese concepto humano y dinámico de territorialidad” (f. 8457).

En absoluta consonancia con ello, y en su consecuencia, “GESTORAS PRO AMNISTÍA y KOORDINAKETA:

“Han hecho una apuesta por una nueva organización y ámbito nacional, la construcción de un nuevo elemento de lucha que supere el esquema de partición y que se estructure en toda Euskal Herria, es el objetivo político organizativo compartido por los miembros de estos dos organismos”.

“La presentación pública de esta nueva organización se realizará en el acto Nacional que tendrá lugar el 12 de enero de 2002” (f. 6934, tomo 25).

De GESTORAS PRO AMNISTÍA y KOORDINAKETA surgió “ASKATASUNA”, siendo aquélla el lado español y la segunda la paralela que operaba en Iparralde, suelo francés, con lo que se daba en esa fusión cumplida observancia a lo preconizado y marcado por E.T.A. en los modelos organizativos a través de los que se operaría, en ese:

“Solar donde se construiría Euskadi por encima de los reconocimientos constitucionales-legales”, pues, “es una cosa a la que hay que dar forma dentro de una dinámica global” (f. 8510).

Por tanto, suponía un impulso en la construcción nacional, que ya se recogía en el Zutabe n.º 72 de septiembre de 1995 de E.T.A., cuando expresaba:

“La territorialidad, si bien no tiene una línea de trabajo propia, debe ser la característica de todas las iniciativas que impulse y desarrolle la Izquierda Abertzale aparte ligada estrechamente a la práctica de un movimiento a favor de la autodeterminación, la territorialidad debe ser una línea que tiene que ser constante en la práctica política de la izquierda abertzale. La territorialidad tiene dos perspectivas diferentes: una hacia fuera, la que sitúa a Euskal Herria en el mundo, y la otra hacia dentro, la que fija su atención a las relaciones internas de Euskal Herria.

Se deben desarrollar y elaborar las dos en todas las líneas políticas que desarrolle la Izquierda Abertzale:

Tomar en cuenta la totalidad de Euskal Herria y multiplicando las relaciones internas, hacer frente a las dinámicas divisorias a nivel de Instituciones

Dentro de la Izquierda Abertzale el tema de Iparralde o de Erogalde se está convirtiendo en el tema de Euskal Herria, y esta manera de pensar toma cada vez más peso” (tomo 25, folios 6770 y ss).

Coincide este planteamiento con lo expresado en el documento titulado “Ciclo político 99-00”, intervenido en el registro realizado en el domicilio de Carlos Íñigo Blasco en la localidad de Villava (Navarra) en fecha 5 de mayo de 2000 en procedimiento aparte (Previas 112/2000 del J.C.I. n.º 3), cuando dice:

“Debemos hacer que la Izquierda Abertzale agrupe a toda Euskal Herria y que actúe desde su totalidad. Es decir, tras actuar sobre la estructura institucional soberana, sobre los pilares de Euskal Herria libre, será necesario agrupar a todos los militantes de la izquierda abertzale de todos los territorios vascos en una estructura política única.

La renovación de la Izquierda Abertzale está realizada para responder a la apuesta política. Por tanto son procesos que deben materializarse totalmente unidos e injertados en el desarrollo de las diferentes iniciativas políticas.

§EKIN

§HB-EH-AB

§JARRAI GAZTERIAK

§LAB

§MOVIMIENTO POR LA AMNISTÍA (tomo 25, f. 6719).

También versan sobre esta misma cuestión documentos intervenidos en las sedes de G.P.A. con motivo el registro de las mismas el 31 de octubre de 2001 en el curso de la presente causa:

-en la sede de Bilbao, bajo el título “Bigune Nazionala”, hallado en soporte informático se afirma:

“Gestoras Pro Amnistía-Koordinaketa

Senideak - Gureak

(¿marco mancomunado acaso junto con todos los coordinadores comarcales?)

Y el titulado “Inpernuko Zubipeko Haur Narketa”

5. Funciones y complementariedad de cada instrumento del Movimiento Pro-Amnistía (1600-1700)

Asociación Senideak - Gureak

GG.AA. - Koordinaketa

Otras organizaciones de la izquierda abertzale

Colectivo de presos políticos vascos.

6. Concretar los marcos estables para la coordinación y colaboración del movimiento por la Amnistía (18.30-19.30)

Senideak - Gureak, Gestoras Pro-Amnistía - Koordinaketa, Colectivo de Presos Políticos Vascos, Interlocución, Plataformas (tomo 25, f. 6721)

- en el documento titulado “Amnistiaren Aldeko Mugimenduaren Berria” de esa misma sede de G.P.A., y también encontrado en soporte informático, se dice:

”Dado que este logo se identifica con las G.P.A, sabemos que la opinión de la mayoría de los militantes de GG.AA. es favorable al mantenimiento del logo” (tomo 25, f. 6722).

Ello es referido a mantener el logo de G.P.A. tras su fusión con Koordinaketa y asumirlo la resultante ASKATASUNA (tomo 25, f.6722).

De similar tenor es el documento en la sede de G.P.A. de Vitoria (tomo 25, f. 6723), titulado “EGITASNOAK”:

-B. Movimiento Pro la Amnistía

-un nuevo organismo nacional

-Presentación: Enero (acto a nivel nacional).

Finalmente, y remontándonos al tiempo de existencia de KAS, definidora de los objetivos políticos de la Izquierda Abertzale, en el documento “Remodelación organizativa, resoluciones del KAS Nacional”, que para otras cuestiones ya ha sido reseñado, se decía:

“Debemos desde ya integrar de pleno derecho a Iparralde en nuestras estructuras.

A nuestro juicio, la propia evolución de nuestro proceso en ideogalde, así como el complejo desarrollo organizativo en Iparralde, evolución electoral, dinámicas unitarias norte/sur, proceso de unificación, así lo exige, dicho esto, y sin perjuicio de una representación que englobase a los términos históricos de Iparralde, entendemos asimismo que el bloque debe potenciar una concepción y una práctica de recuperación real -no abstracta, sino en los hechos de la unidad territorial vasca”.

DÉCIMO SEXTO.- A la hora de establecer no ya el alcance de la responsabilidad penal sino esta misma, no se escapa a este Tribunal que, frente a lo que se pide por las defensas, no ha de venir en todo caso por una concreta conducta perfectamente delimitada en el despliegue o puesta en práctica de un quehacer, cuando en puridad la pertenencia en esencia consiste en el estar, pues como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2002 “el acento jurídico-penal debe residenciarse en la pertenencia a la organización estructura jerarquizada, movida por fines criminales”.

Si ya partimos, como se viene significando, del papel que desde Gestoras Pro-Amnistía se realiza de una forma activa complementando a E.T.A., tal como ha sido descrito, en que la pluralidad de los que componen sus estructuras, los que están al frente, es lo querido y pretendido, y no de forma autónoma ni independiente, la mayor o menor proyección que patentiza aún más ese punto de partida, vendrá in crescendo a reforzar aquél, pero no se traduce en dejar fuera a aquellos en quienes no concurra, por no ser su cometido, esa circunstancia.

Es más, de no entenderse así, se abocaría a la injusticia de la impunidad de los que, por desplegar una actuación que, anónima por aparentemente intrascendente, se hace recaer sobre otros, a los que se les concibe entre el grupo de un mayor peso específico y cuyo comportamiento trasciende el acotamiento de la punición.

En sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2002 se refiere que “el responsable del discurso ideológico del grupo terrorista desarrolla una actividad de extraordinaria importancia a pesar de que su actividad aisladamente considerada se agote en la responsabilidad del discurso justificador de su condición de integrante de la organización terrorista con tal liderazgo, sin que puedan serle imputados los concretos hechos delictivos cometidos por otra personas integrantes del grupo terrorista, será preciso en todo caso, acreditar un efectivo dominio del hecho -condominio- atribuible en el aparato de decisión de la organización”.

Trasladado ello a las personas acusadas en este procedimiento, son éstas las que desde las sedes de Gestoras Pro-Amnistía y en las diversas áreas en que se distribuye su planificación, se viene desde esa posición desplegando actividades en pro de los fines subversivos, en mensaje distorsionador tanto en su conceptuación como contenido en las parcelas inaccesibles para E.T.A., en conjunción con ésta y en su sustitución.

Ello, por corresponderles desarrollar ese plan programático, les sitúa en esta función, en ese dominio del hecho en que no están las bases u otros integrantes de ese movimiento, incluso al margen.

Los acusados han manifestado pertenecer al movimiento Gestoras Pro-Amnistía o a su sucesora Askatasuna, lo que se corrobora por la documental de las comparecencias públicas de varios de aquellos y los respectivos organigramas de la distribución territorial y de las áreas en que se diversifica su actividad, en que figuran los mismos.

La documental, relacionada en precedentes razonamientos jurídicos, ha establecido una serie de actividades desplegadas desde el movimiento Pro-Amnistía y mantenidas por Askatasuna, que se han conectado, tanto desde el plano teórico como en su desarrollo con la Organización Terrorista E.T.A., habiéndose plasmado la vinculación entre unos y otra.

Frente a ello, negándose esto último y en su nombre por los letrados en el informe emitido en el curso del Plenario, la única explicación alternativa a que ha llegado el Tribunal la suministran los propios acusados, pero en términos netamente políticos y reivindicativos, para un objetivo coincidente con el significado también por E.T.A.

Evidentemente, la identidad de pensamiento ideológico y de consecución de ese proyecto soberanista, no es lo que les criminaliza, y sí, que más allá de esa orientación, ello viene asentado en una operativa común acompasada y de reparto de funciones, en que la vinculación con E.T.A. no la contrarrestaron, sino exclusivamente desde el silencio o la negación sin otro añadido, cuando por contrario, lo obrante y ya relacionado se erige en suficiente prueba de cargo que no se ha rebatido.

Del análisis de la documentación estudiada, su interrelación y, sobre ello, los informes periciales emitidos, el Tribunal ha alcanzado la convicción exigida por el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para concluir que el movimiento Gestoras Pro-Amnistía es una Organización Terrorista, por cuanto en pro del diseño político que le une en estos términos con E.T.A., avanza en su desarrollo bajo la dependencia de aquélla para lograr el derrocamiento de España en el territorio del País Vasco, y a cuyo fin el frente armado se viene manteniendo por estar instalado con firmeza desde la cohesión que el resto de las dinámicas le aportan y reportan desde otros frentes.

En concreto, Gestoras Pro-Amnistía se encarga de socializar, a través de la “sensibilización social”, lo que el brazo armado por sí mismo no puede acometer, y la operativa es de subversión al Poder legítimamente constituido por los continuos ataques para su erradicación del territorio del País Vasco.

Desde este planteamiento y reparto funcional, es la violencia armada materializada por unos cuantos compartida por todos, porque la consideran que surge y permanece en respuesta a los ataques del Estado y se ejercitan en defensa de los derechos de dicho territorio.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Se inició esta cuestión estableciendo que la integración en una Organización Terrorista sólo exige el estar y, revelada la vinculación de Gestoras Pro-Amnistía con E.T.A., de manera fundamental por la documental manejada y los informes suministrados, resta por especificar los elementos probatorios que para cada uno de los acusados obra en despliegue de la funcionalidad que se afirma.

En relación a la distribución territorial y las estructuras internas de Gestoras Pro-Amnistía por “Áreas” se revela en:

-El documento “Amnistiunen Aldeko Nigimen Dua E.T.A. mazio artea” (tomo 37, anexo 4) intervenido en la sede de Hernani.

Presos, huidos (asistencia Jurídica, asistencia política, papeles), libertades democráticas y solidaridad.

-En el documento titulado “AAM-AREN EXTABAIDA PROZESUA” (tomo 37, anexo 5) intervenido en Hernani:

Euskal Presuak Euskal Herrire, libertades democráticas, bases democráticas, refugiados, solidaridad asistencia, comunicación e internacionales).

-El documento intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía titulado “Proposetu Bebarrezko Ardurandon Nazionalak, coincidente con el hallado en el domicilio de Ainoa Iraztorza Otegui y en el domicilio de Josu Mirena Beaumont Barberena (tomo 37, anexos 8,9 y 10), en los que figura: Juan Mari Olano, “responsable de la línea de trabajo de presos”. Julen Celarain, “coordinador nacional”.

Gorka Zulaica. “responsable de solidaridad y existencia”. Jose, “del derecho a vivir en Euskal Herria”. Julen, “responsable Internacionales”.

Los Sres. peritos en el informe emitido aclararon que Josu es Josu Mirena Beaumont Barberena y que Julen es Julen Arzuaga Gumucio.

En cuatro hojas de cálculo titulado “Bizakia 1” (tomo 37, anexo 12 f. 11294 sede Bilbao) “ARA 2” (tomo 37, anexo 13 f. 1196, sede Bilbao) “Nafarroa 2” (tomo 14, anexo 14 f. 11298 sede Bilbao) y “Gipuzkoa 2” anexo 8 tomo 15 f. 11300 sede Bilbao), consta la estructura de Gestoras Pro-Amnistía, que dice:

“estructura interna”:

Ainoa “solidaridad”

I. Sorz “comité”

J. Larri comité

G. Amar “libertades democráticas”

Josu “comité”

J.ter “solidaridad”

Alex “solidaridad”

I. Reta “presos”

Maite “comité y presos”

Txibi “libertades democráticas”

Iker “solidaridad y libertades democráticas”.

Los Sres. peritos aclararon en el informe emitido que las anteriores abreviaturas se refieren, respectivamente, a: Ainoa Irastorza, Iratxe Zorzábal Pérez, Julen Larrinaga, Joseba Gotzon Amaro López, Josu Mirena Beaumont Barberena, Jagoba Terrones, Alejandro Velasco, Iñaki Reta Frutos, Maria Teresa Díaz de Heredia, Jorge Chocarro e Iker Zubía.

Ello coincide con las reseñas en prensa (anexo 2, tomo 36 y tomo 37 f. 10940 a 11085) del diario Gara entre los años 2000 y 2001, en que se identifican como responsables de Gestoras Pro-Amnistía, y en esas áreas, a estas personas, lo que se especificará al individualizarse el material probatorio de cada uno.

Los anteriores documentos hay que vincularlos al documento “Asistentzia 24 Orduz” (tomo 37, anexo 19), intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao en que figuran los números de teléfono de las sedes y responsables de ese movimiento:

Maite (Araba)

Julen Larrinaga (Bizkaia)

Jagoba (Bizkaia)

Ainoa (Gipuzkoa)

Aratz (Gipuzkoa)

Josu (Nafarroa)

Julen Zelarain

Juan Mari Olano

Julen Arzuaga

Los Sres. peritos atribuyeron a esos nombres las identidades completas antes expuestas.

Además, se acredita por las intervenciones telefónicas a las líneas instaladas en las sedes de Gestoras Pro-Amnistía, y a otros teléfonos, cuyos usuarios son algunos de los acusados, revelándose a su través el interlocutor, el área que menciona lo que de forma individualizada se reseñará al especificarse el material probatorio para cada uno de los acusados, cuya actividad para Gestoras Pro-Amnistía, por esta vía, se haya acreditado.

Juan María Olano Olano:

Reconoció ser de Gestoras Pro-Amnistía, añadiendo que “durante años, llevo años en Gestoras denunciando las torturas a los detenidos, en defensa de los derechos de los presos de E.T.A.” y “he dado múltiples ruedas de prensa por la situación de los presos políticos vascos”.

En relación a la policía indicó que “habían ido a hacer la guerra” y que eran una “policía de ocupación”.

En comparecencias públicas recogidas en los medios de comunicación, correspondiente a los años 2000 y 2001 (tomo 36, anexo 2) afirmó que:

En relación a lo que denomina exiliados políticos “son entregados a la Policía Nacional y a la Guardia Civil para que sean torturados”.

“Asistencia a los represaliados políticos y un drama la situación de los huidos por causa políticas”

“A los Estados les sale gratis pisar los derechos humanos”.

“Los presos políticos vascos han empezado una protesta indefinida”.

En relación a la Policía, dijo que “todas están implicadas en torturas y violaciones”.

“Los tribunales especiales como la Audiencia Nacional o la XIV Sección de París son igualmente responsables de los casos de tortura”.

“Hemos venido aquí porque entendemos que hay delincuentes que son responsables directos de la vulneración de los derechos fundamentales, que sufren casi 500 hombres y mujeres encarcelados en los Estados Español y Francés”.

“Gestoras seguirá denunciando a los responsables políticos del sufrimiento de los presos”.

Ello lo dijo tras la muerte de Jesús Maria Pedrosa, concejal del P.P. en Durango a manos de E.T.A., pues “dan cobertura a esta violencia”.

“El prohibir que se defiendan los derechos humanos de forma pacífica, están invitando al pueblo a que responda de esta manera”.

Con motivo de la muerte, según el rotativo Gara “cuatro militantes Abertzales”, fallecidos en Bolueta, cuatro miembros de E.T.A., el dia 7 de agosto de 2000, cuando les explosionó en el vehículo en que viajaban el artefacto que iban a activar, en el acto homenaje junto a los familiares de uno de ellos, Urko Gerrikegoitia, presente, Juan Maria Olano, se puso sobre el ataud, una gran pancarta de E.T.A.y Olano dijo: “Cuando los cuerpos sean entregados a sus familias, no vamos a organizar sólo actos de homenaje, sino también para sintonizar con la mayoría que exige una solución política urgente”, añadiendo, en relación a estos cuatro fallecidos:

“Compartimos un proyecto político con estos cuatro militantes que han perdido la vida en defensa de los derechos de Euskal Herria.

Estamos orgullosos de compartir un mismo proyecto político con los cuatro militantes independentistas ¿como se puede perder el respeto a quienes han dado su vida por Euskal Herria?

Nunca daremos la espalda a quienes luchan en defensa de este pueblo”.

Con motivo de un homenaje al miembro de E.T.A., Pedro Guridi Arozena “Peprotxo”, en prisión desde hace 20 años, en el que se encontraba Olano, aparecieron dos encapuchados al escenario y exhibieron el anagrama de E.T.A.

En otra comparecencia, Olano dijo:

“El organismo viajará hasta la ciudad francesa Niza para exponer la verdadera cara que la represión de los Estados Español y Francés ejercen sobre Euskal Herria” y “Gestoras ha preparado un amplio dossier que distribuirá en Niza”.

De la recopilación de manifestaciones suyas efectuadas entre los años 1992 a 2000, y que, una vez aglutinadas, se propuso como pericial a practicar por miembros de la Guardia Civil, aunque admitida en ese sentido, se han tenido en cuenta como documentos y no apreciaciones de aquellos, por cuanto, no aportan unos conocimientos que el Tribunal no pueda obtener por sí mismo, cuales son la mera lectura de los recortes periodísticos en que se insertan aquéllas, así rezan:

1.- 13 de febrero de 1.993. Egin. El papel de la Audiencia Nacional y sus jueces también tiene responsabilidad en la existencia de torturas. Los jueces son testigos privilegiados de la tortura y jamás la A.N. ha actuado de oficio ante esta evidencia.

2.- 26 de febrero de 1993. Egin. Acusó al PNV de tener parte de responsabilidad en la política penitenciaria, en la vulneración de derechos humanos y en la tortura.

3.- 8 de enero de 1994. Egin. Precisamente por conocer lo que es la esencia de la Guardia Civil, Gestoras se plantea la necesidad de que se vayan como condición imprescindible para la normalización de la convivencia en Euskal Herria; ahora bien, poco habríamos avanzado si comportamientos como el de la Guardia Civil son copiados por la Ertzaintza, como ya ha ocurrido en otros niveles y como ha empezado a darse también en controles de carretera o en las calles de Euskal Herria.

4.- 30 de diciembre de 1994. Egin. Están imponiendo y aplicando el orden de la constitución española en las vascongadas. Una constitución que fue rechazada mayoritariamente en Hegoalde. Esto quiere decir que a los sectores populares, a los jóvenes, poco les importa quién es el que aplica la represión, pura y dura que la Ertzaintza está desarrollando pueblo a pueblo y contra amplias capas populares. La Ertzaintza son los chivatos de la Guardia Civil. Todas las policías están trabajando en conjunto contra el objetivo de la construcción nacional de Eukal Herria o el ejercicio de los derechos democráticos que como pueblo nos asisten.

5.- 28 de marzo de 1995. Egin. Cuando se cierra todo canal legal e institucional para la defensa de los derechos de las personas ante prácticas tan aberrantes como la guerra sucia, la tortura o las palizas en prisiones, se están sentando las bases para que la indignación estalle. Cuando los ejecutores y responsables directos de la tortura o la guerra sucia gozan de una insultante impunidad otorgada por legislaciones antiterrorista, jueces y fiscales ciegos y sordos están pidiendo a gritos que la sociedad busque otras fórmulas para conseguir que tanta barbarie les suponga un coste.

6.- 3 de junio de 1995. Egin. Se está llegando a la prostitución de algunos conceptos, como es el de la tortura, lo que constituye un insulto a la inteligencia y a miles de personas que han sufrido torturas. José María Aldaya está secuestrado, pero no está siendo torturado.

7.- 23 de junio de 1996. Diario Vasco. Cuando el estado secuestra los derechos colectivos u no le deja otra salida, el pueblo tiene derecho a utilizar la violencia.

8.- 13 de agosto de 1996. Egin. El PP ha puesto en marcha una batería represiva encaminada, por ejemplo, a profundizar la represión sobre presos y refugiados vascos, y de todos aquellos sectores que se salgan de la línea oficial. Los medios de comunicación estarían colaborando en esta estrategia.

9.- 27 de agosto de 1997. El Mundo. La Ertzaintza es una policía de gatillo fácil. Y advierte al Viceconsejero de Interior, José Manuel Martiarena y a la alcaldesa de Ibarra que, a partir de ahora, midan sus palabras porque nuestra paciencia se está agotando y ya se ha acabado el tiempo de decir cualquier cosa contra HB.

10.- 30 de octubre de 1999. Gara. Para avanzar en ese camino es imprescindible que las fuerzas policiales y militares españolas y francesas salgan de este país, porque vinieron aquí a hacer la guerra.

11.- 21 de noviembre de 1999. Gara. Reclamó la salida de las fuerzas armadas y policiales para que Euskal Herria pueda desarrollar su proyecto hacía la democracia sin injerencias externas y con total libertad. Realizó un llamamiento a los Ayuntamientos para que desde ahora corten el agua y la luz a todos los cuarteles.

12.- 11 de diciembre de 1999. Gara. Si los estados español y francés persisten en continuar negando los derechos que le corresponden a Euskal Herria, la sociedad vasca se verá obligada a responder mediante la violencia.

13.- 3 de febrero de 2000. El Mundo. Denunció contundentemente que Garzón haya ordenado la detención de ocho personas cuando estas se ofrecieron al Juez para que les tomase declaración el pasado 14 de junio.

14.- 16 de febrero de 2000. El Correo. Si la gente considera que no hay otra vía para solucionar lo que es justo, democrático y lo que reclama la mayoría, es muy probable que utilice otras vías que luego vendrán a denunciar.

15.- 27 de febrero de 2000. Gara. Que desaparezcan los elementos que obstaculizan el proceso, esto es, que se vayan de Euskal Herria las fuerzas policiales de la ocupación.

16.- 2 de marzo de 2000. Gara. Todas las policías están implicadas en torturas y violaciones. Los Tribunales especiales como la Audiencia Nacional o la XIV Sección parisina, son igualmente responsables de los casos de tortura.

17.- 23 de mayo de 2000. Gara. Acusó a los miembros del PP de ser delincuentes que son responsables directos de la vulneración de los derechos fundamentales de 500 hombres y mujeres encarcelados.

18.- 27 de junio de 2000. Gara, ABC, Diario 16, Diario Vasco. Seguiremos señalando con el dedo a los representantes políticos del sufrimiento de los presos.

Interviene directamente como impulsor de “Alde Hemendik” contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (anexo 30, tomo 31).

Participa en las reuniones de la coordinación de la Izquierda Abertzale en fecha 22-10-1999 lo que se recoge en la agenda personal de Julen Celarain encontrada en su domicilio (tomo 28, anexo 8), que encabezado con “huelga de hambre” se identifica como miembros del núcleo a: Julen, J.M.ª, Tomás, Iñaki, Ester, Felix, Joseba, Jon, Larrain. Iñak, Txema.

La pericial de inteligencia aclaró que J.M.ª es Juan Maria Olano Olano.

-De las observaciones telefónicas consta la mantenida en 30 de enero de 2001 entre Joseba Iñaki Reta Frutos que llama al n.º 667.563.028 contactando con Juan María Olano, en la que este le indica que la pancarta ha de decir, “necesitamos a los patriotas encarcerlados, en el pueblo”.

Esta conversación aparte de poner de manifiesto tratarse de una manifestación en apoyo a los presos de E.T.A., evidencia la capacidad de decisión que tiene el mismo.

Una vez acordada la fusión de Gestoras Pro-Amnistía con koordinaketa, en el documento “Ekitaldi Nazionale Anoeta Velodromoan” (tomo 38 anexo 11) aparte de contener la planificación del acto de presentación de Askatasuna, figura que la persona a actuar como portavoz es este acusado.

Julen Celarain Erraste:

Reconoció en el Juicio ser de Gestoras Pro-Amnistía, aparte de coordinador nacional de Gestoras Pro-Amnistía como figura en las estructuras ya expuestas.

Es, desde EKIN, una de las personas encargada de dinamizar en los movimientos sectoriales del M.L.N.V., actuación que plasma en su agenda personal (tomo 28, anexo 8) en que se recoge los temas tratados y cuando habla de EKIN aparece manuscrito:

“El tema es como activamos a nivel local la dinámica respecto a los presos”.

Se comparte lo expuesto por los Sres. peritos cuando dicen que al redactarlo en primera persona se está refiriendo a sí mismo.

En las observaciones telefónicas ( O.T.), se detectó las mantenidas entre los días 25 a 27 de julio de 2002 entre este y Jagoba Terrones en relación a los actos por el fallecimiento de Olaya Castresana Landamberea, muerta al explosionar el artefacto que manipulaba, y además recibe aviso de la próxima reunión a celebrar de la Izquierda Abertzale, en Hernani.

O.T. número 94.423.23.08 de la sede G.P.A. de Bilbao-cara A pasos 218 a 322

Joseba Gotzon Amaro Lopez:

Reconoció en Juicio ser miembro de Gestoras Pro-Amnistía, y se refirió a los “presos políticos vascos”.

Como ya se señaló, es responsable del área de libertades democráticas, y sobre ello versan las conversaciones de 13 marzo 2002 y de 29 de marzo de 2002.

Jesús Felipe Arriaga Ibarra:

Reconoció en el Juicio Oral ser miembro de Gestoras Pro-amnistía.

En el documento titulado “Komunikabidekim el karrizketak” intervenido en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao, figura como responsable del equipo de comunicación en Vizcaya.

Sobre la comunicación dijo que es un área “contrapunto a la de los Gobiernos Español y Francés”.

El informe pericial le vinculó con la entidad “Jais 2000 S.L. y con Amaiur Press Service, S.L.”; se creó en 9 de noviembre de 1999 y es su objeto social “diseño y ejecución de campañas de publicidad”, en la que aparece a 18 de mayo de 2000 como administrador único Juan Antonio Madariaga.

A partir del 13 de mayo de 2000, Jais Press y Amaiur Press Service, S.L. representadas por éste, pasan a responder solidariamente.

El objeto de la última mencionada es la “Distribución de artículos de promoción (Documento n.º 86 de las defensas).

El único hilo conductor cabe que se trate que a través de estas empresas, el acusado lleva el aspecto publicitario de los actos que se convocan así se deduce de la conversación mantenida el día 9 de julio de 2002 en la que puesto al habla con Joseba Iñaki Reta Frutos se refieren al aspecto estético y decorativo del “Askatasun Fauoadak” “latidos de libertad”.

O.T. del número 666.758.740 de Iñaki Reta Frutos, (cara A, paso 36 a 49).

Jon Imanol Beascoa:

En el acto del Juicio reconoció incumbirle la “solidaridad económica”, esto es, recaudación por sus txonzas, rifas, etc., lo que fue corroborado por la testigo Susana Achaerandia.

De las observaciones telefónicas correspondientes al n.º 656.741.470, del que es usuario, las mantenidas entre los días 19 y 20 de julio de 2001 revelan que le incumbe la parcela económica, que se refieren a la empresa Goikogane, S.L., en cuya cuenta corriente, ha de hacerse los ingresos que indica, siendo el administrador único de la misma, (cassete cinta 5-B cara A paso n.º 61 y paso 85 y 200).

En el registro de esta entidad practicado el 31 de octubre de 2001, figura una carpeta conteniendo asientos contables por ingresos derivados de las Txonas o bares portátiles, en fiestas, figuran las siguientes organizaciones: Ekinizaral, Gestoras Pro-Amnistías Herri Batasuna, entre otras.

Asimismo, se encontró en el curso de ese registro en los libros de contabilidad, el abono de multas administrativas impuestas a Juan Maria Olano Olano, cargadas contra los fondos de dicha mercantil donde figura anotado como gastos.

Estos documentos fueron leídos en el acto de la vista.

Josu Mirena Beaumont:

Reconoció en el acto de la vista ser miembro de Gestoras Pro-Amnistía.

En sus comparecencias dice (tomo 37 f.11019 a 11094):

“Los malos tratos en las cárceles, las muertes de los familiares en las carreteras y el secuestro de un largo centenar de presos que deberían estar en prisión”.

“Las acciones armadas de E.T.A., no pueden silenciar la denuncia de la situación de los presos”.

En observación telefónica del día 9 de agosto de 2001, habla con Jagoba Terrones sobre el texto de convocatoria para los actos de homenaje a los cuatro fallecidos en Bolueta el año anterior; los citados eran militantes de E.T.A. que murieron al explosionar el coche en el que iba el artefacto que ellos debían manipular, acaecido el año anterior.

O.T. número 94.423.23.07 de la sede G.P.A. de Bilbao (cinta n.º 18, cara A, paso 665 a 673).

Alejandro Velasco Armendáriz:

En comparecencia pública aparece como responsable de Gestoras Pro-Amnistía (f. 11045 a 11051) y en Juicio se refirió a los “presos políticos vascos”.

En la observación telefónica del 23 de mayo de 2001 versa sobre la organización de una manifestación en demanda de la excarcelación de los presos de E.T.A., con más de ¾ partes de la pena cumplida. Es su interlocutor Jorge Chocarro Zoco.

Jorge Chocarro Zoco:

Reconoció en el Juicio ser miembro de Gestoras Pro-Amnistía y participar en la campaña Alde Hemendik: “no se os quiere, ni se os necesita” (f. 11085, tomo 37).

Es responsable en Navarra, según el documento encontrado en la sede de Gestora Pro-Amnistía en Bilbao, titulado “Navarra 1” en que figura como “txibi”, sobrenombre que la testigo Maria del Carmen Lañas también lo pronunció al referirse al mismo.

Su vinculación también obra por las comparecencias públicas (f. 11082 a 11085).

Es el otro interlocutor en la conversación telefónica mantenida el 23 de mayo de 2001 con Alejandro Velasco Armendáriz.

María Teresa Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo:

Manifestó en el Juicio ser responsable de Gestora Pro-Amnistía en Álava y dijo en el Juicio que la tortura es un medio para obtener pruebas y dictar sentencias.

Y así aparece en sus comparecencias públicas (f. 11017 y 11018).

Asiste a reuniones de coordinación de la Izquierda Abertzale, en 26 de julio de 2001.

En las observaciones telefónicas al n.º 945.283.655 de la sede de Gestoras Pro-Amnistía en Álava, entre los días 24 de julio a 10 de agosto de 2002 mantiene con diferentes interlocutores, conversación acerca de la preparación del homenaje a Olaia Castresana Landaberao, recién fallecida al explotarle al artefacto que manipulaba cuando fue a activarlo y cometer así un atentado.

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con “Torre” (cinta n.º 8, cara A, paso 507 a 576).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con Jagoba Terrones (cinta n.º 8, cara A, paso 672 a 688).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con Iker Zubia Urrutia (cinta n.º 8, cara A, paso 639 a 649).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con Nagore (cinta n.º 8, cara A, paso 342 a 352).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con “Torre” (cinta n.º 8, cara B, paso 354 a 360).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con “Miriam” (cinta n.º 8, cara B, paso 412 a 426).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con “Pakillo” (cinta n.º 8, cara B, paso 428 a 440).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con Iker Zubia (cinta n.º 8, cara B, paso 460 a 473).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con Iker Zubia (cinta n.º 8, cara B, paso 378 a 379).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con Iker Zubia (cinta n.º 7, cara A, paso 242 a 251).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con Iker Zubia (cinta n.º 7, cara A, paso 252 a 265).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con “Koldo” (cinta n.º 9, cara A, paso 490 a 508).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con “Pili” (cinta n.º 10, cara A, paso 248 a 261).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con Iñaki Reta (cinta 20, cara B, paso 159 a 161).

Conversación de M.ª Teresa Díaz de Heredia con Jagoba Terrones (cinta 11, cara A, paso 637 a 651).

O.T. del número 94.528.36.55 de G.P.A. de Vitoria.

Aratz Estomba Iturriza:

En el Juicio se refirió a las torturas como herramienta generalizada por la Audiencia Nacional.

Reconoce pertenecer a Gestora Pro-Amnistía.

Responsable de Gestoras Pro-Amnistía por Guipúzcoa, tal evidencian las comparecencias públicas (f. 11077 a 11079, tomo 37).

Asiste a las reuniones de coordinación de la Izquierda Abertzale, según aparece escrito en su agenda personal, en la que figura junto a la fecha 21 de febrero de 2000.

En el documento “línea política de la Izquierda Abertzale 2000-2001”, intervenido también en su domicilio, se establecen la planificación de dinámica para ese periodo.

En la agenda hallada en su domicilio, figuran anotaciones sobre “Alde Hermendik” sobre “K.K.” (Kontyzo Controla/ciudadano-control) y J.R.

En conversación intervenida de fecha 27 de julio de 2001, puesto al habla con Jagoba Terrones, le informa de que ha sido autorizado el traslado de Olaia Castresana y de que es necesaria una reunión de la Izquierda Abertzale.

En otra conversación de ese día, posterior, y esos mismos intervinientes, se le informa que será a las 13 horas esa reunión.

Intervención telefónica al n.º 94.423.23.07 de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao.

Ainoa Irastorza Otegui:

Responsable de Gestora Pro-Amnistía por Guipúzcoa, tal como figura en comparecencias públicas (f. 11080 a 11087, tomo 37).

Intervenida la agenda personal en su domicilio, figuran anotaciones sobre “reuniones de coordinación de la Izquierda Abertzale”.

Igualmente en su domicilio, se interviene un cuaderno con anotaciones del “área de huidos”, relativo a reuniones, que recoge dinámicas para intentar paralizar expulsiones administrativas de miembros de E.T.A.

Julen Larrinaga Martín:

Responsable de Gestoras Pro-Amnistía por Vizcaya y se refirió al “aparheit a los presos políticos vascos”.

Comparece como responsable de Gestoras Pro-Amnistía en varias ocasiones (f. 10982 a 10985).

En su domicilio se encuentra, el documento manuscrito que contiene el diseño del soporte empleado para la presentación de la organización EKIN en noviembre de 1999 (anexo 22, tomo 29).

En su agenda personal, aparecen manuscritas anotaciones de las reuniones de coordinación de la Izquierda Abertzale, y con alusión expresa a la campaña “Alde Hemendik” (anexo 39, tomo 30).

En observación telefónica, el 24 de julio de 2001, Jagoba Terrones le comenta la conveniencia de convocar una reunión de la Izquierda Abertzale “para el día siguiente”, pues acababa de fallecer Olaia Castresana Landaberao.

Asiste, con ese motivo, el 27 de julio de 2001 a la reunión de la Izquierda Abertzale.

El 10 de agosto de 2001, interviene como orador en el acto homenaje a los cuatro miembros de E.T.A. que fallecieron en Bolueta en 7 de agosto de 2000. Se produjo la presencia en el escenario de los encapuchados portando el anagrama de E.T.A., según se recoge en las reseñas periodísticas de sus comparecencias públicas.

En conversación telefónica mantenida el 24 de marzo de 2001 con Madariaga (cinta n.º 1, cara B, paso 100-104), Julen explica que no se ha podido realizar el homenaje al ex preso de E.T.A. por haber sido prohibido.

En el registro practicado en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao se intervino el documento cuyo título comienza “Udaren Bolantzea” Balance de verano que se encabeza y cerca con las frases “leer, quemar, leer y quemar” (tomo 29, anexo 18).

En esta sede, quien está al frente son este acusado y Jagoba Terrones, según la estructura territorial ya expuesta.

Los Sres. peritos dijeron que “son típicos de los documentos propios de E.T.A.”.

José María Olabarrieta Olabarrieta:

Reconoció ser miembro de Gestora Pro-Amnistía y responsable del “área de huidos”, según las comparecencias públicas (f. 11056 a 11062), y entre éstas ha dicho:

“El Gobierno Galo no es un mero colaborar en la represión, participa plenamente”.

“Suelen ser condenados en base a las declaraciones arrancadas bajo torturas.”

Joseba Iñaki Reta de Frutos

Reconoce ser miembro de Gestoras Pro-Amnistía y de Askatasuna.

Es responsable del área “Presos vascos a Euskal Herria”.

En conversación telefónica ya reseñada de 30 de enero de 2001, llama al n.º 667.563.082 y habla con Juan Maria Olano Olano sobre texto de unas pancartas en una manifestación en apoyo a los presos de E.T.A.

En las observaciones telefónicas, entre los días 1 a 13 de agosto de 2001, con interlocutores distintos habla de los homenajes a los 4 fallecidos en Bolueta, miembros de E.T.A.,que el año anterior les explosionó el artefacto que iban a colocar, (cinta n.º 18, cara A, pasos 3-5), (cinta n.º 21, cara B, pasos 159-162), (cinta n.º 21, cara B, pasos 230-235) y (cinta n.º 11, cara A, pasos 591-600).

En observaciones telefónicas de 22 y 23 de noviembre de 2002, con interlocutores varios, habla de hacer movilizaciones por el fallecimiento de Felix Ramón Gil Ortega, militante de E.T.A. (cinta n.º 4, cara B, pasos 261-265).

Jagoba Terrones Arrate:

Responsable de Gestoras Pro-Amnistía en Vizcaya, tal como aparece en las comparecencias públicas (tomo 37 f.10966 a10981).

En observación telefónica el 26 de abril de 2001 con Madariaga habla acerca de iniciativas de presión a empresas de capital francés ubicadas en el País Vasco y Navarra(cinta n.º 10, cara B, pasos 395-411) del teléfono 94.670.61.81 de la sede de G.P.A. en Bilbao

En observación telefónica de 18 de mayo de 2001, al n.º 94.670.61.81 expresa que si le alquilan a Gestoras Pro-Amnistía, una parte de los beneficios van destinados a los presos de E.T.A.( cinta n.º 10, cara B, pasos 732-748).

Entre los días 24 a 27 de julio de 2001, mantiene conversaciones telefónicas acerca de “jornada de lucha”, por el fallecimiento de la militante de E.T.A., Olaia Castresana y la convocatoria de reunión de la Izquierda Abertzale por ese motivo. (cinta n.º 8, cara A, pasos 672-688), (cinta n.º 17, cara A, pasos 286-298), (cinta n.º 17, cara A, pasos 496-503), (cinta n.º 17, cara A, pasos 507-514), (cinta n.º 17, cara A, pasos 520-532), (cinta n.º 20, cara B, pasos 484-498), ( cinta n.º 21, cara A, pasos 218-222), correspondiente al número de esa sede 94.670.61.81.

En observación telefónica entre el 2 al 10 de agosto de 2001, de ese mismo número, con interlocutores distintos habla de los homenajes a los cuatro muertos en Bolueta el año anterior (cinta n.º 21, cara B, pasos 7-11), (cinta n.º 18, cara A, pasos 3-5), (cinta n.º 21, cara B, pasos 230-235), (cinta n.º 18, cara A, pasos 409-421), (cinta n.º 18, cara A, pasos 665-673), (cinta n.º 22, cara A, pasos 302-310), ( cinta n.º 18, cara B, pasos 37-40).

En su agenda personal, intervenida en su domicilio se recoge “reuniones de coordinación de la Izquierda Abertzale” y figuran las de fechas: 18 de julio de 2001, 16 de octubre de 2001, 17 de octubre de 2001 y 26 de septiembre de 2001 (anexo 39, tomo 30).

En el documento titulado “Udaren Balantzea” ya aludido para con Julen Larrinaga (anexo 18, tomo 29), se encabeza con “Leer, quemar” y de igual manera se cierra, se encontró en el ordenador de la sede en que ambos trabajan.

Los Sres. peritos dijeron que es un documento prototipo de los de E.T.A.

Asier Vislumbrales Amenábar:

Es miembro de Gestoras Pro-Amnistía y de Askatasuna, tal como dijo.

En conversación de 8 de agosto de 2002 con Jagoba Terrones, para el acto homenaje a los cuatro miembros de E.T.A. fallecidos en Bulueta el año anterior, este le participa que ya está atado el equipo de megafonía, y en su domicilio (anexo 15), el texto del discurso a realizar.

Entre documentos varios en su domicilio, se intervino el titulado “Askatasun Oihua”, y, otros, sobre la planificación económica para Askatasuna.

En su domicilio, se intervieno el documento “Karta Homertzialo” de Gestoras Pro-amnistía / Askatasuna (anexo 14), asi como el diseño propagandistico acerca campaña “K.K.” (anexo 12).

Íker Zubía Urrutia:

En juicio se refirió a las torturas con origen en la Audiencia Nacional.

Reconoció ser miembro de Gestoras Pro-Amnistía y aparece así en las comparecencias públicas (f. 11006 a 11016) y los testigos Andoni Txasko Diaz y Unai Romano lo identifican como el encargado en Álava.

En estas comparecencias tiene dicho que: “Bajo la aplicación de la ley antiterrorista pasaran de 3 a 5 días incomunicados, y en ese tiempo, la Guardia Civil tiene vía libre hasta conseguir con torturas y malos tratos, que se incrimine o incrimine a otros compañeros.”

Las observaciones telefónicas de los días 24 a 27 de julio de 2001, principalmente con M.ª Teresa Díaz de Heredia, desde las sedes de Gestoras Pro-Amnistía, versan sobre homenajes a Olaia Castresana Landeberea, fallecida cuando iba a hacer explotar un artefacto.(cinta n.º 8, cara A, pasos 690-698), (Cinta n.º 8, cara-A, pasos 639-644), (cinta n.º 3, cara B, pasos 130-132), (cinta n.º 3, cara B, pasos 135-140), (cinta n.º 3, cara B, pasos 142-145), (cinta n.º 3, cara B, pasos 147-148), (cinta n.º 3, cara B, pasos 153-157) y (cinta n.º 8, cara B, pasos 460-473).

Conversación entre Iker Zubia Urrutia y Ainoa Irastorza (cinta n.º 3, cara B, paso 128 a 129).

Aitor Ángel Jugo Álvarez:

En Gestoras Pro-Amnistía fue representante nacional.

Gorka Zulaica Amochategui:

Figura en el área de solidaridad junto a Jagoba Terrones.

En su domicilio se encontraron documentos de asientos contables, relativos a los ingresos y gastos de la estructura de Gestoras Pro-Amnistía.

Ello es de relacionar con la conversación interceptada el 14 de junio de 2001 en la que Beascoa Rodríguez, le explica que se necesitan 500.000 ptas. “Vicen, de Quetzal”, a lo que Gorka Zulaica autoriza que se le preste (cinta n.º 1, cara B, paso 485).

En la agenda personal intervenida en su domicilio, se recogen citas para reuniones de la Izquierda Abertzale.

Aún cuando de forma particular se haya reseñado los datos obrantes relativos al comportamiento que cada acusado desarrolla en el seno de Gestoras Pro-Amnistía, en ocasiones distintas, se ha mencionado que responde a una dinámica global en que junto a otros frentes se despliega, la estrategia común.

A excepción del frente armado, y en complemento de éste, se planifican a la vez esas dinámicas a materializar por el resto de las organizaciones sectoriales; a ello responde las reuniones de coordinación de la Izquierda Abertzale, en las que consta que han participado, al menos, los acusados Julen Celarain Erraste, Julen Larrinaga, Gorka Zulaica, M.ª Teresa Díaz de Heredia, Aratz Estomba Iturriza, Jagoba Terrones Arrate, Joseba Iñaki Reta Frutos, Asier Virumbrales y Juan María Olano Olano.

Se recoge las mismas en acta manuscrita encontrada en la sede de Gestoras Pro-Amnistía de Bilbao (tomo 30, anexo 26), relativa a una reunión de fecha 29 de septiembre de 2001 en la localidad de Ceberio (Vizcaya) en la que como asistentes se recogen: Nora, Efrén, Esti, Gorka, Asier, Julen, Jagoba e Iñaki, en dicho documento se hace un análisis de la actividad de Gestoras Pro-Amnistía.

En las agendas personales intervenidas a Julen Larrinaga, Julen Celarain, Jagoba Terrones, Gorka Zulaica y Aratz Estomba (tomo 30, anexo 39), figura manuscrita varias de las reuniones con fechas y los intervinientes, entre los que aparecen los significados arriba, bien por el nombre o por la inicial de éste y el apellido, pero que por los Sres. Peritos han completado su identificación que además viene a coincidir en algún caso con las identidades de los mismos cuando se citan telefónicamente para esas reuniones.

En el informe pericial se viene a extender a estas personas, casi en su totalidad, la consideración de miembros de la organización EKIN; sin embargo, esa absoluta correspondencia el Tribunal no la advierte en ese sentido, y, sí por contrario, parece responder en realidad a que se traten de reuniones de coordinación, pero no por ello cualquier partícipe es a su vez, miembro de EKIN, esto es, como dijeron los Sres. Peritos en la sesión de Juicio Oral de 14 de mayo de 2008, personas desdobladas en la estructura de Gestoras Pro Amnistía a su vez.

Este salto sólo se personaliza en los acusados Julen Celarain y Julen Larrinaga, por lo que sigue:

En la agenda personal de Julen Celarain, (tomo 28, anexo 8), al repasar la estructura del M.L.N.V. cuando aborda en el manuscrito, a la organización EKIN, se dice:

“El tema es como activamos a nivel local, la dinámica respecto a los presos.”

Este documento se transcribió en el razonamiento jurídico cuarto.

Se comparte la conclusión de los peritos cuando aclaran que al estar redactado en primera persona, es porque quién así lo escribe es un miembro de EKIN; a ello hay que añadir que además el soporte es su propia agenda, en la que en otra anotación de 22 de octubre de 1999 se refiere al núcleo, que como ya se dijo, es como se conforma en su estructura tal organización y hace mención expresa como interviniente en reunión de esa fecha a: Julen y Larrinaga.

En cuanto a Julen Larrinaga, en su domicilio se encontró un documento manuscrito del diseño del soporte empleado para la presentación de la organización EKIN en noviembre de 1999. (tomo 29, anexo 22).

Julen Larrinaga, en la estructura territorial de Gestoras Pro-Amnistía, está ubicado en la sede de Bilbao, en la que también está al frente Jagoba Terrones, y es dónde se encontró un documento de la planificación de la presentación pública de EKIN, y otro que empieza y acaba con “Leer y quemar”.

El primer documento se titula “Gai ordena/orden del día” (tomo 30, anexo 32), y el segundo titulado “Udaren Balantzea. Ego era políticoaren azterketa eta deatozen hilabeetarakao lan ardatzak” sobre “balance de verano, análisis de la situación política y ejes de trabajo de los meses próximos” (tomo 29, anexo 18).

Sobre este último los peritos afirmaron tratarse de un documento prototipo de E.T.A., y podría atribuirse, según ellos, a un miembro legal de esa organización, entendiendo por legal, aunque no lo dijeron los peritos, un no fichado policialmente.

Si bien son dos personas las que acceden al ordenador en que se encontró en soporte informático esos documentos, por la vinculación con lo hallado en el domicilio de Larrinaga en torno a EKIN, es de concluir que proceden de éste; en un documento manuscrito hallado en el domicilio de Julen Larrinaga (tomo 34, anexo 3) literalmente figura:

“Borroka Armada

Kale Borroka

Karteles, manifas”

Respecto de estas formas de “lucha” figura el texto:

“Si ha existido la lucha armada ha siso por la pasividad del PNV.

Si sigue existiendo la K.B. es por la pasividad del PNV…

(Sistema de encaje)

·Respuestas (tipo de respuesta)”.

En otro apartado del documento, el autor establece el siguiente esquema:

“Atacar al Estado/ el Estado no asume rebeldía

1.Imagen de no normalización

2.Daños ecónomicos

·(Lucha ideológica)

(Si no hay otro tipo de respuesta……….

(Kale borroka)

·Desactivación

·Respuestas puntuales”(f-9068)

El Ministerio Fiscal y la Asociación Víctimas del Terrorismo señalan a Xabin Juaristi Arrieta y a Iñaki Loizaga Arnaiz, como responsables de Askatasuna, así como a Asier Virumbrales Amenábar, sobre el que ya se han hecho las consideraciones oportunas.

El mismo Xabin Juaristi Arrieta, reconoció en el Juicio ser miembro de Askatasuna, encontrándose en su domicilio un documento en que se revela, que aquella conserva las estructuras de Gestoras Pro-Amnistía.

Asimismo, obra intervenido otro documento en soporte informático, en que se contiene un balance de las denuncias por torturas del año 2000 (anexo 9).

En el anexo 10, en soporte informático, intervenido al igual que el anterior en su domicilio, se explicita con carácter bimensual las denuncias por “torturas”, “guerra sucia”, situación de “los huidos” y un balance de implantación de los servicios policiales franceses en la lucha contra E.T.A.

Finalmente, respecto a Iñaki Liozaga Arnaiz:

En su domicilio se encuentra en soporte informático un documento titulado “Askatasuna” que contiene la caracterización para el futuro (anexo 11) y en otro intervenido asimismo en su domicilio, en el que se afirma:

“Reivindicar el carácter político de los represaliados siendo altavoz de sus necesidades e intereses y “gestionar y aumentar la solidaridad y asistencia hacía los represaliados políticos”.

En observación telefónica de 23 de octubre de 2002, con su interlocutor habla de explicar “la situación de los presos políticos vascos”, lo cual iba a hacer el domingo siguiente en unas declaraciones a la prensa (cinta n.º 1, cara A, pasos 493 a 513).

En varias conversaciones telefónicas de 27 de diciembre de 2002, contacta con Telefónica por el problema de no tener línea en los números de teléfono 94.333.59.00 y 94.333.30.61, de titularidad de Gestoras Pro-Amnistía (cinta n.º 7, cara A, pasos 57 a 113), para ser utilizados por Askatasuna.

Por todo lo expuesto y desde la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal considera que los procesados son autores de un delito de integración en una Organización Terrorista previsto y penado en el artículo 515.2 del Código Penal.

DÉCIMO OCTAVO.- No concurre en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

DÉCIMO NOVENO.- Íntimamente relacionado con lo anterior, por el Ministerio Fiscal y la Asociación Víctimas del Terrorismo, para tres de los acusados se interesó al elevar el escrito de conclusiones provisionales a definitivas, la aplicación de la figura agravada de ser promotores y directores de la organización en los términos del n.º1 del artículo 516 del Código Penal, así para con, Juan María Olano Olano, Julen Celarain Errazti y Aitor Ángel Jugo Álvarez.

Justamente las dos primeras personas, sea por sus manifestaciones públicas o por dejar escrito la planificación de actividades para la dinamización del proyecto político han resaltado frente a otras que también están al frente de Gestoras Pro-Amnistías, y, al tercero le obra haber sido representante nacional.

Tales responsabilidades hay que entenderlas enmarcadas en un reparto de funciones o de papeles en una única actividad, lo que por sí mismo, no les ubica en un plano diferente o superior que al resto en el sentido que utiliza el n.º1 del art. 516 del texto punitivo, cuando se refiere “A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas”, pues, no son integrantes en aparato de decisión, sino que, unos y otros el servicio que prestan les viene dado desde un ideario para cuya consecución, se encargan todos de “socializarlo” en esa parcela que, dentro de una estrategia general más amplia les incumbe, sea, porque ya la venían desarrollando y quedó absorbida por la dirigente del diseño, E.T.A., que se las terminó encomendando, sea por atribuirles ésta a aquellos su cometido.

Desde esta perspectiva, ese plus de responsabilidad será residenciable en la misma y no en los ejecutores, pues, como decía E.T.A.:

“La organización acostumbra a marcar las líneas generales y dejó las concreciones en manos de los agentes porque pensamos que cada agente conoce mejor que nadie como debe plasmarse esas líneas generales dentro de su campo de acción y de lucha”.

VIGÉSIMO.- El artículo 516 del Código Penal en su apartado segundo establece que la pena a imponer a los integrantes de las organizaciones terroristas es de 6 a 12 años de prisión y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 14 años.

En esta individualización de las penas que se debe imponer a cada uno de los procesados, ante la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ha de ser con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 66.1 del Código Penal como se determine, si bien, debiéndose razonar la extensión de aquella, adecuada a las circunstancias personales del procesado y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Aún cuando nos movamos en la previsión punitiva del apartado segundo del artículo 516 de dicho texto, se hace necesaria la referencia al papel desempeñado por los procesados para individualizar la pena que resulte adecuada conforme al principio de proporcionalidad y en función de sus responsabilidades.

Juan María Olano Olano, Aitor Ángel Jugo Álvarez y Julen Celarain Errazti son o han sido coordinadores nacionales, y ello se traduce en que desde esa posición en el grupo, su voz destaca y es seguida por el resto, marcan las pautas y por ende, tienen mayor predicamento.

Desde esa representación nacional se lidera el mensaje que abona la cohesión, todo ello en los términos que han quedado expuestos, pasando a ser referente para los demás.

Debe asimismo tenerse presente que su proyección pública la utilizan para, en pro del proyecto soberanista de la “construcción nacional”, captar y mantener la “sensibilización social” que E.T.A. indicó; ésta se traduce en la conceptuación de los presos de dicha organización de “represaliados políticos vascos”, y sus miembros son ensalzados, hasta el punto que si fallecen cuando se disponían a perpetrar un atentado, lo que se transmite es que son patriotas que “murieron en defensa de los derechos de Euskal Herria”.

Así concebido, no es de extrañar que como héroes, se les quiera reemplazar y se termine por engrosar en sus filas, lo que asegura que frente a caídas de los comandos operativos del frente armado, se encuentre una pronta recomposición y con ello el mantenimiento en el tiempo de la propia E.T.A.

Ese resaltar frente a los demás y en el sentido indicado, ha de proyectarse sobre la pena que se les ha de imponer y que se concreta en la aplicación de la mitad superior en su extension de 10 años de prisión por el delito de integración en organización terrorista, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años.

Como pena accesoria, conforme al artículo 55 en relación con el 79, ambos del Código Penal, es de imponerle a cada uno de ellos la de 10 años de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de duración de la condena.

Los demás procesados, que al igual que los anteriores son integrantes en los términos de dicho apartado segundo del artículo 516 del Código Penal, cada uno desde el área en que despliega su actividad o en el territorio que geográficamente les compete, se han empleado también de forma activa en pro de aquél colectivo de presos vinculados al terrorismo de E.T.A. cuya específica tarea se desgranó más arriba; ese continuado hacer supone desde esa integración el traducirse en una materialización permanente de variadas iniciativas que, nuevamente no sólo es en apoyo sino encumbrando a quienes se empeñan en denominar represaliados políticos y así se consigue contribuir al mensaje distorsionador acerca de los auténticos y reales motivos de su situación en nada coincidente con las conductas incriminadas y perseguidas conforme Código Penal español.

Se ubican así, desde el punto de vista de la graduación de la pena, en un escalón que, sin llegar al reproche punitivo para con los anteriores, traspasa el mínimo previsto por el legislador en el meritado apartado segundo de dicho artículo 516 del texto punitivo y que por lo expuesto, es adecuado imponer la pena de la mitad inferior en su extensión de 8 años de prisión por el delito del que vienen siendo acusados, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años. Ello afecta a los siguientes procesados: Jagoba Terrones Arrate, Julen Larrinaga Martín, Jon Imanol Beascoa Rodríguez, Gorka Zulaica Amuchategui, Aratz Estomba Iturriza, Ainhoa Irastorza Otegui, Iker Zubia Urrutia, M.ª Teresa Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo, Jesús Mirena Beaumont Barberena, Joseba Gotzon Amaro López, Jesús Felipe Arriaga Ibarra, Jose María Olabarrieta Olabarrieta, Joseba Iñaki Reta de Frutos, Alejandro Velasco Armendáriz, Asier Virumbrales Amenábar, Jorge Chocarro Zoco, Iñaki Loizaga Arnaiz y Sabin Juaristi Arrieta.

Finalmente, procede imponer a éstos, como pena accesoria, en aplicación de los artículos 56 y 79 del Código Penal, la de 8 años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

VIGÉSIMO PRIMERO.- En cuanto a las costas procesales, se declaran de oficio seisveintisieteavas partes, al quedar absueltos Maitane Méndez Bastida, Mikel Sarasqueta Zubiarrementeria, José Luis Redondo Basterrechea, Julen Arzuaga Gumucio, Juan Antonio Madariaga Erezuma e Ixone Urcelay Bengoechea. En cuanto al resto, cada procesado responderá de unaveintisieteavas partes de las causadas.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 520 del Código Penal, en relación con el artículo 516 de dicho texto legal, procede declarar la ilicitud y la disolución de Gestoras Pro Amnistía y de Askatasuna, sin alcanzarles las consecuencias accesorias previstas en el artículo 129 de dicho texto por cuanto dicha norma va dirigida a entidades de naturaleza empresarial, comercial o fundacional que no se da en una y otra.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A MAITANE MÉNDEZ BASTIDA, MIQUEL SARASKETA ZUBIARREMENTERIA, JOSÉ LUIS REDONDO BASTERRECHEA, JULEN ARZUAGA GUMUCIO, JUAN ANTONIO MADARIAGA EREZUMA e IXONE URCELAY BENGOECHEA del delito de integración en organización terrorista, declarándose de oficio seisveintisiteavas partes de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A LOS PROCESADOS JUAN MARÍA OLANO OLANO, AITOR ÁNGEL JUGO ÁLVAREZ y JULEN CELARAIN ERRAZTI, como autores responsables de un delito de integración en organización terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos, de DIEZ AÑOS de prisión, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de doce años y el pago de unaveintisieteavas partes de las costas procesales.

Igualmente, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A LOS PROCESADOS JAGOBA TERRONES ARRATE, JULEN LARRINAGA MARTÍN, JON IMANOL BEASCOA RODRÍGUEZ, GORKA ZULAICA AMUCHATEGUI, ARATZ ESTOMBA ITURRIZA, AINHOA IRASTORZA OTEGUI, IKER ZUBIA URRUTIA, MARÍA TERESA DÍAZ DE HEREDIA RUIZ DE ARBULO, JESÚS MIRENA BEAUMOUNT BARBERENA, JOSEBA GOTZON AMARO LÓPEZ, JESÚS FELIPE ARRIAGA IBARRA, JOSÉ MARÍA OLABARRIETA OLABARRIETA, JOSEBA IÑAKI RETA DE FRUTOS, ALEJANDRO VELASCO ARMENDÁRIZ, ASIER VIRUMBRALES AMENÁBAR, JORGE CHOCARRO ZOCO, IÑAKI LOIZAGA ARNAIZ y SABIN JUARISTI ARRIETA, como autores responsables de un delito de integración en organización terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos, de OCHO AÑOS de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como así como la inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de diez años y el pago de unaveintisieteavas partes de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas, se abonará a los procesados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA ILICITUD DE GESTORAS PRO AMNISTÍA Y DE ASKATASUNA Y ACORDAMOS SU DISOLUCIÓN.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes, haciéndoles saber los derechos que les asisten contra la misma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en la Sección Cuarta dos días después de su fecha. Doy fe.

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