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Ampliación de funciones y servicios traspasados en materia de educación

18/09/2008
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Decreto 204/2008, de 28 de agosto, sobre asunción de la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 1319/2008, de 24 de julio, en materia de educación: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, y sobre su asignación a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 17 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 204/2008, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE ASUNCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA MEDIANTE REAL DECRETO 1319/2008, DE 24 DE JULIO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN: HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS EN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, Y SOBRE SU ASIGNACIÓN A LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

La Constitución española en su artículo 149 Vínculo a legislación reserva para el Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

A través del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación. Estas funciones y servicios fueron asumidos por el Decreto 114/1982, de 1 de septiembre.

Mediante el Real decreto 1319/2008, de 24 de julio, se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación:

homologación y validación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Procede, en virtud de la citada ampliación de funciones y servicios, asumirlos de forma expresa, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, en materia de educación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintiocho de agosto de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Asunción del traspaso.

Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1319/2008, de 24 de julio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de junio de 2008, de ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, publicado como anexo al Real decreto 1319/2008.

Artículo 2.º.-Asignación de funciones.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se asignan a la citada consellería las funciones y servicios asumidos.

Artículo 3.º.-Efectividad del traspaso.

La asunción de funciones y servicio objeto de este decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1319/2008.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad de las funciones y servicios traspasados.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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