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  • EDICIÓN DE 16/09/2008
 
 

Subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas

16/09/2008
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Orden EDU/1577/2008, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León (BOCYL de 15 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1577/2008, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

En ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 70.1.23.º de su Estatuto de Autonomía en materia de investigación científica y técnica, y en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 17/2002 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) de Castilla y León y en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León sobre el fomento de la investigación científica y tecnológica, la Consejería de Educación considera oportuno conceder ayudas que contribuyan al fomento de la enseñanza e investigación a través de acciones dirigidas a su análisis crítico y a su difusión.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, contempla la “difusión de la actividad científica e investigadora y la organización de eventos científicos y tecnológicos” en su medida I-8.2. Entre las actuaciones a llevar a cabo en esta medida se incluye la organización de eventos científicos y tecnológicos. En este sentido, los congresos, simposios y reuniones científicas son un elemento importante para contrastar investigaciones y difundir los avances de la investigación que desarrollan las universidades, institutos universitarios de investigación, centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y centros públicos de investigación.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1669/2006, de 25 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 210, de 31 de octubre) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas en el ámbito territorial de Castilla y León.

La modificación realizada por la Orden EDU/1656/2007, de 15 de octubre, a la citada Orden para adecuar los criterios de valoración de las subvenciones a los principios establecidos por la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, así como la necesidad actual de eliminar de estos criterios el relativo a la adecuación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, al encontrarse las universidades en la fase final de proceso de adaptación, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1669/2006, de 25 de octubre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas que, además recoge la nueva regulación establecida en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León.

2.- No podrán ser objeto de estas ayudas aquellas actividades que no tengan la consideración de congresos, simposios o reuniones científicas, tales como cursos, seminarios, ciclos de conferencias u otras actividades análogas.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades, los institutos universitarios de investigación, los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y los centros públicos de investigación, con sede en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

2.- Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario.

Artículo 4.- Procedimiento.

1.- Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3.- Las universidades públicas, los centros públicos de investigación, así como los institutos universitarios de investigación, los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas, los institutos universitarios de investigación y los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. La presentación de la solicitud implicará la autorización para la obtención directa de dichas certificaciones, salvo que el solicitante deniegue expresamente este consentimiento debiendo proceder, en tal caso, a su aportación.

4.- La Dirección General de Universidades e Investigación, llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

5.- Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una Comisión de selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

6.- La Dirección General de Universidades e Investigación, a fin de que la Comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).

7.- La Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

Artículo 5.- Resolución.

1.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

2.- La correspondiente Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la Resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la Resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Criterios de valoración y adjudicación de las ayudas.

1.- La Comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y trascendencia científica del contenido temático del congreso, simposio o reunión científica en el ámbito de la enseñanza, de la investigación o ambas, y su concreción en el programa y previsiones de desarrollo; hasta un máximo del 40% sobre el total.

b) Que, en sus temáticas y contenidos, impulsen o potencien la participación en redes, plataformas tecnológicas y programas suprarregionales de I + D + I, o que contribuyan a generar y/o difundir conocimiento en sectores estratégicos: Industria de las Energías Renovables, Aeroespacial, Biotecnología, TIC’s, Industria Agroalimentaria, Automoción, o se relacionen con la creación de empresas de base tecnológica; hasta un máximo del 25% sobre el total.

c) Calidad científica e investigadora de los ponentes y, en su caso, comunicantes que van a participar, así como su procedencia de la entidad organizadora, o de otras entidades españolas o extranjeras y de los que conste el currículo detallado y el compromiso escrito de participar en la actividad; hasta un máximo del 20% sobre el total.

d) Relación e importancia del congreso, simposio o reunión científica con actuaciones precedentes y, en especial, con las realizadas en los últimos cuatro años, valorándose la existencia e importancia de actas o materiales publicadas, así como la amplitud de su divulgación; hasta un máximo del 10% sobre el total.

e) Porcentaje de ingresos aportados por la organización, a través de las cuotas de inscripción o de otras ayudas pedidas o concedidas, con independencia de la solicitada a la Consejería de Educación, y número y perfiles de los destinatarios del congreso, simposio o reunión científica, así como las previsiones y procedimientos que se utilizarán para la difusión de las conclusiones y acuerdos que se adopten a la finalización de la actividad; hasta un máximo del 5% sobre el total.

2.- Cuando valoradas las solicitudes presentadas y establecida una prelación entre ellas, tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el anterior apartado, por las disponibilidades presupuestarias no fuera posible atender todas las solicitudes en sus cuantías máximas, se procederá al prorrateo del crédito total de la subvención entre los beneficiarios, según la puntuación que hayan obtenido en aplicación de los citados criterios de valoración.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.- Las ayudas se abonarán mediante el libramiento del importe de ayuda concedida a la cuenta señalada por cada beneficiario, una vez justificada la realización del congreso, simposio o reunión científica que constituya su objeto mediante la presentación en la Dirección General de Universidades e Investigación, de los documentos relacionados en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo establecida por ésta.

Artículo 8.- Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/1669/2006, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas en el ámbito territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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